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Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el período 2017-2020

07/06/2017
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Orden de 29 de mayo de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el período 2017-2020 (BOJA de 6 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE PARA EL PERÍODO 2017-2020.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, incluyendo, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico. Asimismo, el propio artículo 37.1.14.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

Así mismo, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía, establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 3.1.h), la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume igualmente competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía, que dispone que “corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas”. El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

Así mismo, la Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 78.1 que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

Actualmente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, esta Consejería ostenta las competencias relativas al turismo y al deporte mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, (en adelante LGS), dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberá concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte el artículo 10.1 del Reglamento de la LGS aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8 de la LGS, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En este sentido, la presente Orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte, instrumento a través del cual se dan a conocer, para los próximos cuatro años, los objetivos y efectos que se pretenden con la política de fomento de la Junta de Andalucía en materia de turismo y deporte, sus costes, fuentes de financiación y el método de evaluación y seguimiento.

Las líneas de subvención en el ámbito de la Consejería de Turismo y Deporte podrán articularse conforme a cualesquiera de los tipos de subvenciones previstos en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Destacar que, en el marco de las competencias indicadas y de la normativa que le resulta de aplicación, ha sido elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el período 2017-2020, inspirándose en los principios de eficacia, eficiencia en la gestión de gasto público subvencional, supeditación al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de coordinación entre las Administraciones Públicas y de evitación de efectos distorsionadores en el mercado.

El Plan conforme a lo previsto en el articulo 12 del Reglamento de la LGS, contiene, tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones determinando para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

Para las actuaciones que cuenten con financiación de fondos europeos, se deberá cumplir con la normativa europea de referencia, detallada en el Plan. Así mismo, se tendrá en cuenta el principio establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013 que promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género, en las operaciones susceptibles de cofinanciación.

En su virtud, informados el Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo Andaluz del Deporte y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el periodo 2017-2020, cuyo texto podrá ser consultado según se recoge en el apartado segundo. Se acompaña a la presente Orden, como Anexo, el índice del plan.

Segundo. Publicidad y Transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte para el periodo 2017-2020 estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Deporte: http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/transparencia).

Tercero. Efectos.

1. La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte 2017-2020, tiene carácter programático.

Anexos

Omitidos.

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