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Tablas de titulaciones

05/04/2017
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Resolución de 16 de marzo de 2017, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, que modifica el Anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 4 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2017, DEL DIRECTOR DE GESTIÓN DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, QUE MODIFICA EL ANEXO III “TABLAS DE TITULACIONES Y ESPECIALIDADES” DE LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2012 DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TEMPORALES DE PERSONAL DOCENTE EN CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Por Orden de 27 de agosto Vínculo a legislación de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, 11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten impartir las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe. A tales efectos, una Comisión, compuesta por un Técnico de la Dirección de Innovación Educativa, un Técnico de la Dirección de Gestión de Personal, un Técnico de la Dirección de Universidades y un Inspector de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal.

De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que dan acceso a listas de determinadas especialidades, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades en las que no se encontraban contempladas.

Por otra parte, en lo que respecta a los títulos equivalentes a efectos de docencia que figuran en las listas de sustituciones de las especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos/as de Formación Profesional (títulos de Técnico Superior), se ha advertido la necesidad de adecuarlos a lo dispuesto en la normativa vigente sobre ingreso y acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación así como en la normativa referente a los currículos correspondientes a cada título de formación profesional.

Así, el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el citado cuerpo, de manera que podrán ser admitidos en los procesos selectivos para determinadas especialidades, quienes aun careciendo de la titulación exigida con carácter general (Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o el título de Grado correspondiente), estén en posesión de otras titulaciones de nivel inferior declaradas equivalentes a efectos de docencia, que se determinan en el Anexo VI del citado Real Decreto. A ello se ha de añadir que la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre Vínculo a legislación establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, remitiéndose igualmente en sus antecedentes a los títulos declarados equivalentes a efectos de docencia en el citado Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

Además, se han de tener en consideración las disposiciones normativas que establecen los currículos correspondientes a cada uno de los títulos de formación profesional, en las cuales se determinan además de las especialidades del profesorado y su atribución docente para cada uno de los módulos profesionales de cada ciclo formativo, las titulaciones requeridas, con carácter general, al profesorado de los cuerpos docentes y las equivalentes a efectos de docencia, en determinadas especialidades.

Por lo tanto, con el fin de adecuar las titulaciones de acceso a las listas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a la normativa anteriormente indicada, se ha de proceder a realizar las modificaciones correspondientes en las Tablas de titulaciones y especialidades, incorporando o corrigiendo la denominación de algunos títulos equivalentes a efectos de docencia y excluyendo otros que no poseen el nivel exigido con carácter general, para impartir en las enseñanzas correspondientes al citado Cuerpo (título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o los títulos de grado correspondientes) y que tampoco han sido declarados equivalentes a efectos de docencia.

Por otra parte, se corrige el error advertido en las condiciones de acceso a las listas de las especialidades de Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico del Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas, procediendo para ello, a la exclusión de las titulaciones de Música (sin especialización) que van unidas a habilitaciones en Guitarra eléctrica y en Bajo eléctrico, dado que las únicas habilitaciones que existen respecto de dichas especialidades, son las otorgadas para impartir enseñanza no reglada, en escuelas de música de la Comunidad Autónoma del País Vasco; dichas habilitaciones no capacitan, por tanto, para impartir enseñanza reglada en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, se reubican títulos que han de dar acceso a listas de afinidad 1 en lugar de afinidad 2.

Evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

RESUELVO:

Modificar el Anexo III “Tablas de titulaciones y especialidades” de la Orden de 27 de agosto Vínculo a legislación de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

- Incorporar nuevas titulaciones que capacitan para impartir determinadas especialidades docentes. Dichas incorporaciones se prevén en el Anexo I de la presente Resolución.

- Excluir titulaciones de acceso a listas de determinadas especialidades docentes. Dichas exclusiones se prevén en el Anexo II de la presente Resolución.

- Reubicar títulos que posibilitan el acceso a listas de afinidad 1 en lugar de afinidad 2. Dicha reubicación se prevé en el Anexo III de la presente Resolución.

- Corregir los errores advertidos en la denominación de determinados títulos de acceso a listas. Dichas correcciones se prevén en el Anexo IV de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los candidatos que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se mantienen en las listas correspondientes, así como en las futuras listas que se configuren tras los procesos anuales de rebaremación, con independencia de las modificaciones que esta resolución introduzca en el Anexo III de la Orden de 27 de agosto Vínculo a legislación de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cuanto a las condiciones de acceso a listas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Aperturas de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a los procedimientos de aperturas de listas convocados antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Mantenimiento de listas abiertas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a aquellas solicitudes que, en los procedimientos de mantenimiento de listas abiertas, se presenten antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Proceso de rebaremación de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución serán de aplicación al proceso de rebaremación de listas para el curso escolar 2017/2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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