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Medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público

22/06/2017
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Resolución de 3 de mayo de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se procede a clarificar diversos apartados del Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, así como de la Orden de 16 de marzo de 2017 que lo desarrolla (BOPV de 21 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE MAYO DE 2017, DEL DIRECTOR DE ENERGÍA, MINAS Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, POR LA QUE SE PROCEDE A CLARIFICAR DIVERSOS APARTADOS DEL DECRETO 159/2014, DE 29 DE JULIO, DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD EN INSTALACIONES EXISTENTES DE SUMINISTRO DE CARBURANTES A VEHÍCULOS EN INSTALACIONES DE VENTA AL PÚBLICO, ASÍ COMO DE LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2017 QUE LO DESARROLLA.

Por parte de los servicios técnicos de las diversas Delegaciones Territoriales de este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras se ha visto que en el proceso de trasformación de tanques de simple pared a doble pared, las pruebas y ensayos, tanto para determinar la idoneidad del tanque para poder ser transformado, como para determinar si el sistema de detección de fugas del que el espacio intersticial forma parte es acorde a las normativas de aplicación, no se está realizando ni documentando de forma adecuada, y que en la Orden antes mencionada no se especifica o no queda explícitamente indicado.

Al objeto de que la transformación de tanques de simple a doble pared se lleve a cabo con unas garantías mínimas, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, entendiendo que es de carácter básico y esencial, aclarar y reconducir las anomalías y deficiencias que se están produciendo hasta la fecha, se procede a indicar lo siguiente:

1.- La medición inicial de espesores de la pared existente y desprovista de todo recubrimiento previo, del tanque, indicada en el apartado 2.2 del anexo 1, deberá estar realizada por un Laboratorio de Ensayos, “in situ”, acreditado por ENAC, en la UNE EN-ISO 17025, para Ensayos no destructivos, de forma que el tanque deberá conservar la propiedades de resistencia mecánica para ser trasformado, de acuerdo al punto 6.1 de la norma UNE 62422 o bien del 6.1.1 de la UNE 53935, según se trate de tanques de acero o de plástico reforzado respectivamente.

Finalizadas las mediciones, si estas dieran lugar a no poder realizar la trasformación del tanque, se comunicará a la Delegación Territorial dicha incidencia.

2.- Los ensayos indicados en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de 16 de marzo de 2017, son de aplicación tanto para las comprobaciones iniciales (Punto 2.3 del Anexo I de la Orden), como para las periódicas, las cuales deberán ser realizadas por un Laboratorio de Ensayos, “in situ”, acreditado por ENAC, en la UNE EN-ISO 17025, conforme al RD 2200/1955 para sistemas de verificación de estanqueidad y detección de fugas en tanques enterrados de productos petrolíferos líquidos, (UNE 53968 IN).

3.- Las pruebas indicadas en el Anexo I de la Orden, en los apartados 4.1 Determinación del volumen del espacio intersticial y 4.2 Prueba de estanqueidad del espacio intersticial se realizarán mediante prueba de presión de 0,4 bar ± 10%, con independencia del sistema de detección de fugas utilizado.

El ensayo para la determinación del volumen del espacio intersticial será conforme a la figura siguiente:

Imagen omitida.

La fórmula de aplicación para el ensayo de admisión con aire será:

Imagen omitida.

La variación del volumen del espacio intersticial y conductos asociados medido entre la comprobación inicial y las comprobaciones periódicas posteriores no deberá superar el 10%.

4.- Los sistemas de detección de fugas, sondas y demás equipamiento complementario a instalar, deberán cumplir con la UNE EN 13160, con la Directiva de Baja Tensión (Directiva 2014/35/UE), con la de compatibilidad electromagnética (Directiva 2014/30/UE), con la directiva ATEX (Directiva 2014/34/UE Vínculo a legislación ).

Los sistemas de detección, Clase I o Clase II, una vez instalados en el tanque trasformado cumplirán en lo que respecta a la prueba 4.3 del Anexo I de la Orden, con la UNE 53968 IN, en concreto, a la detección del caudal de fugas de 100 ml/h en presencia de nivel freático y nivel de producto en tanque primario mediante la selección de los ensayos correspondientes.

5.- La utilización de sistemas automáticos de detección de fugas de supervisión simultanea del espacio intersticial de varios tanques, deberá garantizar el control de alarma de fuga individualizada para cada uno de los tanques supervisados así como la lectura directa de la presión del espacio intersticial.

6.- En ningún caso, se admitirá que un tanque trasformado, se convierta en tanque compartimentado.

7.- La prueba de estanqueidad (según UNE 53968 IN) a realizar a los tanques de doble pared parcial con más de 20 años de antigüedad, indicada en la Orden, en el artículo 4, “Pruebas periódicas, punto 4” deberá realizarse con tanque limpio y desgasificado, para verificar su estado interior, con certificación de un Organismo de Control.

8.- En la Disposición Adicional Primera, deberá entenderse que la conformidad del sistema de detección de fugas con la norma UNE-EN-13160 se trata a nivel de marcado CE, mientras que la evaluación de dichos sistemas se realizará de acuerdo a la UNE 53968 IN, siendo aplicables para la aceptación de modelo.

9.- En la Disposición Adicional Segunda, deberá entenderse que los plazos de las pruebas periódicas son los establecidos en el art. 4 de la Orden.

De conformidad con la disposición transitoria del Decreto 159/2014 los tanques de simple pared existentes, continuarán sometidos durante el periodo comprendido hasta el plazo de ejecución de la transformación y/o sustitución a las correspondientes revisiones, pruebas e inspecciones periódicas contempladas en la reglamentación vigente de instalaciones petrolíferas MI-IP 04 y la resolución de 28 de marzo de 2017 de la CAPV para la realización de pruebas de detección estática de fugas por indicador de nivel.

El Informe de la prueba perceptiva de estanquidad previa a la transformación del tanque deberá ser aportada indicando: fecha, Identificación del tanque, modelo y N.º de serie del detector de fuga.

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