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Fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario

12/06/2017
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Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario (BOJA de 9 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL INCREMENTO DE LA DIMENSIÓN MEDIANTE PROCESOS DE INTEGRACIÓN, FUSIÓN O CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS DE CARÁCTER AGROALIMENTARIO.

PREÁMBULO

Un aspecto destacable en la Industria Agroalimentaria es la falta de un equilibrio económico, debido a que la mayor parte de las empresas se encuentran en zonas rurales, incidiendo dicha dispersión en la falta de competitividad, para lo que se hace necesario que las industrias cuenten con un tamaño suficiente que les permita competir en los mercados y afrontar los actuales retos que se plantean en el escenario nacional, comunitario e internacional. La atomización de la industria agroalimentaria es un obstáculo para su competitividad, por lo que es preciso apoyar e impulsar el incremento de la dimensión de las empresas cooperativas del sector agroalimentario, mediante procesos de integración de entidades asociativas, de fusión de entidades asociativas en otras ya existente, o de constitución de nuevas entidades asociativas.

En Andalucía ya se está experimentando un tímido proceso de concentración, reflejado en la reducción del número total de empresas y en el incremento paulatino del número de las de mayor tamaño. Estos procesos de concentración se han visto impulsados por la necesidad de ampliar presencia en los mercados exteriores, vía exportaciones e inversiones directas, lo que ha incrementado el interés por apostar por los procesos de internacionalización y, con ello, mejorar la estrategia de las empresas y la gestión de sus recursos.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, siguiendo con el impulso de promoción y gestión de las diversas iniciativas de apoyo al sector, desarrolla la presente norma con el objetivo de seguir en la línea de impulso a la concentración de pequeñas industrias que ha ido dando su fruto con la cada vez mayor presencia de estas industrias fusionadas y agrupadas en grandes estructuras empresariales que han permitido mejorar la estrategia de las empresas y la gestión de sus recursos.

La presente norma vienen a ser un paso más en la iniciativa que se plasmó con la publicación de varias convocatorias de ayudas, siendo la última la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 20 de abril del 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para apoyar el aumento de dimensión y tamaño de las empresas y cooperativas del sector agroindustrial, fomentando la cooperación empresarial, las fusiones, integración y alianzas estratégicas e impulsando la constitución de entidades asociativas de segundo y ulterior grado.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma y están sometidos al régimen del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por otra parte el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, posponiéndose esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para la publicación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de seis meses.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplados en los apartados a) la ponderación del grado de compromiso medioambiental, c) la valoración de los empleos estables, d) la valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad, e) la ponderación del impacto en la salud y f) la seguridad laboral, del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

En compensación con los costes en que deben incurrir las personas o entidades beneficiarias en la constitución de los avales necesarios para solicitar un anticipo de la ayuda prevista en la Línea 2 (fusión/constitución), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

También hay que constatar que se han tenido en cuenta algunas medidas destinadas a la participación de mujeres y/o jóvenes en el órgano de administración de la entidad, las cuales se han introducido, no sólo como criterio de valoración, sino como requisito que deben cumplir las entidades beneficiarias, todo ello con el fin de equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres.

En virtud de las competencias atribuidas, a propuesta de la Directora General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración, fusión o constitución de entidades asociativas de carácter agroalimentario, que constan de las siguientes líneas de subvención, cuyos cuadros resumen se insertan a continuación:

Línea 1. Ayudas para el fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de integración de las entidades asociativas de carácter agroalimentario en otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, ya consolidadas.

Línea 2. Ayudas para el fomento del incremento de la dimensión mediante procesos de fusión o constitución de las entidades asociativas de carácter agroalimentario.

2. El texto articulado de las presentes bases reguladoras es el aprobado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considerará parte integrante de aquellas.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas y plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la que se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 20 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para apoyar el aumento de dimensión y tamaño de las empresas y cooperativas del sector agroindustrial, fomentando la cooperación empresarial, las fusiones, integración y alianzas estratégicas e impulsando la constitución de entidades asociativas de 2.º y ulterior grado, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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