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Subvenciones para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

27/04/2017
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Orden de 20 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operación 4.2.1) (BOJA de 26 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, CONTEMPLADAS EN LA “INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020” DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIÓN 4.2.1).

PREÁMBULO

El sector agroindustrial andaluz se caracteriza por una fuerte atomización, que limita su participación en la cadena de valor. Asimismo, presenta dificultades para la valorización y diferenciación de sus producciones, aun cuando hay potencial por la calidad intrínseca de las mismas, y se cuenta con experiencia creciente en los procesos de trazabilidad y aseguramiento de dicho valor.

Además, el apoyo a la diferenciación y comercialización de las producciones agroalimentarias basados en planteamientos de protección del medio ambiente y de sostenibilidad ambiental mediante herramientas e instrumentos como la determinación de la huella de carbono y de la huella hídrica, así como a través del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental, puede permitir el avance en la mejora de aspectos relacionados con el medio ambiente y el cambio climático.

En la satisfacción de esta necesidad es pertinente apoyar específicamente inversiones con incidencia en la reducción de las emisiones y la mejora ambiental de los procesos productivos. Respecto al medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, se debe promover la ecoeficiencia de los procesos de transformación e industriales del complejo agroalimentario andaluz, así como el uso de fuentes renovables de energía, al objeto de progresar hacia una economía baja en carbono y con una menor huella energética, promoviendo la eficiencia y el ahorro energético de los mismos.

Asimismo, se ha de reforzar el carácter innovador del sector mediante el apoyo a la puesta en marcha de proyectos que incorporen enfoques novedosos que generen valor añadido en las producciones y contribuyan a mejorar el rendimiento global de las industrias agroalimentarias.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, incluido en la medida denominada “Inversión en activos físicos”. La ayuda en virtud de esta medida abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho Anexo.

Asimismo, el Gobierno de la Junta de Andalucía participa en la decisión de la Comisión Europea y de la Administración General del Estado en articular una iniciativa de impulso económico de todas las administraciones públicas y cofinanciada por la UE, con el nombre de “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” (en adelante ITI) en la provincia de Cádiz, incluida en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y financiada con los fondos estructurales y de inversión europeos para el periodo 2014-2020, donde los proyectos o actuaciones que se presenten deberán tener como objetivo, entre otros, impulsar el desarrollo rural y la inversión productiva de la pequeña y mediana empresa, correspondiendo a la Consejerías competentes por razón de la materia de que se trate la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones objeto de la ITI de Cádiz.

La ITI de Cádiz incluye, entre otras, una línea de actuación específica para la “Potenciación e impulso de la industria agroalimentaria de Cádiz” en el marco de la Medida 4. “Inversiones en Activos físicos” dentro del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, articulando la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para su ejecución y puesta en marcha de las actuaciones la correspondiente reserva presupuestaria dentro de la Submedida 4.2 “Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de nuevos productos agrícolas”, operación 4.2.1 “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general”, como contribución del FEADER para las actuaciones específicas en la provincia de Cádiz. Por todo ello, de forma complementaria a las ayudas reguladas por la Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.2, Operaciones 4.2.1 y 4.2.2), se hace necesario el establecimiento de esta línea de ayudas.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Las ayudas en favor de las Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante PYME), para la realización de inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, se acogen a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Administración de la Junta de Andalucía, en línea con lo señalado en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume el compromiso oficial de aplicar las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 9 del mencionado Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Debido al número de solicitudes que deben tramitarse en cada convocatoria, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente orden las sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y demás agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, debido a que se considera de relevancia que las personas beneficiarias cuenten con capacidad unitaria suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente a terceros.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes, los contemplados en los apartados d), e) y f) del artículo 15.2., del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

En compensación con los costes en que deben incurrir las personas o entidades beneficiarias en la constitución de los avales necesarios para solicitar un anticipo de la ayuda concedida, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que consta de la siguiente línea de ayuda cuyo cuadro resumen se inserta a continuación:

“Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 ( Operación 4.2.1).”

2. El texto articulado de las presentes bases reguladoras es el aprobado mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considerará parte integrante de aquéllas.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas.

1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Podrá haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y el importe de la correspondiente dotación.

Disposición adicional segunda. Cláusula suspensiva.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden estarán condicionadas a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión dos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. Como consecuencia de lo anterior, las resoluciones de participación en el régimen de ayudas que se adopten, quedarán sujetas a condición suspensiva en tanto se produzca la referida aprobación.

3. De conformidad con lo anterior, hasta la aprobación definitiva de la versión dos del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, no podrá realizarse ningún pago de las ayudas establecidas en la presente Orden

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2018.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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