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Enmiendas de 2014 del Convenio sobre el trabajo marítimo

30/03/2017
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Enmiendas de 2014 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, adoptadas en Ginebra el 11 de junio de 2014 (BOE de 30 de marzo de 2017). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2014 DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 11 DE JUNIO DE 2014.

ENMIENDAS AL CÓDIGO PARA APLICAR LAS REGLAS 2.5 Y 4.2 Y LOS ANEXOS DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 (MLC, 2006), ADOPTADAS POR EL COMITÉ TRIPARTITO ESPECIAL EL 11 DE ABRIL DE 2014

I. Enmiendas al Código para aplicar la regla 2.5-Repatriación, del MLC, 2006 (y anexos)

A. Enmiendas relativas a la norma A2.5

En el título actual de la “Norma A2.5-Repatriación”, sustitúyase “A2.5” por “A2.5.1”.

Después del párrafo 9 de la actual norma A2.5, añádase el título y el texto siguientes:

Norma A2.5.2 Garantía financiera.

1. En aplicación de la regla 2.5, párrafo 2, la presente norma establece los requisitos necesarios para garantizar la constitución de un sistema de garantía financiera rápido y eficaz para asistir a la gente de mar en caso de abandono.

2. A los efectos de la presente norma, se deberá considerar que un marino ha sido abandonado cuando, en violación de los requisitos del presente Convenio o de las condiciones del acuerdo de empleo de la gente de mar, el armador:

a) no sufrague el costo de la repatriación de la gente de mar;

b) haya dejado a la gente de mar sin la manutención y el apoyo necesarios, o

c) de algún modo haya roto unilateralmente sus vínculos con la gente de mar e incluso no haya pagado los salarios contractuales como mínimo durante un período de dos meses.

3. Todo Miembro deberá velar por que exista, para los buques que enarbolen su pabellón, un sistema de garantía financiera que cumpla los requisitos estipulados en la presente norma. El sistema de garantía financiera podrá consistir en un régimen de seguridad social, un seguro o un fondo nacional u otro sistema similar. El Miembro determinará la modalidad del sistema, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

4. El sistema de garantía financiera deberá proporcionar acceso directo, cobertura suficiente y asistencia financiera rápida, de conformidad con la presente norma, a toda la gente de mar abandonada a bordo de un buque que enarbole el pabellón del Miembro.

5. A los efectos del párrafo 2, b), de la presente norma, la manutención y el apoyo necesarios para la gente de mar deberán incluir: alimentación adecuada, alojamiento, abastecimiento de agua potable, el combustible imprescindible para la supervivencia a bordo del buque, y la atención médica necesaria.

6. Todo Miembro deberá exigir que los buques que enarbolen su pabellón, y a los que se apliquen los párrafos 1 o 2 de la regla 5.1.3, lleven a bordo un certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera expedida por el proveedor de la misma. Una copia de dichos documentos deberá exponerse en un lugar bien visible y accesible a la gente de mar. Cuando exista más de un proveedor de garantía financiera que proporcione cobertura, deberá llevarse a bordo el documento expedido por cada proveedor.

7. El certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera deberán contener la información requerida en el anexo A2-I. Deberán estar redactados en inglés o ir acompañados de una traducción al inglés.

8. La asistencia prevista por el sistema de garantía financiera deberá prestarse sin demora a solicitud de la gente de mar o de su representante designado, y estar acompañada de la documentación necesaria que justifique el derecho a la prestación, de conformidad con el párrafo 2 supra.

9. Habida cuenta de las reglas 2.2 y 2.5, la asistencia proporcionada por el sistema de garantía financiera deberá ser suficiente para cubrir lo siguiente:

a) los salarios y otras prestaciones pendientes que el armador ha de pagar a la gente de mar en virtud del acuerdo de empleo, del convenio colectivo pertinente o de la legislación nacional del Estado del pabellón; la suma adeudada no deberá ser superior a cuatro meses de salarios pendientes y a cuatro meses en el caso de las demás prestaciones pendientes;

b) todos los gastos en que haya incurrido razonablemente la gente de mar, incluido el costo de la repatriación mencionado en el párrafo 10;

c) las necesidades esenciales de la gente de mar incluyen: alimentación adecuada, ropa, de ser necesario, alojamiento, abastecimiento de agua potable, el combustible imprescindible para la supervivencia a bordo del buque, la atención médica necesaria y cualquier otro costo o gasto razonable que se derive del acto o la omisión constitutivos del abandono hasta la llegada de la gente de mar a su hogar.

10. El costo de la repatriación comprenderá el viaje realizado por medios apropiados y expeditos, normalmente por transporte aéreo, e incluir el suministro de alimentos y alojamiento a la gente de mar desde el momento en que deja el buque hasta la llegada a su hogar, la atención médica necesaria, el viaje y el transporte de los efectos personales, así como cualquier otro costo o carga razonable derivados del abandono.

11. La garantía financiera no deberá finalizar a menos que el proveedor lo haya notificado con 30 días de antelación a la autoridad competente del Estado del pabellón.

12. Si el proveedor del seguro u otro mecanismo de garantía financiera ha efectuado algún pago a un marino de conformidad con la presente norma, dicho proveedor, de conformidad con la legislación aplicable, adquirirá por subrogación, cesión o por otros medios, por un monto equivalente como máximo a la suma pagada, los derechos de que hubiera gozado la gente de mar.

13. Ninguna disposición de la presente norma deberá menoscabar el derecho de recurso del asegurador o del proveedor de la garantía financiera contra terceros.

14. Las disposiciones de la presente norma no tienen por objeto ser exclusivas ni menoscabar cualquier otro derecho, reclamación o medida de reparación para compensar a la gente de mar que haya sido abandonada. La legislación nacional podrá disponer que todo importe pagadero en virtud de la presente norma sea deducido de los importes recibidos de otras fuentes y derivados de cualquier derecho, reclamación o medida de reparación que pueda dar lugar a una compensación en virtud de la presente norma.

B. Enmiendas relativas a la pauta B2.5

Al final de la actual pauta B2.5, añádase el título y el texto siguientes:

Pauta B2.5.3 Garantía financiera.

1. En aplicación del párrafo 8 de la norma A2.5.2, si se requiere más tiempo para comprobar la validez de ciertos aspectos de la solicitud presentada por la gente de mar o su representante designado, ello no debería impedir que la gente de mar reciba inmediatamente la parte de la asistencia solicitada que se ha reconocido está justificada.

C. Enmiendas para añadir un nuevo anexo

Antes del anexo A5-I, insértese el siguiente anexo:

ANEXO A2-I

Pruebas de garantía financiera en virtud del párrafo 2 de la regla 2.5

El certificado u otras pruebas documentales que se mencionan en el párrafo 7 de la norma A2.5.2 deberán incluir la siguiente información:

a) el nombre del buque;

b) el puerto de matrícula del buque;

c) el distintivo de llamada del buque;

d) el número OMI del buque;

e) el nombre y la dirección del proveedor o de los proveedores de la garantía financiera;

f) datos de contacto de las personas o de la entidad responsables de tramitar las solicitudes de ayuda de la gente de mar;

g) el nombre del armador;

h) el período de validez de la garantía financiera, e

i) una atestación del proveedor de la garantía financiera, que indique que esta garantía cumple los requisitos de la norma A2.5.2.

D. Enmiendas relativas a los anexos A5-I, A5-II y A5-III

Al final del anexo A5-I, añádase el punto siguiente:

Garantía financiera para casos de repatriación.

En el anexo A5-II, bajo el título Declaración de Conformidad Laboral Marítima-Parte I, añádase después del punto 14 el punto siguiente:

15. Garantía financiera para casos de repatriación (regla 2.5).

En el anexo A5-II, bajo el título Declaración de Conformidad Laboral Marítima-Parte II, añádase después del punto 14 el punto siguiente:

15. Garantía financiera para casos de repatriación (regla 2.5).

Al final del anexo A5-III, añádase el elemento siguiente:

Garantía financiera para casos de repatriación.

II. Enmiendas al Código para aplicar la regla 4.2-Responsabilidad del armador, del MLC, 2006 (y anexos)

A. Enmiendas relativas a la norma A4.2

En el título actual de la “Norma A4.2-Responsabilidad del armador”, sustitúyase “A4.2” por “A4.2.1”.

Después del párrafo 7 de la actual norma A4.2, añádase el texto siguiente:

8. La legislación nacional deberá prever que el sistema de garantía financiera destinado a asegurar que el pago de la indemnización prevista en el párrafo 1, b), de la presente norma resultante de reclamaciones contractuales, definidas en la norma A4.2.2 cumpla con los siguientes requisitos mínimos:

a) la indemnización contractual, cuando está prevista en el acuerdo de empleo de la gente de mar y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del presente párrafo, se deberá pagar en su totalidad y sin demora;

b) no deberán ejercerse presiones para la aceptación de un pago inferior a la suma contractual;

c) cuando las características de la discapacidad prolongada de un marino dificulten evaluar la indemnización total a la que puede tener derecho, se deberán efectuar un pago o varios pagos provisionales para evitar que se encuentre en una situación de precariedad indebida;

d) de conformidad con la regla 4.2, párrafo 2, la gente de mar deberá recibir el pago sin perjuicio de otros derechos legales, pero el armador podrá deducir dicho pago de cualquier otra indemnización resultante de cualquier otra reclamación presentada por la gente de mar contra el armador y relacionada con el mismo incidente, y

e) toda reclamación contractual de indemnización podrá presentarla directamente la gente de mar interesada, o su pariente más cercano, un representante de la gente de mar o un beneficiario designado.

9. La legislación nacional deberá velar por que la gente de mar reciba un preaviso para notificar que se va a anular o rescindir la garantía financiera del armador.

10. La legislación nacional deberá velar por que el proveedor de la garantía financiera notifique a la autoridad competente del Estado del pabellón que se ha anulado o rescindido la garantía financiera del armador.

11. Todo Miembro deberá exigir que los buques que enarbolen su pabellón lleven a bordo un certificado u otras pruebas documentales de garantía financiera expedido por el proveedor de la misma. Una copia de dichos documentos deberá exponerse en un lugar bien visible y accesible a la gente de mar. Cuando exista más de un proveedor de garantía financiera que proporcione cobertura, deberá llevarse a bordo el documento expedido por cada proveedor.

12. La garantía financiera no deberá finalizar a menos que el proveedor lo haya notificado con 30 días de antelación a la autoridad competente del Estado del pabellón.

13. La garantía financiera deberá prever el pago de todas las reclamaciones contractuales incluidas en su cobertura que se presenten durante el período de validez del documento.

14. El certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera deben contener la información requerida en el anexo A4-I. Deberán estar redactados en inglés o ir acompañados de una traducción al inglés.

Añádanse el título y texto siguientes después de la actual norma A4.2:

Norma A4.2.2 Tramitación de las reclamaciones contractuales.

1. A los efectos de la norma A4.2.1, párrafo 8, y de la presente norma, el término “reclamación contractual” designa toda reclamación relativa a los casos de muerte o discapacidad prolongada de la gente de mar como resultado de un accidente de trabajo, una enfermedad o un riesgo profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en el acuerdo de empleo o en un convenio colectivo de la gente de mar.

2. El sistema de garantía financiera previsto en la norma A4.2.1, párrafo 1, b), podrá consistir en un régimen de seguridad social, un seguro o un fondo u otro régimen similar. El Miembro determinará la modalidad del sistema, previa consulta con las organizaciones de armadores y de la gente de mar interesadas.

3. La legislación nacional deberá velar por que existan disposiciones eficaces para la recepción, tramitación y resolución imparcial de las reclamaciones contractuales relacionadas con las indemnizaciones previstas en la norma A4.2.1, párrafo 8 a través de procedimientos rápidos y equitativos.

B. Enmiendas relativas a la pauta B4.2

En el título actual “Pauta B4.2-Responsabilidad del armador”, sustitúyase “B4.2” por “B4.2.1”.

En el párrafo 1 de la actual pauta B4.2, sustitúyase “norma A4.2” por “norma A4.2.1”.

Después del párrafo 3 de la actual pauta B4.2, añádanse el título y el texto siguientes:

Pauta B4.2.2-Tramitación de las reclamaciones contractuales.

1. La legislación nacional debería prever que las partes que participen en el pago de una reclamación contractual podrán utilizar el modelo de finiquito y de recibo liberatorio que figura en el anexo B4-I.

C. Enmienda para añadir nuevos anexos

Después del anexo A2-I, añádase el siguiente anexo:

ANEXO A4-I

Pruebas de garantía financiera en virtud de la regla 4.2

El certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera exigidos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 14 de la norma A4.2.1 deberán incluir la siguiente información:

a) el nombre del buque;

b) el puerto de matrícula del buque;

c) el distintivo de llamada del buque;

d) el número OMI del buque;

e) el nombre y la dirección del proveedor o de los proveedores de la garantía financiera;

f) los datos de contacto de las personas o de la entidad responsable de tramitar las reclamaciones contractuales de la gente de mar;

g) el nombre del armador;

h) el período de validez de la garantía financiera, e

i) una atestación del proveedor de la garantía financiera que indique que esta garantía financiera cumple los requisitos de la norma A4.2.1.

Después del anexo A4-I, añádase el siguiente anexo:

Omitido.

as presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 18 de enero de 2017 (*excepto para los Estados en los que se indica una fecha distinta en el recuadro anterior) de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo XV del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006.

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