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Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña

20/06/2017
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Decreto 82/2017, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 105/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña (DOE de 19 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 82/2017, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2016, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA DE UN PROGRAMA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DE LA PYME EXTREMEÑA.

El 25 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 142), el Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña.

Tras la primera convocatoria de tales ayudas, realizada mediante la publicación de la Orden de 8 de agosto Vínculo a legislación de 2016 (DOE n.º 158, de 17 de agosto de 2016), y las solicitudes de ayuda a ella presentada, así como la finalidad de llegar a un mayor número de empresas de la región, se considera necesario realizar una serie de modificaciones puntuales, que servirán para la mejor gestión y ejecución del Programa de ayudas.

De esta manera, se producen una serie de modificaciones, adaptando brevemente la tipología de las ayudas a la demanda de las empresas de la región, y siempre con la finalidad de que las ayudas económicas promovidas por la presente modificación, sirvan para hacer más competitivo el tejido empresarial de Extremadura.

Si bien algunas de las modificaciones afectan a cuestiones administrativas, existen otras modificaciones que alteran el contenido de alguno de los artículos fundamentales del Decreto 105/2016, tales como los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario de estas ayudas, la tipología de proyectos subvencionables o los criterios de valoración de los proyectos presentados.

De esta manera, se ha decidido excluir como criterio exigido para la adquisición de beneficiario, el número de trabajadores en los proyectos relativos a las Acciones de Diseños de Productos, Envase o Embalaje, y se ha ampliado la pertenencia a determinados sectores de actividad vinculados al Sector Industrial, como nuevos sectores que puedan beneficiarse de las ayudas reguladas por el Decreto 105/2016. En relación a los criterios de valoración, para lograr una mejor valoración de los proyectos atendiendo a la línea a la cual se acogen, se establecen una serie de criterios homogéneos para ambas líneas, a los que se añade, para cada una de tales líneas, unos criterios específicos que servirán para puntuar mejor el proyecto según aquellos con los que compite el mismo dentro de la línea a la que se presenta la solicitud de ayuda.

Por otro lado, desde el punto de vista administrativo, se incluyen modificaciones en los artí- culos 7 y 14 del Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, que buscan hacer más ágil la tramitación administrativa de las ayudas al tiempo que se persigue llegar a un número mayor de empresas de la región.

También se modifican los Anexos I, II y III, para adaptarlos a los cambios introducidos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 13 de junio de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña.

Se modifica el Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme Extremeña, quedando redactado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cuenten, con una media de cinco o más trabajadores, en un período de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o en su defecto, cuenten con cinco o más trabajadores en la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. A los efectos de cómputo, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se atenderá según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esta exigencia sobre el número mínimo de trabajadores para adquirir la condición de beneficiario, no será de aplicación en la tipología de proyecto denominada Acciones de Diseño de Productos.

2. Para adquirir la condición de beneficiario, las Pymes a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.

También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Para ostentar la condición de beneficiario, las Pymes solicitantes deberán tener, al menos, centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que el proyecto a subvencionar vaya dirigido a la mejora competitiva del centro productivo ubicado en la región, debiendo encontrarse las Pymes solicitantes dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en alguno de los siguientes sectores:

Sección 22 “Producción y Primera Transformación de Metales”.

Sección 24 “Industrias de Productos Minerales no Metálicos”.

Sección 25 “Industria Química”.

Sección 3 “Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión” y Sección 4 “Otras Industrias Manufactureras”.

Comercio al por mayor: Sección 6.1 “Comercio al por mayor” y Sección 6.2 “Recuperación de productos”.

Transporte y Almacenamiento, Sección 722 “Transporte de Mercancías por carretera” y Sección 754 “Depósitos y Almacenamiento de Mercancías”.

Sección 936 “Investigación Científica y Técnica”.

Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas, los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público”.

Dos. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Tipología de proyectos subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

A) OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN 4. A.1. La optimización de los procesos productivos de la empresa que mejoren su posición competitiva.

4. A.2. Implantación y certificación de sistema de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001.

4. A.3. Implantación y certificación de sistema de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001.

4. A.4. Implantación y certificación de un sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002.

4. A.5. Implantación y certificación de un sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.

4. A.6. Implantación y certificación de un sistema de gestión integrado de dos normas de las referidas anteriormente.

4. A.7. Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza y objeto similar a las referidas anteriormente.

4. A.8. Implantación y certificación de dos normas o protocolos de las referidas en el punto 4. A.7.

4. A.9. Soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Humanos), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM (Gestión de Datos del producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las maquinas).

B) ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL.

4. B.1 Acciones de diseño del producto, rediseños o adaptaciones de productos ya existentes, envases y embalajes nuevos y novedosos para la empresa solicitante de la ayuda, que le permitan a éstas alcanzar una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados”.

Tres. Se modifica el artículo 5 que queda redactado en la forma que sigue:

“Artículo 5. Conceptos y cuantías subvencionables.

1. Para cada tipología de proyectos a que se refiere el artículo anterior, tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:

1.1. OPTIMIZACIÓN DE LOS PROCESOS Y SISTEMAS DE GESTIÓN.

1.1.1. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS:

La realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial a fin de conocer la situación actual de la empresa y los problemas que impiden su crecimiento, sobrevivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología d e gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Lean Startup, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.

El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.

Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de inversión subvencionable de 15.000 euros, IVA excluido.

1.1.2. APOYO A LA IM PLANTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN:

A) Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión Medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001) y/o de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), de gestión de I+D+i (Norma UNE 166002) y Sistemas de Vigilancia Tecnológica UNE 166006.

Se subvencionan los gastos de colaboraciones externas de consultoría cualificada para implantar y certificar las normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-ENISO 14001, UNE 166002 y UNE 166006.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema de calidad, de gestión medioambiental, de gestión de I+D+i o de vigilancia Tecnológica: 6.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

Apoyo a la implantación y certificación en un sistema integrado por las normas UNE EN ISO 9001 Y UNE EN ISO 14001 o por la implantación y certificación de dos de las siguientes normas UNE-EN-ISO-9001, UNE-ENISO 14001, UNE 166002 Y UNE 166006: 9.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

B) Implantación y certificación de normas o protocolos dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria, tales como el BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permita una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con los siguientes límites:

Apoyo a la implantación y certificación de una norma o un protocolo: 6.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

Apoyo a la implantación y certificación de dos normas o dos protocolos, o un protocolo y una norma: 9.000 €, IVA excluido, de inversión máxima subvencionable.

1.1.3. SOLUCIONES TECNOLÓGICAS:

Apoyo en la adquisición o desarrollo de soluciones tecnológicas dirigidas a posibilitar la gestión de los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de un modelo ERP, CRM, SCM, MES, PLM, PDM, PPS, PDA y MDC, debiéndose acreditar al menos:

Las ventajas a obtener con su implantación.

Un grado mínimo de especialización y eficacia demostrada en empresas del sector, y en caso de ser un desarrollo a medida, acreditar convenientemente su necesidad.

Su instalación en equipos ubicados en la empresa.

Su capacidad para ampliar las prestaciones funcionales y disponibilidad de actualizaciones.

Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externa o consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnoló- gica, así como las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.

Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 9.000,00 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

1.2. ACCIONES DE DISEÑO INDUSTRIAL.

Tipología de gastos subvencionables:

A) Realización por parte de consultoría externa especializada de un proyecto de dise- ño, desarrollo e ingeniería de producto y/o de envase y/o de embalaje. La memoria del proyecto a presentar junto con la instancia de solicitud deberá contener un diagnóstico previo que refleje la situación de partida de la empresa. El proyecto contemplará el desarrollo del producto, envase o embalaje, así como del proceso de fabricación, simulaciones previas, prototipado rápido, pruebas de evaluación y cualquier otro proceso necesario (exceptuando el marcado CE Vínculo a legislación ), y que se materialicen en la consecución final del producto, envase o embalaje. El proyecto deberá seguir el contenido definido en Anexo II del presente decreto.

Deberá quedar acreditado la novedad para la empresa del producto, envase o embalaje cuya realización se persigue conseguir mediante la ejecución del proyecto.

Se subvencionará el 80 % del coste subvencionable, con un límite máximo de 15.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

B) Diseño o adaptación de la identidad corporativa asociada a un nuevo producto, envase o embalaje.

Se subvencionará el 50 % de la inversión subvencionable con un límite máximo de 5.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable, para el conjunto de actuaciones relacionadas con el diseño o adaptación de la identidad corporativa del nuevo producto, envase o embalaje.

C) Gastos de promoción específica del producto, envase o embalaje y/o gastos de fabricación propia o por terceros, de las primeras unidades del producto, envase o embalaje y gastos de etiquetaje, con una subvención del 50 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 4.000 €, IVA excluido, de inversión subvencionable.

Este tipo de gastos solo serán subvencionables en el caso de que los mismos estén vinculados a las tareas de diseño, desarrollo e ingeniería de producto, envase o embalaje referido en la letra A) anterior, de manera que esta tipología de acto subvencionable siempre debe venir acompañada, al menos, de la tipología de gastos subvencionables recogidas en la letra A.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables dentro de las acciones referidas en los subapartados A) y B) del apartado 1.1.2 de este artículo las adaptaciones de normas previamente implantadas y certificadas en la empresa. Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable deberá contener obligatoriamente la implantación y la certificación de la norma o protocolo.

3. No será subvencionable ninguna implantación y certificación de las normas y protocolos contenidos en los subapartados A) y B) del apartado 1.1.2 de este artículo, si alguno de ellos ya fue subvencionado por parte de la Junta de Extremadura con anterioridad.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

5. En ningún caso se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

6. En ningún caso se permitirá la compensación entre conceptos y cuantías subvencionables”.

Cuatro: Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

“2. La orden de convocatoria podrá establecer varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario para las dos líneas de subvención. En el supuesto de que se establezcan varios procedimientos de selección, la orden de convocatoria concretará para cada uno de los procedimientos de selección establecidos, la aplicación presupuestaria imputable para cada uno de dichos períodos, el plazo en que podrán presentarse solicitudes y el plazo máximo de resolución”.

Cinco: Modificación del artículo 7, que queda con el siguiente tenor literal:

“Artículo 7. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud de estas ayudas se presentará conforme al modelo del Anexo I, adjuntando la siguiente documentación:

a) Memoria del Proyecto a subvencionar, conforme al modelo del Anexo II.

b) Factura/s pro forma de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosada por conceptos e importes. Se deberá acompañar un único presupuesto o factura pro forma por cada acción subvencionable que se pretenda lleva a cabo.

c) Acreditación de los criterios de valoración que se recogen en el artículo 12 del decreto, y que servirá para puntuar la solicitud presentada.

d) En el supuesto de que la entidad solicitante según modelo recogido en el Anexo I del presente decreto, deniegue expresamente su autorización a que el órgano instructor recabe determinados datos de oficio, se deberá aportar por parte de la entidad interesada, en su caso:

1.º Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración autonó- mica, estatal y Seguridad Social.

2.º Vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda, y de los socios trabajadores de la misma, cuando éstos estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, referida bien, a un período de tiempo igual a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o en su defecto, referida a la fecha de presentación de la misma.

3.º Copia del modelo de alta/ baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 2. En cumplim iento del artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar ninguno de los tres documentos enumerados en la letra d) del apartado 1 del presente artículo dado que son documentos que han sido elaborados por una Administración, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. Igualmente, en virtud del artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no aportarán aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el apartado F del Anexo I del presente decreto, indicando, en qué momento y ante que órgano administrativo presentó tales documentos”.

Seis: Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Se fijan los siguientes criterios de selección comunes para las dos tipologías de proyectos subvencionables por este decreto:

a) Número de trabajadores de la empresa solicitante de la ayuda en relación a los centros productivos que la misma tenga en Extremadura:

Se puntuará 0.20 puntos por cada trabajador que la empresa solicitante de la ayuda disponga en cualquiera de los centros productivos que la misma tenga en Extremadura, con un límite máximo de veinte puntos.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la documentación aportada por parte de la entidad solicitante relacionada en el subapartado 2.º del artículo 7.1 d) del presente decreto. El cómputo de efectivo se realizará de la manera establecida en el artículo 3.1 del decreto.

b) Número de sistema de gestión certificados por entidad acreditada y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Por cada sistema de gestión certificado que posea la entidad solicitante de la ayuda, el proyecto será puntuado con dos puntos adicionales, con un límite máximo de diez puntos.

La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación por parte de la entidad solicitante de las certificaciones de los sistemas de gestión que mantengan vigente a la fecha de presentación de la ayuda.

c) Ámbito del mercado donde opera la empresa solicitante de la ayuda.

Si la empresa solicitante opera en el mercado nacional, el proyecto será valorado con cinco puntos.

Si la empresa solicitante opera en el mercado internacional, el proyecto será valorado con quince puntos.

La acreditación de este criterio de valoración se hará mediante la aportación documental donde pueda constatarse de manera física y evidente el mercado donde opera la empresa solicitante de la ayuda, ya sea mediante acuerdos de colaboración con empresas o clientes nacionales o internacionales, datos de facturación o cualquier elemento que de manera inequívoca acredite el mercado donde opera la empresa solicitante de la ayuda.

d) Sector al que pertenece la empresa solicitante de la ayuda.

Si la entidad solicitante de la ayuda está dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE, el proyecto será valorado con quince puntos:

Sección 22 “Producción y Primera Transformación de Metales”.

Sección 24 “Industrias de Productos Minerales no Metálicos”.

Sección 25 “Industria Química”.

Sección 3 “Industrias Transformadoras de los Metales. Mecánica de Precisión” y Sección 4 “Otras Industrias Manufactureras”.

Si la entidad solicitante de la ayuda está dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE, el proyecto será valorado con diez puntos:

Transporte y Almacenamiento, Sección 722 “Transporte de Mercancías por carretera” y Sección 754 “Depósitos y Almacenamiento de Mercancías”.

Sección 936 “Investigación Científica y Técnica”.

Si la entidad solicitante de la ayuda está dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE, el proyecto será valorado con cinco puntos:

Comercio al por mayor: Sección 6.1 “Comercio al por mayor” y Sección 6.2 “Recuperación de productos”.

2. Adicionalmente, en la línea de Optimización de los Procesos y Sistemas de Gestión, se valorarán también los siguientes criterios:

a) Si el proyecto a subvencionar consiste en la optimización de procesos productivos, será valorado con veinte puntos.

b) Si el proyecto a subvencionar consiste en la implantación y certificación de normas o protocolos dirigidos a mejorar la seguridad alimentaria, será valorado con doce puntos.

c) Si el proyecto a subvencionar consiste en la Implantación y Certificación de, normas de gestión de calidad, de gestión medioambiental, de gestión de la I+D+I, o de sistema de Vigilancia Tecnológica, será valorado con seis puntos.

d) Si el proyecto a subvencionar consiste, bien, en la implantación y certificación de un sistema integrado de normas de calidad, medioambiente, gestión de la I+D+i, o sistema de Vigilancia Tecnológica, o bien, en la Implantación y Certificación de dos normas o protocolos dirigidos a mejorar la seguridad alimentaria, será valorado con ocho puntos.

e) Si el proyecto a subvencionar es de implantación de herramientas de gestión, será valorado con diez puntos.

3. Adicionalmente a la valoración obtenida según lo establecido en el apartado 1 de este artí- culo, en la tipología de proyectos de Diseño Industrial, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Si el proyecto a subvencionar consiste en el diseño de un nuevo producto en la empresa, será valorado con veinte puntos.

b) Si el proyecto a subvencionar consiste en diseñar un nuevo envase y/o embalaje en la empresa, será valorado con doce puntos.

c) Si el proyecto a subvencionar consiste en el rediseño de productos en la empresa, será valorado con doce puntos.

d) Si el proyecto a subvencionar consiste en el rediseño de envases y/o embalajes, será valorado con ocho puntos.

4. La acreditación de algunos o todos los criterios aludidos en este artículo, formará parte de la documentación a presentar por la entidad solicitante junto con su instancia de ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1, c del presente decreto”.

Siete: Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“1. Se subvencionarán los proyectos que obtengan mayor puntuación entre las solicitudes presentadas, con las limitaciones porcentuales y cuantitativas establecidas en el artículo 5 del presente decreto, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria. En caso de igualdad de puntos entre varios proyectos presentados, y que tal puntuación sea determinante para establecer los proyectos subvencionables, se atenderá a la puntuación del proyecto obtenida en virtud de la tipología del mismo. De continuar el empate tras la aplicación de ese criterio, se atenderá a la puntuación obtenida por el número de trabajadores de la empresa solicitante, y caso de seguir persistiendo el empate, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, en Registro Único de la Junta de Extremadura, priorizándose los proyectos presentados con anterioridad”.

Ocho: Se modifica el artículo 14, que queda con el siguiente tenor literal:

“Artículo 14. Tramitación de las solicitudes.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución”.

Nueve: Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda con el siguiente tenor literal:

“1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. Igualmente, deberán mantener, al menos durante la ejecución del proyecto, la misma media de trabajadores que le dio acceso a la adquisición de la condición de beneficiarios, con independencia de que hayan accedido a tal condición de beneficiarios por contar con una media de cinco o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, o que cuenten con cinco o más trabajadores en el momento de presentar su solicitud”.

Diez: Se sustituyen los Anexos I, II y III por los que se acompañan al presente decreto.

Disposición transitoria primera.

Los criterios de valoración que se establecen en el presente decreto, quedan condicionados a la modificación de los criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Extremadura 2014-2020.

Disposición transitoria segunda.

A las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del Decreto 105/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, y que no hayan sido resueltas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, no le será de aplicación las modificaciones contenidas en el mismo.

Disposición final única.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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