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Regulación del Registro Electrónico de Convenios

24/04/2017
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Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 21 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 13/2017, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONVENIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como instrumento de publicidad y transparencia de la actividad convencional, se reguló por Decreto 11/1996, de 15 de marzo, con objeto de crear un marco normativo para la inscripción de los convenios formalizados por parte de su administración.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del decreto citado ha permitido, por un lado consolidar plenamente el procedimiento de Registro, y por otro adecuar el mismo a las nuevas necesidades tanto en la forma del registro como en el contenido del mismo.

Este nuevo decreto pretende avanzar en el Gobierno abierto, la transparencia y la claridad y actualización de la información. El texto propone facilitar el acceso de los ciudadanos al contenido íntegro de los convenios a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

Los convenios son un instrumento perteneciente al ámbito relacional del Gobierno, que permiten dar forma a la necesidad de establecer alianzas público-públicas, público-privadas en torno a la misión que el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye al Ejecutivo regional.

La Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación, promueve en su regulación, una Administración Pública abierta, transparente y accesible, ágil, eficaz y eficiente garantizando el uso de los medios electrónicos. A ello responde la implantación del Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por último, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrolla un régimen jurídico completo de los convenios fijando el contenido mínimo, clases, duración y extinción y potenciando el control del Tribunal de Cuentas.

Por todo lo expuesto, resulta conveniente renovar el marco normativo que regula el funcionamiento del Registro, para incorporar al mismo las características propias de las tecnologías empleadas en la actualidad.

Esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva respecto de varias materias en concreto, en sus artículos 8.uno.1. 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de la organización propia de La Rioja', o en el artículo 8.Uno.5 'Creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad'.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como instrumento de publicidad, transparencia y buen gobierno de la actividad convencional del Gobierno de La Rioja.

Artículo 2. Registro Electrónico.

1. En este Registro Electrónico se inscribirán todos los convenios que suscriba la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público con otras administraciones públicas, con el sector público de otras administraciones o con entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias para la consecución de fines de interés público.

2. No se inscribirán en este registro los convenios que, por su naturaleza tengan la consideración de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público, ni los urbanísticos, ni los elaborados conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, ni los de terminación convencional de un procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Adscripción.

El Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adscribe a la Consejería con competencias en materia de Secretariado de Gobierno.

Artículo 4. Estructura.

El Registro se estructura en las siguientes Secciones dependiendo del órgano o el ente con quien se formalice el convenio:

Sección A. Órganos Constitucionales, Administración General del Estado y resto de entes que integran el sector público estatal.

Sección B. Comunidades autónomas, instituciones y entes de su respectivo sector público autonómico

Sección C. Sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sección D. Administración Local.

Sección E. Otras personas o entidades privadas.

Artículo 5. Naturaleza jurídica.

1. El Registro Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja es un Registro administrativo de carácter público.

2. La gestión del Registro se realizará mediante una aplicación informática que permita su gestión automatizada.

CAPÍTULO III

Procedimiento de inscripción

Artículo 6. Solicitud de inscripción.

1. Los convenios se inscribirán en el Registro Electrónico en el plazo máximo de un mes desde su firma, a solicitud del titular de la Secretaría General Técnica de la consejería o el órgano directivo equivalente del organismo que los formalice. En el caso de que intervengan varias consejerías, el convenio deberá ser inscrito a instancia de la Secretaría General Técnica que lleve la iniciativa.

2. Este órgano deberá solicitar la inscripción mediante la aplicación informática correspondiente, aportando la documentación por medios electrónicos y un procedimiento seguro de digitalización de la documentación original que no sea electrónica.

3. Las adendas, prórrogas, declaraciones de pérdida de vigencia y otros actos de modificación de los convenios serán inscritos con idéntico procedimiento que el establecido para el convenio del que trae causa. El plazo para su inscripción será un mes desde que se produzca el acto motivo de inscripción.

4. El órgano responsable del Registro Electrónico podrá solicitar en cualquier momento a la Secretaría General Técnica correspondiente información sobre la vigencia de los convenios inscritos

Artículo 7. Procedimiento de la inscripción y registro.

1. Recibida la documentación completa, Secretariado de Gobierno procederá a realizar la inscripción en la sección correspondiente del Registro.

2. Cada convenio recibirá un número correlativo iniciándose la numeración anualmente. Junto al número se añadirá la letra A, B, C, D o E, en función de la sección a la que corresponda el convenio.

3. En la inscripción de cada convenio se consignarán los siguientes datos y documentos:

a. Título del convenio.

b. Lugar y fecha de suscripción.

c. Las partes que lo suscriben.

d. Objeto del convenio.

e. Las condiciones relativas a la vigencia y si estuviera prevista, la prórroga.

f. La aportación económica de los firmantes, en el caso de que tenga contenido económico.

g. El texto íntegro del convenio firmado electrónicamente o debidamente autenticado.

4. Practicada la inscripción del convenio, se comunicará el número de registro al órgano que solicitó la inscripción.

Artículo 8. Custodia de los documentos y soporte informático.

Las consejerías competentes en materia de tecnología de la información y archivo, junto con la consejería responsable del Registro Electrónico de Convenios, adoptarán las medidas de seguridad que sean precisas para que la documentación e información vinculada a cada convenio se custodie de forma que se garantice su archivo, conservación e inalterabilidad.

CAPÍTULO IV

Publicidad y acceso

Artículo 9. Acceso al Registro.

1. El acceso al Registro se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito.

2. El Registro y el contenido íntegro del convenio podrá consultarse a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en la dirección Web, (www.larioja.org).

3. Los datos de carácter personal que figuren en el registro estarán sometidos a las limitaciones que establece la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4. Las personas que carezcan de medios electrónicos para acceder al registro, podrán acudir a las Oficinas de Atención al Ciudadano donde les facilitarán el acceso a la información

Artículo 10. Traslado al Parlamento.

Realizada la inscripción, se comunicará de inmediato al Parlamento de La Rioja y se dará publicidad en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición Transitoria Única. Inscripción de los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esa disposición.

Los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto que mantengan su vigencia y que estén inscritos en el Registro creado mediante Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedarán inscritos automáticamente en este Registro Electrónico.

Disposición Adicional Primera. Modificación del decreto 43/2013, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro de Contratos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La Disposición Adicional Cuarta pasa a tener la siguiente redacción:

'Disposición Adicional Cuarta. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas

Las remisiones de información sobre convenios al Tribunal de Cuentas, en los términos que el propio Tribunal establezca en cada momento, se canalizarán a través del órgano competente para la gestión del convenio. A estos efectos las secretarías generales técnicas o el órgano directivo equivalente del organismo, proporcionarán en el mismo momento la información necesaria al registro de contratos quien procederá a su posterior tramitación ante el Tribunal de Cuentas'.

Disposición Adicional Segunda. Convenios con la Administración General del Estado.

En el caso en el que la Comunidad Autónoma de La Rioja suscriba un convenio con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público, su eficacia estará supeditada a la inscripción en el registro estatal y a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2017.

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