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Ayudas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada

04/05/2017
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Orden EMP/309/2017, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada (BOCYL de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/309/2017, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las “Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo” dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figura en primer lugar el mantenimiento de la línea de ayuda a trabajadores y empresas afectadas por ERES, en los términos actuales, sin perjuicio de proceder a modificar la misma si las circunstancias lo requiriesen y exceptuando requisitos al sector minero, así como a aquellos sectores que se acuerden en la Comisión Permanente de Consejo de Diálogo Social. Con estas bases se regula por primera vez esta ayuda de forma independiente a la línea de ayudas destinadas a mayores de 55 años.

Esta línea de ayudas está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018 aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

En aras a reordenar la regulación de las líneas de ayudas que materializan las medidas recogidas en el Programa Extraordinario de Complemento en ERE del Plan de Empleo conforme a la sistemática que establece dicho Plan, resulta necesario dictar una única orden de bases reguladoras que recoja esta línea de forma independiente.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas introduce novedades en la normativa aplicable a estas ayudas, por lo que tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de una nueva orden de bases reguladoras con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO OMITIDO

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