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  • EDICIÓN DE 26/04/2017
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2017

26/04/2017
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Sentencia de 27 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, y declara la nulidad de su artículo 23, apartado a) (BOE de 26 de abril de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE MARZO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 518/2015, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA Y DE SU CONSEJO GENERAL, Y DECLARA LA NULIDAD DE SU ARTÍCULO 23, APARTADO A).

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2998/2015, promovido por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM) contra el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido

Estimar en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid (UICM), contra el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, declarando la nulidad del apartado a) del artículo 23 de los indicados Estatutos Generales, y desestimando el recurso en todo lo demás.

Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Pedro José Yagüe Gil.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.- Ángel Ramón Arozamena Laso.-Firmado.

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