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Ayudas para el fortalecimiento de la I+D+i mediante la movilidad de investigadores posdoctorales

04/04/2017
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Decreto 34/2017, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento de la I+D+i mediante la movilidad de investigadores posdoctorales (DOE de 3 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 34/2017, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA I+D+I MEDIANTE LA MOVILIDAD DE INVESTIGADORES POSDOCTORALES

Preámbulo

Este decreto establece las bases reguladoras de las ayudas para la movilidad de investigadores doctores, y deroga el Capítulo III del Título II del Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012, modificado por Decreto 213/2014, de 16 de septiembre.

En concreto, a través de estas ayudas, con el objeto del fortalecimiento de la I+D+i de los centros de investigación del SECTI, se pretende que los doctores vinculados a estos centros tengan la oportunidad de acceder a un período de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante su doctorado, reintegrando dicho conocimiento a los centros de investigación o grupos de investigación a los que pertenecen, así como incrementar su capacitación y cualificación situándose en posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 el derecho/obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, estando obligadas a relacionarse de este modo las personas jurídicas y en consecuencia los beneficiarios de estas ayudas.

Además, atendiendo a la capacidad técnica, la dedicación profesional y el acceso a los medios tecnológicos que tienen los investigadores doctores, se da por cumplido lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que el medio idóneo para su relación con la Administración concedente es también a través de los medios electrónicos.

En la misma línea, la Comunidad Autónoma de Extremadura regula a través del Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un modelo específico de administración electrónica a través de la regulación de los elementos que la conforman: registro electrónico, expediente electrónico, gestión electrónica de procedimientos, archivo electrónico, el registro de representantes.

El marco normativo mencionado obliga a un profundo cambio en las Administraciones Públicas, mediante la implantación de una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación. Esto supone que la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos deba realizarse a través de medios electrónicos, con plena validez y eficacia con las que garantizar una mayor seguridad jurídica para el administrado.

En la actualidad, todos los procedimientos de gestión del Catálogo de los Grupos de Investigación de Extremadura, regulado mediante el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i, se tramita electrónicamente a través de la sede electrónica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas, el contemplado en el Plan Regional de I+D+i vigente para este tipo de ayudas.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo -FSE- de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho programa operativo, dentro del Objetivo Temático 8 “Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión 8.1 y el Objetivo Específico 8.1.5. El porcentaje de financiación del FSE será de un 80 %.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de marzo de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es el fortalecimiento de la I+D+i de los centros de investigación del SECTI mediante la intensificación de los recursos humanos destinados a la investigación estableciendo las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad de investigadores doctores para la realización de actividades de investigación en una Universidad o Centro de I+D de excelencia internacional, ajeno al SECTI, con la finalidad de adquirir nuevos conocimientos dentro de las áreas de excelencia de la RIS3 Extremadura y/o líneas estratégicas del Plan Regional de I+D+i y su posterior incorporación a los Centros de Investigación del SECTI para revertir las capacidades adquiridas durante la primera etapa de formación posdoctoral.

2. El proyecto posdoctoral a realizar deberá versar sobre alguna de las siguientes áreas estratégicas: Agroalimentaria, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Turismo, Salud, Energías Limpias, Investigación Básica, Humanidades, Economía Verde, Economía Circular y Bioeconomía.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros de I+D+i del SECTI (en adelante Centro SECTI) siguientes:

- Universidad de Extremadura.

- Centros públicos y privados de I+D de Extremadura con grupos de investigación, inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado por el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Curriculum Vitae Normalizado de I+D+i (en adelante Catálogo de Grupos).

2. Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario.

Artículo 3. Requisitos del investigador doctor y cumplimiento de los mismos.

1. Todo investigador doctor interesado en obtener un contrato con una de las entidades beneficiarias, podrá optar al mismo sin que exista una selección previa del centro SECTI y deberá cumplir los siguientes requisitos para su admisión en el proceso selectivo:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España.

b) Estar en posesión del grado de Doctor por la Universidad de Extremadura o estar en posesión de grado de Doctor por otra Universidad siempre que haya nacido o sea residente en Extremadura en el momento de la presentación de la solicitud.

El grado de doctor deberá acreditarse en el Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) cumplimentado a través de la página web https://secti.gobex.es, mediante copia del título de doctor o copia de la certificación académica, en la que deberá figurar la fecha en la que se obtuvo el grado de Doctor, así como la entidad que lo expide.

c) Que no hayan transcurrido más de cuatro años entre la fecha de obtención del título de Doctor y la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del grado de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

d) Presentar un proyecto de I+D dentro de las áreas de excelencia establecidas en la RIS3 Extremadura y/o líneas estratégicas del Plan Regional de I+D+i vigente (en adelante áreas estratégicas, para referenciar ambas opciones conjuntamente) establecidas en el artículo 1.2 del presente decreto.

e) Estar en posesión de una carta de aceptación expedida por el responsable del centro de I+D internacional (en adelante centro receptor) dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar. Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano, excepto cuando su expedición sea en inglés.

El centro receptor deberá ser distinto a aquel en el que realizaron su formación predoctoral.

A estos efectos se considera como centro donde se ha realizado la formación predoctoral a aquel donde se ha desarrollado, de modo principal, el conjunto de actividades de investigación conducentes a la obtención del título de Doctor.

f) Los investigadores doctores deberán ser aceptados por el coordinador de un grupo de investigación del centro solicitante inscritos en el Catálogo de Grupos. Este requisito se hará constar en el modelo de inscripción del investigador doctor descrito en el artículo 10.1 a) del presente decreto.

g) Tener cumplimentado y acreditado su CVN, a través de la página web https:// secti.gobex.es, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

h) Ser demandante de empleo en el momento de la formalización del contrato.

2. El cumplimento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, salvo el estableci do en la letra h) del apartado anterior de este artículo, que deberá constatarse en el momento de la formalización del contrato por el Centro SECTI beneficiario y presentado junto a la primera justificación de la ayuda.

3. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un título de Doctor, los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo al respecto, se referirán al primero de los títulos obtenidos.

Artículo 4. Características de la ayuda.

1. Las ayudas irán destinadas a la formalización de un contrato por obra y servicio determinado entre el Centro SECTI beneficiario de la ayuda y el investigador doctor seleccionado, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de firma del contrato. Durante los dos primeros años el investigador doctor realizará la estancia posdoctoral en una Universidad o Centro de I+D de excelencia internacional (en adelante centro receptor). Una vez finalizado este periodo, el investigador se incorporará al Centro SECTI beneficiario de la ayuda por el periodo restante. Este cambio de centro no supondrá en ningún caso la interrupción de la ayuda.

2. Desde la suscripción del contrato, el investigador doctor tendrá, como máximo, 5 días para incorporarse a su destino en el centro receptor; la falta de incorporación dará lugar a lo estipulado en el artículo 27 del presente decreto. Finalizada la primera etapa de formación posdoctoral, el investigador doctor deberá incorporarse al Centro SECTI, en un plazo máximo de 5 días.

Ambos plazos, podrán ser ampliados en el caso de que investigador doctor no pueda incorporarse siempre que sea por causa de fuerza mayor previamente justificadas.

3. Una vez formalizado el contrato los investigadores serán adscritos de oficio al grupo de investigación del Catálogo de Grupos con el que se opta a la ayuda.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los dos primeros años se financiarán, con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones se encuentran previstas en dicho programa operativo, dentro del Objetivo Temático 8 “Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral”, Prioridad de Inversión 8.1 “Facilitar el acceso al empleo por parte de los demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral”, y el Objetivo Específico 8.1.5 “Mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, especialmente de aquéllas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo”. El porcentaje de financiación del FSE será de un 80 %. El último año de la ayuda será con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 6. Del régimen de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 15 del presente decreto.

La adjudicación de las ayudas se realizará a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayores puntuaciones en la aplicación de los citados criterios de valoración, con el límite de créditos fijado en la convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará mediante orden de convocatoria del titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras, indicando el número de ayudas convocadas para cada área estratégica.

3. La distribución de la ayuda se hará por área estratégica y dentro de cada área estratégica se hará por orden decreciente de la puntuación final obtenida por el investigador doctor hasta alcanzar el número de ayudas establecidas en cada una de ellas.

Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada, sin perjuicio de lo previsto para la resolución de concesión en el artículo 16.4 de este decreto.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es, de la Junta de Extremadura.

3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de los medios no electrónicos.

4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.

Artículo 8. Identificación y firma de los interesado.

1. Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

4. El representante del Centro SECTI solicitante y el investigador doctor deberán disponer de certificado digital o DNI electrónico que permitan garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte del Centro SECTI será de 10 días, a contar desde la terminación del plazo concedido para la inscripción de los investigadores doctores, en la forma prevista en el artículo 10 del presente decreto.

2. El plazo para la inscripción de los investigadores doctores y la aportación de la documentación requerida en el artículo 11 del presente decreto, será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por los Centros de I+D, de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.

a) Inscripción de los investigadores doctores:

Para poder concurrir a la ayuda, lo primero deberá cumplimentarse y presentarse la inscripción de los investigadores, a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la sede electrónica https://sede.gobex.es, utilizándose los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo 8 del decreto.

Para la inscripción del investigador doctor se utilizará el modelo de inscripción con código CIP5696, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es y en la plataforma https://secti.gobex.es. Con el siguiente procedimiento:

a.1) En primer lugar el investigador debe cumplimentar el formulario de inscripción CIP5696 con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan, a través de la sede electrónica.

a.2) Este documento debe ser firmado electrónicamente por el investigador y por el representante del Centro SECTI solicitante.

a.3) Una vez firmado por ambos, la inscripción del investigador doctor debe ser presentada finalmente mediante su registro a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica.

Las inscripciones registradas quedan a disposición del Centro SECTI que presenta la solicitud.

En caso de presentarse más de una inscripción por un mismo investigador, solo será válida la última presentada, excluyéndose las restantes del procedimiento de solicitud.

b) Presentación de la solicitud de la ayuda por el Centro SECTI:

b.1) El Centro SECTI solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda CIP5072, disponible en la sede electrónica https://sede.gobex.es y en la plataforma https://secti.gobex.es, con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan. En la solicitud quedará reflejada la relación de las inscripciones de los investigadores doctores registradas previamente a través de sede electrónica.

b.2) La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica del representante del Centro SECTI solicitante.

b.3) La presentación de la solicitud solo se hará efectiva ante la Administración una vez sea registrada por el Centro SECTI a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica.

2. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por Centro SECTI. En caso de presentar más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.

4. Un mismo investigador puede estar incluido en más de una solicitud de ayuda de diferentes Centros SECTI. En el supuesto de ser seleccionado con distintos centros, se otorgará la ayuda al centro con la solicitud en la que haya obtenido mayor puntuación final.

5. En el caso de discrepancias entre los datos indicados en la inscripción del investigador doctor o en la solicitud del Centro SECTI, y la documentación aportada, a efectos de su validez se tendrá en cuenta los datos contenidos en la documentación de acreditación.

6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud se autoriza al órgano gestor de la ayuda a recabar todos los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, lo que se hará constar específicamente para cada documento.

8. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.

4 En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución, publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencido, según lo dispuesto en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11. Contenido de las solicitudes.

1. Junto con la inscripción del investigador doctor, el investigador debe adjuntar en formato electrónico (pdf) la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto de investigación a desarrollar, según el modelo oficial disponible en la zona de descargas de la página web https://secti.gobex.es.

b) Documento de aceptación del investigador doctor por parte del centro receptor, expedida por el responsable del centro, dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar.

c) Historial científico-técnico del grupo de investigación receptor, según el modelo oficial disponible en la zona de descargas de la página web https://secti.gobex.es.

d) Historial científico-técnico del grupo de investigación de admisión en el SECTI, según el modelo oficial disponible en la zona de descargas de la página web https://secti.gobex.es.

e) DNI/NIE del investigador doctor en caso de denegación expresa de autorización al órgano gestor para ser solicitado de oficio.

f) Cuando se trate de extranjeros europeos, documentación acreditativa de la residencia en España, en caso de denegación expresa de autorización al órgano gestor para ser solicitado de oficio.

g) Cuando se trate de investigadores doctorados por otra universidad diferente a la de Extremadura, documento que acredite que ha nacido o tiene su residencia en Extremadura, según proceda, en caso de denegación expresa de autorización al órgano gestor para ser solicitado de oficio.

2. Junto con la solicitud el centro SECTI solicitante debe adjuntar en formato electrónico (pdf), certificado de estar al corriente con sus obligaciones en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en caso de denegación expresa de autorización al órgano gestor para ser solicitado de oficio.

3. No obstante lo anterior, y según lo previsto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido presentados previamente en la Administración, siempre que indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los documentos.

4. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud e información personalizada.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los otros exigidos en el presente decreto, o tiene errores en la cumplimentación de la solicitud se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través de la sede electrónica con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 21 de la misma ley.

2. El órgano gestor de la ayuda, no admitirá ningún cambio en la solicitud terminado el plazo de su presentación.

3. La subsanación de defectos o la falta de documentación en la solicitud de la ayuda solo requiere la firma electrónica del representante del Centro SECTI, mientras que la subsanación de la inscripción del investigador doctor requiere la firma electrónica tanto del investigador como del representante del Centro SECTI.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos para la Investigación Científica de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación perteneciente a la Consejería de Economía e Infraestructuras, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

2. El mismo órgano, además de la subsanación de las solicitudes al que se hace referencia en el artículo anterior, procederá a la preevaluación de las mismas, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte del Centro SECTI, los requisitos del investigador doctor o la adecuación a la convocatoria de los documentos que se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud conforme al artículo 11. En todo caso, este trámite de preevaluación solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Los resultados de la fase de preevaluación se podrán de manifiesto a las personas interesadas mediante trámite de audiencia. Dicha fase previa finalizará con un informe del órgano instructor que recogerá las solicitudes excluidas y será presentado a la Comisión de Valoración.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de solicitudes presentadas y selección de los investigadores doctores de las ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe de carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas al presente decreto, así como establecer la prelación entre las solicitudes.

3. La Comisión estará constituida por los siguientes miembros:

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que actuará como Presidente.

- Actuarán como vocales el Jefe de Servicio de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- El cargo de Secretario que formará parte de la comisión como vocal, será desempeñado por un Jefe de Sección del Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, nombrado por el Presidente.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 15. Evaluación de las solicitudes y criterios de valoración.

1. Una vez realizado el procedimiento de subsanación de las solicitudes se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplen los requisitos contemplados en el presente decreto.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas. La Comisión de Valoración solicitará cuantos informes confidenciales considere necesarios para la correcta valoración del mismo a la Agencia Estatal de Investigación, con la que existe un convenio suscrito por la Junta de Extremadura.

3. A los efectos de evaluación, solo se tendrán en cuenta la información contenida en el CVN del investigador candidato y en el historial científico-técnico del grupo de investigación receptor y del grupo de investigación de admisión en el SECTI, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

4. No será posible la actualización ni la acreditación de los méritos contenidos en el CVN, considerados en los criterios de valoración de la ayuda, con fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitud.

Sólo serán valorables los méritos curriculares relacionados con la I+D+i. Quedan excluidos los méritos de carácter docente y/o estrictamente sanitario.

5. La documentación que se considera válida para la acreditación de los méritos curriculares, a efectos de este decreto, se recoge en el Anexo I. No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los acreditados incorrectamente.

6. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios y subcriterios:

a) Contribución científico-técnica del investigador doctor a su campo de investigación. Se valorará la calidad científico-técnica del investigador, su trayectoria investigadora y su potencial investigador, en función de:

a.1) Participación en proyectos de I+D procedentes de convocatorias públicas en concurrencia competitiva, siempre que se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto. Se otorgarán 3 puntos por proyecto internacional, 2 puntos por proyecto nacional y 1 punto por proyecto regional. La suma de todas las valoraciones serán los puntos atribuidos en esta sección.

a.2) Participación en proyectos de I+D+i procedentes de convenios y contratos con empresas o entidades públicas o privadas, siempre que se forme oficialmente parte del equipo investigador del proyecto. Se otorgarán 2 puntos por la participación en cada proyecto procedente de contratos con empresas extremeñas que tenga una financiación igual o superior a 10.000 euros y 1 punto para los contratos y convenios con entidades públicas o privadas, ajenas a la región, que tengan una financiación igual o superior a 10.000 euros. La suma de todas las valoraciones serán los puntos atribuidos en esta sección.

a.3) Artículos publicados o aceptados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports, Web of Science, (en adelante JCR). Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo o el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos no estuvieran disponibles en la base. La puntuación obtenida por cada artículo se multiplicará por un coeficiente corrector en función del número de autores. La suma de todas las valoraciones serán los puntos atribuidos en esta sección.

Se otorgarán 4.0 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil, 3.6 puntos en revistas del segundo cuartil, 3.0 puntos en revistas del tercer cuartil y 2 puntos en revistas del cuarto cuartil.

Coeficiente corrector en función del número de autores:

- Hasta tres autores: 1.0.

- De cuatro a cinco autores: 0.8.

- De seis a siete autores: 0.6.

- Ocho o más autores: 0,4.

a.4) Artículos publicados o aceptados en revistas indexadas en SCOPUS y no indexadas en JCR. Se otorgará 1.5 por publicación y se le aplicará el coeficiente corrector en función del número de autores de igual forma que en el apartado anterior. La suma de todas las valoraciones serán los puntos atribuidos en esta sección.

a.5) Artículo publicados o aceptados en revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT, y no indexadas ni en JCR ni en SCOPUS.

Se otorgarán 1.3 puntos por publicación en revistas de categoría A+; 1.2 puntos por publicación en revistas de categoría A; 1.1 puntos por publicación en revistas de categoría B y 1.0 puntos por publicación en revistas de categoría C. A la puntuación obtenida en cada artículo se le aplicará el coeficiente corrector en función del número de autores conforme a lo indicado en el apartado a.3) de este artículo. La suma de todas las valoraciones serán los puntos atribuidos en esta sección.

a.6) Artículos publicados o aceptados en revistas científicas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente. En todo caso debe tratarse de revistas científicas de valía reconocida y revisión por pares. Se les otorgará una puntación de 0.2 puntos por artículo. A la puntuación obtenida en cada artículo se le aplicará el coeficiente corrector del número de autores conforme a lo indicado en el apartado a.3) de este artículo. La suma de todas las valoraciones serán los puntos atribuidos en esta sección.

Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios que para el resto de publicaciones.

a.7) Libros y capítulos de libros científicos publicados. Se valorarán libros y capítulos de libro que tengan ISBN y que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación. Se les otorgará una valoración inicial de 2.5 puntos por capítulo de libro internacional y 1 punto por capítulo de libro nacional o del ámbito iberoamericano.

A la puntuación obtenida por cada capítulo de libro se le aplicará el coeficiente corrector del número de autores conforme a lo indicado en el apartado a.3) de este artículo. La suma de todas las valoraciones serán los puntos atribuidos en esta sección.

Los libros completos tendrán una valoración inicial de 6 puntos si son internacionales y 3 puntos si son nacionales. A la puntuación obtenida por cada libro se le aplicará un modulador según el número de autores. La suma de todas las valoraciones finales serán los puntos atribuidos en esta sección.

El modulador según el número de autores en libros completos, a multiplicar por la puntuación obtenida:

- Hasta dos autores: 1.0.

- De tres a cuatro autores: 0.8.

- Más de cuatro autores: 0.6.

En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro. Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

No se considerarán aquellos libros o capítulos de libro publicados en la misma institución donde trabaja el investigador, ni los editados por el propio autor, ni las tesis doctorales editadas.

De forma general, no se tendrán en cuenta los libros o capítulos de libros de carácter docente, de divulgación o ediciones de actas de congreso/proceeding (ISSN/ISBN), excepto las publicadas como capítulos de libro completos en editoriales de prestigio o artículos completos publicados en revistas indexadas en el JCR. Tampoco se considerarán antologías, catálogos, atlas, diccionarios o guías.

a.8) Patentes en explotación. Cada patente registrada y en explotación a nivel internacional o protegida por el tratado de cooperación de patentes (PCT) tendrá una valoración de 3 puntos y si es nacional de 2 puntos. La suma de todas las valoraciones serán los puntos atribuidos en esta sección.

a.9) Estancias en centros de investigación u otras Universidades distintos a la universidad de origen, realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios de grado. Solo se valoraran estancias con una duración de, al menos, 30 días consecutivos.

No se valorarán en este apartado estancias no financiadas. Se otorgarán 0.2 puntos por mes de estancia realizada en centros de investigación extranjeros y 0.1 punto en las realizadas en centros nacionales.

a.10) Tesis con mención de doctorado europeo: 1 punto.

a.11) Premio extraordinario de doctorado: 1 punto.

b) Memoria del proyecto de investigación: máximo 40 puntos.

La evaluación del proyecto será realizada por la Agencia Estatal de Investigación.

La puntuación se otorgará conforme a los siguientes criterios:

b.1) Calidad y originalidad de la propuesta de investigación: se valorará la definición, contenido, calidad y el grado de innovación de la propuesta investigadora respecto al ámbito científico-técnico en el que se desarrolla. Se otorgará un máximo de 15 puntos.

b.2) Relevancia de los objetivos propuestos en el contexto científico-técnico correspondiente.

Se valorará la adecuación en la formulación y categorización de objetivos y que contribuyan al impulso de conocimiento en el área en el que se desarrolla el proyecto. Se otorgará un máximo de 8 puntos.

b.3) Viabilidad de la propuesta investigadora: planificación temporal de las actividades establecidas y metodología para alcanzar los objetivos propuestos. Se otorgará un máximo de 11 puntos.

b.4) Plan de transferencia de resultados: difusión de los resultados a la comunidad científica y su posible transferencia a la empresa y o a la sociedad en general. Se otorgará un máximo de 6 puntos.

Se otorgará la máxima puntuación en los apartados descritos cuando la propuesta aborde de manera sobresaliente todos los aspectos relevantes del criterio en cuestión y calificación cero cuando no cumpla adecuadamente los criterios establecidos o haya graves deficiencias. Se otorgarán puntuaciones intermedias cuando la propuesta esté entre ambos extremos.

c) Historial científico-técnico del grupo receptor. Se valorarán las 10 publicaciones científicas obtenida en los últimos cinco años, respecto al año de la convocatoria de ayuda, presentadas como las de mayor relevancia por el grupo de investigación. Los criterios de valoración serán los mismos que los indicados en los apartados a.3), a.4), a.5), a.6) y a.7) de este artículo, a excepción del coeficiente corrector de autores que no será de aplicación en este apartado.

d) Historial científico-técnico del grupo SECTI. Se valorarán las 10 publicaciones científicas obtenidas en los últimos cinco años, respecto al año de la convocatoria de ayuda, presentadas como las de mayor relevancia por el grupo de investigación, siguiendo el criterio establecido en el apartado anterior.

e) Excelencia de la institución receptora. Será evaluada acorde al SCImago Institutions Rankings (SIR: http://www.scimagoir.com) basado en la calidad de la investigación, generación de innovación e impacto social. Las instituciones comprendidas entre el 1 y 100 del ranking tendrán una valoración de 30 puntos, las comprendidas entre 101 y 200 de 20 puntos, las comprendidas entre 201 y 300 de 10 puntos y las comprendidas entre 301 y 400 de 5 puntos. Por encima de 400 será 0 puntos Para aquellas instituciones que en el ranking estén conformadas por subinstituciones, la posición en el ranking será el de la subinstitución.

7. La puntuación final de cada solicitud será la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los criterios de valoración establecidos con anterioridad. En caso de empate en la puntuación final éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación en la memoria del proyecto de investigación y si persiste el empate, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el historial científico técnico del grupo receptor.

Artículo 16. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, en base al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que la dictará, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

No obstante, dicho plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses. La petición de los informes a los que se refiere dicha disposición y su recepción serán comunicados a los interesados en el procedimiento.

4. En la resolución de concesión se indicarán los Centro SECTI beneficiarios de las ayudas, los investigadores doctores seleccionados por área estratégica, el centro receptor y el país de destino de cada candidato seleccionado y el grupo de investigación de Extremadura al que se adscribe de oficio y la puntuación final de la solicitud. Así mismo, se indicará la relación de investigadores suplentes priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada área estratégica a la que hayan concurrido, las condiciones y obligaciones exigidas al beneficiario según la normativa de Fondo Social Europeo, las condiciones de concesión, la desestimación expresa del resto de solicitantes y el régimen de recursos. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las renuncias de investigadores doctores que se produzcan tras la publicación de la resolución de concesión y previamente a la suscripción del contrato, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo investigador, siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes según el área estratégica a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La resolución por la que se adjudique la suplencia al investigador correspondiente, se notificará a través de la sede electrónica al Centro SECTI beneficiario, en el plazo de máximo de 20 días desde la notificación de la resolución que declare la renuncia, y además se comunicará investigador doctor suplente. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. Las comunicaciones al órgano gestor de las modificaciones e incidencias serán tramitadas a través de la sede electrónica por el Centro SECTI beneficiario, adjuntando la documentación que proceda conforme a las exigencias de este decreto.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio del centro receptor, siempre que sea motivado para proseguir con el desarrollo de la investigación a realizar.

Se admitirá esta modificación siempre que se realice en otro centro del mismo país y mismo nivel de excelencia que el centro por el que se optó a la ayuda, conforme a la valoración acorde al SCImago Institutions Rankings establecido como criterio de valoración en el apartado e) del artículo 15.6 de este decreto, con objeto de garantizar la puntuación mínima obtenida para ser seleccionado. Junto a la solicitud de la modificación del centro receptor deberá remitirse la carta de aceptación del investigador doctor por parte del nuevo centro, expedida por el responsable del centro, dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar.

En caso de otras incidencias justificadas en la actividad investigadora, tales como modificaciones en los objetivos del proyecto, cambio de grupo de investigación de Extremadura por descatalogación del mismo o por baja del investigador a petición de dos tercios de los investigadores del grupo, serán comunicadas al órgano gestor, sin que suponga modificación de la resolución de concesión, y sin perjuicio de otras posibles incidencias que puedan darse a lo largo del desarrollo de la ayuda.

3. La modificación prevista en este artículo se notificará electrónicamente al Centro SECTI beneficiario y se comunicará al investigador doctor contratado.

Artículo 18. Publicidad de la financiación.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el Centro SECTI beneficiario, la ayuda concedida, y finalidad de la misma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

3. El beneficiario de la ayuda regulada por este decreto deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

4. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 19. Formalización del contrato.

1. El Centro SECTI beneficiario formalizará el contrato con los investigadores seleccionados en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas, mencionando expresamente la convocatoria y la financiación de la ayuda concedida por la Junta de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En el momento de la formalización del contrato el investigador deberá encontrarse en la situación de demandante de empleo.

Una vez celebrado el contrato, los Centros SECTI beneficiarios remitirán al órgano concedente a través de la sede electrónica, junto a la primera justificación económica de la ayuda, la siguiente documentación:

a) El contrato suscrito entre el Centro SECTI beneficiario y el investigador doctor seleccionado.

b) Documento que acredite la condición de demandante de empleo del investigador contratado.

2. Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato por obra y servicio determinado entre el Centro SECTI beneficiario de la ayuda y el investigador doctor seleccionado, con una duración de tres años, a contar desde la formalización del mismo.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. Son obligaciones de los Centros SECTI beneficiarios:

a) Formalizar un contrato por obra y servicios con el investigador seleccionado, según lo previsto en el artículo anterior del presente decreto.

b) Comunicar al órgano concedente las renuncias e interrupciones de la ayuda, el cambio de centro receptor, así como todas las incidencias que puedan afectar a la ejecución de la ayuda, con antelación a la fecha en que se produzca.

c) Solicitar a la Universidad o centro de investigación receptor un documento que justifique la estancia del investigador y la consecución de los objetivos del proyecto desarrollado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Proporcionar los medios necesarios para el desarrollo del proyecto en el último año de la ayuda.

f) Publicitar en todos los documentos que se realicen a lo largo de la ayuda, según la forma establecida por la legislación vigente, los organismos financiadores, Junta de Extremadura y Fondo Social Europeo.

2. Son obligaciones del Centro SECTI beneficiario con respecto al personal investigador doctor comunicar al órgano concedente, a través de la sede electrónica, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

Artículo 21. Obligaciones derivadas de la percepción de ayudas con cargo a Fondo Social Europeo.

Los beneficiarios de las ayudas, así como el personal investigador doctor cuando corresponda, están obligados a cumplir con todos los requisitos específicos siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE). 1303/2013. El órgano concedente de la ayuda pondrá en conocimiento de los organismo beneficiarios, la fecha de presentación de dichas cuentas.

c) Aceptar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la Autoridad de Gestión.

d) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013 Vínculo a legislación sobre las actividades de información y publicidad.

d.1) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea y la una referencia al Fondo Social Europeo que da apoyo a la operación.

d.2) Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión; además, deberá colocar al menos un cartel con información del proyecto (de tamaño mínima A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

e) En las operaciones financiadas por el Fondo Social Europeo el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa ha recibido apoyo de dicho Fondo.

f) El beneficiario deberá autorizar el registro a la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el proyecto, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

g) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica u otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1. del Reglamento (UE) 1303/2013.

h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Artículo 22. Interrupción y suspensión de las ayudas.

Durante la vigencia del contrato, podrá producirse la interrupción temporal de la ayuda y la recuperación del periodo interrumpido, por parte del investigador doctor contratado. Los Centros SECTI beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, y se concederá siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

Esta interrupción tendrá lugar cuando se produzca la suspensión del contrato en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente) por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de menos de nueve meses, descanso por maternidad o paternidad y adopción o acogimiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

La interrupción de la ayuda conllevará una ampliación de la vigencia de la misma por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Artículo 23. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se establecen por el baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.

Estos costes unitarios se ajustaran en cada convocatoria según las tablas salariales establecidas en el Convenio colectivo para el personal investigador en cada anualidad, vigente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

2. También se incluye una ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor, que será de 3.500 € si está en un país no europeo, 1.500 € si es un país europeo y 500 € en Portugal.

3. En el caso en que el personal investigador doctor no disponga de cobertura de la Seguridad Social en el país donde se realice la actividad, se le concederá el coste de una póliza de seguro de enfermedad y accidentes laborales, por un importe máximo de 1.200 euros por año.

Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas por los beneficiarios.

1. A la firma de la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del primer anticipo que corresponderá al salario y la Seguridad Social de las 6 primeras mensualidades.

Procederá realizar un pago a cuenta correspondiente al semestre siguiente, una vez justificados los 6 meses anteriores. Con esta primera justificación económica se aportarán los documentos de formalización de los contratos.

Se procederá de igual forma en la segunda y tercera anualidad, realizando los correspondientes pagos a cuenta del salario y la Seguridad Social de las 6 primeras mensualidades y una vez justificada la totalidad del mismo se realizará un segundo pago. En cada anualidad, el pago quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados en la anualidad anterior.

La justificación económica final se realizará en el plazo de 60 días a contar desde la finalización del contrato. Junto a esta justificación se aportarán la vida laboral de todos los investigadores contratados durante todo el periodo de la ayuda.

Una vez realizado cada uno de los pagos a cuenta, si se produjese alguna renuncia por parte del beneficiario se procederá a anular el crédito restante comprometido a su favor, así como a solicitar el reintegro de los importes que se hayan abonado indebidamente.

2. La ayuda para viaje e instalación de los investigadores se abonará una vez que se haya justificado mediante el documento de incorporación al centro.

Igualmente se procederá a abonar el importe del seguro de enfermedad y accidentes suscrito, en el caso de que el investigador no tenga cobertura de la seguridad social en el país de destino por el importe máximo que establece el artículo 23.3 del decreto.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán exentos de presentar garantías según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. La justificaciones económicas y científico-técnicas de la ayuda se presentarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto en la sede electrónica https://sede.gobex.

es, utilizándose un sistema de firma electrónica.

Las justificaciones económicas de la ayuda serán realizadas por el Centro SECTI beneficiario, y se formalizarán cumplimentando el formulario oficial correspondiente disponible en la sede electrónica y adjuntando la documentación que proceda.

Junto a la primera justificación de la ayuda, además de lo indicado en el apartado 1 de este artículo, deberá adjuntarse lo indicado en el artículo 19.1 de este decreto: contrato suscrito entre el Centro SECTI beneficiario y el investigador doctor seleccionado y documento que acredite la condición de demandante de empleo del investigador contratado.

Al finalizar el segundo año de la ayuda, junto a la justificación económica correspondiente, el beneficiario deberá adjuntar el documento emitido por la universidad o centro de investigación receptor que acredite la realización de la estancia por el investigador, donde se especifique la duración de la misma, y la consecución de los objetivos del proyecto desarrollado, así como el documento de incorporación al Centro SECTI, firmado por la persona competente.

5. Se realizará una justificación científico-técnica en cada anualidad y una final de la ayuda que será realizada por el investigador doctor, que se formalizará cumplimentando el formulario oficial correspondiente disponible en la sede electrónica.

El plazo para la presentación telemática de la memoria anual de seguimiento será de un mes desde la finalización de la anualidad, mientras que el plazo para la presentación telemática de la memoria final será de cincuenta días desde la finalización de la ayuda. Cualquier justificación científico-técnica incluirá la memoria de actividades y actuaciones desarrolladas, así como la relación de publicaciones, ponencias, patentes, acto público o de transferencia de tecnología relativo a las actividades realizadas durante el disfrute de la ayuda. Esta relación de los trabajos científico-técnicos obtenidos durante el desarrollo de la ayuda, deberá incluirse y acreditarse a través de su CVN, a través de la página web https://secti.gobex.es, dentro del plazo de justificación de las ayudas.

6. En toda la documentación justificativa que resulte del desarrollo de la ayuda, se deberá hacer constar la referencia de la ayuda y el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), incluyendo ambos logotipos cuando proceda. No obstante, cuando los interesados no hayan realizado dicha publicidad o la hayan realizado de forma incorrecta será motivo de revocación y reintegro de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 27 del presente decreto.

Artículo 25. Renuncias del investigador doctor contratado.

1. La renuncia a la continuación del contrato por parte del personal investigador doctor, deberá ser comunicada por sede electrónica a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por parte del Centro SECTI beneficiario. Junto a la comunicación de la renuncia, deberá presentarse la justificación económica y científico-técnica final de la ayuda del personal investigador doctor contratado, a través de la sede electrónica, siguiendo el procedimiento descrito en el artículo anterior.

La renuncia al contrato dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de aceptación de la misma, sin perjuicio de los incumplimientos que pudieran derivarse de esta renuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del presente decreto.

2. El personal investigador doctor siguiente por orden de puntuación de la lista de suplentes del área estratégica a la que haya concurrido, podrá suscribir contrato con el beneficiario que corresponda por el tiempo restante, siempre que la renuncia regulada en los apartados anteriores se produzca dentro de los seis meses siguientes de la publicación de la resolución de concesión y dentro del ejercicio presupuestario en que se publicó.

3. La resolución por la que se adjudique la suplencia al investigador correspondiente, se notificará en sede electrónica al Centro SECTI beneficiario y se comunicará de forma individual al investigador. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este caso, si la suplencia es por un periodo inferior a los 3 años de duración de la ayuda se descontará del tiempo del último año en el que el investigador doctor deberá incorporarse al Centro SECTI.

Artículo 26. Régimen de compatibilidades.

1. La concesión de estas ayudas será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad o finalidad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

2. No obstante a lo anterior expuesto, el personal investigador doctor contratado podrá percibir ayudas complementarias de movilidad, siempre que no impliquen la formalización de contratos laborales. En ningún caso, estas actividades deben suponer una interrupción o menoscabo de la finalidad de la ayuda.

En consecuencia, el personal investigador doctor contratado al amparo de estas ayudas podrá:

a) Asistir a congresos y reuniones científicas como complemento a su formación y para la divulgación de los resultados de investigación de su proyecto.

b) Participar en actividades docentes en el centro al que se incorpora en el último año de la ayuda o en otro centro del SECTI, por un máximo de 60 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de su institución, siempre que no haya impedimentos con la normativa vigente que regule el procedimiento. La práctica de actividades docentes no eximirá del cumplimiento de los objetivos de investigación.

Artículo 27. Revocación y reintegro de las ayudas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las causas previstas en el presente artículo, así como las reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Se procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando el investigador doctor seleccionado no se incorpore al centro de destino o al Centro SECTI, en ambos casos, dentro de los 5 días previsto en el artículo 4.2 del presente decreto, o no realice la publicidad de los organismo financiadores, o realizada la misma, sea de forma diferente a la exigida en la normativa vigente, siempre que afecte a la mitad de la documentación que deben aportar los interesados.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % del tiempo objeto del contrato.

En estos casos se procederá a la pérdida del derecho a la subvención de la parte no ejecutada.

4. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el tiempo de permanencia en el contrato se haya realizado en un porcentaje inferior al 60 % o se renuncie a la ayuda sin causas justificadas debidamente acreditadas, como son la mejora laboral, enfermedad grave del investigador o de un familiar de hasta el 1.º grado de consanguinidad y afinidad e incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez para el ejercicio de la actividad o fallecimiento del investigador.

5. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

6. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, a través de la sede electrónica, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno de este artículo. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

7. El Centro SECTI beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida según lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 28. Comprobaciones.

1. La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todos aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida.

2. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, y a cuyo fin tendrán las facultades establecidas en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

Las ayudas convocadas con cargo al Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha de su convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Capítulo III del Título II del Decreto 148/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación e incorporación de personal investigador y tecnólogos a los centros de investigación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2012, y sus modificaciones.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a modificar los Anexos del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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