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Ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial

17/05/2017
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Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de esta Conselleria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial (DOCV de 16 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN 11/2017, DE 11 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 20/2016, DE 19 DE OCTUBRE, DE ESTA CONSELLERIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) PARA IMPULSAR LA INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL.

PREÁMBULO

En el desarrollo de las competencias que en cuanto a la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana tiene atribuidas la Generalitat de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, se dictó la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial. Entre las actuaciones subvencionables previstas en la citada orden se contempla la contratación de asesoramiento externo especializado en distintas áreas de la actividad internacional. No obstante, el porcentaje máximo de ayuda previsto para este tipo de actuaciones subvencionables puede resultar insuficiente para las pequeñas empresas considerando el apoyo que se ha venido prestando desde IVACE a través del servicio de tutorías en internacionalización empresarial mediante la contratación de profesionales y empresas con competencia en las materias propias de ese ámbito. En consecuencia se hace necesario modificar la Orden al objeto de ajustar las intensidades de ayuda, así como también los criterios de otorgamiento previstos para estos proyectos teniendo en cuenta que se trata de actuaciones preliminares a la elaboración de un plan de internacionalización y por tanto los criterios actualmente previstos pueden resultar desproporcionados a esa dimensión más reducida; cuestiones que por haber sido advertidas recientemente justifican que la presente orden no esté contemplada en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y las competencias atribuidas por el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Artículos modificados

Se modifican los artículos 6 y 9 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el IVACE para impulsar la internacionalización empresarial, que quedarán redactados conforme al anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 11 de mayo de 2017

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO

Preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el IVACE para impulsar la internacionalización empresarial

Uno

En el apartado 1 del artículo 6 se modifica el porcentaje máximo de subvención, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Cuando las ayudas se concedan en forma de subvención, las respectivas convocatorias establecerán la cuantía máxima de la ayuda, que podrá variar en función de diversos factores como el tamaño de la empresa y/o su grado de internacionalización, pero sin que en ningún caso pueda superar el 60 % de los costes subvencionables – o el 90 % cuando se trate de costes de contratación de asesores especializados en las distintas áreas de la actividad internacional– y los límites establecidos en el régimen de minimis, lo que supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a única empresa –según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013– no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.”

Dos

Modificar el primer párrafo del artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas en los siguientes términos:

“Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos -a excepción de los proyectos presentados para la contratación de asesores especializados en las distintas áreas de la actividad internacional cuyos criterios se recogen en el apartado 4 de este artículo– si bien por razones debidamente justificadas se podrá establecer en las convocatorias respectivas como único criterio el del momento de presentación de las solicitudes. “

Tres

Añadir un nuevo apartado al artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas en los siguientes términos:

“4. Cuando se trate de solicitudes presentadas para la actuación relativa a la contratación de asesores especializados en las distintas áreas de la actividad internacional, los proyectos se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Características del proyecto. Máximo 75 puntos

– Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 25 puntos.

– Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos.

– Herramientas de marketing y comunicación disponibles. Máximo 10 puntos.

b) Características del solicitante. Máximo 25 puntos

– Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos

– Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.

– Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 10 puntos.

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de inclusión social y laboral de las personas con diversidad funcional, las convocatorias de subvenciones podrán establecer los criterios sociales indicados anteriormente en la valoración de las solicitudes, con una ponderación máxima de 10 puntos.”

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