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Subvenciones en materia de cooperación internacional

26/04/2017
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Decreto 48/2017, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas (DOE de 25 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 48/2017, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DESTINADAS A PROYECTOS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE JÓVENES COOPERANTES MEDIANTE ESTANCIAS FORMATIVAS

Preámbulo

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la “Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo (...) actividades formativas y cualquier otro tipo de tareas que se consideren adecuadas, con las siguientes finalidades:

a) Promover la educación, la toma de conciencia y la sensibilización de la sociedad extremeña respecto de la situación y las dificultades de los países en vías de desarrollo, de la necesidad de promover un orden solidario, justo y equitativo (...).

b) Difundir el conocimiento de la realidad de los países en vía de desarrollo y la cooperación para el desarrollo (...) d) Promover e impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo (...)”.

Los Planes Anuales de la Cooperación Extremeña, que también tienen funciones de planes estratégicos de subvenciones, han venido recogiendo tradicionalmente la financiación de iniciativas relacionadas con la formación y sensibilización de la sociedad extremeña de cara a las problemáticas que afectan al desarrollo de los países socios. El Plan Anual de la Cooperación Extremeña 2017, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 1 de marzo de 2017, en su apartado 5.3 contempla la financiación del programa de formación práctica de jóvenes cooperantes.

El Instituto de la Juventud de Extremadura, organismo autónomo creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrolla, entre otras, la función de “Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social”, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba su estatuto.

De conformidad con lo anterior, el Instituto de la Juventud de Extremadura, en colaboración con la AEXCID, implementa regularmente un programa que tiene como objetivo formar y sensibilizar a jóvenes de Extremadura en Cooperación Internacional para el Desarrollo. El programa “Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s” se articula a través de acciones de sensibilización y de formación teórica y práctica destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 35 años.

Por tanto y con la finalidad de completar la formación teórica ya ofrecida en esta materia con una formación esencialmente práctica, la AEXCID y el Instituto de la Juventud vienen a establecer con este decreto un programa que contempla la financiación de proyectos que permitan la participación directa de jóvenes de Extremadura en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo que estén siendo llevados a cabo por organizaciones inscritas en el Registro de Organización No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El programa “Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s” pretende ofrecer una formación integral que incluya una parte teórica y una parte eminentemente práctica. Por lo tanto, se pone de manifiesto la necesidad de que existan proyectos de referencia de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo en fase de ejecución, donde los/as jóvenes cooperantes desarrollen su formación práctica permitiendo así completar su formación teórica. La incertidumbre, a menudo ligada a los tiempos de ejecución de los proyectos, junto con la necesidad de disponibilidad de recursos humanos de la entidad implementadora para la tutorización de jóvenes cooperantes durante la estancia formativa, hace incompatible la eficacia del programa con el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva ya que este último implica la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes en tiempos predeterminados y no flexibles. La necesidad de permitir a las entidades solicitantes tiempos flexibles a la hora de presentar las solicitudes, junto con la intención de ir resolviendo con la mayor rapidez posible aquellas solicitudes presentadas, aconsejan optar por un procedimiento de concesión directa por convocatoria abierta.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de abril de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a la formación práctica y sensibilización de jóvenes cooperantes, con la finalidad de mejorar la capacitación y fomentar la implicación en acciones de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo de personas con edades comprendidas entre 18 y 35 años, mediante estancias formativas que les permitan un conocimiento y participación directos.

Artículo 2. Modalidades.

1. De conformidad con el objeto y la finalidad de estas ayudas, serán subvencionables las siguientes modalidades de estancias formativas:

a) Estancia en sede: En esta modalidad, el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia en la sede o delegación permanente de la entidad beneficiaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estancia en terreno: el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia fuera de España en los lugares en los que se desarrolla al menos un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo implementado por la entidad beneficiaria y, en su caso, su socio local.

c) Estancia mixta: implicará que el proceso formativo se desarrollará mediante una estancia que, en parte, tendrá lugar en la sede o delegación permanente de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en parte, mediante una estancia fuera de España en los lugares en los que se desarrolla, al menos, un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo implementado por la entidad beneficiaria y, en su caso, su socio local.

2. No obstante lo anterior, con carácter general, la ejecución del proyecto formativo deberá iniciarse con una formación previa en la sede o delegación permanente de Extremadura por parte de la entidad beneficiaria, que aporte un conocimiento más profundo sobre la ONGD y sus entidades socias; el trabajo que realiza; el proyecto o proyectos a los que se van a incorporar los/as jóvenes cooperantes; las características específicas del país y/o zona concreta donde se desarrollarán dichas intervenciones, así como las recomendaciones y protocolos de salud y seguridad, entre otros contenidos. Dicha formación previa no podrá exceder los cinco días hábiles.

Artículo 3. Procedimientos de concesión y convocatoria.

1. Debido a la necesidad de que las entidades beneficiarias estén desarrollando proyectos de cooperación o educación para el desarrollo donde circunscribir las estancias formativas de jóvenes cooperantes, y de que dispongan de recursos humanos suficientes para poder tutorizar dicha formación, se seguirá el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto.

2. Las convocatorias se efectuarán mediante Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas convocatorias producirán efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del Extremadura del extracto a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten uno o varios proyectos destinados a la formación de jóvenes cooperantes siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) En el momento de publicación en el DOE de la convocatoria:

i. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ii. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como los extremos indicados por el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

iii. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

b) En el momento de presentación de la solicitud:

i. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

2. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

Artículo 5. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligadas a:

a) Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en las correspondientes resoluciones de concesión.

c) Incorporar al proyecto objeto de subvención, joven o jóvenes cooperantes seleccionados por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.b de las presentes bases reguladoras.

d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Depositar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto. Todas las entidades con NIF o NIE que no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar en el plazo de diez días hábiles desde que así se le requiera por el órgano gestor, modelo de Alta de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

f) Comunicar a la AEXCID, mediante modelo normalizado anexo a las convocatorias, la fecha real de inicio del proyecto en el plazo de 15 días hábiles a contar desde dicha fecha, coincidiendo el inicio del proyecto con el comienzo el proceso de formación previa.

g) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en la solicitud y en la resolución de concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18 de estas bases reguladoras.

h) Suscribir póliza de seguro médico y de accidentes a los/as jóvenes cooperantes, informando de su cobertura durante la formación previa.

i) Prever gastos de Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

j) Informar cada dos meses al Instituto de la Juventud de Extremadura, a través del modelo normalizado facilitado por el propio Instituto de la Juventud de Extremadura, de la evolución del proceso formativo así como una valoración de la experiencia del/la joven cooperante durante su estancia formativa en la entidad beneficiaria.

k) Justificar la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la ayuda, mediante la justificación documental exigida por estas bases reguladoras.

l) Hacer constar la participación de la AEXCID y del Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura en todas las actividades subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID y del Instituto de la Juventud, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo. Dicha obligación se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.

m) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID y/o el Instituto de la Juventud o persona física o jurídica que éstos designen, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID o el Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura podrán exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe, de acuerdo con la normativa de aplicación.

n) Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se produzcan las circunstancias referidas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del empleo de los fondos recibidos.

o) Solicitar autorización de la AEXCID para realizar modificaciones sustanciales en los proyectos subvencionados o comunicar a la misma las modificaciones no sustanciales en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

p) Iniciar la ejecución de los proyectos subvencionados entre la fecha de inicio prevista indicada en el proyecto de acuerdo con el artículo 6.3 letra a) y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida.

2. En las modalidades estancia mixta o en terreno, las entidades beneficiarias deberán, además:

a) Informar a los/as jóvenes cooperantes de la necesidad eventual de inscribirse en el consulado del Reino de España más cercano a la llegada al país de destino y comunicar su partida antes de su regreso. Igualmente de la necesidad de inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Ejercer la tutoría de los/as jóvenes cooperantes en todo lo relacionado con la búsqueda de alojamiento y las condiciones de vida del país de destino.

c) Responsabilizarse de la seguridad de los/as jóvenes cooperantes y atender a su estado de salud, proporcionando, en caso de necesidad, traslado al lugar más adecuado para la recepción de los cuidados necesarios o para la salvaguardia de su integridad física e informando a las autoridades diplomáticas o consulares, a la AEXCID y al Instituto de la Juventud de Extremadura en el caso de que fuera preciso facilitar su repatriación.

d) Realizar las actuaciones o gestiones necesarias para la adquisición de los pasajes necesarios para los traslados internacionales al país o países donde se realiza la estancia formativa.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos.

1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que contemplen un programa orientado a la formación práctica de jóvenes cooperantes mediante la incorporación de las y los mismos a un proyecto o proyectos de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo, que se encuentren en fase de ejecución a la fecha de inicio prevista para la estancia formativa.

2. Cuándo por la naturaleza del proyecto se prevea realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores, la entidad emitirá declaración responsable de que todo el personal al que corresponde realizar dichas tareas cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

3. En todo caso, los proyectos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una duración mínima de cuatro meses y máxima de nueve meses. A tales efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1 letra p), la fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

b) Establecer el número de jóvenes cooperantes que participarán en la estancia formativa.

En la modalidad de estancia en sede el número será de una o dos personas. En las restantes modalidades será obligatoriamente de dos personas.

c) Definir claramente los requisitos específicos de los jóvenes cooperantes que van a participar en el proyecto, describiendo el perfil necesario a fin de que el Instituto de la Juventud pueda llevar a cabo una preselección ajustada a las necesidades del proyecto.

d) Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

e) Ajustarse al modelo de solicitud anexo a la convocatoria.

f) Adjuntar la documentación necesaria que, con carácter obligatorio, deberá acompañar a la solicitud conforme al modelo de solicitud ya mencionado.

Artículo 7. Exclusiones generales.

No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será la solicitada por la entidad beneficiaria y podrá cubrir el 100 % del coste del proyecto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la cantidad solicitada en ningún caso excederá de 10.000€ por cada joven cooperante que se incluya en el proyecto formativo.

Artículo 9. Abono de las subvenciones.

1. El abono de la cuantía concedida se efectuará en un único pago con carácter de anticipado a la firma de la resolución de concesión.

2. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.

Artículo 10. Régimen de garantías.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el presente decreto destinadas a entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente decreto serán compatibles con las ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin, siempre y cuando las mismas hayan sido comunicadas al órgano gestor o bien en el momento de la solicitud o bien inmediatamente después de la concesión de las mismas y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación del informe justificativo. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Financiación.

1. La financiación de las ayudas de la AEXCID reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin.

2. En las convocatorias se establecerán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, que podrán aumentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los supuestos previstos en el apartado anterior exigirán la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y por aplicaciones presupuestarias.

4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 13.Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos incluidos en el apartado 3 de este artículo, siempre que estén ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas y que resulten estrictamente necesarios para la implementación de las mismas. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Serán subvencionables los gastos que se realicen durante el periodo de ejecución establecido en la resolución, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se hayan efectuado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:

a) Gastos de cuantía variable:

I. Prima del Seguro médico y de accidentes de los/as jóvenes cooperantes.

II. Gastos bancarios derivados de la gestión de los fondos asignados al proyecto.

III. Exclusivamente para los proyectos que se presenten bajo las modalidades de estancia en terreno y mixta, será subvencionables los siguientes conceptos:

a. Traslados internacionales de los/as jóvenes cooperantes desde el país de origen hasta el país donde se desarrolle la acción de cooperación internacional para el desarrollo o aquellos imprescindibles para el buen desarrollo del proyecto, siempre en clase turista. La justificación de dichos viajes se aceptará tras la presentación de tarjeta de embarque o cualquier otro documento que acredite la realización del viaje por parte de los/as jóvenes cooperantes.

b. Vacunación necesaria a los/as jóvenes cooperantes.

c. Expedición de visados y otros trámites necesarios para la entrada y permanencia en el país de destino.

b) Gastos de cuantía fija:

I. En concepto de “asignación mensual por joven cooperante” será subvencionable una cantidad fija según la modalidad de estancia elegida:

a. Para proyectos que se presentan bajo la modalidad de estancia en sede, la aportación será de 600 € mensuales por joven cooperante.

b. Para proyectos que se presentan bajo la modalidad de estancia en terreno, la aportación será de 850 € mensuales por joven cooperante.

c. Para proyectos que se presentan bajo la modalidad de estancia mixta, la aportación mensual por cada joven cooperante será de 600 € por cada mes que se desarrolle en la sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de 850€ por cada mes que se desarrolle en otro país.

II. Gastos de Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 14. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado que se adjuntará a la convocatoria, que incluirá la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponible para su descarga por los interesados en el siguiente enlace: www.gobex.es/aexcid/jovenes-cooperantes.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Declaración de la persona responsable del proyecto, adscrita a la sede de Extremadura, que acredite dicha función - Curriculum de la persona responsable de la formación y tutorización de los/as jóvenes por parte de la entidad.

- En su caso, curriculum de la persona responsable de la formación y tutorización de los/ as jóvenes en terreno.

- Acreditación de finalización y justificación de los proyectos de Cooperación Internacional para el desarrollo o de Educación para el Desarrollo financiados por una Administración Pública Europea relacionados en el formulario de solicitud.

3. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo impedirá la participación en la convocatoria y tendrá carácter insubsanable.

4. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conlleva su autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier Administración Pública. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la documentación correspondiente.

6. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

7. Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción del apartado b), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción del apartado a).

8. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud de iniciación o la documentación complementaria no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley citada.

10. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año, conforme al artículo 29.2, Vínculo a legislación párrafo tercero de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de esta fase del procedimiento será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.

2. El procedimiento se articulará en dos fases:

a) Fase de comprobación y evaluación técnica de las solicitudes.

I. Esta fase consistirá en la comprobación de que la solicitud cumple con los requisitos administrativos exigidos por estas bases reguladoras. Una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, se llevará a cabo la evaluación técnica de las solicitudes.

Para ello, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: Gerente de la AEXCID.

- Vocales: Dos Jefes de Sección adscritos a la AEXCID o funcionarios del grupo A1 o A2 adscritos a la AEXCID que le sustituyan, uno de los cuales actuará como Secretario.

II. La función de esta comisión consistirá en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 17, elaborando un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

III. El régimen de constitución y funcionamiento de esta comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los órganos colegiados.

IV. Esta comisión podrá contar durante el proceso de evaluación con la asistencia de personal técnico o experto con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo especializado.

V. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse en los casos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, que elevará al órgano competente para resolver las ayudas.

b) Fase de selección de jóvenes cooperantes.

I. Una vez emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor, remitirá al Instituto de la Juventud una relación de las entidades propuestas como beneficiarias para que proceda a iniciar el procedimiento para la selección de los/as jóvenes cooperantes.

II. La selección de los/as jóvenes cooperantes se realizará de conformidad con el procedimiento regulado en el Programa de Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s.

III. Una vez finalizada la selección de los/as jóvenes cooperantes, el Instituto de la Juventud de Extremadura remitirá al órgano instructor de la AEXCID el documento de aceptación firmado por la entidad y las personas seleccionadas.

Artículo 16. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para dictar la resolución será el titular de la Dirección de la AEXCID.

2. El procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución se notificará a la entidad beneficiaria en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se dicte. Las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones de la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

4. Las subvenciones concedidas serán publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 17. Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones Los proyectos presentados que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:

1. Proyectos presentados en la modalidad de estancia en sede.

a. Datos generales (0-29 puntos).

a.1. Financiación del proyecto de referencia donde se va a circunscribir la estancia formativa de los/as jóvenes cooperantes (0-7 puntos).

- AEXCID: 7 puntos.

- AECID o Unión Europea: 4 puntos.

- Administraciones públicas provinciales o locales: 2 puntos.

- Otros: 0 puntos.

a.2. Experiencia de la entidad solicitante (0-12 puntos).

a.2.1. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (0-4 puntos).

- 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.

a.2.2. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo (0-4 puntos).

- 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.

a.2.3. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en formación de jóvenes cooperantes, en programas de formación mediante becas o en otros programas formativos similares (0-4 puntos).

- 1 punto por cada persona que haya participado en un proyecto formativo de las mismas o parecidas características del programa de Jóvenes Cooperantes puesto en marcha por la entidad solicitante.

a.3. Adecuación de la persona asignada como tutor/a: (0-10 puntos).

(Los méritos incluidos en el Currículum Vitae de la persona asignada como tutor/a podrán ser comprobados por la AEXCID o el Instituto de la Juventud, pudiéndose solicitar los certificados acreditativos).

a.3.1. La persona asignada como tutor/a cuenta con experiencia en cooperación internacional para el desarrollo y/o educación para el desarrollo - 1 punto por cada año de experiencia hasta un máximo de 3 puntos.

a.3.2. La persona asignada como tutor/a cuenta con formación de postgrado en cooperación para el desarrollo (0-2 puntos).

a.3.3. La persona asignada como tutor/a cuenta con más de 100 horas de otra formación no universitaria en cooperación para el desarrollo y/o educación para el desarrollo (1 punto).

a.3.4. La persona asignada como tutor/a tiene experiencia en la organización y/o implementación en programas formativos similares al Programa de Jóvenes Cooperantes (0-3 puntos).

a.3.5. La persona asignada como tutor/a tiene experiencia en docencia (0-1 punto).

b. Coherencia institucional de la entidad solicitante (0-4 puntos).

b.1. La entidad solicitante cuenta con, al menos, un 40 % de mujeres en sus órganos de gobierno (3 puntos).

b.2. La entidad solicitante acredita la gestión de fondos a través de entidades bancarias con criterios éticos (1 punto).

c. Perfil necesario del o la(s) Joven(es) Cooperante(s) (0-10 puntos).

Se detalla el perfil o perfiles necesarios de forma adecuada y conforme a la Bolsa de Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s del Instituto de la Juventud de Extremadura.

d. Programación formativa (0-27 puntos).

- Participación en las distintas fases del ciclo de gestión del proyecto (10 puntos).

- Participación en la gestión de proyectos europeos (3 puntos).

- Participación en actividades de coordinación con otras entidades y organismos (2 puntos).

- Organización y/o participación en actividades de sensibilización diferentes a las previstas en el proyecto (2 puntos).

- Elaboración de programas o planes estratégicos (2 puntos).

- Organización y/o puesta en marchar de talleres participativos o formación a destinatarios/ as de los proyectos u otros colectivos (2 puntos).

- Realización de actividades de comunicación (2 puntos).

- Participación en proyectos con componente de incidencia política (2 puntos).

- Trabajo de gestión realizado conjuntamente con trabajo de campo (2 puntos).

Para los proyectos presentados a la modalidad de estancia en sede, el límite máximo se establece en 70 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes se fija en 50 puntos.

No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación inferior a 18 puntos o que en el subcriterio a.2 obtenga una puntuación inferior a 3 puntos o que en el subcriterio a.3 obtenga una puntuación inferior a 4 puntos. Solo serán subvencionables aquellos proyectos que en el criterio d. obtengan un mínimo de 14 puntos.

2. Proyectos presentados en la modalidad de estancia en terreno o mixta.

a. Datos generales (0-36 puntos).

a.1. Adecuación del proyecto de referencia donde se van a incorporar los/as jóvenes cooperantes, a las prioridades geográficas de la cooperación extremeña (0-5 puntos).

- Países prioritarios para la cooperación extremeña: 5 puntos.

- Países preferentes para la cooperación extremeña: 3 puntos.

- Países históricos para la cooperación extremeña: 1 punto.

- Otros países: 0 puntos.

a.2. Financiación del proyecto de referencia donde se va a circunscribir la estancia formativa de los/as jóvenes cooperantes (0-5 puntos).

- AEXCID: 5 puntos.

- AECID o Unión Europea: 3 puntos.

- Administraciones públicas provinciales o locales: 1 punto.

- Otros: 0 puntos.

a.3. Experiencia de la entidad solicitante (0-16 puntos).

a.3.1. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (0-4 puntos).

- 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.

a.3.2. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en el país de destino de los/as jóvenes cooperantes (0-4 puntos).

- 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.

a.3.3 La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en la ejecución de proyectos de desarrollo en el mismo sector del proyecto o proyectos en el/ los que van a participar los/as jóvenes cooperantes (0-4 puntos).

- 1 punto por proyecto hasta máximo de 4, siempre que hayan sido financiados por alguna Administración pública europea.

a.3.4. La entidad solicitante tiene experiencia acreditada en formación de jóvenes cooperantes, en programas de formación mediante becas o en otros programas formativos similares (0-4 puntos).

- 1 punto por cada persona que haya participado en un proyecto formativo de las mismas o parecidas características del programa de Jóvenes Cooperantes puesto en marcha por la entidad solicitante.

a.4. Adecuación de la persona asignada como tutor/a: (0-10 puntos).

(Los méritos incluidos en el Currículum Vitae de la persona asignada como tutor/a podrán ser comprobados por la AEXCID o el Instituto de la Juventud, pudiéndose solicitar los certificados acreditativos).

a.4.1. La persona asignada como tutor/a cuenta con experiencia en cooperación internacional para el desarrollo y/o educación para el desarrollo - 1 punto por cada año de experiencia hasta un máximo de 3 puntos.

a.4.2. La persona asignada como tutor/a cuenta con formación de postgrado en cooperación para el desarrollo (0-2 puntos).

a.4.3. La persona asignada como tutor/a cuenta con más de 100 horas de otra formación no universitaria en cooperación para el desarrollo y/o educación para el desarrollo (1 punto).

a.4.4. La persona asignada como tutor/a tiene experiencia en la organización y/o implementación en programas formativos similares al Programa de Jóvenes Cooperantes (0-3 puntos).

a.4.5. La persona asignada como tutor/a tiene experiencia en docencia (0-1 punto).

b. Capacidad y coherencia institucional de la entidad solicitante (0-7 puntos).

b.1. La entidad solicitante cuenta con delegación en el país de destino (3 puntos).

b.2. La entidad solicitante cuenta con, al menos, un 40 % de mujeres en sus órganos de gobierno (3 puntos).

b.3. La entidad solicitante acredita la gestión de fondos a través de entidades bancarias con criterios éticos (1 punto).

c. Perfil necesario de los/as Jóvenes Cooperantes (0-7 puntos).

Se detalla el perfil o perfiles necesarios de forma adecuada y conforme a la Bolsa de Jóvenes Cooperantes Extremeñ@s del Instituto de la Juventud de Extremadura.

d. Programación formativa (0-20 puntos).

- Participación en las distintas fases del ciclo de gestión del proyecto (8 puntos).

- Participación en la gestión de proyectos europeos (2 puntos).

- Participación en actividades de coordinación con otras entidades y organismos (1 punto).

- Organización y/o participación en actividades de sensibilización diferentes a las previstas en el proyecto (1 punto).

- Elaboración de programas o planes estratégicos (2 puntos).

- Organización y/o puesta en marchar de talleres participativos o formación a destinatarios/ as de los proyectos u otros colectivos (2 puntos).

- Realización de actividades de comunicación (1 punto).

- Participación en proyectos con componente de incidencia política (1 punto).

- Trabajo de gestión realizado conjuntamente con trabajo de campo (2 puntos).

Para los proyectos presentados a la modalidad de estancia en terreno o mixta, el límite máximo se establece en 70 puntos, mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes se fija en 50 puntos.

No serán subvencionados aquellos proyectos que, en el criterio a. obtengan una puntuación inferior a 22 puntos o que en los subcriterios a.3 y a.4 obtenga una puntuación inferior a 4 puntos en cada uno de ellos. Solo serán subvencionables aquellos proyectos que en el criterio d. obtengan un mínimo de 12 puntos.

Artículo 18. Modificaciones del proyecto.

1. Con carácter general, los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados.

2. Excepcionalmente, durante su ejecución, podrán producirse modificaciones en los proyectos que revestirán el carácter de sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquélla que pueda afectar a todos o alguno de los siguientes aspectos:

a) El proyecto o proyectos de cooperación o educación para el desarrollo de referencia al que se circunscribe la estancia formativa.

b) La(s) persona(s) que tutoriza(n) la formación.

c) La(s) persona(s) seleccionada(s) como joven cooperante.

d) Las condiciones generales de la estancia formativa detalladas en el modelo de solicitud.

e) El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a dos meses.

f) La distribución entre los gastos subvencionados descritos en el artículo 13.3, siempre que la suma total de las variaciones supere el 5 % de la subvención.

3. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, siempre dentro del periodo de ejecución del proyecto, se solicitará autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención. En la valoración de la modificación se tendrá en cuenta que ésta responda a un acontecimiento imprevisto en el momento de la formulación del proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar suficientemente acreditadas por la entidad beneficiaria.

4. Previo informe del órgano gestor, el órgano competente resolverá la solicitud de modificación sustancial en el plazo máximo de un mes desde su entrada en la AEXCID, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en el plazo referido.

5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, se considerará modificación no sustancial y deberá comunicarse a la AEXCID de forma debidamente motivada.

6. Las sucesivas modificaciones no sustanciales que en su conjunto superen los límites establecidos en los apartados 2.e) y 2.f) del presente artículo, se considerarán, modificación sustancial y serán tramitadas conforme al apartado 3 de este artículo.

7. Cuando se produzca una modificación sustancial que afecte al joven cooperante seleccionado/a por circunstancias sobrevenidas tales como empleo, enfermedad grave u otras no imputables a la entidad beneficiaria, ésta podrá, de acuerdo con el Instituto de la Juventud de Extremadura y siempre que las circunstancias lo permitan, sustituir al joven cooperante por el tiempo restante del proyecto.

8. Salvo las que afectan al plazo de ejecución, las comunicaciones de modificaciones no sustanciales se presentarán anexas al informe justificativo, firmadas por el representante legal de la entidad y adecuadamente motivadas. Cualquier modificación no sustancial que afecte al plazo de ejecución del proyecto deberá comunicarse antes de la finalización del periodo de ejecución del mismo.

9. Las solicitudes de modificaciones sustanciales y las comunicaciones de modificaciones no sustanciales incluirán los motivos que subyacen a las mismas, y un detalle de todos los cambios intervenidos en la ejecución del proyecto.

10. Serán denegadas las modificaciones sustanciales o no sustanciales que:

a) Supongan una alteración de la valoración del proyecto de acuerdo con alguno de los criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones recogidos en el artículo 17 de estas bases reguladoras toda vez que dicha alteración implique una disminución de la puntuación por debajo de los límites establecidos en dicho artículo.

b) Supongan una alteración de la duración del proyecto superior a la mitad del plazo inicialmente previsto.

c) Resulten intempestivas o no adecuadamente motivadas.

Artículo 19. Plazo de justificación.

1. En un plazo de tres meses, que se computará desde la finalización de la ejecución del proyecto, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, mediante entrega de Informe Final, conforme al modelo normalizado que se adjuntará a cada convocatoria.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que pongan fin al procedimiento.

3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, con aportación de los justificantes de gastos y pagos, que contendrá como mínimo un informe de carácter técnico y económico, de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria que se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de haber adoptado las medidas de publicidad establecidas conforme a lo dispuesto en la letra l) del artículo 5.1.

b) Detalle de todos los movimientos de la cuenta bancaria mencionada en el artículo 5.1, letra e).

c) Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, factura electrónica siempre que éstas cumplan los requisitos exigidos en el ámbito tributario u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos. La justificación del abono del concepto definido como “asignación mensual por joven cooperante” por el artículo 13.3.b.I deberá acompañarse en todo caso con declaración responsable de los/as jóvenes cooperantes en la que conste la recepción de la cantidad abonada. Para los gastos previstos en el artículo 13.3.b.II, documentos acreditativos en concepto de Seguridad Social así como la documentación probatoria de su pago.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención de la AEXCID, con fondos propios de la entidad beneficiaria o con otras subvenciones o recursos, la justificación documental de los gastos y de los pagos realizados con cargo a estas aportaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en este artículo. En el caso de gastos financiados con subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas españolas se considerará válido un certificado emitido por la Administración Pública que los haya subvencionado.

2. En todo caso, se hará constar que los documentos justificativos no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas. Para ello, en el original de todos los documentos justificativos de gasto y de pago imputados a proyectos financiados por la AEXCID deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y la entidad adjudicataria de la subvención, aparte del financiador. Además, en el caso de que el gasto y el pago hayan sido asumidos por más de un cofinanciador, en los documentos justificativos de gasto y de pago se hará constar la cantidad o el porcentaje imputado a cada cofinanciador.

3. Los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria, al menos, durante un periodo de cuatro años desde la presentación del informe final, salvo que se remitan al órgano gestor. La entidad beneficiaria está obligada a remitir a la AEXCID copia auténtica de dichos documentos cuando sea requerida para ello. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la AEXCID y, en su caso, a la entidad beneficiaria de la subvención, adjuntando fotocopia debidamente legalizada.

4. Toda la documentación mencionada en este artículo, tendrá que presentarse en idioma castellano y en moneda euro. La entidad beneficiaria, en el caso de que fuese necesario, aportará la documentación traducida.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, con las mismas condiciones que aquélla. Se deberá aportar documentación que acredite dichos rendimientos y solo podrán proceder de las cuentas identificadas en el artículo 5 del presente decreto.

6. Excepcionalmente en los proyectos en que concurran especiales características, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago, éstos podrán acreditarse mediante otras formas de justificación, como declaración de testigos, constatación de los resultados o actividades desarrolladas, declaración responsable de proveedores, u otras de valor similar probatorio, que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos.

En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y requerirá aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de la ayuda, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes desde la solicitud.

Artículo 21. Comprobación de la ejecución del proyecto.

1. La AEXCID velará para que la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión y en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas.

2. Asimismo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en los proyectos subvencionados mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención. En este sentido, siempre que se considere necesario, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a las personas físicas o jurídicas que considere más idóneas para ello.

3. Las entidades beneficiarias, los socios locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

4. La negativa al cumplimiento de la obligación de someterse a las actuaciones previstas en este artículo se considerara resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio que, en su caso, pudieran corresponder.

5. La beneficiaria de la subvención es la única responsable ante la Administración de la Junta de Extremadura de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos, así como de la presentación de los documentos a los que está obligada a esas normas, y de la justificación de los gastos y pagos derivados de la ejecución de la intervención.

Artículo 22. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente así como del objeto del proyecto. Procederá el reintegro del importe proporcional de la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del presente decreto.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 5 letra l) del presente decreto. Procederá el reintegro del 2 % de la subvención concedida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Procederá el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, así como de los compromisos asumidos por éstos. Procederá el reintegro del 2 % de la subvención concedida.

g) Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, salvo en el supuesto de remanentes no invertidos previsto en el artículo 24 de las presentes bases reguladoras, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El incumplimiento de las obligaciones por la entidad beneficiaria que obedezca exclusivamente a causas extraordinarias no imputables a la misma, previo informe del órgano gestor, no se considerará incumplimiento del proyecto, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto, en su caso, en los artículos 22 y 23.

Artículo 23. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones.

1. Cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la estancia formativa haya alcanzado, como mínimo, el 50 % de la duración prevista al finalizar el periodo de ejecución del proyecto.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial del proyecto, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al criterio de proporcionalidad indicado, basado en la duración de la estancia formativa, procediendo el reintegro de la parte proporcional de los gastos de cuantía fija correspondiente al número de días en que se haya reducido la duración de la estancia formativa respecto a lo previsto en el proyecto formativo. Lo anterior, sin perjuicio del reintegro de todas las cantidades no debidamente justificadas o no subvencionables.

3. Procederá el reintegro total de la subvención cuando, una vez finalizado plazo de ejecución del proyecto, la estancia formativa no alcance el 50 % de la duración prevista en el mismo.

4. Asimismo, procederá el reintegro total de la subvención en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 5, apartado 1, letras c), g), m), p) y en el artículo 5, apartado 2, letra c).

5. Procederá el reintegro del 20 % de la subvención en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 5, apartado 1, letras e), f), l) y en el artículo 5, apartado 2, letras a), b) y d).

Artículo 24. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se haya cumplido plenamente la estancia formativa para la que fue concedida la subvención, y, por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, la entidad lo comunicará de modo inmediato a la AEXCID. En estos supuestos, la entidad beneficiaria podrá solicitar autorización para su utilización en el mismo proyecto o en otro siempre que pueda subsumirse en el ámbito de aplicación descrito en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

2. En la solicitud de utilización de los remanentes no invertidos, se detallará la ampliación del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto. En el caso de que la solicitud sea denegada o resulte improcedente, procederá la devolución de dichos remanentes.

Artículo 25. Derechos morales y patrimoniales Los derechos morales y patrimoniales resultantes de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvención, corresponden al autor o autores de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, el autor o autores atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los derechos de autor.

Disposición adicional primera. Utilización de lenguaje no sexista.

Todas las referencias que en las bases reguladoras utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición transitoria única. Revisión y evaluación de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayudas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 103/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas y la convocatoria de 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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