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Admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil

16/05/2017
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Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/606/2017, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN, ORGANIZACIÓN Y PERMANENCIA DE ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, ("Boletín Oficial del Estado", número 106, de 4 de mayo de 2006) establece, en su artículo 12 que la educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Dicha etapa, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.

Asimismo, su artículo 15.1 determina que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil.

La escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, se regula en el Decreto 30/2016, de

22 de marzo, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), junto con la escolarización de otras enseñanzas de diferentes niveles educativos, sin embargo no incluye la regulación de la admisión en primer ciclo de educación infantil pese a que la administración educativa aragonesa presta este servicio en diferentes centros.

En particular, el Gobierno de Aragón ha venido atendiendo esta etapa a través de las guarderías infantiles, distribuidas en las tres provincias, configuradas de acuerdo con su Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno, aprobado por la Orden de 15 de mayo Vínculo a legislación de 1985 ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 5 de junio de 1985), del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, modificada mediante Orden de 5 de noviembre Vínculo a legislación de 2001 ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 16 de noviembre de 2001). La mencionada orden establecía, entre otros aspectos, las cuestiones generales sobre el procedimiento de admisión del alumnado en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.

Con la finalidad de recoger en una única norma las disposiciones generales sobre el procedimiento de admisión de alumnos en dichos centros, se dicta la Orden de 23 de marzo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 30 de marzo de 2007), por la que se regula el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y se convoca el procedimiento para el curso escolar 2007-2008.

Analizada la experiencia de la aplicación de esta orden, se han detectado diversos aspectos que requieren una adaptación de la normativa vigente para conseguir una mejora en el proceso de admisión y organización del primer ciclo de Educación Infantil.

Por otra parte y con el objetivo de incrementar la oferta de plazas escolares de educación infantil de primer ciclo, se regula mediante Orden ECD/603/2016, de 15 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2016), las condiciones para la implantación experimental de la escolarización anticipada en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, para lo que fue preciso establecer las condiciones de admisión y matrícula, incluyendo el establecimiento de un baremo aplicable con sus propios criterios para la valoración de las solicitudes de plaza escolar.

En consecuencia, se considera necesario aprobar una nueva regulación que sustituya a la hasta ahora vigente en materia de admisión, organización y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y la armonice con la valoración de solicitudes de plaza escolar en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se acuerde la impartición del tercer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Finalmente, se indica que se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre esta orden, de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 22 de mayo de 1998).

En virtud de lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la norma.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros dependientes de la Diputación General de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación tanto en las Guarderías Infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón como en aquellos Centros de Educación Infantil y Primaria autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria para la impartición último año del primer ciclo de Educación Infantil.

Artículo 3. Admisión del alumnado.

1. Mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de escolarización, se convocará anualmente el procedimiento de admisión de alumnos incluyéndose la actualización de las cuotas por el servicio de comedor de las guarderías. El proceso de admisión al que se refiera esta resolución será de aplicación a los solicitantes que accedan por primera vez al centro.

2. Podrá solicitarse plaza para el primer año del primer ciclo de Educación Infantil para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio de 2017. Teniendo en cuenta la organización de cada guardería, las direcciones de los centros determinarán y publicarán en su tablón de anuncios la edad mínima de incorporación de estos niños que hayan sido admitidos, no pudiéndose fijar una edad superior a 18 semanas. Para matricular a alumnos admitidos no nacidos, será preciso que, en el plazo previsto de matriculación, los interesados presenten certificado de nacimiento o certificado médico de especialista cualificado en el que consten las semanas de gestación y que la fecha probable del parto sea anterior al día 1 de julio del año en curso.

3. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras efectuar la baremación de las mismas, a fin de resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización del sorteo público, para ordenar todas las solicitudes presentadas. En el caso de solicitudes para varios hermanos concurrirán al sorteo, llegado el caso, con un único número.

4. Posteriormente, en los centros a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la valoración de las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios:

a) Miembros que trabajan en la unidad familiar

Unidades familiares, en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de efectuar la solicitud de plaza: 4 puntos.

En las familias monoparentales, tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia. A efectos de aplicación de este apartado, tendrán la consideración de trabajadores en activo los titulados universitarios que sean beneficiarios de una beca concedida por una Administración Pública.

También se entenderá como trabajador en activo el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza en el centro pero esté prevista su reincorporación el primer día hábil de septiembre del año natural en que se solicite plaza y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha.

b) Rentas anuales de la unidad familiar

Rentas iguales o inferiores al IPREM: 1,5 puntos.

Rentas superiores al IPREM pero inferiores al doble de éste: 1 punto. Rentas superiores al doble del IPREM: 0 puntos.

Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los efectos contemplados en esta apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al que se convoque el procedimiento, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, intelectual, mental o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

c) Existencia de hermanos matriculados en el centro en otro curso del primer ciclo de Educación Infantil o, en su caso, en segundo ciclo de Infantil, en Educación Primaria o en un centro de Educación Secundaria adscrito al Colegio de Educación Infantil y Primaria autorizado para la incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años: 2 puntos.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente.

A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos, además de los supuestos previstos legalmente, los siguientes:

- Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar.

- Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes.

- Los padres o tutores, en los casos en que soliciten plaza para varios hijos o tutelados, presentarán una solicitud para cada uno de ellos, que será tramitada y resuelta según el procedimiento general, si bien en caso de sorteo concurrirán conjuntamente como una única solicitud.

d) Padres o tutores que desarrollen su trabajo en las instalaciones del centro en régimen laboral o funcionarial y que dicha relación vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la admisión: 1 punto.

e) Situación de familia numerosa

General: 1 punto. Especial: 2 puntos.

f) Condición reconocida de discapacidad física, intelectual, mental o sensorial del alumno, de alguno de los padres o de hermanos del alumno: 1 punto.

g) Familias monoparentales: 0,5 puntos.

En concreto se consideran monoparentales las familias que cumplan las siguientes condiciones:

g.1) Aquellas en las que los hijos únicamente estén reconocidos legalmente por una única persona.

g.2) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

g.3) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos, durante seis meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.

g.4) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

Cuando una familia monoparental pueda incluirse asimismo en el concepto de familia numerosa, únicamente se le otorgará puntuación por este concepto de familia numerosa.

h) En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el sorteo previsto en el apartado 3 de este artículo. No obstante, en el caso de los Centros de Educación Infantil y Primaria autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria para la impartición último año del primer ciclo de Educación Infantil se utilizará como criterio de desempate antes de acudir al sorteo la pertenencia del domicilio del solicitante a la zona de escolarización del centro.

Artículo 4. Determinación de vacantes y número máximo de alumnos por aula.

1. La relación de alumnos por unidad escolar será la siguiente:

- Unidades para alumnado de primer curso: De 6 a 7 alumnos.

- Unidades para alumnado de segundo curso: De 10 a 12 alumnos.

- Unidades para alumnado de tercer curso: De 16 a 18 alumnos.

2. En cada centro se reservará, al menos, una vacante por unidad para niños con necesidad específica de apoyo educativo. A efectos de prestar una mejor atención educativa a estos solicitantes, la cobertura de una vacante disponible por este tipo de alumnado en una unidad conllevará la reducción de la ratio en una plaza para esa unidad concreta. Dicha reserva se extinguirá una vez realizada la baremación de solicitudes en el caso de que no hubiera habido ninguna solicitud de plaza por alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Artículo 5. Comisiones de valoración.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en educación no universitaria constituirán una comisión de valoración con objeto de garantizar el correcto desarrollo del proceso de admisión.

2. Estas comisiones estarán coordinadas por el Director del Servicio Provincial correspondiente.

3. Las comisiones de valoración estarán compuestas por:

a) Un Inspector de Educación del Servicio Provincial correspondiente, que actuará como presidente.

b) Un funcionario designado por el Director del Servicio Provincial correspondiente que actuará como secretario.

c) Un Director de una guardería infantil.

d) Un director de un CEIP que oferte plazas de escolarización de primer ciclo

e) Un representante de los padres de alumnos de la enseñanza pública a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

f) Un representante de los trabajadores de las guarderías a propuesta de las organizaciones más representativas.

g) Un representante del Ayuntamiento correspondiente.

h) Tres representantes del Servicio Provincial designados por el Director Provincial.

Artículo 6. Permanencia de los alumnos en los centros.

1. Con carácter general, los alumnos no podrán permanecer en el centro más de ocho horas y media diarias. Las familias podrán utilizar el horario que consideren más adecuado sin que pueda ser inferior a cuatro horas diarias, respetando el horario del centro, con presencia obligatoria de los alumnos de cuatro horas a partir de la hora de comienzo de la actividad lectiva, salvo circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

2. El horario general para las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón será el comprendido entre las 9 de la mañana y las 17 horas. Podrá existir un horario ampliado de apertura, en función de la demanda existente por parte de las familias, desde las 7,45 horas.

La hora de entrada se fija desde las 9 hasta las 9,30 horas. No obstante, un centro abrirá con anterioridad a dicho horario si cuenta con la solicitud expresa de al menos cuatro familias de alumnos matriculados, en cuyo caso el horario de entrada podrá ser desde las 7,45 horas. Transcurrida la hora de entrada establecida, no se admitirá ninguna entrada, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la Dirección del Centro, quién resolverá.

Además de la atención y cuidado de las necesidades básicas a realizar durante toda la jornada, los contenidos propios de esta etapa educativa se desarrollarán preferentemente entre las 9 y las 17 horas. Se dedicará un mínimo de dos horas y un máximo de tres para atender las actividades de comida y descanso. El resto de horario tendrá un carácter lúdico, y de atención, vigilancia y cuidado.

3. En los Centros de Educación Infantil y Primaria autorizados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria para la impartición del último año del primer ciclo de Educación Infantil y Primaria, el horario de la jornada escolar será el mismo que el del resto del alumnado de Educación Infantil de segundo ciclo.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3, el equipo docente de estos centros planificará la incorporación del alumnado en el mes de septiembre flexibilizando el horario escolar durante las dos primeras semanas del curso, que posibilite el inicio escalonado de las actividades lectivas.

Artículo 7. Atención al alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria.

1. Los profesionales que atiendan al alumnado de Educación Infantil de primer ciclo en los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria serán, con carácter general, funcionarios del cuerpo de Maestros de Educación Infantil, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos que regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de esta etapa.

2. Adicionalmente, el Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los centros de un Técnico de Educación Infantil.

Artículo 8. Currículo de las enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil.

La actividad educativa en el primer ciclo de Educación Infantil se organizará de acuerdo con la perspectiva globalizadora de la etapa y de manera que puede dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, higiene, descanso, seguridad y comunicación, entre otras.

En todo lo que no establece esta orden, será de aplicación la Orden de 28 de marzo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 14 de abril de 2008), por la que se aprueba el currículo de la educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que define los objetivos generales para el conjunto de la etapa.

Artículo 9. Calendario escolar.

1. Con carácter general, el calendario escolar anual, aprobado por la Dirección General competente en la materia, determinará el comienzo y final de las actividades docentes de los centros educativos a los que esta orden les es de aplicación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las Guarderías permanecerán abiertas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de julio, de lunes a viernes, salvo en aquellos días declarados inhábiles por disposición legal, normativa laboral o por resolución del Departamento competente en materia de educación no universitaria, conforme al calendario escolar anual.

Disposición adicional primera. Utilización del género gramatical no marcado.

Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición adicional segunda. Aplicación y ejecución.

Se faculta al Director General con competencias en materia de escolarización y a los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2017/2018.

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