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Ayudas complementarias para estudiantes universitarios

24/04/2017
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Decreto 45/2017, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionados en el programa “Erasmus+” de Movilidad para realizar estudios (DOE de 21 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 45/2017, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SELECCIONADOS EN EL PROGRAMA “ERASMUS+” DE MOVILIDAD PARA REALIZAR ESTUDIOS

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo aprobó el nuevo Programa “Erasmus+” para el periodo 2014-2020, englobando todas las iniciativas de educación, formación, juventud y deporte.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de ayudas complementarias a las Erasmus, en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 95/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladora para la concesión de las ayudas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de las becas de Movilidad Erasmus con fines de estudio, y se establece su convocatoria para el curso 2014/2015 (DOE n.º 104, de 2 de junio).

A través de las presentes ayudas complementarias no sólo se mejora la movilidad internacional, facilitando que los alumnos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un periodo de formación en el extranjero, sino que se fomenta además la excelencia académica, dando prioridad entre los posibles beneficiarios a los mejores expedientes académicos, en la resolución de concesión. Ello permite una optimización de los recursos disponibles, al asegurar el mejor aprovechamiento por parte de aquellos alumnos que han demostrado una mayor competencia académica.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2017, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de ayudas destinadas a la financiación complementaria para la realización de periodos de estudios en instituciones de enseñanza superior en otros países de la Unión Europea participantes en Erasmus+ para los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionados en el Programa Erasmus+ de Movilidad para realizar estudios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos seleccionados en la convocatoria del Programa Erasmus+ de Movilidad para realizar estudios, que se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en la Universidad de Extremadura por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

Artículo 3. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas ayudas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos de carácter general:

a) Haber sido seleccionado en el Programa Erasmus+ de Movilidad para realizar estudios, en la convocatoria correspondiente al curso para el que se solicita la ayuda. Los estudiantes que soliciten esta ayuda tendrán que tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se reúna la Comisión de Valoración.

b) Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en cualquiera de las universidades establecidas en el artículo anterior.

c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 4. Requisitos académicos.

1. El solicitante deberá tener una nota media aritmética en la titulación por la cual opta a esta ayuda, que como mínimo será de:

- 6 en enseñanzas técnicas, ramas de ingeniería, arquitectura y ciencias.

- 6 en enseñanzas en ciencias de la salud.

- 7 en el resto de titulaciones.

2. El cálculo del cumplimiento de este requisito se efectuará considerando las calificaciones obtenidas hasta el mes de febrero del año en que se publica la convocatoria de las ayudas por aplicación de los criterios del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. En el caso de estudios de máster y doctorado, la nota media se calculará sobre las calificaciones obtenidas en aquella titulación que dio acceso a los mismos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. La orden de convocatoria y su extracto correspondiente se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

2. El importe de la ayuda correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de meses de duración de cada estancia, subvencionándose un máximo 10 meses.

3. El importe de la ayuda correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de meses de cada estancia. La orden de convocatoria fijará la cuantía por mes entre un mínimo de ciento cincuenta y un máximo de doscientos euros al mes, teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible, sin que en ningún caso la ayuda total concedida a cada beneficiario pueda superar un importe de 2.000 euros.

En función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, las cuantías individuales de las ayudas serán las siguientes:

- Convocatorias con importe global hasta 250.000 euros: 150 euros/mes.

- Convocatorias con importe global superior a 250.000 euros hasta 300.000 euros: 160 euros/mes.

- Convocatorias con importe global superior a 300.000 euros hasta 350.000 euros: 175 euros/mes.

- Convocatorias con importe global superior a 350.000 euros: 200 euros/mes.

4. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencias de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Incompatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con otras becas y ayudas que pueda recibir el estudiante de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines.

Cada alumno podrá disfrutar de estas ayudas en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Solicitudes:

a) Las solicitudes de ayuda se dirigirán al titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias y se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo al presente decreto (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias).

El modelo de solicitud también estará disponible en la página web erasmusuniversidad.

educarex.es, para ser cumplimentado por el solicitante. En este caso, una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse para su presentación de la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación, salvo manifestación expresa en contrario de los interesados en cuyo caso, los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:

- Datos de identidad, domicilio y residencia que se consultarán en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación por los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

- Expediente académico, si procede.

- Certificado acreditativo de que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

b) En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

c) También se incluirá una declaración responsable del alumno comprometiéndose expresamente a declarar, a la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los mismos fines, provenientes de otra Comunidad Autónoma, en caso de ser declarado beneficiario.

2. Plazo y lugar de presentación:

a) La solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en los contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por la persona responsable, antes de ser certificado.

b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos que señala este artículo y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Documentación a presentar con la solicitud:

a) Con la solicitud deberá presentarse la documentación siguiente:

- Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

- Documento acreditativo de haber sido seleccionado en el Programa Erasmus+ de Movilidad para realizar estudios, expedido por la universidad correspondiente para el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria de las ayudas.

b) Además de la documentación anterior y sólo las personas solicitantes que estudien en universidades públicas distintas de la Universidad de Extremadura, deberán presentar junto con la solicitud:

- Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón del Ayuntamiento extremeño donde tenga fijada su residencia y de convivencia de los miembros de la unidad familiar.

- Expediente académico completo, en el que consten la totalidad de las asignaturas aprobadas, suspensas y no presentadas (en su caso), con sus correspondientes cursos, convocatorias, créditos, calificaciones y nota media calculada con arreglo a los criterios del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, referentes a la titulación respecto de la que se opta a la ayuda.

- Los solicitantes que no estudien en la Universidad de Extremadura y cursen una titulación que exista en la misma, deberán presentar documento acreditativo, de haber superado la prueba de acceso a la universidad, en el que figuren las calificaciones obtenidas.

c) Aquellos solicitantes que no autoricen a la Junta de Extremadura para la consulta de sus datos de identidad, domicilio y residencia, así como para recabar el certificado acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, deberán presentar los documentos identificativos o los certificados necesarios para acreditar dichas circunstancias.

Del mismo modo, los alumnos de la Universidad de Extremadura que no autoricen la consulta de su expediente académico tendrán que presentar este documento.

d) En el caso de que la ayuda se solicite para máster o doctorado, el expediente académico deberá referirse a la titulación que dio acceso a dichos estudios.

e) Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adjudicación de las ayudas, corresponde a la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y la selección de posibles beneficiarios de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura o persona en quien delegue.

- La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura o persona en quien delegue.

- La Jefatura de Servicio dependiente de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias o persona en quien delegue.

- La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue.

- Jefatura de Negociado de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario.

3. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las ayudas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

4. Lo dispuesto en este artículo respecto de la determinación y atribución de funciones, se entiende sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 10. Criterios de Valoración.

1. Dentro de los límites presupuestarios para cada convocatoria, la ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará de forma proporcional al rendimiento académico de cada solicitante, reflejado en su expediente académico.

A estos efectos, se dará prioridad a los expedientes académicos que tengan una nota media más elevada, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el mes de febrero del año en que se publica la convocatoria de las ayudas.

En el caso de las enseñanzas técnicas, ramas de ingeniería, arquitectura y ciencias, la nota media obtenida se multiplicará por aplicación del coeficiente 1,17 y de las enseñanzas en ciencias de la salud el coeficiente a aplicar es de 1,08 sobre la nota media, hasta obtener un máximo de 10,00.

2. En caso de empate, se dará prioridad al expediente con un mayor número de créditos aprobados en primera convocatoria.

3. Una vez ordenados los expedientes, se atribuirá el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible que determine la orden de convocatoria.

Artículo 11. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. La resolución se motivará con fundamento en haberse observado lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de ayudas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, recogiendo expresamente el carácter público de éstas. Todo ello estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias. Así mismo, la resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Además de lo anterior, de acuerdo con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez acreditada la incorporación a la universidad de destino asignada.

2. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que el interesado no haya denegado expresamente su autorización para dicha consulta. En el caso de que no se autorice la consulta, el beneficiario deberá presentar el certificado acreditativo de estar al corriente.

Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones derivadas del artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, deberán:

a) Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo.

c) Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra Comunidad Autónoma, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada a la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

A efectos de justificación de las ayudas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Respecto a los alumnos de la Universidad de Extremadura, será el Secretariado de Relaciones Internacionales de la misma quien remitirá a petición de la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias, informe de los alumnos que han realizado su estancia de acuerdo a lo concedido, e igualmente de aquellos que hayan incumplido con las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.

b) Aquellos alumnos que no estudien en la Universidad de Extremadura deberán presentar, una vez finalizada la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino, en original o copia auténtica. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá en su caso el reintegro de la cantidad correspondiente y la exigencia del interés de demora calculado desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En caso de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquél que no se justifique adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada un actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente a la realización total de la estancia, cuando se haya justificado al menos un 50 % de la estancia concedida.

Artículo 16. Régimen Jurídico.

La ayudas reguladas en el presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogado el Decreto 95/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las ayudas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de las becas de movilidad estudiantil Erasmus con fines de estudios, y se establece su convocatoria para el curso académico 2014/2015 (DOE núm. 104, de 2 de junio).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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