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  • EDICIÓN DE 23/05/2017
 
 

Ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano

23/05/2017
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Decreto 62/2017, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO 62/2017, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH), VINCULADAS A LAS ACCIONES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR COLECTIVA LLEVADAS A CABO EN COTOS CUYO TITULAR SEA UNA SOCIEDAD LOCAL DE CAZADORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La tuberculosis bovina es una grave enfermedad de la ganadería que causa importantes pérdidas económicas en los sectores animales en los que se detecta, pudiendo afectar además al hombre dado su carácter zoonótico.

Gracias a la aplicación del Programa de Erradicación de la Tuberculosis durante más de 25 años, la evolución de la enfermedad ha experimentado una tendencia claramente favorable en toda España, sin embargo, en los últimos años, en algunas Comunidades Autónomas, incluida la nuestra, ligadas fundamentalmente a la producción extensiva, esta tendencia favorable se vio frenada, por lo que se tuvieron que adoptar medidas correctoras cuya aplicación está resultando adecuada para el control de la enfermedad, por lo que debemos seguir insistiendo en dichas líneas de trabajo hasta la total solución del problema.

Las autoridades en materia de sanidad animal del Estado y de las Comunidades Autónomas, junto a otros expertos en la materia coinciden al identificar la incorporación de animales silvestres relacionados con la actividad cinegética de la caza mayor, especialmente el jabalí y el ciervo, como reservorios de la tuberculosis bovina con capacidad de transmisión de la misma entre la especie y las especies.

La situación descrita sobre la incidencia de tuberculosis bovina en unión de las circunstancias consignadas en la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 112, de 13 de junio), así como en la Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran en la Comunidad Autónoma de Extremadura áreas de especial incidencia de la tuberculosis y otras medidas de sanidad animal respecto de la brucelosis bovina, ovina y caprina (DOE n.º 133, de 12 de julio), justifican y exigen la adopción de medidas cautelares que contribuyan a impedir la difusión de esta grave enfermedad.

Se publica así, en Extremadura, el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), al amparo, entre otras, de lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal, con respecto a la adopción de medidas sanitarias de salvaguardia y del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las normas en materia de salud pública y salud animal aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, todo ello, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud animal que entrañan dichos productos, y, en particular, preservar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal.

La actividad cinegética en nuestra región es una actividad con un marcado carácter social y económico, que repercute directamente en el desarrollo del medio rural y en el empleo, por cuanto constituye una importante fuente de ingresos para un amplio sector de población, (titulares de fincas, organizadores, rehaleros, ojeadores, guardas, hostelería, etc).

La aplicación de las medidas de salvaguardia previstas en el Decreto 149/2016, afectan por tanto, directa e indirectamente a un sector numeroso de población rural, cuyas fuentes de ingresos dependen mayoritariamente de su vinculación con el desarrollo de actividades cinegéticas, que se realizan en los periodos hábiles para la caza mayor establecidos anualmente por Orden General de Veda de la Consejería competente en materia de caza en nuestra región.

Considerando que el coste de la aplicación de las medidas adoptadas en el año 2015 podrían afectar el mantenimiento de la actividad cinegética, se aprobó el Decreto 17/2016, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulaba un régimen de ayudas de apoyo a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 45, de 7 de marzo).

A la vista de las medidas sanitarias de salvaguardia establecidas mediante el Decreto 149/2016, la adecuada evolución de la situación epidemiológica experimentada tras la publicación del citado decreto, y el resultado de la aplicación del Decreto 17/2016, se considera necesario regular una nueva línea de ayudas que facilite la correcta gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano en los cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre).

La competencia en esta materia le viene atribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 9.1.12 Vínculo a legislación y por el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las normas con carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de las ayudas previstas en este decreto, serán de aplicación los conceptos establecidos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, y en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, y en particular:

1. Sociedades Locales de Cazadores: Las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.

2. Cotos Sociales: Son aquellos cotos de caza cuya titularidad corresponde a las Sociedades Locales de Cazadores, y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 14/2010.

3. Cotos Privados de Caza: Aquellos promovidos por los propietarios de los terrenos o por los titulares de derechos reales o personales que comprendan el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en ellos, según lo establecido en el artículo 22, de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

4. Planes Técnicos de Caza: Los Cotos Sociales y los Cotos Privados de Caza legalmente constituidos, deberán contar para su aprovechamiento cinegético con un Plan Técnico de Caza que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 43 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

5. Subproductos animales: Cuerpos enteros o partes de los animales, productos de origen animal u otros productos obtenidos a partir de animales, que no están destinados para el consumo.

6. Medidas sanitarias de salvaguardia: Las establecidas en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre (DOE n.º 180, de 19 de septiembre), todos los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor identificados como tales por el Veterinario/a Oficial tras el control sanitario establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de control sanitario de caza silvestre, en monterías, batidas y ganchos realizadas en terrenos cinegéticos de Extremadura, se eliminarán conforme el artículo 12 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, a través de un establecimiento o planta autorizada con arreglo a lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal.

7. Acciones cinegéticas de caza mayor colectiva: De conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, serán monterías, batidas y ganchos de caza mayor las definidas en los artículos 28, 29 y 30.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente decreto, aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores, que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en este decreto, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.

b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en este decreto.

c) Nombramiento de un representante o apoderado único de la Sociedad Local de Cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios de estas ayudas le correspondan.

d) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud de este decreto.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de estas obligaciones será la forma prevista en el artículo 7 del presente decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular deberán, además:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 12 de este decreto.

h) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los que estén inscritos.

i) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1069/2009 Vínculo a legislación.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este decreto, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por las Sociedades Locales de Cazadores, y ocasionados en monterías, batidas y ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza, autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la realización de estas acciones cinegéticas colectivas de caza mayor, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, periodos que se publicarán en las correspondientes convocatorias de estas ayudas.

No obstante, y excepcionalmente en la primera convocatoria de estas ayudas, podrán subvencionarse, los gastos ocasionados en el periodo hábil establecido por Orden de 7 de junio de 2016 para la temporada 2016/2017 que abarca desde el 8 de octubre de 2016 hasta el 19 de febrero de 2017 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que se han tenido que adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia relacionadas con los subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de piezas de caza mayor en las modalidades de monterías, batidas y ganchos llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecidas por Decreto 149/2016, de 13 de septiembre.

2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 50 % de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 5. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400,00 euros por beneficiario y convocatoria.

2. En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. La solicitud de ayuda será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo del presente decreto. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida.

El modelo de solicitud se publicará y podrá ser cumplimentada, a través de la dirección de internet: http://www.gobex.es/con03/.

Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor establecido reglamentariamente.

Con carácter excepcional, para la temporada cinegética 2016/2017 el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la primera orden de convocatoria de ayudas.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que la consulta de los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa marcando la casilla correspondiente en el Anexo de solicitud de ayuda.

La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, o declaración responsable en cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia de los mismos:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder del representante que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

5. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, deberá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.

b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 3.1.b) de este decreto para su aprobación o modificación. No obstante, podrá ser de aplicación lo establecido en el punto 6 de este artículo.

c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

7. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en este decreto, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración o que haya sido elaborados por ésta, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto, en aplicación del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 11 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria de ayuda, por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las bases reguladoras que contienen este decreto.

3. Este decreto será objeto de publicación la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011 y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, conforme al artículo 16 q) de la Ley 6/2011, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura tanto las convocatorias como un extracto de las mismas, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, que actuará como Presidente.

- Dos vocales, designados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, uno de los cuales ejercerá la Secretaría.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, que dictará y notificará la resolución, que deberá tener el contenido del artículo 25 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente, en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 5 de este decreto, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, quedando el beneficiario informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

4. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el articulo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidades con otras aportaciones públicas.

1. Estas subvenciones de mínimis no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, en virtud del Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Los criterios de valoración a tener en cuenta, mediante la que se establecerá un orden de prelación, aplicándose el régimen de concurrencia competitiva, serán los siguientes:

1.1. Número de acciones cinegéticas de caza mayor colectiva por temporada de caza:

- 1 acción: 2 puntos.

- De dos a 5 acciones: 3 puntos.

- Mas de 5 acciones: 5 puntos.

1.2. Capturas medias realizadas en las tres últimas temporadas de caza:

- Menos de 20 piezas de caza mayor: 5 puntos.

- Entre 21 y 40 piezas de caza mayor: 3 puntos.

- Mas de 40 piezas de caza mayor: 1 punto.

2. En caso de empate se otorgará prioridad a los solicitantes que hayan justificado haber ejecutado mayor porcentaje de actuaciones de caza mayor conforme a su Plan Técnico de Caza colectiva, del siguiente modo:

- 1.º Quienes hayan justificado el 100 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

- 2.º Quienes hayan justificado un porcentaje mayor al 50 % sin llegar a 100 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

- 3.º Quienes hayan justificado un porcentaje menor del 50 % de las actuaciones obrantes en el Plan.

Y en caso de nuevo empate se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación de la solicitud de ayuda.

Como resultado se elaborará una lista de sociedades beneficiarias, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.

No obstante lo anterior, no habrá de fijarse un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y sean aprobadas, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 12. Publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, dejando constancia en la sede de los beneficiarios a través de un cartel informativo o placa.

Artículo 13. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiario de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, el beneficiario deberá aportar el correspondiente alta de terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo.

2. La convocatoria correspondiente de estas ayudas determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las disponibilidades presupuestarias iniciales para el periodo de vigencia de las mismas.

3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio del año en que finalice el plazo para la ejecución de las acciones subvencionables, pudiendo los operadores presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.

Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:

a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.

b) Copias de los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas.

c) Extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario, que estará sellado debidamente por la entidad bancaria.

De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 15. Control y verificación de datos.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo los beneficiarios facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Artículo 16. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 17/2016, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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