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Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

30/03/2017
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Decreto Foral 17/2017, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (BON de 29 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 17/2017, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 63/2012, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, adscrito a la Dirección General de Salud.

Posteriormente, por Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, se modificó el Anexo del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, a efectos de dotar de nuevos Estatutos al organismo autónomo.

Esta modificación estaba fundamentada en el impulso de la salud pública en el marco del Plan de Salud, desde la perspectiva de la prevención y promoción de la salud como uno de ejes centrales de la política sanitaria del Gobierno de Navarra, para orientar y racionalizar las actuaciones del sistema sanitario, reforzar la salud comunitaria y apoyar la salud en todas las políticas.

De la misma manera, para la consecución de una mayor complementación entre los equipos destinados al ámbito de la salud laboral se unificaban los Servicios existentes en uno solo.

Finalmente, se modificaba la composición del Consejo de Gobierno y se creaba un nuevo órgano de participación, la Junta Técnica, en un marco global de transparencia y participación de los profesionales.

Habiendo transcurrido ya un año de funcionamiento, la experiencia de gestión durante el mismo así como la aprobación de Planes y Proyectos a desarrollar durante los próximos años, hacen necesaria la modificación parcial de la estructura del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra para acomodarla a una mejor consecución de los objetivos y retos y al mejor funcionamiento del organismo autónomo.

Para ello, por una parte se sustituye la Junta Técnica por una Comisión de Coordinación Técnica con funciones de desarrollo y seguimiento técnico del Plan de Salud Pública, así como de mejora de la coordinación entre las secciones y de los procesos de participación.

Se modifica también la forma de designación de dos de los componentes del Consejo de Gobierno, simplificando la misma.

Por otra parte, se modifica la estructura del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria, integrando las dos secciones relacionadas con las enfermedades transmisibles en una sola sección para adecuarla, tras la experiencia adquirida durante este primer año, al mejor cumplimiento de los fines y funcionamiento del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Así mismo se modifica la estructura del Servicio de Salud Laboral, modificando la denominación y funciones de algunas secciones para mejorar su orientación al cumplimiento del nuevo Plan de acción de Salud Laboral.

En su virtud, a propuesta Consejero de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de marzo de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea y aprueban los Estatutos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Uno.-Se añade un punto 3 al artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. El personal técnico y sanitario del Servicio de Salud Laboral, en el ejercicio de sus funciones que implique acceso a centro de trabajo, tendrá el carácter de autoridad pública.”

Dos.-Se modifica la letra c) del artículo 5.2, que queda redactada de la siguiente forma:

“c) La Comisión de Coordinación Técnica.”

Tres.-Se modifica el apartado d.5) del artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“d.5) Dos profesionales: una persona del ámbito de la salud laboral y otra del ámbito de la salud comunitaria, designados por la persona titular del Departamento competente en materia de salud, a propuesta de la Comisión de Dirección”.

Cuatro.-Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. Composición de la Comisión de Coordinación Técnica.

La Comisión de Coordinación Técnica está compuesta por las personas titulares de las unidades, secciones y servicios, así como por la Dirección Gerencia.”

Cinco.-Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Técnica.

1. La Comisión de Coordinación Técnica se configura como un órgano de desarrollo, actualización y seguimiento del Plan de Salud Pública, y de coordinación e integración de los proyectos de las diversas unidades orgánicas así como de las actividades del Instituto para asegurar una actuación integral y cohesionada en materia de promoción, prevención y protección de la salud. Asimismo, desarrollará funciones de fomento de la participación de los trabajadores y mejora del clima laboral.

2. La Comisión de Coordinación Técnica se reunirá al menos una vez al semestre, previa convocatoria de la Dirección Gerencia.”

Seis.-Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Estructura del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

El Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones.

b) Sección de Detección Precoz.”

Siete.-Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28. Funciones de la Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones.

La Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con los registros, la vigilancia epidemiológica, las redes de información y la investigación así como con la intervención, control y coordinación de respuestas ante los brotes de cualquier naturaleza o situaciones de riesgo inmediato para la salud y también en relación con los programas de vacunación infantiles y de adultos.”

Ocho.-Se suprime el artículo 29.

Nueve.-Se añade tres nuevas letras al artículo 31, que quedan redactadas de la siguiente forma:

“z) Creación y gestión de un registro de empresas de Navarra para identificación de las modalidades preventivas y los recursos de las mismas.

ab) Establecimiento de un registro de trabajadoras/res autónomos a los efectos de desarrollar desde el Servicio de Salud Laboral las actividades de prevención de riesgos laborales en dicho colectivo.

ac) Asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a empresas de hasta 25 trabajadores.”

Diez.-Se modifica el artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 32. Estructura del Servicio de Salud Laboral.

El Servicio de Salud Laboral se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

c) Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica.”

Once.-Se modifica el artículo 33, que queda redactado como sigue:

“Artículo 33. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

La Sección de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará las funciones previstas en este decreto foral que afecten a la identificación, evaluación, programación e intervenciones técnicas u organizativas frente a los riesgos laborales, a las actuaciones preventivas de los servicios de prevención y las referidas a la investigación, individual y agregada, de las causas de los accidentes de trabajo y a la prevención de los mismos desde una perspectiva de promoción de la seguridad en el trabajo.

Asimismo, gestionará los registros de empresas y sus modalidades y recursos preventivos y del colectivo de trabajadoras y trabajadores autónomos.”

Doce.-Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:

“Artículo 34. Funciones de la Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

La Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relacionadas con el conocimiento, individual y agregado, del origen de las enfermedades profesionales y otros daños derivados del trabajo, así como todas las referidas a la vigilancia de la salud de las y los trabajadores en las empresas.”

Disposición adicional única.-Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe de Sección de Intervención Epidemiológica y Vacunaciones como Jefe de la Sección de Enfermedades Transmisibles y Vacunaciones.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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