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Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa relativo a la cooperación en materia de hidrografía y cartografía marítima

06/07/2017
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Acuerdo Administrativo entre el Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa relativo a la cooperación en materia de hidrografía y cartografía marítima, hecho en Brest el 15 de junio de 2006 (BOE de 6 de julio de 2017). Texto completo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE HIDROGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA MARÍTIMA, HECHO EN BREST EL 15 DE JUNIO DE 2006.

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA RELATIVO A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE HIDROGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA MARÍTIMA

ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA

1. Objeto del acuerdo

La finalidad de este Acuerdo administrativo (denominado, en lo sucesivo, el Acuerdo) es fomentar la cooperación entre el Ministro de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa (denominados, en lo sucesivo, “los Participantes”), representados por los firmantes en los campos de la hidrografía, documentación náutica e información de seguridad marítima. Basándose en las resoluciones de la Organización Hidrográfica Internacional (O.H.I.) y en particular en la “Resolución 7/1919 según enmendada” (antiguamente RT A3.4) (2), que regula el intercambio de Productos, Datos, materiales y servicios, compartiendo mutuas experiencias en el campo de la hidrografía y disciplinas relacionadas. Pretende mejorar la seguridad marítima internacional y la protección del medio ambiente y evitar la duplicidad de esfuerzos entre los Participantes.

El Acuerdo, incluidos sus 10 Anexos, establece los términos y condiciones mediante los que se intercambiará información, experiencia, Datos y Productos entre los Participantes.

(2) Versión 2.0 actualizada el 1 de abril de 2013 para su aplicación el 1 enero de 2013.

2. Alcance del acuerdo

El Acuerdo contempla el intercambio entre los Participantes de todos aquellos Productos, Datos, materiales y servicios, compartiendo mutuas experiencias en el campo de la hidrografía y disciplinas relacionadas. Todos los términos y condiciones, procedimientos, información, Datos y tipos de Productos incluidos en este Acuerdo se definen en las Disposiciones Generales del mismo, y se desarrollan en los Anexos detallados en el índice de contenidos. Las formas de cooperación, y la utilización de los Productos intercambiados, se establecen en los Anexos correspondientes. Los Participantes muestran su plena conformidad con las materias consideradas en el Acuerdo y sus 2 Apéndices y 10 Anexos.

3. Disposiciones generales

3.1 Implementación. Este Acuerdo será aplicable a partir de la fecha de su firma, y producirá efectos hasta que sea modificado por una nueva versión o se cancele según lo establecido en el punto 3.2. Las responsabilidades de los Participantes podrán ser suspendidas en caso de Fuerza Mayor, término que incluye los supuestos definidos en el Apéndice 2. Si el Acuerdo se suspendiera por esta causa, el Participante que lo suspendió informará, inmediatamente, al otro Participante en cuanto sea posible su reanudación.

3.2 Revisión y Cancelación.

3.2.1 Este Acuerdo podrá ser revisado, sus Apéndices y Anexos modificados, suprimidos e, incluso, se le podrán añadir nuevos Apéndices o Anexos, mediante mutuo acuerdo de ambos Participantes por escrito. Los Apéndices o Anexos modificados llevarán la fecha de entrada en vigor del cambio en la esquina inferior derecha.

3.2.2 Cada Participante podrá cancelar este Acuerdo notificándolo por escrito, al menos, con doce meses de antelación respecto a la finalización del Período de Contabilidad en curso. La cancelación se efectuará a la finalización de dicho Período de Contabilidad (Ver Disposiciones Financieras - Apéndice 1). Para proteger el posible uso de Productos de los Participantes por una Tercera Parte, el aviso de cancelación automáticamente iniciará negociaciones para resolver las diferencias pendientes entre los Participantes. Ambos Participantes podrán exigir y esperar que dichas negociaciones comiencen en los dos meses siguientes a la recepción del aviso por escrito.

3.3 Diferencias. Cualquier diferencia relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá mediante negociaciones entre los Participantes.

3.4 Confidencialidad del Acuerdo. Los detalles de este Acuerdo sólo podrán ser dados a conocer a una Tercera Parte con el consentimiento de los dos Participantes. Sin embargo, ambos Participantes podrán estar sujetos a la obligación legal de divulgar información de acuerdo con los principios de acceso público a archivos oficiales.

3.5 Métodos de Intercambio. Los Productos, Datos, materiales e información intercambiados en virtud del presente Acuerdo, recibirán la protección de seguridad, y las condiciones de manipulación requeridas por el Participante que los suministre, según se especifica en los Anexos.

3.6 Copyright.

3.6.1 Cada Participante reconocerá y respetará el copyright de los Datos, Productos, materiales e información del otro Participante.

3.6.2 Se hará constar, conforme a lo acordado conjuntamente por los Participantes, la fuente original de los Datos utilizados en cada Producto.

3.6.3 La utilización de los Datos, Productos, materiales e información se ajustará a lo estipulado en este Acuerdo.

3.6.4 Se dará toda la protección posible a los Datos, Productos, materiales e información suministrados por los Participantes, para evitar que Terceras Partes hagan uso indebido de los mismos.

3.6.5 En los Anexos 9 y 10 se incluyen las condiciones para que uno de los Participantes autorice a una Tercera parte para utilizar los Datos, Productos, materiales o información del otro Participante.

3.6.6 Si una Tercera Parte reclama que uno de los Participantes del Acuerdo viola su copyright al utilizar Datos, Productos, materiales o información suministrados por el otro Participante del mismo, se notificará inmediatamente al Participante suministrador. Las acciones a tomar se decidirán conjuntamente.

3.7 Responsabilidad.

3.7.1 La responsabilidad legal, en el caso de demanda por una Tercera Parte, según se desprende de las resoluciones de la OHI citadas en el artículo 1 de este Acuerdo Administrativo, reside primariamente en el suministrador del Producto utilizado por la Tercera Parte.

3.7.2 Sin embargo, los Participantes en este Acuerdo determinan conjuntamente que:

Los Datos y Productos proporcionados por uno de los Participantes al otro, son responsabilidad del Participante proveedor siempre que el Participante receptor no haya realizado modificaciones materiales de los Datos o de los Datos contenidos en el Producto.

Si los Datos o los Datos contenidos en el Producto suministrados por un Participante han sido modificados por el otro Participante, éste último será responsable de todas las modificaciones efectuadas.

3.7.3 En caso de demanda por una Tercera Parte, los Participantes determinarán entre ellos la responsabilidad correspondiente a cada uno, incluyendo cualquier derecho de indemnización, sobre la base del punto 3.7.2. Si se condena a uno de los Participantes a pagar daños a una Tercera Parte, los pagará íntegramente ese Participante. A continuación, el otro Participante reembolsará su parte de los daños determinada de acuerdo al punto 3.7.2 anterior.

3.8 Disposiciones Financieras.

3.8.1 El intercambio de Datos, Productos, materiales y servicios incluidos en este Acuerdo se valorará en términos monetarios, según acuerden ambos Participantes.

3.8.2 Los detalles sobre la Contabilidad para cada tipo de Datos, Productos, materiales y servicios se establecen en los Anexos. Las bases de la Contabilidad se establecen en el Apéndice 1.

3.8.3 Anualmente se presentará un informe financiero que muestre el valor de los intercambios entre ambos Participantes. Cada Participante pagará la cantidad de las regalías (“royalties”) correspondientes al uso de Datos bajo Copyright del otro Participante.

4. Definiciones

Los términos utilizados en este Acuerdo administrativo se definen en el Apéndice 2.

El acuerdo se firma en dos (2) ejemplares originales redactados en lengua española y dos (2) ejemplares originales redactados en lengua francesa, todos ellos considerados igualmente auténticos.

Apéndices

Omitidos.

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