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Modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos

04/04/2017
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Decreto 13/2017, de 31 de marzo, de modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan (BOCAIB de 1 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 13/2017, DE 31 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS MODALIDADES DE COLABORACIÓN EN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS Y EN LOS PROCESOS SELECTIVOS Y DE PROVISIÓN ORGANIZADOS POR LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y SE APRUEBA EL BAREMO DE LAS INDEMNIZACIONES QUE SE DERIVAN

PREÁMBULO

De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, de la competencia en materia del estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local.

Mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se creó la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) como entidad autónoma de carácter administrativo de las que regula el artículo 1 a de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas (derogada por la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), que se adscribe a la consejería competente en materia de función pública.

El artículo 12 de la Ley 3/2007 establece que corresponden a la EBAP la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de ella, así como la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal. Así, la EBAP aglutina toda la formación de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluido el personal de los ámbitos de policía local, protección civil, seguridad y emergencias, y gestiona los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. De este modo, la EBAP se constituye como un instrumento para la mejora continua de las competencias profesionales de los empleados públicos de las Illes Balears y, por ello, la actividad que ofrece y desarrolla se encamina, también, a mejorar el servicio público.

El Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la EBAP, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, supone la regulación de todas las colaboraciones y las indemnizaciones devengadas que corresponden a las actividades que realiza la EBAP. El decreto incorpora materias que, hasta la fecha, se regulaban en el Decreto 54/2002, principalmente las colaboraciones en los procesos selectivos y de provisión, a efectos de evitar, de este modo, dispersiones normativas.

Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 se aprobaron los fundamentos básicos del I Plan Estratégico de la EBAP, que tiene que ser el instrumento que sirva para determinar, desarrollar y evaluar las líneas estratégicas y las actividades que permitan ejecutar la acción formativa de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears, con la finalidad de incrementar la eficiencia y eficacia del servicio público y, de esta manera, la satisfacción de la ciudadanía. Asimismo, se encomendó a la EBAP la redacción del plan estratégico en el plazo máximo de un mes.

En la sesión de 21 de enero de 2016, el Consejo de Dirección aprobó el I Plan Estratégico de la EBAP (2015-2019), en el que se definen los objetivos estratégicos que tiene que seguir la escuela en este periodo. Estos objetivos están claramente marcados por una línea innovadora en los procesos de formación y selección que pretende posicionar a la escuela en un ámbito de referencia en los procesos formativos, la investigación, las publicaciones y la selección de los empleados públicos. Esta nueva realidad de marcos formativos y gestión del conocimiento lleva implícita la necesidad de impulsar nuevas modalidades de colaboración que no existían cuando fue aprobado el Decreto 62/2011. Es el caso, por ejemplo, de evaluadores de competencias, coordinadores de actividades muy diversas (grupos de trabajo, comunidades de aprendizaje, grupos de discusión, publicaciones, etc.), profesores de cursos de la modalidad semipresencial, correctores y diseñadores de pruebas de evaluación, dinamizadores de actividades de formación en línea que no implican docencia, etcétera.

La falta de un mecanismo ágil de equiparación de las nuevas modalidades de colaboración con las categorías ya reguladas en el Decreto 62/2011 puede provocar la paralización de la escuela en muchos ámbitos y la imposibilidad de avanzar en los nuevos mecanismos de formación y aprendizaje presentes en todas las escuelas e instituciones de formación y, concretamente, de empleados públicos.

Visto todo ello, es necesario introducir en el Decreto 62/2011 una disposición adicional que habilite a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas para equiparar nuevas figuras de personal colaborador de la EBAP con las que establece el Decreto 62/2011, previa propuesta del Consejo de Dirección de la EBAP que justifique su homologación.

Asimismo, se aprovecha para modificar la disposición adicional tercera, con el fin de aplicar las disposiciones del decreto a los procesos de selección y provisión que organice la Consejería de Educación y Universidad, dado que las asistencias a estos procesos han quedado sin indemnización reglamentaria a raíz de la publicación del Decreto 16/2016, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, que ha dejado sin contenido el artículo 23 del decreto consolidado.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 31 de marzo de 2017,

DECRETO

Artículo primero

Modificación de la disposición adicional tercera del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan

La disposición adicional tercera del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan, queda modificada de la siguiente manera:

Disposición adicional tercera

Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a las actividades formativas y a los procesos de selección y provisión que organice el Servicio de Salud de las Illes Balears y a los procesos de selección y provisión que organice la Consejería de Educación y Universidad.

Los procesos de selección que organice la Consejería de Educación y Universidad en periodo no lectivo se entenderán realizados fuera del horario habitual del personal docente. Se entienden como periodo no lectivo los meses de julio y agosto y las vacaciones escolares de Navidad y Pascua.

Asimismo, se entenderán realizados fuera del horario habitual del personal docente los procesos de selección que organice la Consejería de Educación y Universidad en el mes de junio, siempre que en este último caso los profesores que intervengan en los procesos no sean sustituidos por otros en los centros docentes en los que ejerzan sus funciones.

Artículo segundo

Adición de una disposición adicional al Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan

Se añade una disposición adicional, la disposición adicional cuarta, al citado Decreto 62/2011, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional cuarta

“Se autoriza a la consejera de Hacienda y Administraciones públicas, previa propuesta del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública, a fijar la equivalencia entre las nuevas figuras colaboradoras que se deriven de la aplicación de los planes estratégicos aprobados por la EBAP y las figuras que constan en el presente decreto.”

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 28 de junio de 2002 por la que se desarrolla el Decreto 54/2002, de 12 de abril, y se regulan algunas indemnizaciones por razones del servicio al personal docente no universitario que participa en los procedimientos selectivos de aspirantes a funcionarios de los cuerpos docentes.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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