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Categorías estatutarias del servicio de salud

05/04/2017
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Decreto 44/2017, de 24 de marzo, del Consell, por el que se crean categorías estatutarias del servicio de salud de la Comunitat Valenciana (DOCV de 4 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 44/2017, DE 24 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREAN CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su artículo 15 que cada servicio de salud creará, modificará o suprimirá las categorías de personal estatutario, correspondiendo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, que permita garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, en términos de igualdad.

En el ámbito autonómico, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, establece en el artículo 135 que la creación, modificación o extinción de categorías de personal estatutario se realizará median· te disposición reglamentaria con rango de decreto del Consell.

Se ha venido detectando la aparición de nuevos ámbitos de prestación asistencial o de auxilio a esta que hasta el momento no recibían la cobertura por parte de la figura profesional oportuna o se venían cubriendo de manera inapropiada en el entorno de la prestación de ser· vicio de las instituciones del servicio de salud de la Comunitat Valenciana, lo que hace necesaria la creación de nuevas categorías estatutarias.

Al respecto, y aunque sea escaso por la cantidad de personal implicado, es el supuesto del personal técnico para la atención de la cámara hiperbárica de titularidad pública actualmente radicada en el Hospital General de Castellón, o de personal titulado para atender debidamente las necesidades de comunicación social de las instituciones sanitarias.

De igual modo, la necesaria adecuación a la demanda asistencial de la población, y la evolución de las especialidades formativas hace conveniente la creación de dos nuevas categorías de especialistas de enfermería para las cuales ya existe personal titulado.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, previa negociación con las centrales sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de marzo de 2017, DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este decreto tiene la finalidad de crear determinadas categorías de personal estatutario del servicio de salud de la Comunitat Valenciana, tal como se describe en los artículos siguientes.

Artículo 2. Creación de la categoría de operador/a de cámara hiperbárica

1. Se crea la categoría estatutaria de operador/a de cámara hiperbárica.

2. Naturaleza jurídica: estatutaria.

3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. Grupo profesional: C2.

5. Titulación exigida para el acceso: Formación Profesional de Grado Medio, Técnico de Buceo de Media Profundidad o Ciclo Formativo de Grado medio, Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, o acreditación de la cualificación profesional Operaciones en Instalaciones y Plantas Hiperbáricas.

6. Funciones: manejar la cámara hiperbárica y sus sistemas de soporte, efectuar los cálculos matemáticos de consumo de gases durante los tratamientos, calcular y llevar a cabo los procedimientos de descompresión con aire y oxígeno para el personal sanitario, aplicar las tablas de tratamiento con oxigenoterapia hiperbárica siguiendo instrucciones del personal médico responsable, así como mantener registros legibles y actualizados de todos los aspectos De la unidad hiperbárica.

7. Retribuciones: Las asignadas en el anexo de este decreto.

Artículo 3. Creación de la categoría de periodista

1. Se crea la categoría estatutaria de periodista.

2. Naturaleza jurídica: estatutaria.

3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. Grupo Profesional: A1.

5. Titulación exigida para el acceso: licenciatura en Periodismo, licenciatura en Ciencias de la Información, especialidad Periodismo, Grado en Periodismo.

6. Funciones: coordinar las relaciones con los medios de comunicación, implementar las acciones de comunicación interna, externa y con el entorno social en las instituciones sanitarias.

7. Retribuciones: las asignadas en el anexo I de este decreto.

Artículo 4. Creación de la categoría de especialista en enfermería pediátrica

1. Se crea la categoría estatutaria de especialista en enfermería pediátrica.

2. Naturaleza jurídica: estatutaria.

3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. Grupo profesional: A2.

5. Titulación exigida para el acceso: título de Especialista en Enfermería Pediátrica.

6. Funciones: dentro del marco general previsto en el artículo 7.

1 y 2.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, y de la normativa que regula las especialidades de enfermería; las asistenciales, docentes, administrativas y de investigación que se le encomienden de acuerdo con el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica.

7. Retribuciones: las correspondientes de especialista en enfermería, asignadas en el anexo de este decreto.

Artículo 5. Creación de la categoría de especialista en enfermería geriátrica

1. Se crea la categoría estatutaria de especialista en enfermería geriátrica.

2. Naturaleza jurídica: estatutaria.

3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4. Grupo Profesional: A2.

5. Titulación exigida para el acceso: título de Especialista en Enfermería Geriátrica.

6. Funciones: dentro del marco general previsto en el artículo 7.

1 y 2.a de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, y de la normativa que regula las especialidades de enfermería; las asistenciales, docentes, administrativas y de investigación que se le encomienden, de acuerdo con el programa formativo de la especialidad de Enfermería Geriátrica.

7. Retribuciones: las correspondientes de especialista en enfermería asignadas en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Transitoriedad

Cuando se proceda a la creación del puesto de operador/a de cámara hiperbárica y en tanto se efectúa la provisión definitiva del puesto de operador/a de cámara hiperbárica, podrá ser ocupado de forma temporal, acreditando la posesión del título de Graduado/a en ESO o equivalente, más la titulación oficial de Buceador/a Profesional con especialidad en Instalaciones y Sistemas Hiperbáricos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad universal y salud pública para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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