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Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas

19/05/2017
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Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (modalidad TRD) (BOJA de 18 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ANDALUZAS (MODALIDAD FOGF) Y PARA LA TECNIFICACIÓN Y EL RENDIMIENTO DEPORTIVO (MODALIDAD TRD).

El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz, que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de los ciudadanos, como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor.

Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

El artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, Vínculo a legislación la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La actual Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta Ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

Por su parte, el artículo 11, establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte, y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.

El artículo 52 de la mencionada Ley clasifica las entidades deportivas andaluzas en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas.

El Título IV, dedicado a las entidades deportivas andaluzas, cuenta con una serie de novedades, entre las que pueden destacarse la clasificación de entidades deportivas en torno a la nueva clasificación del deporte, la regulación de la declaración de utilidad pública, la posibilidad de la existencia de federaciones deportivas que, desde el primer momento de su reconocimiento, asumen todas las funciones públicas delegadas por la Ley, frente a otras a las que solamente se les reconocerán las funciones públicas que puedan asumir y cumplir, sin perjuicio de la reversabilidad de tal situación cuando se den las condiciones apropiadas. También hay que destacar el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres que está presente en la norma de rango legal.

Es preciso también destacar como novedoso y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del citado texto legal, la necesidad de que las federaciones deportivas aprueben un código de buen gobierno, en aras a una mayor transparencia, responsabilidad y eficacia en la gestión federativa, que debe ayudar a alcanzar una mayor integración de la organización federativa en la sociedad y, en particular, sobre la gestión de los fondos públicos que se les concedan.

La referida Ley 5/2016, regula las federaciones deportivas en su Título IV, Capítulo IV. En el mismo, el artículo 57 las define como entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.

Además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

El artículo 78.1 de la actual Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. En su apartado 7 señala que las federaciones deportivas andaluzas recibirán ayudas públicas para el ejercicio de las competencias públicas delegadas. Igualmente, podrán recibir ayudas para las funciones propias de las mismas. En ambos casos, la concesión de las mismas estará sujeta a los límites establecidos en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En atención a la naturaleza de las subvenciones y de la naturaleza de las entidades sin fines lucrativos a las que se dirigen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se les exceptúa de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier ingreso de Derecho Público.

El Decreto 212/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Por otro lado, corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte la aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La reorganización de las modalidades de subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas andaluzas vienen a diferenciar por un lado, las subvenciones dirigidas a contribuir al sostenimiento de la infraestructura organizativa y de gestión que sirven de soporte a las federaciones deportivas y por otro las subvenciones dirigidas a invertir en proyectos de tecnificación y rendimiento deportivo que redunden en beneficios futuros y aumento del rendimiento deportivo en el sistema deportivo andaluz. En consecuencia, se establece una modalidad de subvención específica para el fomento de la organización y gestión de las federaciones deportivas (FOGF) y otra para la tecnificación y rendimiento deportivo (TRD) que contempla los proyectos de las federaciones deportivas que contribuyan a la tecnificación del entrenamiento y mejora del rendimiento de deportistas.

La experiencia acumulada durante este tiempo y los cambios normativos producidos, entre otros, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública Vínculo a legislación, la aprobación de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno, la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Deporte andaluz, la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, las nuevas Leyes 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan actualizar y mejorar las Bases Reguladoras, aprobadas mediante Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011, y cambiar el modelo de subvención pasando a ser subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La justificación de la calificación como procedimiento ordinario de subvenciones del régimen de concurrencia competitiva, se encuentra prevista en el artículo 120 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 55.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La modalidad de concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva proporcionará un sistema objetivo y transparente de distribución de la cuantía total máxima destinada en la Convocatoria para cada línea de subvención, entre las entidades beneficiarias, mediante el establecimiento de unos criterios de valoración objetivos tanto para la línea (FOGF), como para la línea (TRD). Al tomarse en consideración más de un criterio, en el Cuadro Resumen de cada línea de subvención se establece la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.

Por otro lado, en lo que respecta a la forma de pago, se establece una cuantía mínima de la subvención concedida para FOGF, de 2.000 euros y para TRD, una cuantía mínima de 4.000 euros.

Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. No obstante, no se ha considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.

Por otro lado, ambas líneas destinadas al Fomento de la Organización de la Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (FOGF) y para Tecnificación y Rendimiento Deportivo (TRD) incluyen entre los criterios de valoración la perspectiva de género. Se valorará en cada convocatoria los criterios contemplados como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género.

En el establecimiento de dichos criterios, se ha tenido en cuenta el mandato parlamentario, alcanzado mediante la aprobación por la Comisión de Turismo y Deporte, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2015, de la Proposición no de Ley relativa a la elaboración de un mecanismo de modulación y discriminación social positiva para la concesión de subvenciones públicas a las federaciones deportivas andaluzas.

En virtud de los principios de publicidad y transparencia que deben regir la gestión de subvenciones, se ha estimado conveniente y necesaria la inserción de las presentes bases reguladoras en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, es preciso indicar que las bases reguladoras que son aprobadas por la presente Orden establecen, entre otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención, principalmente en aquellas federaciones con un presupuesto total muy reducido y por la propia singularidad de estas entidades deportivas sin ánimo de lucro, que desempeñan funciones públicas delegadas de carácter administrativo, actuando como colaboradoras de la administración pública.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y además de lo previsto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y dentro de las disponibilidades presupuestarias que establece la Ley 10/2016, de 27 de diciembre Vínculo a legislación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas (Modalidad FOGF) y para la Tecnificación y el Rendimiento Deportivo (Modalidad TRD). Estas bases reguladoras se componen de:

1.º Texto articulado: en la medida de que las bases que aquí se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

2.º Cuadro resumen de ambas líneas de subvenciones reguladas por la presente Orden.

Disposición adicional. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas andaluzas, para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de entidades deportivas andaluzas, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el momento de la publicación de la presente Orden se resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, en particular la Orden de 17 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, en las líneas de fomento de la Organización y Gestión de las federaciones deportivas andaluzas (FOGF) y de tecnificación y rendimiento deportivo (TRD).

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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