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Normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza

06/06/2017
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Orden 102/2017, de 18 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza (DOCM de 5 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN 102/2017, DE 18 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18/01/2013, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA COMPOSICIÓN Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA.

La Comisión Regional de Homologación de Trofeos se creó por la Orden de 06/04/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estando reguladas la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión en la Orden de 18 de enero de 2013, de la Consejería de Agricultura.

Esta Comisión Regional, se creó con el objetivo de homologar todos aquellos trofeos abatidos preferentemente en el territorio de Castilla-La Mancha, siempre a petición de sus propietarios.

La Ley 3/2015 de 15 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, en su artículo 68 contempla que la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza será la máxima autoridad en lo referido a la valoración y homologación de trofeos de caza conseguidos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Su adscripción, composición y funcionamiento se desarrollará por Orden de la Consejería.

En el artículo 2 de la Orden de 18 de enero de 2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza se indica la composición y funciones de sus miembros, resultando que todos ellos deben ser elegidos entre personas de reconocido prestigio y conocimientos de caza mayor. No obstante, el punto 1.b) de dicho artículo impide que, un funcionario adscrito a las Direcciones Provinciales de la Consejería, pueda ser nombrado para el cargo de Secretario; dado que la adscripción de un funcionario a la Dirección General o a las Direcciones Provinciales no influye en su capacidad y conocimientos requeridos para ser Secretario de la Comisión, es necesario su modificación.

En la exposición de motivos de la Orden de 18/01/2013, se menciona que esta Comisión puede homologar trofeos de especies que siendo cinegéticas en otras Comunidades Autónomas, no lo son en Castilla-La Mancha.

Así mismo, el artículo 5.1 de dicha Orden indica textualmente: A los efectos de esta Orden, se consideran trofeos de caza, los procedentes de ejemplares de especies o subespecies de fauna cinegética y de aquellas que por su condición de exóticas han dejado de ser cinegéticas y son objeto de control de sus poblaciones, procedentes de todo el territorio nacional y declaradas cazables en el momento de su captura conforme a la legislación aplicable en materia de caza en el lugar de su procedencia.

El Decreto 33/1998, de 05-05-98 por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas en Castilla-La Mancha, considera al Lobo (Canis lupus) como especie en peligro de extinción.

De lo expuesto, no parece coherente que una Región homologue como trofeo de caza una especie, que está catalogada como protegida, sobre todo cuando dicha especie puede ser homologada en la Comunidad Autónoma de procedencia o por la Comisión Nacional de Homologación.

Por otra parte, la Sentencia 637/2016, de 16 de marzo de 2016, del Tribunal Supremo dictada como consecuencia del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación que falla contra la exclusión en el Catálogo de especies exóticas invasoras de la población murciana del bóvido arruí (Ammotragus lervia), debiendo quedar dicha especie incluida sin excepciones.

Por ello, no siendo en la actualidad el arruí una especie cinegética, se considera que no es competencia de la Comisión Regional de homologación de trofeos de Caza, la valoración y homologación final de los trofeos de esta especie, puesto que la posibilidad de homologación de trofeos de la misma no favorece el interés general por su erradicación, fomentando que siga siendo gestionada y cazada como cualquier otra especie cinegética.

De igual modo se excluye de la homologación aquellas que por su condición de exóticas han dejado de ser cinegéticas y son objeto de control de sus poblaciones.

Por tanto, es preciso modificar en el artículo 2 el apartado 1.b), el artículo 5 y en el artículo 6 los apartados 5.a) y 5.b) de la Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, con el fin de regular de forma eficaz y coherente con el resto de legislación medioambiental y con sus principios inspiradores, la homologación de trofeos cinegéticos en Castilla La Mancha.

En virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha en relación con el artículo 68 de la Ley 3/2015, de 15 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza.

La Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen la composición y las normas de funcionamiento de la Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza, queda modificada de siguiente modo:

Uno. Se modifica en el artículo 2, el apartado 1.b), quedando con el siguiente literal:

“b) Un Secretario o Secretaria, que será un funcionario adscrito a la Dirección General o a una Dirección Provincial, con voz y voto.”

Dos. Se modifica el artículo 5, quedando como sigue:

“Artículo 5. Trofeo de Caza.

1. A los efectos de esta Orden, se consideran trofeos de caza los procedentes de ejemplares de especies o subespecies de fauna cinegética procedentes de todo el territorio nacional y declaradas cazables en el momento de su captura conforme a la legislación aplicable en materia de caza en el lugar de su procedencia, con excepción de aquellas especies que se encuentren incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

2. Los trofeos de caza se homologaran previa valoración de los cuernos adheridos al cráneo o parte del mismo de Cabra montés (Capra pyrenaica), Ciervo (Cervus elaphus), Corzo (Capreolus capreolus), Gamo (Dama dama), Muflón (Ovis orientalis musimón), Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva) y Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica); los colmillos y amoladeras de Jabalí (Sus scrofa).

Tres. Se modifica en el artículo 6, los apartados 5, a) y b), quedando redactados del siguiente modo:

a) Será condición indispensable que se solicite por el cazador que los haya abatido o el titular del terreno cinegético de procedencia, en el modelo oficial del anexo I, previo pago de los gastos que en su caso genere y la tasa correspondiente en la forma prevista en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Las solicitudes se presentarán: las personas físicas, en los Registros de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; las personas jurídicas, exclusivamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

b) Recibida la solicitud, se comunicará a los interesados, en la forma que hayan indicado en la misma, el lugar y plazo para la presentación del trofeo a homologar.

Una vez presentado el trofeo, se procederá a asignar el número de identificación, que deberá figurar en el mismo y, en lo sucesivo, en las hojas de su valoración y homologación y en cuentos documentos genere.

El número de identificación del trofeo, estará compuesto de ocho dígitos, de los que:

El 1.º y el 2.º, corresponderán al código provincial de la provincia donde se haya valorado.

El 3.º y el 4.º, a las dos últimas cifras del año en el que se haya valorado.

El 5.º, al número de la especie de la siguiente tabla: 2: Cabra Montés; 3: Ciervo; 4: Corzo; 5: Gamo; 6: Jabalí; 7:

Muflón; 8: Rebeco; y 9: Sarrio El 6.º, 7.º y 8.º, al número de orden que hace de la especie, de los valorados en ese Centro en el año en curso.” Disposición transitoria única.

Los ejemplares de arruí (Ammotragus lervia), que hubieran sido capturados con anterioridad a la publicación de la sentencia 637/2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección quinta, del Tribunal Supremo, siempre y cuando se acredite fehacientemente este extremo, podrán ser homologados como trofeo de caza en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación en el DOCM de la presente orden.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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