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Calendario escolar del curso 2017/18 para los centros docentes no universitarios

28/06/2017
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Orden ECD/89/2017, de 21 de junio, por la que se establece el calendario escolar del curso 2017/18 para los centros docentes no universitarios (BOCA de 27 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/89/2017, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR DEL CURSO 2017/18 PARA LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

Ante la necesidad de establecer el calendario escolar para planificar y organizar las actividades escolares durante el curso 2017/18 es imprescindible fijar unas normas básicas para que todos los miembros de la comunidad educativa puedan cumplir con suficiencia los objetivos del curso escolar.

El presente calendario escolar para el curso 2017/2018 incluye el número mínimo de días lectivos previsto en la legislación vigente y, al menos, 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado a cabo oída la Mesa Sectorial del personal docente.

Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar del curso 2017/2018 para los centros docentes no universitarios.

2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Calendario.

1. Los centros comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2017 y finalizarán el 30 de junio de 2018 para educación infantil y primaria. En educación secundaria finalizarán cuando cada centro concluya sus tareas, y en ningún caso antes del 30 de junio de 2018.

2. Las actividades lectivas en las etapas de educación infantil y educación primaria, y en los centros de educación especial se desarrollarán desde el 7 de septiembre de 2017 hasta el 22 de junio de 2018, ambos inclusive.

En la etapa de educación secundaria obligatoria las actividades lectivas se desarrollarán desde el 12 de septiembre de 2017 hasta el 26 de junio de 2018, ambos inclusive.

En las etapas de bachillerato y formación profesional, en los centros de educación permanente de personas adultas así como en el resto de enseñanzas, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 14 de septiembre de 2017 hasta el 29 de junio de 2018.

Artículo 3.- Días lectivos y horarios.

1. En los centros de educación especial, y en las etapas de educación infantil y educación primaria, el número de días de docencia será de 175 días y un total de 850 períodos lectivos.

La distribución del horario en estos niveles será de 5 horas diarias en jornada partida no inferior a 3 horas por la mañana y no superior a 2 horas por la tarde, disponiendo de un intervalo mínimo de dos horas libres entre ambas sesiones.

2. En el nivel educativo de educación secundaria, el número de días de docencia será de 175 y un total de 1050 períodos lectivos, que se impartirán, con carácter general, en jornadas de 6 períodos lectivos. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y, en la etapa bachillerato, también las dedicadas a reclamación y revisión de exámenes de materias pendientes, no pudiendo suspenderse las clases por motivos de evaluación, claustros o cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.

El calendario de los ciclos formativos se ajustará a la duración en horas de cada ciclo; por tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que en cada ciclo habrá que garantizar la impartición del total del número de horas correspondientes a ese ciclo.

3. Sólo será posible alterar el horario mediante petición razonada del Consejo Escolar ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, que la autorizará, en su caso. Permanecerán vigentes las autorizaciones existentes en el curso 2016/2017.

Los centros a los que se autorice la jornada continuada tendrán el horario que figure en la correspondiente autorización.

Artículo 4.- Jornadas especiales.

1. Durante los meses de septiembre de 2017 y junio de 2018 la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en sesión de mañana en los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial que tengan jornada de mañana y tarde.

Los centros que impartan otras enseñanzas en jornada de mañana y tarde y deseen acogerse a la previsión señalada en el párrafo anterior deberán solicitar autorización a la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

En los meses de septiembre de 2017 y junio de 2018, la actividad lectiva en los centros de educación infantil, primaria y educación especial que tengan autorizada la jornada continuada no podrá ser inferior a 3 horas y media diarias.

2. Para el segundo curso de bachillerato, los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio en función de las fechas de celebración de la evaluación final de Bachillerato.

3. Los días 22 de diciembre de 2017 y 28 de marzo de 2017 la actividad lectiva se ajustará a lo dispuesto en el apartado primero.

4. Si como consecuencia del calendario laboral disminuyese el número de días lectivos, se ajustará el calendario escolar con el fin de cumplir, al menos, el número mínimo establecido en la legislación vigente.

Artículo 5.- Días festivos y días no lectivos.

1. Son días festivos todos los que marca el calendario laboral, así como los que determine la Comunidad Autónoma de Cantabria para su ámbito territorial.

2. No serán días lectivos los siguientes:

- 30 y 31 de octubre de 2017.

- 2 y 3 de noviembre de 2017.

- Todos los del período comprendido entre el 23 de diciembre de 2017 y el 7 de enero de 2018.

- 29 de enero de 2018 (día del docente).

- 22, 23, 26 y 27 de febrero de 2018.

- 30 de abril de 2018.

- 2, 3 y 4 de mayo de 2018.

3. Igualmente, tendrán carácter de no lectivos los días de fiestas locales establecidas por cada Ayuntamiento.

Artículo 6.- Obligatoriedad del cumplimiento.

1. Este calendario es de obligado cumplimiento para todos los centros docentes de Cantabria de niveles no universitarios. Los centros podrán alterar el presente calendario escolar, con carácter excepcional, previo acuerdo del Consejo Escolar y solicitud justificada ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, que resolverá una vez analizada dicha petición.

2. Es responsabilidad del director del centro el cumplimiento del calendario, y corresponde al Servicio de Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

Artículo 7.- Enseñanzas especiales y proyectos institucionales.

En el caso de centros de enseñanzas de régimen especial como Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de Idiomas, así como aquellos centros que tengan aprobados proyectos de innovación pedagógica y organizativa, el calendario se ajustará a sus circunstancias específi- cas, bajo la supervisión del Servicio de Inspección de Educación.

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