MADRID, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -
En su sentencia, emitida el pasado 20 de junio y notificada al sindicato UGT a raíz de su denuncia, reitera la nulidad de los convenios colectivos de empresa pactados con la representación unitaria de un centro --o varios centros de trabajo-- y con vocación de ampliación indebida a toda la empresa.
El fallo estima así la demanda presentada por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC). En su día, una demanda de CC.OO. impugnando dicho convenio fue desestimada por la Audiencia Nacional (AN).
La sentencia sigue a la del caso Adaptalia, empresa que presta a servicios a terceros en régimen de externalización, cuyo convenio se acordó con el centro de trabajo de Madrid en octubre de 2015 y se extendió a toda la empresa, vulnerando el principio de correspondencia. El TS no había anulado completamente el convenio colectivo de Adaptalia, por considerarlo vigente para el centro de trabajo de la Comunidad de Madrid.
Con este nuevo fallo, el sindicato considera que se despejan las dudas planteadas sobre estos casos y señala, en un comunicado, que en los territorios en los que haya actuado o actúe Hottelia Externalización procederá a denunciar ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social las diferencias de cotización correspondientes y asistir a los trabajadores y trabajadoras afectados en la reclamación de sus retribuciones.
Los sindicatos UGT y CC.OO. lanzaron hace meses una campaña conjunta en relación con las empresas multiservicios para garantizar los derechos de los trabajadores en los procesos de externalización y en las actividades ya externalizadas.