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Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

19/05/2017
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Decreto n.º 70/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM de 18 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 70/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia número 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional ha modificado la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuándose una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 34/2017, de 16 de mayo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de mayo de 2017.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, caza y pesca fluvial, ganadería, pesca y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador) y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo Pesquero; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría

1.2 Dirección General del Agua.

1.3 Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural.

- Subdirección General de Desarrollo Rural

1.4 Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios.

1.5 Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias y del sistema integrado de ayudas y ejerce la coordinación y control de las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos.

Artículo 4

La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración, recursos hídricos, modernización y mejora de regadíos e infraestructuras hidráulicas.

Artículo 5

La Dirección General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural asume las competencias y funciones en materia de programas y políticas agrarias de la Unión Europea, el fomento de medidas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, las ayudas a las rentas agrarias, la modernización de explotaciones, fomento de la creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural PDR (FEADER), caminos rurales, caza y pesca fluvial, así como la gestión y coordinación de la medida LEADER y de los grupos operativos de la AEI-AGRI en le Región de Murcia.

Artículo 6

La Dirección General de Innovación, Producciones y Mercados Agroalimentarios asume las competencias y funciones en materia de industria, comercialización y promoción agroalimentaria, medios de producción agrícola, ordenación del sector vitivinícola, régimen de ayudas a los productores de frutas y hortalizas, asociacionismo agrario, estadísticas, seguros agrarios y calidad de los alimentos.

Artículo 7

La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura asume las competencias y funciones en materia de ordenación de la producción agrícola, sanidad vegetal, control de la contaminación por nitratos de origen agrario, formación y capacitación ocupacional en las áreas de agricultura, ganadería y pesca, así como la experimentación agraria de producción y sanidad animal, pesca marítima en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, así como el Laboratorio Agroalimentario y de Sanidad Animal.

Artículo 8

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de la Consejería ejercerán las competencias recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Hacienda y Administración Pública aprobará aquellas modificaciones de los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente número 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto n.º 32/2017, de 16 de mayo, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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