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Becas para deportistas en las Residencias Deportivas

18/05/2017
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Orden CYT/342/2017, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden CYT/446/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 17 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN CYT/342/2017, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CYT/446/2016, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA DEPORTISTAS EN LAS RESIDENCIAS DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden CYT/446/2016, de 10 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de 26 de mayo de 2016, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Con la finalidad de fomentar el deporte de alto nivel universitario se incluye una reserva de plazas para deportistas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 30 años en la Residencia Deportiva “Llano Alto” de Béjar (Salamanca). Dicha inclusión hace preciso adaptar el contenido de las bases existentes.

Asimismo, la experiencia adquirida aconseja modificar, dentro de los criterios de valoración, distintos aspectos de los méritos deportivos. En primer lugar, se incorpora, tanto en pruebas olímpicas como no olímpicas, otorgando por ello mayor puntuación a la obtención del primer puesto con respecto a la clasificación del deportista entre el segundo y el octavo puesto, tanto en Campeonatos de España absolutos oficiales para deportes individuales como en las ligas de máxima categoría, en deportes colectivos.

En segundo lugar, en relación con el mérito deportivo otorgado por la posición del deportista en los distintos rankings oficiales, se suprime como criterio de valoración la pertenencia a rankings nacionales, motivado en gran medida por la imposibilidad de garantizar la homogeneidad en la baremación aplicable para determinar la pertenencia a dichos rankings nacionales derivado de la multiplicidad de modalidades deportivas que concurren en este procedimiento.

Por otro lado, como novedad significativa se incluyen dos nuevos criterios de valoración: El reconocimiento como deportista de alto nivel en la Comunidad de Castilla y León y/o en la Administración del Estado, así como la pertenencia a equipos de deportes colectivos de máxima categoría en el momento de presentación de solicitudes. Igualmente se modifica el apartado 2 del artículo 9 con el objeto de incluir las pruebas de relevos, dada su naturaleza, entre las pruebas de participación simultánea.

Finalmente, la reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incide claramente en la administración electrónica y por lo tanto en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, hace necesario adaptar las bases reguladoras a la precitada ley.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y vista la propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden CYT/446/2016, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

“Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para deportistas en las siguientes Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León:

- Residencia Deportiva “Río Esgueva” de Valladolid.

- Residencia Deportiva “Victorio Macho” de Palencia.

- Residencia Deportiva “Llano Alto” de Béjar (Salamanca).”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todos aquellos deportistas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

a) Tener entre 14 y 30 años en la fecha de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, excepto para los deportistas que sean propuestos para ocupar una plaza en la Residencia Deportiva “Llano Alto” de Béjar (Salamanca), en cuyo caso, deberán tener entre 18 y 30 años. Para el caso de deportistas que practiquen deportes adaptados para personas con discapacidad física y así como en aquellos casos en los que los deportistas sean propuestos para becas en régimen de externo, podrán tener más de 30 años a la fecha de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del extracto de la correspondiente convocatoria.

b) Para las becas en régimen de interno, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva.

c) Para las becas en régimen de externo, han de estar empadronados en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Realizar estudios oficiales durante el curso que determine la correspondiente convocatoria, excepto para aquellos deportistas que practiquen deporte adaptado para personas con discapacidad física, siempre que opten por alguna de las plazas reservadas a los citados deportistas.

e) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º) Estar en posesión de licencia federativa en vigor en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, emitida por la Federación Deportiva de Castilla y León de la modalidad deportiva en la que el deportista presenta resultados.

2.º) Pertenecer a un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León del deporte por el que se propone para la beca, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.”

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 4 que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Obtengan una valoración inferior a 7 puntos en la suma de las puntuaciones asignadas a todos los criterios del artículo 9.1 de esta orden cuando opten a una beca para la Residencia “Río Esgueva” de Valladolid y a 6 puntos cuando opten a una beca tanto para la Residencia “Victorio Macho” de Palencia como para la Residencia “Llano Alto” de Béjar (Salamanca).”

Cuatro. Se modifica el artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

1. La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo normalizado que se prevea en la correspondiente convocatoria, conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de la subvención, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, la pertinente declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, mediante la correspondiente declaración responsable.

3. No será necesario presentar nuevas declaraciones previamente a la incorporación a la Residencia Deportiva si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.”

Cinco. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

1. Las solicitudes se presentarán por la Federación Deportiva de Castilla y León de la modalidad deportiva en la que el deportista presenta resultados o por el Club Deportivo de Castilla y León al que pertenece el deportista, que habrán de hallarse debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Conforme al artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las becas o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación, en el plazo y según los modelos normalizados, que se establezcan en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

El plazo de presentación de las solicitudes será el que se fije en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de ésta en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura y Turismo dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

La resolución de las convocatorias se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes designado por el titular, con rango igual o superior a jefe de Servicio.

Vocalías: Cinco personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de deportes, dos entre el personal adscrito a la citada Dirección General y los otros tres serán los Directores de las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León. Ejercerá la secretaría una de las personas designadas como vocales, asistiendo a las reuniones con voz y voto.”

Siete. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 9 relativo a los criterios de valoración, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

a) Mérito deportivo referido al período que indique la convocatoria, con una valoración entre 0 y 12 puntos, valorando únicamente la prueba en la que se obtenga mayor puntuación, de conformidad con el siguiente baremo:

1.º) Puntuación Pruebas Olímpicas reconocidas por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español dentro del programa de pruebas olímpicas o paralímpicas para los Juegos Olímpicos o Paralímpicos que indique la convocatoria:

- 12 puntos:

• A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 16 primeros puestos en campeonatos oficiales mundiales.

• A los 20 primeros del ranking oficial mundial a fecha de finalización de la última temporada deportiva.

- 10 puntos:

• A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 12 primeros puestos en campeonatos oficiales europeos.

• A los 20 primeros del ranking oficial europeo a fecha de finalización de la última temporada deportiva.

• En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa a los deportistas que se hayan obtenido el primer puesto en Campeonatos de España absolutos oficiales.

• En deportes colectivos, a quienes jueguen en un equipo que quede en el primer puesto de la liga de máxima categoría.

- 9 puntos:

• En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa a los deportistas que se hayan clasificado entre el segundo y octavo puesto en Campeonatos de España absolutos oficiales.

• En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos que queden entre el segundo y octavo puesto de la liga de máxima categoría, a quienes pertenezcan a selecciones españolas absolutas que disputen campeonatos de Europa o del Mundo, así como a quienes pertenezcan a selecciones españolas con categoría inferior a senior, que disputen Campeonatos de Europa o del Mundo.

- 8 puntos:

A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en fase final de copas oficiales nacionales españolas o Copas del Rey y de la Reina. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos que queden por debajo del octavo puesto en la liga de máxima categoría.

- 7 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en campeonatos de España de categorías inferiores a la sénior oficiales.

- 6 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa a todos los deportistas que se hayan clasificado entre el cuarto y el octavo puesto en campeonatos de España de categorías inferiores a la sénior oficiales. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos de categoría absoluta que compitan en ligas de segunda categoría.

- 5 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en campeonatos absolutos oficiales autonómicos. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos o selecciones autonómicas de categoría inferior a la absoluta que queden entre los ocho primeros puestos en campeonatos oficiales de España.

- 4 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre el cuarto y el octavo puesto en campeonatos absolutos oficiales autonómicos, así como a todos los que se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en campeonatos de categoría inferior a la sénior oficiales autonómicos. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos de categoría inferior a la absoluta que queden campeones de Castilla y León.

2.º) Puntuación Pruebas No Olímpicas: Los resultados conseguidos en las pruebas o competiciones a valorar deben tener un sistema de competición en el cuál participen al menos 8 deportistas o equipos, a excepción del criterio de valoración de 7 puntos.

- 10 puntos:

• A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en campeonatos oficiales mundiales.

• A los 10 primeros del ranking oficial mundial a fecha de finalización de la última temporada deportiva.

- 9 puntos:

• A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en campeonatos oficiales europeos.

• A los 10 primeros del ranking oficial europeo a fecha de finalización de la última temporada deportiva.

• En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa a los deportistas que se hayan obtenido el primer puesto en Campeonatos de España absolutos oficiales.

• En deportes colectivos, a quienes jueguen en un equipo que quede en el primer puesto de la liga de máxima categoría.

- 8 puntos:

• En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa a los deportistas que se hayan clasificado entre el segundo y octavo puesto en Campeonatos de España absolutos oficiales.

• En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos que queden entre el segundo y octavo puesto de la liga de máxima categoría, a quienes pertenezcan a selecciones españolas absolutas que disputen campeonatos de Europa o del Mundo, así como a quienes pertenezcan a selecciones españolas con categoría inferior a senior, que disputen Campeonatos de Europa o del Mundo.

- 7 puntos:

A todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 8 primeros puestos en fases finales de copas oficiales nacionales españolas o Copas del Rey y de la Reina. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos que queden por debajo del octavo puesto en la liga de máxima categoría.

- 6 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en campeonatos de España de categorías inferiores a la sénior oficiales.

- 5 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa a todos los deportistas que se hayan clasificado entre el cuarto y el octavo puesto en campeonatos de España de categorías inferiores a la sénior oficiales. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos de categoría absoluta que compitan en ligas de segunda categoría.

- 4 puntos:

En deportes individuales, de participación simultánea o alternativa, a todos los deportistas que se hayan clasificado entre los 3 primeros puestos en campeonatos absolutos oficiales autonómicos. En deportes colectivos, a quienes jueguen en equipos o selecciones autonómicas de categoría inferior a la absoluta que queden entre los ocho primeros puestos en campeonatos oficiales españoles.

3.º) Excepcionalmente, en aquellos casos en que se alegue como mérito deportivo los resultados o la participación en una prueba o competición deportiva no incluida en los apartados anteriores, podrá ser valorado por la Comisión de Valoración, siempre que así se acuerde por mayoría simple de sus miembros por su especial relevancia deportiva, con una valoración entre 4 y 12 puntos.

Ocho. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Pertenecer a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, previstos en la normativa que determine la convocatoria, se valorará con 3 puntos.”

Nueve. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“c) Expediente académico del curso que indique la convocatoria, valorándose exclusivamente los resultados de la convocatoria ordinaria (febrero y/o junio), con una valoración entre 0 y 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- 5 puntos: En estudios no universitarios, a quien su media supere o iguale el 8. En estudios universitarios, a quien supere todos los créditos matriculados.

- 4 puntos: En estudios no universitarios, a quien aprobando todo el curso su media esté entre el 7 y el 8. En estudios universitarios, a quien supere el 70% de los créditos matriculados.

- 3 puntos: En estudios no universitarios, a quien aprobando todo el curso su media esté entre el 6 y el 7. En estudios universitarios, a quien supere el 50% de los créditos matriculados.

- 2 puntos: En estudios no universitarios, a quien aprobando todo el curso su media esté entre el 5 y el 6. En estudios universitarios, a quien supere el 40% de los créditos matriculados.

- 1,5 puntos: En estudios no universitarios, a quien no aprobando todo el curso su media esté entre el 5 y el 6 o a quién habiéndose matriculado en al menos tres asignaturas, supere todas ellas. En estudios universitarios, a quien supere el 30% de los créditos matriculados.

- 1 punto: En estudios no universitarios, a quien no aprobando todo el curso su media esté entre el 3 y el 5. En estudios universitarios, a quien supere el 10% de los créditos matriculados.

- 0 puntos: En estudios no universitarios, a quien no aprobando todo el curso su media sea inferior a 3. En estudios universitarios, a quien no supere el 10% de los créditos matriculados.

- Al universitario que se matricule en tres o menos asignaturas se le dará 0,05 puntos por crédito aprobado de una licenciatura o diplomatura, y 0,125 puntos por créditos aprobado de un grado.”

Diez. Se añaden dos nuevas letras, f) y g) al apartado 1 del artículo 9 que quedan redactadas en los siguientes términos:

“f) El reconocimiento como deportista de alto nivel por la Comunidad de Castilla y León, por la Administración del Estado, o por ambas a la vez, en el momento de presentación de solicitudes, se valorará con 2 puntos.

g) Pertenecer a equipos de deportes colectivos de máxima categoría en el momento de presentación de solicitudes, se valorará con 2 puntos.”

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por deporte individual aquellos en los que un solo deportista es responsable, a través de su ejecución, del desarrollo y del resultado en la competición deportiva.

Por deporte de actuación simultánea, se entiende aquéllos en los que participan equipos que constituyen un agregado de dos o más deportistas que integran un equipo, ejecutando una acción repetitiva y semejante, incluyendo los relevos como pruebas que surgen como ejecución individual y coordinada de varios deportistas.

Por deporte de participación alternativa se entiende aquellos en los que el resultado no es la suma de resultados de las pruebas individuales.

Por deportes colectivos, se entiende aquellos en los que dos grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico táctica de ataque y defensa.”

Doce. Se añade un apartado 3 al artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Para la valoración de los resultados en deportes individuales, no se admiten Campeonatos de España, de Comunidades Autónomas o de Clubes, salvo que sea el único campeonato nacional. En estos casos, se valorará el resultado individual conseguido por el deportista, no el obtenido en su caso por el equipo, selección o club con el que compita.”

Trece. Se modifica el artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El beneficiario titular de la beca podrá renunciar expresamente a ésta en cualquier momento a partir del el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. La renuncia se dirigirá a la Dirección General competente en materia de deportes y se presentará por medios electrónicos o presencialmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de renuncia expresa, se le adjudicará al candidato suplente correspondiente por orden de puntuación. Esta circunstancia se notificará a dicho candidato, el cual dispondrá del plazo que establezca la orden de convocatoria para la incorporación. Este plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación de la beca.

3. Si durante el período de duración de la beca, el beneficiario renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de disfrute restante y con la misma tramitación del apartado anterior.”

Catorce. Se modifica la letra a) del artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Los deportistas a los que se conceda una beca deberán presentar en la correspondiente Residencia, en el período indicado en la convocatoria, los siguientes documentos:

1.º) En su caso, acreditación de la inscripción o matrícula de los estudios a realizar en el curso académico indicado en la convocatoria.

2.º) Declaración responsable del deportista expresando si padece o no algún tipo de alergia, enfermedad o circunstancia sobre su salud de la que deba tener conocimiento la Residencia Deportiva. En el caso de deportistas menores de edad, la declaración será firmada por su padre, madre o tutor. No obstante, en los supuestos de separación o divorcio de los padres del deportista menor de edad, la citada declaración deberá ir firmada por ambos progenitores salvo que la patria potestad esté atribuida con carácter exclusivo a uno de ellos.

3.º) Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social o similar.

4.º) Una fotografía reciente, tamaño D.N.I.

5.º) En caso de menores de edad deberán aportarse los datos de contacto de los progenitores. En los supuestos de separación o divorcio de sus padres, deberán aportarse los datos de contacto de ambos progenitores, salvo que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo a uno de ellos.

Será obligación de ambos progenitores mantener informada a la dirección de la residencia de las incidencias en el ámbito judicial que modifiquen o alteren la situación legal contenida en la resolución judicial de separación o divorcio.”

Quince. Se añaden dos nuevas letras, g) y h) al artículo 12, con la siguiente redacción:

“g) Asistir a los actos y actividades formativas que determine la Dirección General de Deportes que se celebren en la Residencia Deportiva.

h) Todos los deportistas que hayan obtenido puntuación por la pertenencia a Programas deportivos de carácter estatal o de alto rendimiento reconocidos por el Consejo Superior de Deportes, deberán permanecer dentro del correspondiente Programa durante todo el período de disfrute de la beca, siempre que el citado programa mantenga su vigencia.”

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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