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Regulación del procedimiento de autorización del módulo propio

08/05/2017
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Orden EDU/312/2017, de 26 de abril, por la que se regula el procedimiento de autorización del módulo propio en los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 5 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/312/2017, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEL MÓDULO PROPIO EN LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Los Decretos 19/2016, 20/2016, 21/2016, 22/2016, 23/2016 y 24/2016, de 7 de julio, por los que se establecen los currículos correspondientes a los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Madera, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Dorado, Plateado y Policromía, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística, y Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Forja Artística respectivamente, y se regulan sus pruebas de acceso, establecen todos ellos en su artículo 5.2 que el centro, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrá proponer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en desarrollo de un módulo propio de acuerdo con sus características y recursos, las necesidades formativas y la demanda del alumnado, que deberá ser autorizado conforme al procedimiento que al efecto se determine por la consejería competente en materia de educación, sin que pueda ser modificado durante los dos cursos académicos posteriores a su autorización.

Asimismo, los citados decretos precisan que, en el caso de que no se autorice el módulo propuesto o este no sea solicitado por el centro, se impartirá el correspondiente al módulo profesional de “Inglés técnico” determinado en el Anexo I de los citados decretos.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización del módulo propio en los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad de Castilla y León cuyos currículos así lo prevean.

Artículo 2. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes redactadas conforme al modelo disponible en la sede de administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), se dirigirán al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial y deberán ser suscritas por el director del centro correspondiente.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, para lo cual el solicitante deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado cursará su solicitud, junto con la documentación que se digitalizará y aportará como archivo anexo a ella, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Justificación razonada de la propuesta del módulo propio solicitado, en consonancia con las características y recursos del centro y las necesidades formativas y la demanda del alumnado.

b) Relación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación del módulo propio solicitado, mostrando coherencia interna en la propuesta, corrección en la redacción y claridad en la exposición.

c) Recursos materiales con los que cuenta el centro para la impartición del módulo propio solicitado y especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición, cuya disponibilidad se habrá de justificar de forma detallada.

Artículo 3. Plazo de presentación y subsanación de defectos.

1. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al 1 de mayo, excluido, del curso anterior para el que se solicita la implantación del módulo propio, salvo lo previsto en la disposición transitoria de esta orden.

2. La Dirección Provincial de Educación verificará que la solicitud y la documentación presentadas se adecúan a lo dispuesto en la presente orden. Si las solicitudes no reunieran los requisitos en ella establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los solicitantes deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano - Buzón Electrónico del Ciudadano.

4. El solicitante al darse de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano deberá indicar la misma dirección de correo electrónico recogida en la solicitud. En dicha dirección de correo electrónico recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

5. La notificación electrónica se entenderá realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 4. Tramitación.

1. El área de la inspección educativa de la dirección provincial de educación correspondiente, a la vista de cada solicitud presentada, emitirá un informe teniendo en cuenta, al menos, los siguientes aspectos: adecuación del módulo propuesto a las características del centro y a las necesidades formativas y demanda del alumnado, coherencia y corrección en el planteamiento curricular del módulo propio y constatación de la posesión por parte del centro de los recursos materiales y humanos necesarios para su impartición.

2. A la vista del informe del área de inspección educativa, el director provincial de educación emitirá la propuesta de resolución y la remitirá, junto con la solicitud y la documentación aportada, a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial en el plazo de veinte días naturales desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación.

Artículo 5. Resolución del procedimiento.

1. Será competente para resolver el procedimiento el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial.

2. Contra la resolución, que no agotará la vía administrativa, los centros privados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 6. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin a los procedimientos administrativos regulados en la presente orden será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud formulada por silencio administrativo.

Artículo 7. Efectos de la concesión.

1. Los módulos propios autorizados no podrán ser modificados durante los dos cursos académicos posteriores a su autorización.

2. La autorización concedida no precisará su renovación en tanto no se produzca un cambio en las condiciones que la determinaron.

3. Los centros deberán presentar una nueva solicitud en el caso de que se produzcan modificaciones en las condiciones determinantes de la autorización o deseen impartir un nuevo módulo propio.

4. Los alumnos que se matriculen en el módulo propio del centro tendrán el derecho a ser evaluados, hasta agotar el límite de sus convocatorias, conforme a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del mismo, con independencia de que el módulo haya sido dejado de impartir o sustituido por otro, si bien los centros no tendrán obligación de impartir docencia del módulo sustituido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Solicitudes para el curso 2017/2018.

Las solicitudes de autorización de módulo propio para su implantación en el curso 2017/2018 podrán presentarse hasta el 1 de junio de 2017, excluido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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