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Regulación del programa de Secciones Bilingües

04/05/2017
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Orden de 20 de abril de 2017 por la que se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas (DOE de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE SECCIONES BILINGÜES EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU IMPLANTACIÓN EN LAS DIFERENTES ETAPAS EDUCATIVAS

La Constitución española establece en su artículo 27 el derecho a la educación como uno de los derechos fundamentales de la persona, así como la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 2.1.j) que uno de los fines del sistema educativo es capacitar al alumnado para la comunicación en una o más lenguas extranjeras y su artículo 157.1.d) reconoce que uno de los recursos necesarios para la mejora de los aprendizajes es el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. Por lo que afecta a la formación permanente del profesorado, el artículo 102.3 de esta misma Ley determina que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en el Capítulo II del Título IV, propugna el fomento del plurilingüismo, basado en el desarrollo de la competencia comunicativa del alumnado en, al menos, dos lenguas extranjeras y en la impartición de determinadas materias del currículo en una o más lenguas extranjeras. Asimismo, el artículo 104, dedicado a la Formación Profesional en el sistema educativo, determina que la Administración educativa establecerá las condiciones para que los centros puedan impartir, previa autorización, módulos profesionales en lenguas extranjeras; y el artículo 77 refiere la necesidad de potenciar especialmente la enseñanza y el aprendizaje de la lengua portuguesa como elemento definitorio de la educación en Extremadura.

Los decretos autonómicos que establecen los currículos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura enfatizan igualmente la necesidad de adquirir una competencia comunicativa adecuada en una lengua extranjera por su importancia en el desarrollo tanto personal como profesional del alumnado. A este fin, el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9.9 Vínculo a legislación del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, contemplan que la Consejería con competencias en materia de educación pueda autorizar a los centros docentes el que una parte de las asignaturas del currículo se imparta en lenguas extranjeras.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, recoge, entre los principios y objetivos generales contenidos en su artículo 3, la necesidad de que el alumnado adquiera, entre sus competencias, la de utilizar las lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional.

Por su parte, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de la enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, en su disposición adicional quinta establece que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir, en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe. Entre estos requisitos se incluye la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (en adelante, MCERL).

Asimismo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional tercera dispone que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en Educación Primaria, en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. Dichos requisitos acreditarán, al menos, competencias en un nivel B2 del MCERL, en la lengua extranjera correspondiente. En análogos términos se pronuncia la disposición adicional segunda acerca de los requisitos para impartir las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en lengua extranjera.

En nuestro ámbito territorial, el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, establece los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües y regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todo este repertorio jurídico viene, en último término, motivado por el hecho de que los procesos de globalización y la plena integración efectiva en la Unión Europea demandan una competencia lingüística plurilingüe como un componente básico de la formación de la ciudadanía para hacer posible su movilidad, tanto en el contexto educativo como en el profesional. Además, en el plano educativo, la Comisión Europea ha mostrado su interés en la enseñanza en lengua extranjera de contenidos de materias no lingüísticas, generando así un cambio de mentalidad sobre las formas más efectivas de la adquisición de idiomas.

Consciente de esta realidad, la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Extremadura ha venido poniendo en marcha, desde hace ya más de una década, una serie de actuaciones concretas en el ámbito del plurilingüismo, acordes a las directrices europeas, que se proponen como objetivo que los ciudadanos adquieran una competencia comunicativa suficiente en varios idiomas comunitarios, lo cual exige tanto ampliar el número de lenguas estudiadas como que las lenguas extranjeras se conviertan en idioma vehicular para la enseñanza de determinadas áreas o materias no lingüísticas, favoreciendo así el uso comunicativo del idioma extranjero, donde lo que se fomenta no es ya aprender el idioma, sino aprender en el idioma.

En los procesos de enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras en todas las enseñanzas regladas y niveles educativos, así como en los correspondientes procesos de evaluación y promoción, se toman como referencia, en los currículos y en todas las acciones planteadas, los distintos niveles del MCERL del Consejo de Europa. El objetivo que se persigue es que el alumnado de las Secciones Bilingües alcance, en la lengua de la Sección Bilingüe, el nivel básico (A2) del MCERL al terminar la Educación Primaria y el nivel intermedio (B1) cuando finalice la Educación Secundaria Obligatoria.

Dado el considerable número de centros de nuestra región que tienen ya implantados programas de enseñanza bilingüe y la experiencia acumulada, la Consejería de Educación y Empleo considera necesario establecer un marco legal que garantice el ajuste normativo, la homologación y la calidad de la enseñanza que se imparte en las Secciones Bilingües, así como fijar el procedimiento para autorizar nuevas secciones o ampliar las ya existentes, lo que contribuirá a afianzar y extender el plurilingüismo en nuestro modelo educativo.

En su virtud, oída la Mesa Sectorial de Educación, visto el Dictamen 6/2017, de 28 de marzo, del Consejo Escolar de Extremadura, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la autorización, organización, funcionamiento y ordenación académica de las Secciones Bilingües en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definición.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se consideran centros docentes con Sección Bilingüe aquellos centros que, una vez autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación, potencien el aprendizaje de la lengua extranjera objeto del programa y la utilicen como medio de aprendizaje integrado de los contenidos de determinadas asignaturas (áreas, materias o módulos) no lingüísticas.

2. Asimismo, se entiende por Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE) la utilización de una lengua extranjera como vehículo de aprendizaje de los contenidos curriculares de un área, materia o módulo, al mismo tiempo que se afianza el aprendizaje de la lengua extranjera correspondiente.

CAPÍTULO

II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECCIÓN BILINGÜE

Artículo 3. Condiciones generales de la implantación del programa.

1. El programa de Sección Bilingüe integrará la oferta educativa del centro como una de las prioridades de su proyecto educativo; formará parte de la Programación General Anual y especificará las áreas, materias o módulos profesionales que se impartirán en la lengua extranjera de la Sección Bilingüe, así como su distribución en los cursos de cada una de las etapas y los objetivos y medios previstos para el desarrollo del programa, todo lo cual informará las programaciones didácticas de los departamentos u otros órganos de coordinación didáctica implicados.

La implantación del programa se hará progresivamente, comenzando en el primer curso de cada etapa educativa.

2. El currículo de la enseñanza bilingüe en las áreas o materias de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los módulos profesionales que componen un ciclo formativo de Formación Profesional, será, con carácter general, el establecido para cada etapa o enseñanza en la normativa vigente.

3. La enseñanza bilingüe podrá impartirse en inglés, francés, alemán, italiano o portugués.

4. La Consejería con competencias en materia de educación podrá autorizar Secciones Bilingües de idiomas extranjeros diferentes en un mismo centro.

5. Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos no lingüísticos incluidos en el programa de Sección Bilingüe, el profesorado de los centros docentes públicos deberá estar habilitado por la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en programas bilingües;

por su parte, el profesorado de centros concertados deberá cumplir el requisito de acreditación y el requisito de experiencia docente o formación metodológica establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única y en la disposición adicional única del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, hasta la resolución de las dos primeras convocatorias para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera será suficiente con acreditar un dominio de la lengua extranjera de la Sección equivalente al nivel B2 o superior de competencia lingüística definido en el MCERL (según las titulaciones y certificados del Anexo 1 de la presente orden).

6. Se procurará que la carga horaria de las asignaturas no lingüísticas impartidas en lengua extranjera, sumada a las horas de la lengua extranjera específica de la Sección, alcance en cada una de las etapas al menos el 20 % del horario lectivo semanal del alumnado.

Asegurado lo anterior, se favorecerá que este porcentaje se incremente progresivamente, con el límite del 50 % del horario total semanal del alumnado, cuando los centros dispongan de un mayor número de profesores acreditados que puedan impartir en el idioma de la Sección una mayor diversidad de áreas, materias o módulos.

Artículo 4. Organización y horario de la Sección Bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil.

1. Los centros docentes con Sección Bilingüe establecerán el horario lectivo semanal de todo el alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil de forma tal que en cada curso se impartan todos los días sesiones de inmersión lingüística en la lengua extranjera -incluidas las propias de la lengua extranjera curricular- hasta alcanzar un mínimo del 20 % del horario lectivo semanal del alumnado, todo ello sin perjuicio del carácter globalizador que tienen las áreas en esta etapa.

Para garantizar esta dedicación horaria, los centros podrán, en el caso de Centros Rurales Agrupados y centros incompletos, establecer fórmulas de agrupamientos flexibles no basadas exclusivamente en el criterio de edad del alumnado.

2. La enseñanza en lengua extranjera se impartirá por el profesorado de la Sección Bilingüe con la acreditación de la competencia lingüística establecida en el artículo 3.5 de la presente orden.

3. Cuando el profesorado responsable de la impartición de las enseñanzas en lengua extranjera no esté destinado en esta etapa, se establecerá la necesaria coordinación con el equipo educativo para determinar los contenidos a impartir, que en todo caso formarán parte de la programación didáctica correspondiente, y los periodos en que se impartirán, a fin de contar con la presencia en el aula del profesorado de la etapa, presencia esta que será preceptiva, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la dirección del centro.

Cuando el profesorado responsable de la impartición de las enseñanzas en lengua extranjera tenga destino en Educación Infantil, las enseñanzas formarán parte de la programación didáctica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1 de la presente orden sobre el proyecto educativo del centro, del que forma parte la Propuesta Pedagógica.

4. La enseñanza bilingüe buscará en esta etapa sensibilizar al alumnado ante el idioma. Para ello, el profesorado que intervenga en el programa de Sección Bilingüe introducirá la lengua extranjera de forma globalizada, procurando un acercamiento progresivo al idioma y la familiarización con sus sonidos, empleando una metodología básicamente comunicativa, orientada a la producción y comprensión oral, además de relacionar siempre los contenidos lingüísticos con los correspondientes a las otras áreas del ciclo.

Artículo 5. Organización y horario de la Sección Bilingüe en Educación Primaria.

1. En lo que respecta a la organización y el horario lectivo semanal del alumnado de la Sección Bilingüe en Educación Primaria, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La lengua extranjera objeto de la Sección, si esta no fuera el inglés, podrá ser la Primera Lengua Extranjera; en este caso, el alumnado de la Sección Bilingüe cursará obligatoriamente inglés como Segunda Lengua Extranjera.

b) Podrá cursarse en lengua extranjera cualquiera de las áreas del currículo de Educación Primaria, a excepción de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Religión y Segunda Lengua Extranjera.

c) La introducción de la lengua extranjera a través de las áreas no lingüísticas se hará de forma globalizada, relacionando los contenidos lingüísticos con los correspondientes a las restantes áreas de conocimiento.

d) En las Secciones Bilingües de inglés se impartirán las horas semanales de inglés que correspondan como Primera Lengua Extranjera, según los cursos, y un mínimo de una hora semanal en cada una de las áreas no lingüísticas seleccionadas por el centro.

e) La dedicación horaria semanal a la enseñanza en lengua extranjera de cada una de las áreas no lingüísticas deberá distribuirse en periodos cortos (entre 15 y 30 minutos), intercalados con la enseñanza en lengua española, hasta completar al menos una hora semanal y garantizando que la impartición de las áreas lingüísticas y no lingüísticas en la lengua extranjera alcance, como mínimo, un 20 % del horario lectivo semanal del alumnado, excluido de este cómputo el tiempo de recreo.

2. Se procurará que el alumnado reciba clases en la lengua extranjera diariamente, bien sea en el área de Lengua Extranjera, bien sea en las áreas no lingüísticas impartidas en lengua extranjera.

Artículo 6. Organización y horario de la Sección Bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria.

1. La lengua extranjera objeto de la Sección Bilingüe podrá ser la Primera Lengua Extranjera.

2. En esta etapa educativa, los centros docentes seleccionarán una modalidad de Sección Bilingüe de entre las señaladas a continuación, en función del número de materias no lingüísticas elegidas y conforme, asimismo, a la cualificación y disponibilidad del profesorado participante en el programa.

Las modalidades de la Sección Bilingüe podrán ser estas:

a) Modalidad A1: Las disciplinas no lingüísticas seleccionadas por el centro en el programa bilingüe que se impartirán en la lengua extranjera objeto de la Sección deberán ser, como mínimo, dos.

b) Modalidad A2 (Mixta): Deberán impartirse al menos dos disciplinas no lingüísticas seleccionadas por el centro y en distinto idioma cada una sobre el mismo grupo de alumnado bilingüe.

En la modalidad A2 (Mixta) se cursarán dos lenguas extranjeras, con al menos tres periodos lectivos en cada idioma y al menos una materia no lingüística en cada lengua extranjera.

3. El alumnado que pertenezca a una Sección Bilingüe de la Modalidad A1, además de la lengua extranjera objeto del programa de Sección Bilingüe, cursará obligatoriamente durante toda la etapa, sin posibilidad de convalidación o exención, otra de las lenguas extranjeras que integren la oferta académica del centro.

4. En la modalidad A1, el alumnado que siga un programa de Sección Bilingüe de una lengua que no sea el inglés cursará obligatoriamente inglés como Segunda Lengua Extranjera.

5. Los centros establecerán en las dos modalidades el horario lectivo semanal para el alumnado, asegurando que la impartición de las materias lingüísticas y no lingüísticas en la lengua extranjera alcance, como mínimo, un 20 % del horario lectivo semanal.

La dedicación horaria semanal a la enseñanza en lengua extranjera de cada una de las materias no lingüísticas deberá distribuirse en periodos cortos intercalados con la enseñanza en lengua española.

En cualquier caso, el alumnado recibirá clases en la lengua extranjera diariamente, bien sea en la materia correspondiente a la lengua extranjera, bien sea en las materias no lingüísticas impartidas en la lengua extranjera.

6. En ningún caso podrán impartirse en la lengua extranjera de la Sección las materias de Lengua Castellana y Literatura, Segunda o Tercera Lengua Extranjera y Religión.

Artículo 7. Organización y horario de la Sección Bilingüe en Bachillerato.

1. Los centros docentes que deseen extender a la etapa de Bachillerato el programa de Sección Bilingüe deberán haber finalizado previamente la implantación de este mismo programa en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el caso de centros autorizados para desarrollar el programa de Sección Bilingüe que tuvieran dificultades para asegurar su continuidad en el segundo curso de Bachillerato, la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previa petición razonada de la dirección del centro, podrá autorizar excepcionalmente la no impartición de materias no lingüísticas en el segundo curso de esta etapa, siempre y cuando en el primer curso se hubieran impartido dos materias no lingüísticas y en el segundo curso se impartan la lengua extranjera objeto del programa con la máxima carga horaria y, obligatoriamente, la Segunda Lengua Extranjera.

3. Los centros con Secciones Bilingües establecerán el horario lectivo semanal del alumnado de Bachillerato de forma tal que se incluyan hasta dos materias no lingüísticas impartidas en la lengua extranjera de la Sección en cada uno de los cursos de la etapa, sin perjuicio de la excepcionalidad contemplada en el apartado 2 de este mismo artículo. Dichas materias deberán ser comunes a todas las modalidades de Bachillerato, a salvo lo dispuesto en el punto siguiente.

4. En ningún caso podrán ser impartidas en la lengua extranjera de la Sección las materias de Lengua Castellana y Literatura, Segunda Lengua Extranjera y Religión.

5. Todas las materias impartidas en la lengua extranjera de la Sección se desarrollarán curricularmente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 98/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 8. Organización y horario de la Sección Bilingüe en Formación Profesional.

1. Los centros autorizados a implantar un programa de Sección Bilingüe en ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional deberán iniciar el programa en el primer curso de estas enseñanzas, continuándose su implantación en el año académico siguiente en el segundo curso.

2. Para garantizar la continuidad de las enseñanzas bilingües en Formación Profesional, el programa de Sección Bilingüe contemplará la impartición en lengua extranjera de al menos dos módulos profesionales -impartidos uno en el primer curso y otro en el segundo curso- cuya carga lectiva sea igual o superior al 30 % de las horas totales establecidas para el ciclo formativo, exceptuándose de este cómputo los módulos de idioma, si los hubiera, así como los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, proyecto.

3. Solo podrán impartirse en la lengua extranjera objeto de la Sección aquellos módulos susceptibles de hacerlo, según disponga el real decreto de cada título.

Artículo 9. Orientaciones metodológicas para la enseñanza bilingüe.

1. Sin perjuicio de su autonomía pedagógica, los centros docentes que desarrollen un programa de Sección Bilingüe se dotarán de un modelo metodológico, curricular y organizativo que incorpore los principios del Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (en adelante, AICLE), atendiendo a las recomendaciones europeas en esta materia recogidas en el MCERL, así como al pleno y efectivo desarrollo de las competencias clave por parte del alumnado.

2. Los procesos de enseñanza-aprendizaje deberán ser más activos y participativos que expositivos, pues la enseñanza bilingüe no es tanto una mera cuestión de cambiar la lengua de instrucción, sino sobre todo de facilitar el acceso a la comprensión de los contenidos mediante el uso reflexivo de la lengua extranjera.

3. La metodología AICLE exige colaboración y coordinación entre el profesorado de la lengua extranjera y el de las asignaturas no lingüísticas; por ello, en las clases de lengua extranjera deben integrarse, contextualizarse y reestructurarse los contenidos lingüísticos específicos para que el alumnado pueda abordar con garantías el material didáctico que se le presenta en las asignaturas no lingüísticas.

4. El profesorado de las materias impartidas en lengua extranjera utilizará dicha lengua como medio de comunicación con el alumnado en todos los contextos escolares, favoreciendo así su uso en situaciones reales de comunicación. La lengua materna se utilizará como herramienta auxiliar únicamente cuando sea estrictamente necesario, propiciando que el alumnado alcance de forma progresiva y crecientemente autónoma el adecuado grado de competencia comunicativa en la lengua extranjera. La alternancia entre la lengua materna y la lengua extranjera será una estrategia válida si se hubieran agotado otros recursos comunicativos para hacer comprensible el mensaje o en los casos en que convenga emplearla a modo de atajo pedagógico.

5. Debe procurarse la máxima variedad y equilibrio en la planificación y desarrollo de actividades sobre las cinco destrezas: escuchar, leer, hablar, escribir e interactuar. Con todo, sin perjuicio de la inmersión global en la lengua, se atenderán especialmente la comprensión y expresión oral. A este fin, se fomentará la expresión en la lengua extranjera en el entorno escolar y extraescolar del alumnado, mediante actividades o inmersiones que lo sitúen en una situación comunicativa que le exija expresarse en la lengua extranjera; asimismo, para ampliar su conocimiento de la cultura de los países de la lengua extranjera, se fomentará el contacto con nativos de dicha lengua.

6. Se promoverá el aprendizaje por tareas y proyectos, vinculados a los objetivos del currículo, que sean significativos para el alumnado y propicien un aprendizaje activo de la lengua extranjera.

7. Por su carácter motivador y su potencial interactivo, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación constituirá un medio privilegiado de aproximación a las distintas culturas vinculadas al idioma de la Sección.

8. La reflexión crítica sobre lo aprendido, en forma de autoevaluación y coevaluación, implicará el empleo de rúbricas y estrategias de evaluación por pares, para lo que se promoverá el uso del Portfolio Europeo de las Lenguas, una herramienta motivadora para el alumnado que potencia su autonomía, aporta información sobre su aprendizaje, refuerza la evaluación continua y permite compartir los resultados de aprendizaje.

9. En los ciclos formativos bilingües de la formación profesional, el currículo incluirá la utilización del vocabulario técnico-profesional y de las estructuras lingüísticas idóneas para el desarrollo de las competencias profesionales propias del ciclo formativo, así como del conocimiento de la cultura profesional en el ámbito de la lengua extranjera.

Artículo 10. Evaluación del progreso del alumnado.

1. La evaluación del alumnado en el programa de enseñanza bilingüe debe ser el reflejo del proceso integral de aprendizaje; será integradora, formativa, orientadora y atenderá al desarrollo de las competencias clave.

2. La evaluación y promoción del alumnado que siga un programa de enseñanza bilingüe se ajustará por entero a los criterios establecidos en la normativa vigente sobre evaluación en cada etapa y tipo de enseñanza.

3. Con un carácter meramente orientativo, revisable y adaptado a la diversidad del alumnado, los centros tomarán como referente inicial para determinar el ritmo de aprendizaje y el más adecuado nivel de profundización, para cada etapa y enseñanza, los siguientes niveles de competencia, de acuerdo con el MCERL:

a. Educación Primaria: un nivel comprendido entre A1 y A2.

b. Educación Secundaria Obligatoria: un nivel comprendido entre el A2 y el B1.

c. Bachillerato: un nivel comprendido entre el B1 y el B2.

d. Formación Profesional: se profundizará en el nivel fijado para cada una de las etapas que dan acceso a ciclos formativos de grado medio (nivel B1) y grado superior (nivel B2).

4. En los documentos de evaluación del alumnado se hará constar que se ha cursado estudios en una Sección Bilingüe y el idioma de la misma. Dicha circunstancia se consignará en el historial y el expediente académico mediante una diligencia con esta leyenda: “Ha cursado la enseñanza bilingüe de [la lengua extranjera de la Sección] en la etapa educativa/ cursos [especificar]”.

Artículo 11. Evaluación de las áreas, materias o módulos.

1. El profesorado de la Sección Bilingüe establecerá los criterios específicos y la forma de evaluar la adquisición por el alumnado de los contenidos curriculares impartidos con metodología AICLE. Estos criterios se incluirán en la Programación General Anual.

2. En la evaluación de las asignaturas (áreas, materias o módulos) lingüísticas que se impartan en el idioma de la Sección Bilingüe se atenderá al grado de consecución de los objetivos de aprendizaje establecidos para cada una de las cinco destrezas (escuchar, leer, hablar, escribir e interactuar), teniendo en cuenta los niveles de competencia lingüística establecidos en el MCERL y, asimismo, el Portfolio Europeo de las Lenguas.

3. El referente para la evaluación en aquellas asignaturas (áreas, materias o módulos) no lingüísticas impartidas en el idioma de la Sección Bilingüe serán los estándares de aprendizaje evaluables previstos normativamente para ellas, por lo que no se tomarán en consideración, a estos efectos, los estándares de aprendizaje correspondientes a la lengua extranjera.

4. En la evaluación de las asignaturas no lingüísticas impartidas en lengua extranjera primarán los contenidos propios del área, materia o módulo sobre las producciones lingüísticas en la lengua extranjera realizadas en ellos. A este respecto, el profesorado de las asignaturas no lingüísticas recibirá apoyo del profesorado especialista en la lengua extranjera para evaluar la adquisición de competencias lingüísticas en relación con los contenidos propios de su área, materia o módulo.

En este contexto, se prestará especial atención al desarrollo de las competencias comunicativas en la lengua extranjera. En consecuencia, la inteligibilidad y la fluidez lingüística en la transmisión de los contenidos, así como su efectiva adquisición, serán prioritarias frente al uso formal de la lengua.

5. Las competencias lingüísticas alcanzadas por el alumnado en la lengua extranjera de la Sección podrán ser tenidas en cuenta en la evaluación de las asignaturas no lingüísticas impartidas en lengua extranjera únicamente de manera positiva, a los solos efectos de mejorar, en su caso, los resultados de la evaluación.

6. Los departamentos u órganos de coordinación didáctica a los que correspondan las asignaturas que forman parte del programa de Sección Bilingüe incluirán los anteriores criterios de evaluación en sus programaciones didácticas.

CAPÍTULO III

PROFESORADO DE LA SECCIÓN BILINGÜE

Artículo 12. Situaciones del profesorado de Secciones Bilingües.

1. En los centros docentes públicos, la docencia bilingüe en las asignaturas no lingüísticas del programa de Sección Bilingüe estará a cargo de profesorado, si lo hubiera, adscrito a puestos de plantilla orgánica con perfil bilingüe. Si la plaza de perfil bilingüe no se cubriera en concurso de traslados, podrá adscribirse en comisión de servicios a un funcionario que reúna los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden para impartir docencia en un programa de Sección Bilingüe.

2. En tanto no se establezcan plazas con perfil bilingüe en la plantilla orgánica del centro, con el fin de garantizar al alumnado su continuidad en el programa de Sección Bilingüe hasta que finalice, al menos, el ciclo o etapa correspondiente, en la autorización del programa por parte de la Consejería con competencias en materia de educación se tendrá presente que, en centros docentes públicos, el profesorado, además de reunir los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden, para asumir la enseñanza bilingüe deberá ser funcionario de carrera con destino definitivo en el centro y manifestar su compromiso de permanecer, sin menoscabo de sus derechos, al menos dos años consecutivos en el mismo destino desde la autorización del programa.

3. En los centros docentes públicos, cuando se produzcan vacantes en el profesorado del programa que no puedan ser cubiertas con efectivos de plantilla, la Consejería con competencias en materia de educación podrá cubrirlas mediante comisiones de servicio o con profesorado en prácticas o en régimen de interinidad, debiendo satisfacerse, en todo caso, lo establecido en el artículo 3.5 de la presente orden.

4. En los centros privados concertados, para que se autorice, por parte de la Consejería con competencias en materia de educación, un programa de Sección Bilingüe, deberá garantizarse la permanencia en el centro de profesorado implicado en el programa que satisfaga los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden y, además, que esté contratado con carácter indefinido, sea cooperativista, titular o socio, con el fin de asegurar al alumnado la continuidad del programa.

Artículo 13. Perfil del profesorado de Secciones Bilingües en Educación Infantil.

1. En Educación Infantil, la coordinación de la Sección Bilingüe estará a cargo de quien desempeñe la de la Sección en Educación Primaria; de tratarse de un centro que solo oferte enseñanzas de Educación Infantil, la coordinación de la Sección será desempeñada por profesorado con los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden.

2. Las sesiones de inmersión lingüística en la lengua extranjera de la Sección que no correspondan al horario dedicado específicamente a la lengua extranjera curricular serán impartidas por maestros o maestras especialistas en Educación Infantil, o en la lengua extranjera de la Sección, que reúnan los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden.

Artículo 14. Perfil del profesorado de Secciones Bilingües en Educación Primaria.

1. En Educación Primaria, la coordinación de la Sección Bilingüe será desempeñada por profesorado que reúna los requisitos aludidos en el artículo 3.5 de la presente orden y, de entre este, preferentemente por quien imparta el área de Lengua Extranjera en la Sección.

2. Las áreas no lingüísticas impartidas en lengua extranjera estarán a cargo de maestros o maestras que reúnan los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden.

3. A medida que la Sección Bilingüe vaya ampliándose a distintos cursos o grupos, el centro podrá proponer el aumento de profesorado de áreas no lingüísticas, siempre que este satisfaga los requisitos aludidos en el artículo 3.5 de la presente orden, para su incorporación al programa, previa autorización de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 15. Perfil del profesorado de Secciones Bilingües en Educación Secundaria Obligatoria y en enseñanzas postobligatorias.

1. En Educación Secundaria Obligatoria, concretamente en la Modalidad A1, así como en Bachillerato, será precisa la implicación de un profesor o una profesora perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente a la lengua extranjera de la Sección, que será quien desempeñe la coordinación, y de profesorado especialista por cada una de las materias no lingüísticas del programa de Sección Bilingüe, que deberá reunir los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden. La coordinación será ejercida por la misma persona, tanto en la Sección de Educación Secundaria Obligatoria como, en su caso, en la de Bachillerato.

2. En la Modalidad A2 Mixta de Educación Secundaria Obligatoria, será precisa la implicación de un profesor o una profesora especialistas de la Primera Lengua Extranjera, que coordinará la Sección, un profesor o una profesora especialistas de la Segunda Lengua Extranjera y profesorado especialista de cada una de las materias no lingüísticas seleccionadas, que impartirá estas asignaturas en los respectivos idiomas que conforman el programa bilingüe e, igualmente, deberá reunir los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden.

3. En las secciones bilingües de Formación Profesional, será precisa la implicación de un profesor o una profesora especialistas del idioma extranjero y de al menos dos profesores o profesoras de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo bilingüe o de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, que deberán reunir los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden. La coordinación del programa de Sección Bilingüe en Formación Profesional será desempeñada por la misma persona designada para coordinar la Sección en educación secundaria.

4. Excepcionalmente, en las Secciones Bilingües de Educación Secundaria Obligatoria de otra lengua que no sea inglés o francés, tanto las funciones de coordinación como la impartición de la lengua extranjera de la Sección podrán ser asumidas por profesorado de otras materias, siempre que este acredite reunir los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden.

Artículo 16. Designación del profesorado de lengua extranjera en Secciones Bilingües.

La designación, por parte de la jefatura de estudios, del profesorado que vaya a impartir la asignatura de Lengua Extranjera de la Sección Bilingüe será rotativa, por un periodo máximo de dos cursos académicos, entre el profesorado interesado -que habrá de manifestarlo por escrito- del departamento de coordinación didáctica de lengua extranjera u órgano de coordinación didáctica correspondiente, sin perjuicio de que, al término de dicho periodo y si no hubiera ninguna otra persona interesada, dicha designación pueda prorrogarse para cursos sucesivos mediante declaración expresa.

Artículo 17. Renuncias y sustituciones del profesorado de Secciones Bilingües.

1. Se admitirá la renuncia motivada de participación de algún profesor o de alguna profesora en el programa de Sección Bilingüe, siempre que quede garantizada la continuidad del programa y que quien renuncia haya permanecido al menos dos cursos en él. Asimismo, a instancias de la dirección del centro, la Secretaría General de Educación, previo informe del Servicio de Inspección de Educación y tras dar audiencia a la persona afectada, podrá resolver apartar a un profesor o a una profesora del programa cuando estime de forma fundamentada que no cumple satisfactoriamente las funciones enumeradas en el artículo 19 de la presente orden.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación al profesorado que hubiera obtenido destino en plazas de plantilla orgánica con perfil bilingüe.

3. En el caso de sustituciones del profesorado en las asignaturas no lingüísticas impartidas en lengua extranjera, estas deberán cubrirse indefectiblemente con profesorado que satisfaga los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden.

Artículo 18. Designación y funciones de la persona que ejerza la coordinación de la Sección Bilingüe.

1. La persona que ejerza la coordinación de la Sección Bilingüe será designada por la persona titular de la dirección del centro educativo, oído el equipo docente del programa, de entre el profesorado implicado que satisfaga los requisitos a que alude el artículo 3.5 de la presente orden y conforme determinan los artículos 13, 14 y 15 precedentes.

Esta designación se realizará por un periodo máximo de cuatro cursos escolares, con el límite del periodo efectivo de mandato de la persona titular de la dirección del centro, sin perjuicio de que, al término de dicho periodo, la designación pueda prorrogarse para cursos sucesivos mediante declaración expresa.

2. En el caso de que en un mismo centro docente estén autorizadas Secciones Bilingües de diferentes idiomas, la persona titular de la dirección del centro deberá designar una persona coordinadora distinta para cada Sección.

3. Quien ejerza la coordinación del programa tendrá estas competencias y atribuciones:

a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo docente que forma parte del programa de Sección Bilingüe y dirigir las reuniones semanales del mismo, reflejando en el libro de actas específico del programa, debidamente diligenciado, las personas asistentes a las mismas y los acuerdos adoptados.

b) Velar por la correcta implantación del modelo metodológico, curricular y organizativo de la Sección Bilingüe establecido en la presente orden.

c) Elaborar anualmente el programa de bilingüismo del centro.

d) Mantener informada a la dirección del centro del desarrollo del programa y confeccionar, en colaboración con el equipo docente del mismo, la Memoria Anual de las actuaciones realizadas -según lo dispuesto en el artículo 33 de esta orden-, la cual incluirá un informe de evaluación con propuestas de mejora.

e) Colaborar con el profesorado implicado en el programa en la elaboración de materiales curriculares específicos AICLE, así como impulsar la creación y mantenimiento de un banco de recursos educativos de apoyo a las asignaturas del programa bilingüe.

f) Asistir a reuniones de formación e intercambio de experiencias que, al efecto, convoque la Secretaría General de Educación y participar en tareas de formación del profesorado.

g) Coordinar, en colaboración con la jefatura del departamento de actividades extraescolares, los intercambios escolares que tengan relación con el programa.

h) Asistir a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica cuando se traten asuntos relacionados directamente con la enseñanza bilingüe o que puedan repercutir en ella. Para ello, la dirección del centro contemplará esta posibilidad en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

i) Colaborar con la jefatura de estudios en la organización del horario de los auxiliares de conversación y su asignación a los respectivos grupos, preservando siempre el debido equilibrio con la dedicación a los grupos que no sigan el programa bilingüe, así como supervisar su labor de apoyo y velar por la óptima utilización de este recurso en el centro.

j) Coordinar cuantas acciones relacionadas con el programa de Sección Bilingüe le sean encomendadas por la dirección del centro.

k) Establecer y mantener adecuadamente la coordinación con los centros adscritos en lo relativo al programa de Sección Bilingüe.

l) Aquellas otras funciones que, relacionadas con la enseñanza bilingüe, puedan serle asignadas por la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 19. Funciones del profesorado de la Sección Bilingüe.

El equipo docente del programa, conformado por el profesorado de las asignaturas no lingüísticas impartidas en la lengua extranjera de la Sección y el profesorado especialista en lengua extranjera correspondiente, tendrá como funciones:

a) Elaborar, al inicio de cada curso, una programación didáctica específica del programa que se incluirá, como complemento, en la programación didáctica del departamento al que estén adscritos.

b) Asistir y participar activamente en las reuniones semanales de coordinación del programa y cuantas otras sean convocadas por quien ejerza la coordinación de la Sección Bilingüe.

c) Participar en la evaluación del programa y la elaboración Memoria Anual a que se hace referencia en el artículo 33 de la presente orden.

d) Abordar la enseñanza de las lenguas como un instrumento para la comunicación, priorizando las destrezas que caracterizan esta competencia clave y desde una metodología acorde a los principios expuestos en el artículo 9 de la presente orden.

e) Participar en la elaboración y adaptación del currículo integrado de contenido y lengua extranjera, siguiendo las recomendaciones del MCERL.

f) Concretar el currículo del área, materia o módulo profesional que imparta, incorporando aspectos relativos a países cuya lengua oficial sea la de la Sección.

g) Elaborar, en coordinación con el resto del profesorado, materiales curriculares específicos de su área, materia o módulo y aplicar la metodología AICLE. A este fin, cada docente del programa queda obligado a elaborar, conjuntamente con el profesorado de Lengua Extranjera del mismo grupo de alumnado bilingüe, al menos una unidad didáctica, en formato digital, de su área, materia o módulo y entregarla a quien coordine el programa para su registro en el fondo documental de la Sección que se creará al efecto.

h) Participar en actividades de formación específica organizadas por la Consejería con competencias en materia de educación, así como en seminarios o grupos de trabajo para la elaboración de materiales didácticos y curriculares, especialmente en lo referido a la creación y revisión del Proyecto Bilingüe del centro.

i) Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares, así como en los intercambios y proyectos europeos afectos al programa de Sección Bilingüe.

Artículo 20. Reducciones horarias del profesorado de la Sección Bilingüe.

1. En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, al profesorado de áreas no lingüísticas que imparta docencia en el programa de Sección Bilingüe se le computará un período lectivo semanal para el mejor desempeño de sus funciones, al margen de las etapas o niveles en que participe.

Para las tareas de coordinación -que será común a ambas etapas-, se asignarán a quien desempeñe esta función tres periodos lectivos semanales, independientemente del número de grupos que sigan el programa.

2. En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, al profesorado de materias o módulos no lingüísticos que participe en el programa de Sección Bilingüe se le computará un periodo lectivo semanal por cada nivel educativo o etapa en que imparta docencia bilingüe, hasta un máximo de dos periodos lectivos semanales.

Por su parte, al profesorado de lengua extranjera con docencia en el programa de Sección Bilingüe se le computará una hora lectiva semanal, destinada a apoyar al profesorado de materias o módulos no lingüísticos en la elaboración y adaptación de materiales.

Asimismo, a quien desempeñe la coordinación del programa de Sección Bilingüe en cualquiera de estas enseñanzas y etapas se le computarán tres periodos lectivos semanales.

3. Además de la reducción de periodos lectivos anteriormente señalada, al profesorado participante en el programa de Sección Bilingüe, en cualquier tipo de enseñanza, nivel o etapa, se le reconocerá una hora complementaria de cómputo semanal, que habrá de ser común, para hacer factible la coordinación, seguimiento y evaluación del programa. A este fin, la jefatura de estudios confeccionará los horarios del profesorado que imparta docencia en el programa de Sección Bilingüe de forma tal que se garantice la posibilidad de llevar a efecto semanalmente las preceptivas tareas de coordinación.

4. Todas las reducciones de horas lectivas estipuladas en este artículo, exceptuando las correspondientes a la coordinación del programa de Sección Bilingüe, podrán aplicarse únicamente durante los dos primeros cursos desde la fecha de implantación del programa en el centro educativo, contados siempre a partir de la publicación de la presente orden;

transcurrido este plazo, solo podrá aplicarse la reducción de una hora complementaria, además de la ya señalada para la coordinación.

Artículo 21. Dotación horaria del programa de Sección Bilingüe en centros privados sostenidos con fondos públicos.

1. Los centros privados concertados autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación a implantar un programa de Sección Bilingüe podrá ser dotados con un incremento de tres horas en la ratio profesor/unidad por cada Sección Bilingüe autorizada, para tareas de coordinación del programa, independientemente de las etapas o niveles en que esta se desarrolle.

Para ello deberán solicitar a la Secretaría General de Educación la concesión de ratio superior, indicando el número de Secciones Bilingües autorizadas, la resolución administrativa por la que les fueron concedidas, el profesorado que participa en el programa y en qué etapa presta efectivamente servicios quien vaya a ejercer las funciones de coordinación.

2. Este incremento de ratio superior tendrá como único fin el que el centro docente asigne al profesorado con la debida cualificación las tareas pedagógicas y de coordinación necesarias para el funcionamiento adecuado del programa durante el tiempo que este se mantenga. El incremento de horas se materializará en el nivel educativo donde imparta docencia el coordinador de la Sección y, si son varios, en el superior.

3. En los centros privados sostenidos con fondos públicos, las reducciones horarias del profesorado de la Sección Bilingüe a que hace referencia el artículo anterior podrán aplicarse en función de lo que determine la titularidad del centro, teniendo presente que dicha aplicación quedará condicionada a los recursos con que cuente el centro y no podrá dar lugar, salvo para la coordinación, a solicitud de incrementos de ratio profesor/unidad ni tampoco, en ningún caso, a la modificación de los términos económicos del concierto.

Artículo 22. Formación y reconocimiento del profesorado de la Sección Bilingüe.

1. La Consejería con competencias en materia de educación ofrecerá, bien directamente o mediante convenios con otras entidades, al profesorado implicado en un programa de Sección Bilingüe la formación continua más adecuada y ajustada a sus necesidades, en el marco de la planificación que haga la Administración educativa y con los criterios que establezca el Servicio competente en materia de formación del profesorado. Esta formación, que será obligatoria para el profesorado de centros públicos implicado en la experiencia, irá dirigida tanto a la mejora de su competencia lingüística como a la actualización metodológica y pedagógica que el programa requiera. Para esta formación podrá utilizarse la red de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Centros de Profesores y Recursos, así como programas de movilidad, intercambios e inmersiones.

2. La participación en un programa de Sección Bilingüe podrá reconocerse como mérito específico en aquellas convocatorias y concursos dirigidos al personal docente que se determine por parte de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 23. Auxiliares de conversación en los programas de Sección Bilingüe.

1. En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio Vínculo a legislación (BOE de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior y en aplicación de los convenios bilaterales de cooperación cultural, científica y técnica y de los Memorandos suscritos entre España y diferentes países, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convoca anualmente plazas para auxiliares de conversación. Estos auxiliares percibirán una asignación mensual en concepto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, no encontrándose vinculados mediante una relación laboral ni funcionarial con la Junta de Extremadura.

2. Los centros docentes que cuenten con un programa de Sección Bilingüe serán dotados, en función de la disponibilidad presupuestaria, con, al menos, un auxiliar de conversación, a tiempo total o parcial, cuya lengua materna deberá ser la lengua extranjera objeto del programa. Las condiciones de la asignación a los centros docentes de auxiliares de conversación serán determinadas por la Consejería con competencias en materia de educación.

3. En cada centro se nombrará un profesor o una profesora de la lengua extranjera objeto de la Sección que tutorice al auxiliar de conversación al objeto de facilitar su incorporación e integración en el centro, orientar su actuación y velar por que esta se desarrolle conforme a la programación establecida.

4. Los auxiliares de conversación realizarán sus tareas dirigidos por el profesorado titular de la lengua extranjera correspondiente y, sin perjuicio de poder desempeñar sus funciones en las enseñanzas no bilingües impartidas en el centro y, asimismo, sin menoscabo de la regulación que, para su estancia y actuación en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determine por parte de la Consejería con competencias en materia de educación, tendrán estas funciones:

a) Asistir al profesorado que imparte el área, materia o módulo profesional de Lengua Extranjera en el desarrollo de actividades de enseñanza-aprendizaje que contribuyan a la adquisición de la competencia lingüística en lengua extranjera.

b) Asistir al profesorado que imparte las asignaturas no lingüísticas en la lengua extranjera de la Sección, pudiendo incluirse en esta labor la actualización lingüística del profesorado.

c) Desarrollar actividades culturales que faciliten el conocimiento de aspectos tales como la geografía, economía, costumbres, estilos de vida y temas de actualidad de sus países de origen.

d) Colaborar con el equipo docente de la Sección Bilingüe en la elaboración y adecuación de materiales didácticos y trabajar con él de forma coordinada.

e) Colaborar en la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.

f) Proporcionar la información objetiva que sobre la evolución del aprendizaje del alumnado le sea solicitada por el profesorado responsable del área, materia o módulo correspondiente.

g) Participar, siempre voluntariamente, en la propuesta, organización y realización de actividades complementarias y extraescolares que tengan que ver con el conocimiento de la diversidad lingüística y cultural.

h) Cualquier otra función que, autorizada por la Consejería con competencias en materia de educación, se derive del programa de Sección Bilingüe del centro.

5. El auxiliar de conversación compartirá las tareas docentes con el profesorado titular y en ningún caso podrá sustituirlo en sus responsabilidades. El profesor o la profesora titulares serán siempre los responsables del alumnado durante la actividad docente, por lo que, en ningún caso, el auxiliar de conversación deberá permanecer en estos periodos a solas con el alumnado, si bien se podrán establecer distintos espacios para realizar actividades diferentes.

6. En lo no contemplado en la presente orden, los auxiliares de conversación se regirán, para el desempeño de sus funciones, por lo que reglamentariamente determine la Consejería con competencias en materia de educación.

CAPÍTULO IV

ALUMNADO DE LA SECCIÓN BILINGÜE

Artículo 24. Incorporación del alumnado a una Sección Bilingüe.

1. En los casos de alumnado menor de edad, su incorporación a un programa de Sección Bilingüe requerirá la autorización por escrito de sus progenitores o tutores legales, que deberán manifestar su decisión expresamente en el momento de realizar la solicitud de reserva de plaza o de admisión en el proceso de libre elección de centro.

2. La incorporación del alumnado a un programa de Sección Bilingüe será siempre voluntaria, excepto en el caso de las Secciones Bilingües en la etapa de Educación Infantil, que acogerán a todo el alumnado de la etapa. No obstante, en el caso de que el informe individualizado de final de etapa no fuera favorable a esta opción y la dirección del centro docente, atendiendo al rendimiento escolar, motivara suficientemente que no se considera recomendable desde el punto de vista educativo la incorporación del alumno o de la alumna a un programa bilingüe, prevalecerá la decisión técnica de la dirección del centro sobre la intención del alumnado y la solicitud de los progenitores o tutores legales.

3. La incorporación al programa se realizará, de ordinario, en el primer curso de cada etapa.

Excepcionalmente, podrá incorporarse en un curso posterior de la etapa, con autorización expresa de la dirección del centro docente, si el alumno o la alumna acreditan el nivel de competencia lingüística adecuado, a criterio del equipo docente del programa, mediante una entrevista en la lengua extranjera de la Sección llevada a cabo por la persona que coordine el programa junto con profesorado del mismo. Esta incorporación excepcional solo se podrá autorizar si hubiera vacantes en el grupo.

4. El alumnado que decida incorporarse a la Sección Bilingüe en la etapa de Bachillerato deberá haber cursado previamente la modalidad de enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (en esta modalidad se incluyen los centros sujetos al convenio MCED-British Council). No obstante, también podrá incorporarse alumnado que, no cumpliendo el requisito anterior, acredite el nivel de competencia lingüística adecuado para seguir el programa de Sección Bilingüe, lo que se determinará mediante una entre vista en lengua inglesa llevada a cabo por quien coordine el programa junto con algún integrante del equipo docente de la Sección Bilingüe.

5. Si el número de alumnos admitidos en el centro que desean incorporarse a la Sección Bilingüe excediera el de plazas disponibles, la dirección del centro aplicará los siguientes criterios por orden de prelación:

a) Alumnado que haya cursado un programa de enseñanza bilingüe del mismo idioma en la etapa educativa inmediatamente anterior en el propio centro, en un centro adscrito o en otro centro.

b) Alumnado que, sin haber cursado previamente un programa bilingüe, haya cursado el idioma correspondiente. En este caso, se tendrá en cuenta, por este orden de prelación, la calificación final obtenida en la lengua extranjera objeto de la Sección y, en caso de necesidad, la nota media del expediente en el curso inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúa la matricula.

c) Si persistiera el empate tras aplicar los criterios anteriores, la dirección del centro realizará un sorteo equiprobable con carácter público y del que se levantará acta.

6. En ningún caso podrá utilizarse como requisito de admisión del alumnado a la Sección Bilingüe la superación de pruebas de selección.

Artículo 25. Compromiso de permanencia del alumnado en la Sección Bilingüe.

1. El alumnado admitido en un programa de Sección Bilingüe adquiere el compromiso de finalizar la etapa educativa o el ciclo formativo en dicho programa. No obstante, podrá abandonarlo al finalizar el curso escolar, previa solicitud razonada de sus progenitores o tutores legales, o de la propia persona interesada, si esta fuera mayor de edad, con el visto bueno del equipo docente, previo informe de quien coordine el programa y con la autorización de la persona titular de la dirección del centro educativo.

2. Asimismo, la persona titular de la dirección del centro, a instancias del equipo docente del programa de Sección Bilingüe, podrá decidir de forma motivada la no conveniencia de la continuidad en dicho programa por parte de algún alumno o alguna alumna, previa audiencia de todas las partes afectadas.

Artículo 26. Agrupamientos del alumnado de la Sección Bilingüe.

1. El equipo directivo garantizará que los agrupamientos del alumnado en el programa de Sección Bilingüe sean heterogéneos y no segregadores, mediante una distribución equitativa que garantice la igualdad de oportunidades y la cohesión social, de modo que se evite conformar grupos exclusivamente con alumnado que siga el programa bilingüe. Así pues, la organización del centro deberá contemplar que el alumnado que curse un programa de Sección Bilingüe se distribuya en diferentes grupos en aquellas materias no afectadas por el programa, garantizándose así su participación en actividades con el resto del alumnado del curso de referencia.

2. Asimismo, a fin de evitar desigualdades de nivel en los agrupamientos del alumnado, preferentemente, y siempre que las características del centro lo permitan, en aquellos periodos lectivos en que el alumnado del grupo bilingüe reciba clases de la lengua extranjera de la Sección o de asignaturas no lingüísticas impartidas en lengua extranjera, se agrupará para este fin, lo que se tendrá en cuenta por la jefatura de estudios a la hora de planificar el horario general del centro.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA SECCIÓN BILINGÜE

Artículo 27. Condiciones de la autorización e implantación de la Sección Bilingüe.

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos interesados en implantar un programa de Sección Bilingüe que satisfagan los requisitos establecidos en la presente orden deberán solicitarlo a la Delegación Provincial de Educación que corresponda mediante el procedimiento fijado en el artículo siguiente.

2. Para su autorización, el programa deberá haber sido informado previamente por el Consejo Escolar del centro y contar con la aprobación del Claustro de profesores, así como con el compromiso de participación del profesorado.

3. En las enseñanzas de Formación Profesional, será necesario para autorizar el programa que en el centro se imparta más de un ciclo formativo, tanto de grado medio como de grado superior, aunque podrán ser de familias profesionales diferentes.

4. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la autorización del programa de Sección Bilingüe de ningún modo significará la modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito, ni se considerará causa para solicitar una posterior modificación del mismo conforme se lleve a cabo la implantación progresiva del programa.

Además, en estos centros el programa estará sometido a los mismos criterios de autorización, ordenación y organización que rigen para los centros de titularidad de la Consejería con competencias en materia de educación.

5. El centro educativo solicitante de un programa de Sección Bilingüe deberá disponer del número suficiente de docentes que satisfagan los requisitos que se aluden en el artículo 3.5 de la presente orden, para garantizar la continuidad del programa en todos los cursos de la etapa correspondiente.

6. Una vez implantado el programa en los niveles, etapas y ciclos que se autoricen por parte de la Consejería con competencias en materia de educación, el programa bilingüe podrá seguir desarrollándose sin necesidad de renovar la autorización, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones, tanto del centro como del profesorado, por las que fue autorizado y respetando, en todo caso, los términos establecidos en la presente orden y toda otra ulterior normativa que al respecto pudiera establecer la Consejería con competencias en materia de educación.

7. La incorporación del programa de Sección Bilingüe en cualquiera de los niveles, etapas, ciclos y enseñanzas se hará progresivamente, comenzando en el primer curso de cada una de ellas y ampliándose progresivamente al resto de cursos y ciclos de cada etapa.

8. Los centros que soliciten impartir el programa de Sección Bilingüe en el primer curso de Educación Primaria y cumplan los requisitos para implantarlo también en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil podrán solicitar iniciar el programa en ambas etapas.

9. Aquellos centros que ya cuenten con Secciones Bilingües en Formación Profesional autorizadas y deseen incorporar a este programa otros ciclos formativos deberán presentar la solicitud correspondiente, según lo establecido en la presente orden.

10. Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para que, si hubiera alumnado de nueva incorporación al programa que no hubiera cursado anteriormente enseñanzas bilingües, este pueda progresar de forma adecuada.

11. Con carácter ordinario, el número de grupos participantes en un programa de Sección Bilingüe será de uno por cada curso o nivel de la etapa correspondiente. En el caso de centros de tres líneas o más, podrán autorizarse dos grupos. En todo caso debe garantizarse para el alumnado de esos grupos la posibilidad de continuar en el programa hasta el final de la etapa en que lo iniciaron.

12. El centro autorizado a ofertar un programa de Sección Bilingüe deberá garantizar, al comienzo de cada curso escolar, que cuenta con un mínimo de veinte alumnos en cada nivel o etapa para que dicha autorización sea efectiva, salvo en los grupos de las Secciones Bilingües de Formación Profesional y de Educación Infantil, donde la Sección deberá incluir a todo el alumnado del grupo. Excepcionalmente, en centros de zonas rurales con baja densidad de población, la Delegación Provincial de Educación correspondiente podrá autorizar el inicio o mantenimiento del programa de Sección Bilingüe con un número menor de alumnos. En todo caso, deberá garantizarse la continuidad del programa en el mismo centro docente para todo el alumnado que lo hubiera comenzado.

13. Compete a la Delegación Provincial de Educación correspondiente autorizar cualquier modificación de las asignaturas no lingüísticas relativas a cada nivel y el número de las mismas, así como del profesorado participante en el programa. La dirección del centro, oídos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, solicitará la autorización para realizar las modificaciones, ya sea de asignaturas o de profesorado, que se estimen necesarias para el mejor desarrollo del programa.

14. La implantación de un programa de Sección Bilingüe no podrá suponer un incremento del número de unidades autorizadas ni del cupo de profesorado.

Artículo 28. Procedimiento de autorización: solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para iniciar un programa de Sección Bilingüe se formalizarán, según corresponda, en el modelo que figura como Anexo II-A para los centros docentes que deseen implantar el programa en Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en el modelo que figura como Anexo II-B cuando se trate de enseñanzas de Formación Profesional.

Las solicitudes, junto con la preceptiva documentación, se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente antes del 20 de mayo del curso escolar anterior al de la implantación del programa. Tanto el modelo de solicitud como el resto de anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:

http://www.educarex.es/Idiomas/Secciones Bilingües/Documentación 2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Los centros interesados acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo de la Sección Bilingüe (en un máximo de diez folios, escritos con letra Arial de doce puntos, interlineado sencillo y márgenes de dos centímetros). El proyecto hará referencia, como mínimo, a estas cuestiones:

1.º Motivos por los que el centro desea implantar el programa y justificación de su viabilidad, en función de los recursos.

2.º Detección de necesidades formativas y su priorización.

3.º Objetivos y contenidos, tanto lingüísticos como culturales, previstos.

4.º Áreas, materias o módulos que se impartirán en el idioma de la Sección.

5.º Plan de trabajo coordinado entre el profesorado de asignaturas no lingüísticas y el de lengua extranjera.

6.º Estrategias para desarrollar el programa, incluidas las actuaciones previstas con el auxiliar de conversación.

7.º Metodología y criterios de evaluación del progreso del alumnado.

8.º Instrumentos e indicadores para la evaluación del programa.

b) Copia certificada del acta de aprobación de la solicitud del programa por el Claustro.

c) Copia certificada del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se informó del programa.

d) Certificación de la dirección del centro en la que se garantice la continuidad del programa, a lo largo de toda la etapa o ciclo formativo en que se implante.

e) Relación nominal del profesorado que participará en el programa, especificando su situación administrativa y especialidad, según Anexos III-A y III-B, así como la persona prevista para desempeñar la coordinación del programa, el profesorado del idioma de la Sección que lo impartirá y el profesorado de asignaturas no lingüísticas, con indicación, en este caso, del área, materia o módulo que impartirá en el idioma de la Sección y de la acreditación documental de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 3.5 de la presente orden. En el caso de Secciones Bilingües de Formación Profesional, deberá indicarse, además, la carga horaria de los módulos profesionales bilingües impartidos.

A esta relación circunstanciada, se acompañará el compromiso fehaciente, mediante declaración jurada de cada profesor o profesora que participe en el programa, de impartirlo al menos durante dos años consecutivos, compromiso que únicamente podrá eludirse en caso de dejar de prestar servicios en el centro.

f) En el caso de los centros privados concertados, certificación de la titularidad del centro de que todo el profesorado implicado en el programa de Sección Bilingüe tiene contrato indefinido, es cooperativista, titular o socio, con el fin de asegurar la debida continuidad del programa.

g) Documentación acreditativa del nivel de competencia lingüística del profesorado participante en el programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la presente orden.

A tal efecto:

1.º Los funcionarios docentes habilitados con anterioridad a la publicación de la presente orden únicamente tendrán que indicar en el Anexo III la resolución y fecha de publicación en el DOE de la habilitación.

2.º El profesorado de los centros docentes públicos, hasta la resolución de las dos primeras convocatorias de habilitación lingüística, deberá aportar únicamente copia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes, según lo establecido en el Anexo I de la solicitud.

3.º El profesorado de los centros concertados deberá aportar copia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes, según lo establecido en el Anexo I de la solicitud y, además, la documentación acreditativa de que se satisfacen los requisitos de experiencia docente o formación metodológica establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.

h) Propuesta de distribución del horario lectivo semanal correspondiente a cada uno de los grupos de alumnos y alumnas del programa.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al centro solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 29. Ordenación y resolución.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través de sus Servicios de Inspección de Educación, analizarán la documentación que acompañe a las solicitudes de los centros de su ámbito territorial, al objeto de emitir informe, favorable o desfavorable, sobre la implantación del programa de Sección Bilingüe. Dicho informe, junto con la solicitud del centro educativo y el resto de la documentación requerida, deberá ser remitido a la Secretaría General de Educación antes del 10 de junio anterior a la fecha de la eventual implantación del programa.

2. En la valoración técnica que constituya el informe del Servicio de Inspección de Educación se tendrán especialmente en cuenta estas consideraciones:

a) Que el programa de Sección Bilingüe incluya los principios de la metodología AICLE.

b) Que la solicitud incluya el compromiso por parte del centro de utilizar el Portfolio Europeo de las Lenguas como procedimiento de evaluación.

c) Que las asignaturas no lingüísticas implicadas guarden equilibrio entre el campo científico- técnico y el humanístico. Asimismo, se valorará el número y diversidad de las asignaturas no lingüísticas propuestas.

d) En enseñanzas de Formación Profesional, se valorará la idoneidad de los módulos propuestos como bilingües, según la competencia general del ciclo formativo.

3. La persona titular de la Secretaría General de Educación autorizará, mediante resolución, siempre antes de finalizar la segunda quincena de junio del año en que se realiza la solicitud, la implantación de la Sección Bilingüe a los centros docentes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y ordenará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La relación de centros autorizados se publicará, asimismo, en el portal educativo Educarex.

Artículo 30. Asesoría y orientación.

Las Unidades de Programas Educativos y los Centros de Profesores y de Recursos colaborarán en el asesoramiento y el desarrollo de proyectos de formación para los centros autorizados a implantar un programa de Sección Bilingüe.

Artículo 31. Compromiso de los centros seleccionados.

1. La autorización de una Sección Bilingüe supondrá, para el centro educativo, asumir estas obligaciones:

a) Implantar la Sección Bilingüe, integrarla en su proyecto educativo y desarrollar el programa en los términos aprobados por la Administración educativa.

b) Informar, al inicio del curso escolar, a todos los sectores de la comunidad educativa de las peculiaridades del programa, en especial a los progenitores o tutores legales del alumnado que se incorpore al centro por primera vez.

c) Garantizar la coordinación del profesorado implicado en el programa.

d) Participar y colaborar en los procesos de seguimiento y evaluación del programa que determine la Administración educativa.

e) Participar en las actividades de formación que, para el buen desarrollo del programa, pudieran establecerse por la Consejería con competencias en materia de educación.

2. En la primera quincena de cada curso escolar, el equipo directivo del centro introducirá los datos relativos a la Sección Bilingüe en la plataforma Rayuela y deberá comunicar de inmediato a la Delegación Provincial de Educación correspondiente cualquier incidencia o variación que al respecto del alumnado, el profesorado o la organización se produzca durante el curso académico.

3. Antes del término de los cuatro primeros cursos escolares desde la fecha de implantación del programa de Sección Bilingüe, contada a partir de la publicación de la presente orden, el centro educativo deberá tener elaborado un Proyecto Lingüístico de Centro; el Proyecto Lingüístico de Centro, que formará parte del Proyecto Educativo del Centro, deberá ser revisado y actualizado al final de cada curso escolar y se incluirá en la Programación General Anual.

Artículo 32. Revocación o abandono del programa de Sección Bilingüe.

1. La Secretaría General de Educación podrá revocar la autorización del programa de Sección Bilingüe concedida a un centro en los siguientes supuestos:

a) A petición del propio centro educativo. En el caso de centros docentes públicos, a la petición de la dirección del centro educativo deberán acompañarse sendos informes del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y del Servicio de Inspección de Educación.

El centro que, tras informar al Consejo Escolar y con el acuerdo favorable del Claustro de profesores, solicite justificadamente, y siempre antes del 30 de junio de cada curso escolar, abandonar el programa deberá presentar copia de las actas en las que consten tales acuerdos garantizando, en todo caso, al alumnado afectado la finalización de los estudios bilingües en la etapa correspondiente. Dicha solicitud, que deberá dirigirse a la persona titular de la Secretaría General de Educación, podrá presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 28.2 de la presente orden.

b) A instancia de la Administración educativa, comunicándolo al centro con la debida antelación, cuando, como resultado de la evaluación externa del programa, se ponga de manifiesto que no se cumplen en el grado adecuado los objetivos propuestos, se detecten anomalías graves o incumplimientos de la regulación vigente y de las condiciones de participación establecidas en la presente orden o desaparezcan los supuestos de hecho que motivaron la autorización; en todos los casos, la decisión se tomará previo informe motivado de la Inspección de Educación, oída la dirección del centro y quedando siempre garantizados los intereses y derechos del alumnado.

2. En ambos supuestos de revocación, se procederá de forma escalonada, garantizando que el alumnado afectado pueda culminar, si lo desea, la etapa que hubiera comenzado en la modalidad bilingüe.

Artículo 33. Memoria Anual, seguimiento y evaluación del programa.

1. La dirección de los centros que desarrollen un programa de Sección Bilingüe deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, antes del 30 de junio de cada curso escolar, la Memoria Anual de la Sección Bilingüe.

2. La Memoria Anual será elaborada por quien coordine el programa, a partir de la información que le proporcione el equipo docente del mismo.

3. La Memoria deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Número de alumnado participante en el programa de Sección Bilingüe.

b) Relación del profesorado participante, especificando nombre y apellidos, NIF, especialidad y área, materia o módulo impartido en la Sección. En el caso de ciclos formativos, se deberá indicar, asimismo, la carga horaria de los módulos bilingües.

c) Grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.

d) Recursos metodológicos y materiales didácticos utilizados.

e) Aspectos organizativos y medidas de coordinación empleadas.

f) Actividades complementarias y extraescolares realizadas en la lengua extranjera.

g) Estadística de resultados en las áreas, materias o módulos implicados y análisis comparativo de los resultados del alumnado de la Sección Bilingüe con los del resto del alumnado del mismo curso, tanto en lo referido a la evaluación interna como a los resultados del alumnado en las pruebas externas que, en su caso, se realicen.

h) Actividades de formación en actualización lingüística o metodología AICLE llevadas a cabo por el profesorado del programa.

i) Justificación del gasto en recursos materiales imputables al programa.

j) Conclusión: informe de evaluación y propuestas de modificación y mejora.

4. El Servicio de Inspección de Educación, a la vista de la información contenida en la Memoria Anual de la Sección Bilingüe y de cualquier otra que considere oportuno recabar, elevará, antes del 15 de julio de cada curso escolar, un informe a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, incidiendo especialmente en los aspectos positivos que puedan servir como ejemplo de buenas prácticas y en aquellos otros susceptibles de mejora.

5. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación remitirá al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos los informes del Servicio de Inspección de Educación antes del 20 de julio del correspondiente curso escolar.

6. Compete al Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con lo que establezcan sus planes de actuación, asesorar, supervisar y participar en el desarrollo y la evaluación del programa de Sección Bilingüe, así como proponer la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento.

7. Por su parte, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá los mecanismos necesarios para evaluar periódicamente las Secciones Bilingües, lo que permitirá, junto a las Memorias presentadas por los centros docentes y los informes del Servicio de Inspección de Educación, introducir las modificaciones y mejoras oportunas.

Además, el Servicio con competencias en materia de evaluación y calidad podrá establecer un mecanismo que permita evaluar al finalizar las distintas etapas los resultados del alumnado que sigue este programa.

8. Toda propuesta de modificación del programa de Sección Bilingüe hecha a instancia de los centros docentes deberá notificarse con antelación suficiente a la Delegación Provincial de Educación correspondiente para que esta decida sobre su autorización.

Disposición adicional única. Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat.

1. La Consejería con competencias en materia de educación podrá seleccionar, de entre los Institutos de Educación Secundaria que tengan implantada una Sección Bilingüe de francés y satisfagan los requisitos establecidos al efecto, aquellos centros que puedan impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de la doble titulación de Bachiller del sistema educativo español y de Baccalauréat del sistema educativo francés.

2. Estas enseñanzas, que serán consideradas como un programa de Sección Bilingüe a los efectos que en cada caso correspondan, se acogerán a lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, y en la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención.

3. La implantación y desarrollo del programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará sometida a la normativa básica de referencia y a la que pudiera establecer sobre este particular la Consejería con competencias en materia de educación.

Disposición transitoria primera. Aplicación a programas de Sección Bilingüe preexistentes.

1. Los centros docentes autorizados por la Consejería con competencias en materia de educación a desarrollar un programa de Sección Bilingüe con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden deberán ajustarse a lo estipulado en ella.

2. Los centros docentes que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, contaran ya con una Sección Bilingüe autorizada de la Modalidad B en Educación Secundaria Obligatoria podrán mantener dicha modalidad únicamente durante el curso escolar siguiente al de la publicación de esta orden, pero, antes de finalizar el segundo trimestre del mismo, deberán solicitar el cambio a cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6 a la Secretaría General de Educación, quien, previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, resolverá sobre su autorización, una vez verificado el cumplimiento por parte del centro de los requisitos exigidos.

Disposición transitoria segunda. Ampliación de Secciones Bilingües en Primaria.

1. Los centros docentes que ya hubieran sido autorizados en convocatorias anteriores para implantar un programa de bilingüismo y hubieran completado el programa en los cursos quinto y sexto de Educación Primaria podrán ampliar la Sección Bilingüe a otros cursos de la etapa, previa solicitud, antes del 20 de mayo del curso escolar en que corresponda, a la Delegación Provincial de Educación, mediante los Anexos V y VI, quien resolverá, previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.

2. La ampliación de la Sección Bilingüe a otros cursos en Educación Primaria no podrá dar lugar a necesidades adicionales de profesorado para el centro.

Disposición transitoria tercera. Competencia lingüística del profesorado de Secciones Bilingües.

1. A partir de la resolución de la segunda convocatoria a que hace referencia el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 57, de 24 de marzo), el profesorado de centros docentes públicos tendrá que estar acreditado y habilitado conforme a lo establecido en el referido decreto para poder impartir áreas, materias o módulos en un programa de Sección Bilingüe.

Por su parte, el profesorado de los centros privados concertados, además de reunir el requisito de acreditación, deberá reunir el requisito de experiencia docente o de formación metodológica en bilingüismo homologada por la Consejería con competencias en materia de educación.

2. De conformidad con la disposición transitoria única y la disposición adicional única del Decreto 39/2014, de 18 de marzo, hasta tanto sean resueltas las dos primeras convocatorias para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera, al personal docente que participe en un programa de Sección Bilingüe solamente se le exigirá el requisito de acreditación del nivel B2 o superior del MCERL en la lengua extranjera correspondiente, lo que podrá hacerse mediante los certificados y titulaciones indicados en el Anexo I de la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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