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Estructura de Derechos Humanos de Cataluña

02/06/2017
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Resolución de 23 de mayo de 2017, por la que se crea la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña (DOGC de 1 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE CREA LA ESTRUCTURA DE DERECHOS HUMANOS DE CATALUÑA.

El objeto de esta resolución es crear en Cataluña una estructura de derechos humanos, de acuerdo con principios y requisitos internacionales, para promover y proteger los derechos humanos en Cataluña.

Para alcanzar este objetivo, el Síndic de Greuges (SG) dispone de las competencias y medios suficientes, junto con la experiencia nacional e internacional, y pretende llevarlo a cabo a partir de un acuerdo de colaboración con el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña (IDHC), como única entidad generalista en el ámbito de los derechos humanos en Cataluña que hoy en día disfruta de estatus de observadora en las Naciones Unidas, así como con la participación de instituciones y entidades sociales que trabajan sobre la materia.

El Síndic de Greuges cumple con creces los llamados Principios de París, definidos en el primer taller internacional sobre instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos de octubre de 1991, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU mediante la Resolución 1992/54 y la Resolución 48/134 de 1993 de la Asamblea General.

En particular, es una institución que está establecida al máximo nivel de la legalidad catalana: reconocida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña (art. 78 Vínculo a legislación EAC) y desarrollada por Ley del Parlamento de Cataluña 24/2009, tiene amplias atribuciones de promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo la resolución de quejas y consultas individuales y colectivas, la tramitación de expedientes de oficio sobre cuestiones vinculadas a los derechos humanos y la presentación y debate en el Parlamento de informes monográficos extraordinarios sobre cualquier materia de su competencia.

Adicionalmente, la legislación del Parlamento de Cataluña ha otorgado competencia específica al Síndic en materia de derechos de la infancia y adolescencia, prevención de la tortura, igualdad de derechos entre mujeres y hombres, lucha contra la discriminación del colectivo LGTBI y defensa del derecho de acceso a la información pública y la transparencia.

En cualesquiera de estos ámbitos, tiene la potestad de señalar a la atención del Gobierno las situaciones de violación de derechos humanos en cualquier parte del país, así como contribuir en la elaboración de informes a los órganos y comités de la ONU y otras organizaciones europeas de derechos humanos. Así mismo, participa en programas de formación en derechos humanos en el ámbito escolar, universitario y profesional, y difunde los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación a la opinión pública, en particular a través de los medios de comunicación.

En cuanto a su composición, el Síndic es un órgano unipersonal escogido por mayoría cualificada por el Parlamento de Cataluña para un mandato de nueve años, no renovable, que disfruta de plena independencia y autonomía organizativa, funcional y presupuestaria. Dispone de recursos humanos y materiales suficientes para desempeñar su labor.

A su vez, el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña es una organización no gubernamental creada en Barcelona en el año 1984 con una larga trayectoria, local, nacional e internacional de promoción y difusión de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tanto desde la enseñanza como la investigación y la incidencia política. Es una entidad generalista que aborda en su más amplia concepción la promoción y defensa de los derechos humanos en Cataluña y que tiene estatuto consultivo en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Creación de la Estructura de Derechos Humanos de Catalunya

Se crea la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña (EDHC), contando con el acuerdo de colaboración y en asociación para estos objetivos del Síndic de Greuges de Cataluña y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña.

Segundo. Funciones de la Estructura de Derechos Humanos de Catalunya

Son funciones propias de la EDHC:

a) elaborar, por encargo del Gobierno de Cataluña, un plan de derechos humanos de Cataluña, con la participación de la ciudadanía;

b) elaborar periódicamente, por encargo del Gobierno de Cataluña, una propuesta de estado de los derechos humanos de Cataluña y revisar, reformar o adecuar el plan de derechos humanos de Cataluña;

c) emitir opiniones sobre los proyectos y las proposiciones de ley del Parlamento de Cataluña que tengan incidencia en el ámbito de los derechos humanos, tal y como ya prevén el Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley 24/2009, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Síndic de Greuges;

d) promover la ratificación o adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos de ámbito universal y europeo y asegurar su aplicación;

e) elaborar informes vinculados a los informes periódicos que los estados deben presentar a los órganos y comités internacionales de protección de los derechos humanos, tanto a nivel universal como europeo, en particular en cuanto a la situación de los derechos humanos en Cataluña;

f) cooperar con las organizaciones internacionales de derechos humanos de carácter intergubernamental;

g) coordinar una red de derechos con entidades sociales.

Tercero. Composición de la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña

La EDHC es un órgano paritario integrado por el Síndic de Greuges de Cataluña y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. El síndic o síndica ejerce la presidencia y el presidente o presidenta del IDHC ejerce la vicepresidencia.

3.1. Junta de la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña

La Junta de la EDHC está integrada por el síndic, el adjunto general, el presidente de la IDHC y un miembro de la Junta de la IDHC.

La Junta se reúne cada vez que sea necesario y, como mínimo, un vez al mes. Las decisiones en el seno de la Junta se toman por consenso.

3.2. Consejo Asesor de la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña

Se establecerá un consejo asesor de la EDHC integrado por un mínimo de 10 y un máximo de 20 miembros seleccionados por la Junta, previa convocatoria pública.

Entre los miembros del consejo asesor debe haber representantes de entidades de defensa de los derechos humanos con sede en Cataluña, miembros de representantes de colegios profesionales y entidades sociales, personas especialistas en el ámbito de los derechos humanos del mundo académico, así como otras personas nacionales o internacionales expertas en el ámbito de los derechos humanos.

El mandato de los miembros del consejo asesor es de dos años.

La composición del consejo asesor debe ser paritaria y tener en cuenta el equilibrio territorial y la representación de las minorías y los colectivos vulnerables.

El consejo asesor de la EDHC debe reunirse como mínimo con carácter trimestral. Sus decisiones se toman por mayoría.

Los informes y las decisiones institucionales de la EDHC deben tomarse una vez informado el consejo asesor, donde serán objeto de debate.

3.3. Grupos de trabajo

La Junta podrá constituir grupos de trabajo sobre temas monográficos integrados por miembros de la Junta y del consejo asesor, así como, en su caso, de otros expertos o entidades especializadas.

3.4. Impulso de la Red de Derechos

La EDHC participará en el impulso de la Red de Derechos definidos en los objetivos del Síndic de Greuges.

Cuarto. Sede y financiación

La sede de la EDHC es la del Síndic de Greuges de Cataluña. La financiación de la EDHC corre a cargo del presupuesto del Síndic de Greuges, con independencia de los recursos adicionales que sea preciso obtener para el desarrollo de sus funciones.

Quinto. Plena independencia del Síndic de Greuges y del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña

La constitución de la EDHC se lleva a cabo sin perjuicio de la plena independencia del Síndic de Greuges y del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en los ámbitos respectivos de actuación.

Sexto. Informe anual

La EDHC presentará su primer informe general al concluir la elaboración del primer plan de derechos humanos. A partir de entonces, emitirá memorias de balance de actividad con carácter anual.

Séptimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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