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  • EDICIÓN DE 16/06/2017
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017

16/06/2017
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Sentencia de 23 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, y anula su artículo 28.B),d) (BOE de 16 de junio de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 23 DE MARZO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR APROBADO POR EL REAL DECRETO 595/2014, DE 11 DE JULIO, Y ANULA SU ARTÍCULO 28.B),D).

En el recurso contencioso-administrativo 1/878/2014, interpuesto por los Ayuntamientos de Polinyá de Xuquer, Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Riola y Sueca contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Que estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de los Ayuntamientos de Polinyá de Xúquer, de Albalat de la Ribera, de Benicull, de Corbera, de Cullera, de Favara, de Fortaleny, de Riola y de Sueca, contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, por lo que declaramos no conforme a Derecho y nulo el artículo 28 b d) del indicado Plan. Desestimándose el recurso en lo demás. No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-Celsa Pico Lorenzo.-María del Pilar Teso Gamella.-José Luis Requero Ibáñez.-Rafael Toledano Cantero.-Firmado.

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