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Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda

26/05/2017
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Decreto 49/2017, de 23 de mayo, de modificación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (DOGC de 25 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 49/2017, DE 23 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 262/2016, DE 7 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y VIVIENDA.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se cambió la denominación del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que pasó a denominarse Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Asimismo, mediante el Decreto 56/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, se estableció la estructura básica del Departamento.

Con posterioridad, mediante el Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, se reguló de manera completa la estructura orgánica de este Departamento.

Transcurrido cerca de un año de la entrada en vigor del Decreto 262/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, se ha detectado la necesidad de realizar varias modificaciones en la estructura vigente del Departamento.

Mediante este Decreto se pretende configurar un departamento con una estructura más racional, simple, eficaz y eficiente que la actual.

Con esta finalidad, se incorporan modificaciones en las funciones que tiene atribuidas la Subdirección General de Cooperación Local, y en la estructura y las funciones de la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local, ambas unidades dependientes de la Dirección General de Administración Local.

Asimismo, con respecto a la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, se modifica el nombre de la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas, que pasa a denominarse Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana, y se redefinen tanto la estructura como sus funciones, con la finalidad de clarificarlas y evitar eventuales duplicidades con las funciones desarrolladas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

También se modifica la regulación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, configurado como órgano colegiado, y se definen sus funciones y su composición con el objetivo de hacerlo más operativo.

Finalmente, se modifican el Decreto 254/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, dado que se adscribe a la Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora el Centro de Formación y Estudios Agrorurales; y el Decreto 157/2010, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de simplificar la estructura de la entidad.

Por todo eso, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifica el apartado b) del artículo 41.1 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de mantenimiento y de inversiones locales.”

1.2 Se añaden los apartados m) a r) en el artículo 41.1 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente:

“m) Impulsar la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras relativas a los fondos europeos en Cataluña destinados a entes locales, y hacer el seguimiento de la evolución de las operaciones programadas; y participar en la elaboración de las diferentes convocatorias y las bases reguladoras impulsadas por otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

n) Hacer el seguimiento de la política regional europea que afecte a los entes locales de Cataluña y proponer estrategias de prioridad de inversión de fondos europeos en Cataluña en el ámbito local.

o) Participar en los comités de dirección para el seguimiento de la Estrategia RIS3CAT.

p) Participar en los comités de programación y seguimiento del objetivo de cooperación territorial europea del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en que participan entes locales de Cataluña, hacer el seguimiento y tramitar los expedientes de los entes locales relativos a los fondos transfronterizos.

q) Coordinar, en el ámbito competencial de la Subdirección General, las actuaciones de los servicios territoriales de Cooperación Local.

r) Distribuir, entre las unidades administrativas jerárquicamente dependientes, y supervisar cualquier asunto en materia de gestión de los fondos de cooperación y estructurales y en materia de cooperación económica local.”

1.3 El apartado m) actual del artículo 41.1 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, pasa a ser el apartado s).

Artículo 2

Se modifica el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 44

Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local

La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local tiene las funciones siguientes:

a) Prestar el asesoramiento técnico y jurídico en la aplicación de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar las materias de interés jurídico y organizativo, que afectan a los entes locales.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Colaborar, con el órgano competente en materia de formación, en el diseño de las actividades formativas destinadas al personal de los entes locales y sus cargos electos.

e) Proponer el establecimiento de criterios para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y ejercer el resto de funciones que la normativa vigente atribuye a la Dirección General de Administración Local en esta materia.

f) Coordinar la asistencia a los entes locales en materia de personal y en materia de patrimonio, en los casos sujetos a la intervención de la Administración de la Generalidad.

g) Coordinar la ejecución del Mapa municipal de Cataluña.

h) Coordinar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y emitir su informe, así como tramitar los expedientes correspondientes.

i) Coordinar los servicios territoriales de Administración Local en materia de estudio de las ordenanzas, de los actos y de los acuerdos de los entes locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales, y en el trámite de cualquier otra cuestión relacionada con el ámbito competencial de la Subdirección General.

j) Gestionar la participación de la Secretaría de Administraciones Locales en la Red de Gobiernos Transparentes de Cataluña para el desarrollo y la implantación de la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito local.

k) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión mixta de traspaso de servicios y recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

l) Ejercer la secretaría del Pleno de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo y de la Subcomisión en materia de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamentos de Cataluña, las dos de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial de Cataluña y de la Comisión mixta de traspaso.

m) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

n) Gestionar el Registro del sector público local de Cataluña y el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

o) Coordinar y supervisar cualquier asunto en materia de asistencia jurídica y régimen local y, concretamente, los expedientes relativos a las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a la creación, modificación y supresión de entes locales, y a la toponimia y la simbología de los entes locales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 49 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 49

Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana

49.1 La Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar los estudios en materia de arquitectura para la adecuación de las edificaciones al espacio público y al paisaje urbano.

b) Programar, controlar la gestión y ejecutar las actuaciones de renovación, conservación y mejora del patrimonio arquitectónico, de las tramas urbanas y de los cascos antiguos.

c) Impulsar, con otras administraciones públicas o entes dependientes de estas, actuaciones concretas de apoyo en la redacción de directrices y proyectos de arquitectura, especialmente los relacionados con la conservación y la mejora del patrimonio, el derecho a la vivienda y la mejora urbana.

d) Impulsar, coordinar y supervisar la elaboración, las actualizaciones y las revisiones del Plan territorial sectorial de vivienda, así como de los planes específicos que deriven de él.

e) Impulsar y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda.

f) Implantar los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones en materia de calidad de la edificación y de mejora urbana, con el apoyo de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

g) Hacer el seguimiento del funcionamiento, así como impulsar la actividad de la Comisión Técnica del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

h) Dar apoyo técnico, conjuntamente con las unidades competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en la elaboración de las directrices de programación de la vivienda protegida promovida por la Generalidad de Cataluña.

i) Impulsar las actuaciones de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana relacionadas con las políticas y los programas de la Unión Europea, así como de otros de alcance internacional, y hacer su seguimiento.

j) Participar, como miembro, en el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda.

k) Actuar como interlocutor con el departamento competente en materia urbanística sobre las actuaciones de suelo que afectan a la materia de vivienda.

l) Programar, controlar la gestión y ejecutar las políticas de mejora de áreas urbanas que requieren atención especial.

m) Programar, controlar la gestión y ejecutar las políticas destinadas a la mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

49.2 De la Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Arquitectura, Conservación y Mejora del Patrimonio.

b) Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial.

c) Oficina de Mejora de Áreas Urbanas que requieren atención especial.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 50

Servicio de Arquitectura, Conservación y Mejora del Patrimonio

El Servicio de Arquitectura, Conservación y Mejora del Patrimonio tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a otras administraciones públicas o a entes dependientes de estas en la redacción de directrices y proyectos de arquitectura, especialmente los relacionados con la conservación y la mejora del patrimonio, el derecho a la vivienda y la mejora urbana.

b) Establecer las directrices arquitectónicas de los proyectos de vivienda social.

c) Conservar y mejorar el patrimonio arquitectónico público.

d) Programar y evaluar las actuaciones en tramas urbanas de interés arquitectónico y cascos antiguos.

e) Elaborar proyectos o estudios en materia de arquitectura para otras administraciones públicas o entes dependientes de estas, especialmente los relacionados con la conservación y la mejora del patrimonio, el derecho a la vivienda y la mejora urbana.

f) Analizar, valorar y supervisar los proyectos de intervención que se presenten y las obras que se ejecuten.

g) Elaborar propuestas de convenios de colaboración con los entes locales para la programación de actuaciones concretas en materia de arquitectura, especialmente las relacionadas con la conservación y la mejora del patrimonio, el derecho a la vivienda y la mejora urbana.

h) Elaborar, hacer el seguimiento y controlar las actuaciones convenidas.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 51

Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial

51.1 Corresponden al Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial las funciones siguientes:

a) Redactar, actualizar y revisar el Plan territorial sectorial de vivienda y los planes específicos que se deriven de él.

b) Hacer el seguimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.

c) Elaborar, en su caso, los informes del planeamiento urbanístico en materia de vivienda para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.

d) Realizar el seguimiento y la coordinación de los patrimonios públicos de suelo residencial y su relación con el Plan territorial sectorial de vivienda y la política de suelo.

e) Informar y hacer el seguimiento de los planes locales de vivienda para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Plan territorial sectorial de vivienda.

f) Colaborar en el funcionamiento del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

51.2 El Área de Planificación y Evaluación depende del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial.

Artículo 6

Se añade el artículo 51 Vínculo a legislación bis al Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 51 bis

Área de Planificación y Evaluación

Corresponden al Área de Planificación y Evaluación, que se configura como área funcional, las funciones siguientes:

a) Preparar los informes relativos a la planificación de las políticas de vivienda que llevan a cabo los municipios mediante los planes locales de vivienda.

b) Analizar y evaluar el cumplimiento de las determinaciones del Plan territorial sectorial de vivienda.

c) Elaborar los informes que se le requieran en materia de suelo y vivienda.

d) Recoger, organizar y actualizar la información relativa a los compromisos tomados en materia de suelo y vivienda y patrimonios municipales de suelo y vivienda.

e) Dar asesoramiento y apoyo técnico a las administraciones locales en materia de programación de las políticas de vivienda.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 7

Se modifica el artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 52

Oficina de Mejora de Áreas Urbanas que requieren atención especial

La Oficina de Mejora de Áreas Urbanas que requieren atención especial, con rango orgánico asimilado a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las medidas destinadas a fomentar la renovación urbana, así como de regularización y mejora de áreas urbanas que requieren atención especial, y hacer su seguimiento.

b) Gestionar y hacer el seguimiento del Programa de barrios, villas y áreas urbanas que requieren atención especial.

c) Dar el apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Gestión del Fondo de Fomento del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial, y llevar a cabo todas las actuaciones que le sean requeridas por la presidencia de la Comisión.

d) Velar por el adecuado funcionamiento de los comités de evaluación y hacer su seguimiento.

e) Elaborar el catálogo de buenas prácticas operativas, y hacer difusión.

f) Dar apoyo a los ayuntamientos y orientarlos en el desarrollo de sus proyectos de intervención integral y de mejora de las áreas urbanas.

g) Proponer medidas para el fomento de la renovación, la regularización y la mejora de áreas urbanas que requieren atención especial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.”

Artículo 8

Se modifica el artículo 53 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 53

Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

53.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana es un órgano colegiado que tiene como objetivo conocer la situación, en términos cuantitativos y cualitativos, de la vivienda en general y de la vivienda con protección oficial en particular, la distribución territorial y la inserción en los respectivos tejidos urbanos, y también medir, de acuerdo con los indicadores que se establezcan por reglamento, la segregación urbana existente.

El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana tiene que servir de plataforma para planificar, estudiar y analizar el entorno y la realidad social y económica catalana en el sector de la vivienda y colaborar en las tareas que cumpla el Consejo Asesor de la Vivienda y cualquier otro organismo público.

53.2 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración de estudios sobre las materias relacionadas con la vivienda.

b) Identificar y medir los procesos de segregación urbana.

c) Colaborar en el seguimiento del Plan territorial sectorial de vivienda.

d) Hacer difusión de estudios e informes en materia de vivienda por medio de una línea editorial y un sitio web propios.

e) Estimular la colaboración científica y académica en materia de vivienda, y también los intercambios de trabajos y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y de otras instituciones académicas y culturales.

f) Hacer el seguimiento de las iniciativas internacionales en materia de vivienda.

g) Preparar seminarios, cursos, exposiciones y conferencias, realizar publicaciones y difundir programas de información y formación sobre las políticas de vivienda.

h) Constituir un fondo bibliográfico, un centro de documentación especializado y un banco de datos informatizado en materia de vivienda, en colaboración, con el Servicio de Estudios y Documentación de la Vivienda.

i) Fomentar la creación de observatorios de vivienda locales y cooperar en la capacidad de desarrollar y aplicar nuevas concepciones de la vivienda adecuadas a sus comunidades.

j) Participar en redes de observatorios de vivienda locales, nacionales, europeas e internacionales.

53.3 Para el desarrollo de sus funciones, el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana puede establecer mecanismos de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña y con otras administraciones públicas, entes dependientes de estas o entes sin ánimo de lucro.”

Artículo 9

Se modifica el artículo 54 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 54

Composición del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana

54.1 El Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, como órgano colegiado, está constituido por:

a) El presidente/a, que es el secretario/a competente en materia de vivienda.

b) El vicepresidente/a, que es el director/a de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) Dos personas de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana nombradas por el presidente/a del Observatorio.

d) Tres personas expertas en el ámbito de la vivienda nombradas por el presidente/a del Observatorio.

e) El secretario/a, que será un funcionario/a de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana nombrado por el presidente/a del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

54.2 Se constituirá una comisión técnica, como órgano especializado del Observatorio, formada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana.

b) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de los Programas de Vivienda.

c) La persona titular del Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial.

d) La persona titular del Servicio de Estudios y Documentación de Vivienda.

e) Dos personas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña designadas por su director/a.

f) El secretario/a, que será un funcionario/a de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana nombrado por el presidente/a del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

54.3 Las funciones de la Comisión Técnica son las siguientes:

a) Establecer las directrices de trabajo y los contenidos en cada uno de los ámbitos de estudio.

b) Proponer los estudios que deben llevarse a cabo periódicamente.

c) Proponer las publicaciones específicas sobre las materias tratadas por el Observatorio.

d) Promover la investigación en el ámbito correspondiente.

e) Coordinar los grupos de trabajo integrados por personas expertas que se creen para evaluar los trabajos de investigación.

f) Fomentar y promover el intercambio de experiencias y conocimiento entre instituciones que trabajen en estos ámbitos en diferentes provincias, regiones y países.

g) Proponer la creación de grupos de trabajo específicos y su composición, para el tratamiento de temas concretos en materias como la investigación, la formación y el debate, así como la difusión y la participación ciudadana, entre otros.

Pueden formar parte de los grupos de trabajo representantes de diferentes observatorios de vivienda, de otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las administraciones locales, de las administraciones de otras comunidades autónomas, de la Administración general del Estado, de las universidades, de las asociaciones profesionales, de las entidades vinculadas con el tercer sector y de los organismos públicos o privados relacionados con el sector de la vivienda, y de las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito de la vivienda que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan.”

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las unidades administrativas siguientes:

De la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local:

El Servicio de Régimen Local

De la Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas:

El Área de Mejora de Urbanizaciones

La Sección de Conservación y Mejora del Patrimonio

De la Agencia de la Vivienda de Cataluña:

El Servicio de Programación de la Vivienda Protegida

La Sección de Programación

El Servicio de Planificación de Vivienda y Suelo Residencial Asociado a la Vivienda Protegida

El Área de Planificación y Evaluación

Las delegaciones territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre

Segunda

Cambios de denominación

Cambian de denominación las unidades siguientes:

La Subdirección General de Arquitectura y Mejora de las Áreas Urbanas pasa a denominarse Subdirección General de Arquitectura, Planificación de Vivienda y Mejora Urbana.

La Oficina de Gestión del Programa de Barrios, Villas y Áreas Urbanas que requieren atención especial pasa a denominarse Oficina de Mejora de Áreas Urbanas que requieren atención especial.

Tercera

Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades que se suprimen o se modifican en este Decreto deben entenderse hechas a las unidades que asumen sus funciones o estructura.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

a) El Decreto de 12 de diciembre de 1978 de estructuración de la Dirección General de Administración Local y de la Secretaría General Técnica del Departamento de Gobernación.

b) El Decreto 91/1980, de 30 de junio, por el que se crea, dentro de la Consejería de Gobernación, la Dirección General de Organización y Coordinación Territorial, se establecen las atribuciones y se modifica la denominación de la Dirección General de la Función Pública.

c) El Decreto 261/1980, de 1 de diciembre, por el que se crea el Servicio de Coordinación Territorial dentro de la Dirección General de Organización y Coordinación Territorial del Departamento de Gobernación.

d) El Decreto 281/1980, de 3 de diciembre, de estructuración orgánica de la Dirección General de Organización Administrativa y de la Función Pública.

e) El Decreto 6/1984, de 12 de enero, por el que se crean las Secciones del Plan de Obras y Servicios en los Servicios Territoriales de la Dirección General de Administración Local del Departament de Governació y se les asignan competencias.

f) El Decreto 118/1987, de 9 de abril, de creación, adscrita al Departament de Governació, de una Gerencia para el estudio, coordinación y seguimiento de la ejecución de la normativa de organización territorial especialmente referida al área metropolitana de Barcelona.

g) El Decreto 133/1991, de 7 de mayo, de estructuración del Gabinete del consejero de Gobernación.

h) El Decreto 225/1997, de 2 de septiembre, de supresión y creación de centros directivos del Departamento de Gobernación.

i) El Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

j) La letra g) del artículo 1.3, las letras g) y h) del artículo 3, las letras e), f), h) e y) del artículo 5.1, el artículo 5.2, los artículos 6, 7, 8, 9, la letra m) del artículo 25, la letra n) del artículo 26, las letras f) y g) del artículo 28, y el artículo 36 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

k) El Decreto 79/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

l) Los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación del Decreto 262/2016, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

Disposiciones finales

Primera

-1 Se modifica el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2016, de 17 de mayo, de reestructuración de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“6.2 La Subdirección General de Captación de Talento y Formación Continua Profesionalizadora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña se estructura en las unidades siguientes:

a) El Servicio de Formación Continua Profesionalizadora.

b) El Servicio de Formación Continua Profesionalizadora y de Selección para la Administración Local.

c) El Centro de Formación y Estudios Agrorurales.”

-2 Se añade el artículo 10.bis Vínculo a legislación al Decreto 254/2016, de 17 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 10.bis

Centro de Formación y Estudios Agrorurales

El Centro de Formación y Estudios Agrorurales, asimilado a servicio, tiene las funciones siguientes:

a) Realizar cursos de formación y reciclaje en materia agrorural.

b) Elaborar estudios y trabajos sobre temas administrativos y técnicos relacionados con la formación y el reciclaje en materia agrorural.

c) Proponer las necesidades formativas en materia agrorural.

d) Coordinar y programar la elaboración del material de divulgación, introduciendo el uso de nuevas tecnologías.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Estas funciones se ejercerán en coordinación con el departamento competente en materia de agricultura y ganadería.”

Segunda

-1 Se modifica el artículo 1.2 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.2 La Agencia se estructura en direcciones sectoriales en los ámbitos en que tenga despliegue el departamento competente en materia de vivienda.”

-2 Se modifica el artículo 1.4 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.4 El Consejo de Administración de la Agencia, a propuesta de su director o directora, desarrolla la estructura interna de las direcciones y distribuye las correspondientes funciones entre las unidades organizativas resultantes, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 6.7.f) y 9.3 de la Ley 13/2009.”

-3 Se modifica el artículo 1.5 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.5 El Consejo de Administración de la Agencia, a propuesta de su director o directora, nombra a las personas responsables de las direcciones sectoriales.”

-4 se modifica la letra a) del artículo 28 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“a) Dar apoyo a la Dirección de Servicios Centrales en la coordinación de las oficinas locales de vivienda y las bolsas de mediación para el alquiler social que hayan establecido un convenio de colaboración”.

-5 Se incorpora un nuevo apartado 1 al artículo 37 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“37.1 Los servicios territoriales de Vivienda dependen orgánicamente del director o directora de la Agencia y funcionalmente de las direcciones sectoriales de la Agencia competentes en razón de la materia.”

Los apartados 1 y 2 actuales del artículo 37 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, pasan a ser los apartados 2 y 3 respectivamente.

Se incorpora el apartado 4 al artículo 37 Vínculo a legislación del anexo del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

“37.4 Los recursos contra los actos administrativos dictados por los jefes de los servicios territoriales se dirigirán al director o directora o a los directores sectoriales de la Agencia, en sus ámbitos respectivos.”

Tercera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para que, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de este Decreto, cree el Registro de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, adscrito a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local, accesible de acuerdo con la normativa vigente en materia de transparencia y de protección de datos de carácter personal.

Cuarta

Se faculta a la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Quinta

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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