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Plazas de residentes en las residencias universitarias

24/05/2017
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Orden de 9 de mayo de 2017 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2017/2018 (DOE de 23 de mayo de 2017). Texto completo.

Orden de 9 de mayo de 2017 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2017/2018 (DOE de 23 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2017 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE RESIDENTES EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2017/2018.

Mediante el Real Decreto 634/1995 de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autó- noma de Extremadura, posteriormente por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.26, y dentro de una política de promoción dirigida a que los jóvenes extremeños puedan acceder en condiciones de igualdad a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado superior, Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático) y a la Universidad, se adoptan, entre otras, medidas que faciliten el alojamiento de los estudiantes en las ciudades extremeñas a las que se han de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

Anualmente la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria ha venido realizando la convocatoria de plazas para las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el curso académico correspondiente. Con el fin de optimizar los recursos residenciales existentes, se incluye como destinatarios potenciales de la presente convocatoria a los estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático).

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

La presente orden convoca y regula la oferta de plazas para estudiantes universitarios, de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático), en régimen de residentes internos durante el curso 2017/2018 en las siguientes Residencias Universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura:

a) Residencia Universitaria “Juan XXIII”, Ronda del Pilar, 18. 06002 Badajoz. Teléfonos:

924012890. Fax: 924012909.

b) Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”. Ronda de San Francisco, 2. 10002 Cáceres.

Teléfonos: 927 006888 - 006889 - 006890. Fax: 927 006892.

c) Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”. Avda. de la Universidad, s/n. 10004 Cáceres.

Teléfonos: 927 006898 - 006899 - 006900. Fax: 927 006902.

d) Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 Plasencia. Teléfonos: 927 017003. Fax: 927 017002.

Toda la información referente a las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (descripción, fotos, normativa, actividades, etc.) se encuentra disponible en la página web residencias.educarex.es.

Artículo 2. Plazas de residentes universitarios.

1. Para estudiantes universitarios, en régimen de residentes internos, de ambos sexos, se oferta el siguiente número de plazas:

a) Residencia Universitaria “Juan XXIII”, de Badajoz: 85 plazas en habitaciones individuales.

b) Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”, de Cáceres: 170 plazas en habitaciones dobles.

c) Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”, de Cáceres: 120 plazas en apartamentos de 12 personas (en habitaciones dobles).

d) Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 60 plazas en habitaciones dobles.

2. Para esta convocatoria se realizan las siguientes consideraciones específicas sobre las plazas disponibles, incluidas dentro del total de plazas ofertadas:

a) Dirigido a alumnos que realicen un Máster en la Universidad de Extremadura, se podrá disponer de 10 plazas en la Residencia “Juan XXIII”, 8 plazas en la Residencia “Diego Muñoz Torrero”, 20 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna” y 2 plazas en el Complejo Educativo de Plasencia.

Estos alumnos deberán presentar solicitud acompañada de la misma documentación económica requerida para el turno general, y las solicitudes serán ordenadas por la nota media de la carrera cursada en cada caso.

b) Se reservarán 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para, si así lo solicitaran, ser ocupadas por estudiantes deportistas extremeños, de Alto Nivel, Alto Rendimiento o que sean Promesas Olímpicas o Paralímpicas debidamente acreditadas estas condiciones por el órgano correspondiente y con las condiciones inherentes a estas circunstancias.

c) También se reservarán 3 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes procedentes de situaciones de desprotección social, que serán tramitadas a través de la Dirección General de Políticas Sociales, Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales acompañadas de un informe de la propia Dirección General y con las características que les corresponda.

d) Análogamente, se reservarán en esta convocatoria 2 plazas en cada una de las Residencias antes citadas para ser ocupadas por estudiantes discapacitados que posean autonomía personal y tengan reconocido un grado de minusvalía mínimo del 33 % debidamente certificado por el organismo correspondiente.

Todas las plazas mencionadas anteriormente, si no se adjudicaran en el momento de resolución de la convocatoria, se podrán incorporar al régimen general de adjudicación de plazas. Análogamente, si la oferta de plazas detalladas en los párrafos a), b), c) y d) anteriores fuera insuficiente para cubrir la demanda que se genere en cada uno de ellos, ésta se podrá satisfacer con las plazas sobrantes en el régimen general si así fuera posible.

e) Así mismo, y para el programa Erasmus de movilidad de estudiantes, se podrá disponer de plazas en todas las Residencias Universitarias siempre y cuando existan plazas libres en las mismas después del proceso de adjudicación general y específico resultante de la resolución de la presente convocatoria. La cobertura de estas plazas se realizará a través de la Universidad de Extremadura (Servicio de Relaciones Internacionales).

f) Con el fin de desarrollar programas específicos de colaboración con la Universidad de Extremadura, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad podrá disponer de 1 plaza en la Residencia “Juan XXIII”, 6 plazas en la Residencia “Diego Muñoz Torrero” y 10 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna”, que no se encuentran incluidas en el total de las plazas ofertadas.

g) También se reservará 1 plaza en cada Residencia para ser ocupadas por profesores auxiliares de conversación de lenguas extranjeras, en virtud de un acuerdo para que desarrollen la docencia bilingüe en centros educativos extremeños.

Artículo 3. Plazas de residentes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Ense- ñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático).

1. Para estudiantes mayores de edad que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático), en régimen de residentes internos, de ambos sexos, se reservarán las siguientes plazas:

- Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 6 plazas en habitaciones dobles.

- Mario Roso de Luna de Cáceres: 4 plazas en habitaciones dobles.

- Muñoz Torrero de Cáceres: 6 plazas en habitaciones dobles.

- Juan XXIII de Badajoz: 4 plazas en habitaciones individuales.

2. De estas plazas se reservará el 20 % de las mismas para los alumnos procedentes de pruebas de acceso directo y el 80 % restante para los alumnos procedentes de bachillerato.

Las plazas que no se cubran en el momento del comienzo del curso en el turno de pruebas de acceso directo se acumularán a las plazas ofertadas para alumnos procedentes de bachillerato.

3. Las plazas que no se cubran en el momento del comienzo del curso de las establecidas en este artículo 3 se acumularán a las plazas ofertadas para estudiantes universitarios descritas en el Artículo 2.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrá concederse plaza en las Residencias reguladas por esta convocatoria a los alumnos de la Universidad de Extremadura que se matriculen durante el curso académico 2017/2018 en las titulaciones vigentes (con un mínimo de 42 créditos, tanto en la primera titulación como en las sucesivas).

2. También podrá, en su caso, concederse plaza en las Residencias reguladas por esta convocatoria a los alumnos que cursen Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático) durante el curso 2017/2018 (con matrí- cula de curso completo y que cumplan dieciocho años en el año de la convocatoria).

A los solicitantes provenientes de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior se les obtendrá la nota media académica de las notas obtenidas en todas las asignaturas del curso académico 2016/2017 en la convocatoria ordinaria. Para aquellos estudiantes que no hubieran superado la convocatoria ordinaria y tuvieran que recurrir a la extraordinaria y deseen acceder a una de las plazas ofertadas de residentes, se les valorará una vez superada ésta, siempre que la hayan solicitado en tiempo según marca esta convocatoria.

3. No obtendrán plaza aquellos solicitantes que hubieran sido expulsados de cualquiera de las Residencias Universitarias o hayan obtenido del Consejo de Dirección de la respectiva Residencia informe negativo por su comportamiento en las mismas cuyas plazas se convocan por esta orden.

Artículo 5. Características de las plazas.

1. Para los alumnos residentes universitarios, el periodo de estancia en las Residencias podrá ser desde el día de comienzo oficial del curso académico 2017/2018 hasta la finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura; exceptuándose los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

2. Para los estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior y estudiantes de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático) el periodo de estancia en las Residencias será desde el día de comienzo oficial del curso 2017/2018 hasta la finalización del mismo, todo ello según el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación y Empleo;

exceptuándose los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

Artículo 6. Precios Públicos.

1. El precio público, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas de 17 de febrero de 2015 (DOE núm. 36, de 23 de febrero de 2015) se fija en 385,60 euros mensuales (comprende estancia y alimentación) para todas las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.

Durante los sábados, domingos y festivos de todo el curso académico no se proporcionará alimentación en ninguna de las Residencias Universitarias citadas en el artículo 1, excepto en la Residencia Universitaria del Complejo Educativo de Plasencia.

2. El abono de las cuotas mensuales obligatorias abarcará desde el mes de septiembre del año 2017 hasta el mes de mayo de 2018 para convocatoria ordinaria, pudiéndose realizar el pago bien a través del Modelo 050 o mediante pago automatizado realizado a través de la dirección de cada Residencia.

Durante los primeros días del mes de junio hasta la realización de los exámenes ordinarios, en el que las residencias prestarán el total de sus servicios, la estancia de los residentes en los mismos será voluntaria y los precios públicos podrán fraccionarse según los días consecutivos de utilización, en función de los exámenes ordinarios.

Para los alumnos que utilicen los servicios de las Residencias hasta la realización de los exámenes extraordinarios, deberán abonar la cuota completa correspondiente al mes de junio y la cuota fraccionada que corresponda a los días consecutivos de ocupación durante el mes de julio. O, en su caso, la cuota correspondiente a los días consecutivos del mes de junio en los que permanezcan en la residencia y realicen su último examen extraordinario.

Estos estudiantes deberán informar a la secretaría de la residencia que corresponda, los días de utilización de la misma para la realización de exámenes extraordinarios.

El abono de la primera cuota mensual se hará, mediante Modelo 50, antes del día 10 de agosto de 2017 en concepto de reserva de plaza y cuota del mes de septiembre, y tendrá una cuantía proporcional a los días lectivos de dicho mes establecido en el calendario oficial de la Universidad de Extremadura (se deberá entregar en las residencias el justificante de pago antes del 10 de agosto). Si pasado este plazo no se hubiera abonado la primera cuota mensual y presentado el justificante de pago la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según la lista de espera. No se devolverá cantidad alguna, salvo que la petición de devolución esté motivada por no obtener plaza en la Facultad, Escuela Universitaria o Instituto de Educación Secundaria para cursar los estudios solicitados y se viera obligado a seguir estudios en Centros de localidades distintas a la ubicación de la Residencia solicitada. En este supuesto, se reintegrará únicamente la totalidad del importe correspondiente a la cuota abonada en concepto de reserva de plaza y cuota del mes de septiembre, previa acreditación de aquellos extremos.

El resto de las cuotas mensuales se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, entregándose el original del Modelo 050 en cada Residencia dentro de dicho periodo o bien acogiéndose, como se ha indicado anteriormente, el residente al procedimiento de pago automático cargando en la cuenta correspondiente que se indique a la dirección de la Residencia la mensualidad que proceda. Este cargo se hará el día 20 del mes anterior al correspondiente a la mensualidad que proceda.

El pago de las cuotas del mes de junio, julio y septiembre se hará a través del Modelo 50 una vez se haya informado a la secretaría de la residencia los días de utilización de la misma.

3. El precio público mensual se abonará completo, sin descuento por ausencia de las Residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, etcétera. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes correspondiente.

4. Con carácter excepcional, los residentes que como alumnos en prácticas establecidas en el plan de estudios respectivo se ausentaran durante un mes natural, podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio público mensual establecido.

Si la duración de las prácticas fuera de una quincena o de dos quincenas correspondientes a meses naturales diferentes, se abonará el 50 % del precio público mensual establecido por la quincena que se ha permanecido en el centro y se podrá mantener el derecho a la plaza abonando el 25 % del precio público mensual establecido durante la quincena en que se produzca la ausencia.

Si las prácticas tuvieran una duración superior a un mes, se podrá mantener el derecho a la plaza abonando cada mes que estuviera en esa situación o días sueltos el 10 % del precio público mensual en concepto de reserva.

5. Por Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva en los precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios públicos por la Administración Autonómica a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres. El beneficio fiscal se extiende, en particular, a los precios públicos por prestación de servicios en Residencias Universitarias. Dicha exención se contempla asimismo en el Decreto 10/2013, de 19 de febrero, por el que se modifican los precios públicos de los servicios prestados por las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes de plaza sólo tendrán validez formal cuando sean cumplimentadas únicamente por vía telemática en la página siguiente: plazasresidencias.educarex.es. Una vez cumplimentada la solicitud y enviados los datos, se imprimirá la solicitud Anexo I, presentando una solicitud por centro, por el interesado o por los padres, tutores o representantes legales de los menores de edad e irá dirigida a la titular de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad (Edificio Mérida III Milenio, avenida Valhondo, s/n., 06800 Mérida) y en las propias Residencias Universitarias dependientes de ésta. Asimismo las solicitudes podrán presentarse en las formas y lugares de presentación que determina el artí- culo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El beneficiario deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

a) Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal 2015, expedido por la Administración Tributaria competente. No obstante, se acompaña como Anexo III un modelo de Autorización expresa al órgano gestor (Consejería de Educación y Empleo) para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la citada certificación. Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberá presentar el citado documento junto con la solicitud.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier administración pública y concretamente el exigido en el párrafo anterior, salvo que se formule oposición expresa por el solicitante en el Anexo I, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante acompañando su solicitud.

b) Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.

c) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia especificando el número de miembros de la unidad familiar que conviven en ese domicilio.

d) Documentación académica:

- Para los alumnos que inician estudios universitarios, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente y referido al último curso realizado en convocatoria ordinaria, y, si es el caso, en convocatoria extraordinaria.

- Para alumnos que procedan de otras Universidades, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente y referido al último curso realizado en convocatoria ordinaria.

- Para el resto de alumnos, las certificaciones académicas referidas al último curso, en convocatoria ordinaria, serán recabadas directamente de la Universidad de Extremadura por la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

e) Para los alumnos que inician ciclos formativos de grado superior o enseñanzas de régimen especial, certificado académico de haber finalizado el bachillerato, expedido por la autoridad académica correspondiente.

En el caso de alumnos que accedan a es tos estudios mediante la superación de la prueba de acceso directo, presentarán certificación académica acreditativa de la misma, expedida por la autoridad académica correspondiente.

3. Cuando se presenten solicitudes para más de una Residencia, la documentación que debe aportarse con éstas sólo se acompañará a una de ellas. Posteriormente, esa Residencia hará llegar la documentación a las demás Residencias solicitadas.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 27 de junio de 2017.

Artículo 8. Antiguos residentes universitarios.

1. Quienes ostenten la condición de residentes universitarios durante el curso académico 2016/2017 podrán conservar su plaza en la Residencia para el curso académico 2017/2018, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que hayan superado al menos el 75 % de las asignaturas/créditos del curso en la convocatoria de junio.

- Que la renta per cápita de todos los miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio no supere la media aritmética de las rentas per cápita de los peticionarios de plaza en el centro solicitado para el mismo curso académico.

- Que no hayan sido expulsados por infracción grave o muy grave de alguna de las residencias objeto de esta orden en algunos de los cursos académicos anteriores.

2. Los antiguos residentes que no hayan obtenido el acceso directo, según lo establecido en el apartado anterior, podrán añadir a los puntos obtenidos en la baremación general hasta un máximo de 4 puntos, según el siguiente baremo que recoge el porcentaje de asignaturas/créditos superadas en la convocatoria de junio y que valora el rendimiento académico:

Tabla omitida.

3. La solicitud y la documentación a aportar por estos residentes será la misma que para el resto de los solicitantes.

4. Para poder acogerse a la condición de antiguo residente es imprescindible haber permanecido en la Residencia solicitada durante todo el mes de mayo del curso académico anterior.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La selección de todos los residentes, salvo lo dispuesto para los antiguos residentes en el artículo 8, se hará de acuerdo con el baremo del Anexo II de la presente orden que contemplará necesariamente los siguientes aspectos:

1. Nivel de renta familiar.

2. Rendimiento académico.

La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones parciales (A + B + C) establecidas en los baremos señalados en el Anexo II.

En el caso de que varios solicitantes tuvieran la misma puntuación total, se establecen los siguientes criterios de desempate: como primer criterio la puntuación académica, como segundo la renta per cápita de la unidad familiar y como tercero la fecha de registro de entrada administrativa de la solicitud.

Artículo 10. Revocación.

La adjudicación de plaza de residente podrá ser revocada en caso de constatase que en la solicitud, en esta o anteriores convocatorias, concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

Artículo 11. Comisión de Selección.

Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas, se constituirá una Comisión de Selección presidida por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Servicio de Universidad e Investigación, el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, los Directores de las Residencias Universitarias ofertadas y la Jefa de Sección de Gestión Académica de la Dirección General, que actuará, además, como Secretaria.

Artículo 12. Resolución.

1. La Comisión de Selección resolverá sobre las peticiones presentadas, publicando la relación de solicitantes, numerados por orden de mayor a menor puntuación total, en los tablones de anuncios de las distintas Residencias, en la Dirección General de Formación Profesional y Universidad en Mérida y a través de la página web plazasresidencias.educarex.es, antes del día 25 de julio de 2017. También se podrá consultar en la página web de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura residencias.educarex.es 2. Contra el acuerdo adoptado cabrá recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 13. Requisitos posteriores a la adjudicación.

Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en el artículo anterior, todos los admitidos procederán a formalizar su derecho a la plaza con los siguientes requisitos:

a) Presentarán en la Administración de la Residencia correspondiente, justificante de ingreso (modelo 50) correspondiente a la primera mensualidad (mes de septiembre), en el plazo establecido en el artículo 6.2.

b) Firmarán una declaración en la que manifiesten conocer y respetar lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura (DOE núm. 114, de 16 de junio de 2009).

c) Los alumnos procedentes de Bachillerato y Formación Profesional deberán haber aprobado todas las asignaturas del curso académico anterior.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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