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El Supremo rechaza suspender la inhabilitación de Homs mientras el Tribunal Constitucional estudia su recurso

07/04/2017
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Recuerda que la prevaricación la cometen los cargos públicos y supone una "burla al respeto" de los ciudadanos

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la condena de un año y un mes de inhabilitación que impuso al exdiputado del PDeCAT Francesc Homs por desobedecer al TC por su participación en la organización de la consulta del 9-N mientras se resuelve el recurso que ha anunciado que presentará ante el Tribunal Constitucional.

En un auto con fecha de este jueves, que coincide con el criterio del fiscal Jaime Moreno, la Sala Segunda del Supremo explica que es el propio Tribunal Constitucional el que tiene que acordar suspender la ejecución de la condena, de acuerdo con el artículo 56 de su Ley Orgánica. Asimismo, dice que plantear la posibilidad de tomar una medida como ésta, en sentido "contrario, excepcional y limitada en el tiempo", exigiría que se analizase la imposibilidad de "evitar la consolidación de situaciones difícilmente reversibles".

La Sala recuerda que Homs ha sido condenado por negarse "abiertamente" a cumplir una resolución dictada por el Tribunal Constitucional del 4 de noviembre de 2014, que suspendía la celebración del referéndum, y teniendo cuenta su condición de autoridad pública por ejercer un cargo político.

En este sentido, añade el auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, que la inhabilitación es una pena que se impone a cargos que implican el ejercicio de funciones públicas porque es ese el "ámbito en el que se comete el delito".

BURLA AL RESPETO DE LOS CIUDADANOS

Además, el Supremo recuerda que en una sentencia anterior de este tribunal ya destacó que la comisión del delito de prevaricación por parte de un político constituye a "una burla al respeto que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos". Por ello, no se puede permitir que el condenado continúe "cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas".

Por último, el que fuera exconseller de Presidencia de la Generalitat de Cataluña pidió también que se aclarase el motivo por el que no se incluyó en el fallo la absolución por el delito de prevaricación. La Sala tampoco atiende a esta pretensión porque, según explica el auto, el delito de prevaricación es "absorbido" por el de desobediencia grave, por el que ha sido condenado.

Los magistrados del Supremo afirman que lo que se descarta "es la punición conjunta de ambas infracciones" y no la existencia del delito de prevaricación.

En el escrito que remitió Homs al Tribunal Supremo el pasado mes de marzo pidiendo la aclaración de la sentencia, destacó que no se decía nada de que no pudiese ostentar un cargo público en el Parlamento Europeo. Al respecto, el alto tribunal recuerda que es la Junta Electoral Central la competente para todas las cuestiones relacionadas con la presentación y proclamación de candidatos a las elecciones a esta institución.

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