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Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura

28/03/2017
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Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura (DOE de 27 de marzo de 2017) Texto completo.

DECRETO 31/2017, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el marco de la actividad de fomento, prevé en su artículo 13.2, la facultad de la Comunidad Autónoma para regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas, en todas las materias de competencia autonómica. De acuerdo con ello, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.19), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Extremadura, regula en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por los entes del sector público autonómico. El citado cuerpo legal supedita el otorgamiento de subvenciones a la aprobación previa de las normas que contengan las bases reguladoras de las ayudas.

Por su parte, procede referir que, la normativa sectorial, en particular la Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, establece que, la Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayudas e impulsar el otorgamiento de subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad, entre otros, de las actividades turísticas.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Economía e Infraestructuras, las competencias en materia de turismo.

Las subvenciones previstas tienen como objetivo la promoción de la calidad turística, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido a través del fomento de una serie actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Las presentes bases reguladoras contemplan seis líneas de ayudas de mejora de la calidad turística:

- Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.

- Mejora de la Calidad de los Balnearios.

- Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.

- Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.

- Mejora de la Calidad de la Restauración.

- Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Dichas ayudas tienen la consideración de mínimis, cumpliendo todas las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por lo tanto, están exentas del requisito de notificación y son compatibles con el mercado común.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

La aprobación del nuevo programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020, hace necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras que contemplen las acciones previstas en el mismo, integrándolas en los nuevos objetivos temáticos.

Dicho programa operativo, contempla el inicio de programas de ayudas dirigidos a potenciar y fomentar la mejora competitiva de las pymes extremeñas. Las acciones previstas en este decreto, se encuentran encuadradas dentro del Objetivo Temático OT3: “Mejora de la competitividad de las pyme”, objetivo específico 3.3.1.: “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios” y dentro del Objetivo Temático OT-2: “Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas”, objetivo específico 2.2.1.: “Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”. El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 80 %.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación i), 23 Vínculo a legislación h), 36 Vínculo a legislación d) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 21 de marzo de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas, destinadas a fomentar la calidad del sector turístico de Extremadura para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través de las siguientes líneas:

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.

4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.

5. Mejora de la Calidad de la Restauración.

6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de mínimis, cumpliendo todas las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352 de 24 de diciembre de 2013).

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de este.

Artículo 3 Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las siguientes empresas:

1.1. Empresas turísticas que presten su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se indican a continuación, siempre que hayan presentado ante la Administración turística declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividad turística objeto de la subvención, en todos sus grupos y categorías:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

2) Hoteles rurales.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios: balnearios.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:

1) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes y centrales de reservas.

2) Empresas de actividades turísticas alternativas.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

2) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

e) Mejora de la Calidad de la Restauración: restaurantes, cafeterías, empresas de catering y salones de banquetes.

f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), c), d) y e) anteriores.

1.2. Balnearios ubicados en Extremadura.

2. Las empresas a las que se refiere el apartado anterior, deberán adoptar alguna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de éstas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica la realización de la actividad subvencionada deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Cuando la subvención se solicite por una comunidad de bienes o sociedad civil, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Para obtener la condición de beneficiario deberán cumplir lo especificado en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado mediante el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cumplir los requisitos previstos en el artículo siguiente.

4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por éstas.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en este decreto las personas o entidades a que se refiere el artículo anterior, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Prestar la actividad objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I del presente decreto.

3. Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 12 de este decreto.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. En el caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención por un periodo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y por un periodo de dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, debe hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de que el beneficiario se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad, que puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, no podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Facilitar toda la información que se solicite sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones financiadas, al objeto de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de las inversiones objeto de subvención.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de este decreto.

10. Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones que, conforme al artículo 1 del presente decreto, puedan ser objeto de subvención.

Las actuaciones deberán haberse iniciado y pagado con fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que el inicio de las actividades de los proyectos subvencionados, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en al menos, un día.

1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento rural.

2. Mejora de la Calidad de los Balnearios:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de elementos higiénicosanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Inversiones destinadas a la protección de aguas termales a través de sus manantiales y fuentes.

i) Inversiones destinadas a la recuperación y valoración de los jardines y entornos con fines terapéuticos.

j) Inversiones destinadas a la adquisición de equipamientos con modernas tecnologías para fines terapéuticos.

3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

1. Empresas de Actividades Turísticas Alternativas:

a) Ampliación o creación de nuevas actividades en materia cultural, gastronómica, de salud, de turismo activo y cualquier otra que pueda integrarse dentro de esta categoría.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a las edificaciones y/o a las actividades ofertadas, de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

2. Empresas de Intermediación Turística:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

d) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

e) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

f) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado d) anterior.

4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) Puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del alojamiento.

i) Los campamentos públicos de turismo, además de las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, podrán realizar actuaciones de reforma y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos y servicios higiénicos.

5. Mejora de la Calidad de la Restauración:

a) Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la calidad del establecimiento o su categoría.

b) Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

d) Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

e) Reformas y actuaciones dirigidas a disponer de las infraestructuras y equipamientos necesarios para acceder a los parámetros y estándares exigidos para la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001 o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

f) Obtención de la marca Q de Calidad Turística Española.

g) Mantenimiento de los distintivos y marcas de calidad especificados en el apartado e) anterior.

h) En el caso de restaurantes, puesta en marcha de servicios complementarios que hagan más atractiva la oferta del establecimiento.

6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:

a) Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, así como la promoción, comunicación y comercialización de productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.

b) Inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas.

c) Inversiones en dispositivos informáticos de gestión de procesos.

d) Desarrollo e implantación de aplicaciones informáticas que faciliten la reserva electrónica.

Para empresas de intermediación turística, únicamente las que actúen como receptivos del destino “Extremadura”.

e) Apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables de las actividades descritas en el artículo anterior:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.

4) Maquinaria e instalaciones.

5) Ascensores destinados a clientes.

6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.f) y 1.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

7) Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.h) del artículo 6, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

b) Mejora de la Calidad de los Balnearios:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4) Maquinaria e instalaciones.

5) Ascensores destinados a clientes.

6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.f) y 2.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:

1) Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1.c) del artículo 6 anterior.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

4) Maquinaria e instalaciones.

5) Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas.

6) Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.2.e) y 3.2.f) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

5) Maquinaria e instalaciones.

6) Ascensores destinados a clientes.

7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.f) y 4.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.h) del artículo 6, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

e) Mejora de la Calidad de la Restauración:

1) Construcciones.

2) Trabajos de proyecto y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.

3) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.

4) Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.

5) Maquinaria e instalaciones.

6) Ascensores destinados a clientes.

7) Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.f) y 5.g) del artículo 6, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.

8) Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.h) del artículo 6, gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.

f) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico:

1) Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.

2) Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.

3) Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

4) Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes inalámbricas.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

a) Inversiones correspondientes a creación de balnearios y de nuevas empresas turísticas.

b) Adquisición de vehículos a motor.

c) Inversiones de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.

d) La reposición o mera sustitución de mobiliario, equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien porque esta suponga una mejora en materia medioambiental o de gestión del establecimiento.

e) Inversiones en gastos generados por personal propio.

f) Gastos derivados de la asistencia a eventos promocionales o ferias y gastos de Merchandising.

Artículo 8. Cuantía individualizada de la subvención.

La cuantía de la subvención será del 50 % (IVA excluido) de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 60.000 euros.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidad de las subvenciones.

Las ayudas contempladas en el presente decreto son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, de la Unión Europea, o de entes u organismos públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por convocatoria periódica, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme los criterios establecidos en el artículo 13 del presente decreto.

Las subvenciones se concederán respetando los límites de cuantía fijados en el artículo 8 del presente decreto y dentro del crédito disponible, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios de valoración.

Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La adjudicación de las ayudas, así como el procedimiento de concesión, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de Turismo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto.

Artículo 11. Plazo máximo y forma en que deben presentarse las solicitudes.

1. La solicitud de subvención se presentará dentro del plazo máximo de un mes, contados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

2. La solicitud y demás documentación exigida se presentará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

Igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 12. Solicitud y documentación a aportar.

1. La solicitud del interesado, se dirigirá a la Dirección General competente en materia de turismo, ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I del presente decreto.

2. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, tal como dispone el artículo 16 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y salvo que obraran en poder de la Administración, la solicitud deberá ir acompañada, de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes:

a) Documento que acredite la representación de la entidad solicitante por parte del firmante de la solicitud, en el caso de que el solicitante actúe en representación de otra persona física o jurídica.

b) Copia del N.I.F. de la persona física o jurídica solicitante. En este último caso, se deberá aportar, además, copia del D.N.I. del representante legal.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, para que pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

No obstante, el representante legal de la entidad solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar copia de tales documentos.

c) Copia de la escritura de constitución y de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de que el solicitante fuera persona jurídica.

d) En el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles que careciesen de personalidad jurídica, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los comuneros o socios.

Se deberá aportar asimismo, documento de creación de la misma y de modificación y copia del N.I.F. Deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden.

e) Declaración responsable, acreditativa de no estar incursa la persona o entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo señalado en el Anexo II del presente decreto. En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se deberá aportar una por cada comunero o socio.

f) Título de propiedad del inmueble objeto de la inversión. En el caso de que el inmueble objeto de la inversión no sea propiedad del solicitante, deberá aportar, además, contrato de alquiler, cesión o cualquier título que le faculte para disponer del inmueble, así como autorización de los propietarios para someter el bien a las actuaciones que comprende la solicitud, con expresión concreta a la exigencia temporal que establece el artículo 5.2 del presente decreto. En caso de ser un bien ganancial, deberá aportarse autorización del cónyuge.

g) Memoria detallada de las actuaciones a realizar, con indicación de los objetivos que se pretenden y presupuesto desglosado de las mismas.

h) En caso de obra deberá aportar, además, memoria y valoración de las obras a realizar, suscrita por técnico competente, la cual contendrá, necesariamente, los siguientes extremos:

1. Memoria descriptiva y constructiva.

2. Planos de situación y emplazamiento de plantas, alzados y detalles, de sección y cotas, tanto del estado actual como reformado, a escala adecuada.

3. Presupuesto desglosado en capítulos y partidas, aplicando la vigente base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura. No obstante, en el supuesto de que no se reflejase en dicha base alguno de los precios a utilizar en la ejecución de la obra, deberán confeccionarse estos considerando los precios elementales que figuran en la misma.

i) Presupuestos en los que se especifiquen el coste de la inversión.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección.

j) Fotografías ilustrativas de los suministros a adquirir. En caso de obra, deberá aportar fotografías del estado actual del lugar donde se vayan a realizar las inversiones.

k) Declaración responsable, ajustada al Anexo III del presente decreto, de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, así como de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

l) En el caso de solicitud para el mantenimiento de distintivos o marcas de calidad deberá aportar certificado de la obtención del distintivo o marca, emitido por la entidad certificadora.

m) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta de Extremadura. En caso de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda autonómica. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

n) Acreditación, en su caso, de la generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de turismo requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

Artículo 13. Criterios objetivos de valoración de la subvención.

En la valoración de las solicitudes de las subvenciones serán de aplicación los criterios siguientes, ponderados numéricamente:

1. Generación de puestos de trabajo como consecuencia directa de la inversión solicitada hasta un máximo de 6 puntos.

1. Por la creación de 1 puesto de trabajo: 2 puntos.

2. Por la creación de hasta 3 puestos de trabajo: 4 puntos.

3. Por la creación de más de 3 puestos de trabajo: 6 puntos.

2. Medidas tendentes a la adecuación efectiva del establecimiento a las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el Código Técnico de la Edificación y sus Documentos Básicos y de Apoyo, así como a la Ley 11/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de accesibilidad universal de Extremadura, en los supuestos en que no sea una obligación legal, hasta un máximo de 4 puntos.

1. Medidas tendentes a la consecución de las condiciones básicas de accesibilidad con los límites de tolerancia establecidos, consiguiendo un estado admisible aunque no cumpla estrictamente: 2 puntos.

2. Medidas tendentes a la consecución de las condiciones básicas de accesibilidad: 4 puntos.

3. Incremento de categoría del establecimiento hasta un máximo de 4 puntos.

1. Incremento a una categoría: 2 puntos.

2. Incremento a dos o más categorías: 4 puntos.

4. Proyectos dinamizadores en poblaciones de 10.000 habitantes o menos hasta un máximo de 3 puntos.

1. Inversiones en poblaciones entre 5.000 y 10.000 habitantes: 1 punto.

2. Inversiones en poblaciones de hasta 5.000 habitantes: 3 puntos.

5. Incorporación al proyecto de tecnología avanzada hasta un máximo de 2 puntos.

1. Incorporación de tecnología avanzada en materia de comercialización: 1 punto.

2. Incorporación de tecnología avanzada en materia medioambiental: 2 puntos.

6. Acciones tendentes a ofertar servicios complementarios que incrementen la productividad hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas. Este podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de análisis y estudio por una Comisión de Valoración presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General competente en materia de Turismo. Actuarán como vocales tres funcionarios adscritos a dicha Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario. Los vocales de la Comisión de Valoración serán designados por su Presidente y dicha designación será publicada antes de su constitución en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de turismo. Se levantarán actas de la Comisión de Valoración, que tendrán carácter vinculante, y se elevarán al órgano instructor.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capítulo II Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, la cual deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

En el supuesto de cofinanciación por fondos europeos, la aceptación de la propuesta de concesión de la subvención realizada por el beneficiario potencial conllevará la inclusión de éste en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

4. La competencia para dictar la resolución corresponde, por desconcentración, al titular de la Dirección General de Turismo. Dicha resolución será dictada a propuesta del órgano instructor.

Artículo 15. Contenido y plazo en que será notificada la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computados a partir de la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

Artículo 16. Documentación a aportar por el beneficiario.

1. En el caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado, tanto por la entidad financiera como por el beneficiario.

2. En el caso de que la subvención para la ejecución de obras fuera aprobada, y así se indicara expresamente en la resolución de concesión, se aportará la siguientes documentación, siendo en todo caso exigida a la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas:

a) Proyecto de ejecución de las obras o memoria habilitante, visados por el colegio profesional correspondiente, según las disposiciones legales vigentes en la materia.

b) Copia de la licencia municipal de obras expedida por el Ayuntamiento, o en su defecto, certificado del Ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que las obras objeto de subvención no necesitan obtener la preceptiva licencia.

Artículo 17. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionadas tiene que estar realizada, comunicada y justificada a 1 de noviembre del ejercicio en curso.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el órgano concedente de las subvenciones, y siempre con carácter excepcional, prorrogará el referido plazo a instancia del interesado, y sin que en ningún caso pueda ser la prórroga acordada superior a la mitad del periodo de ejecución de las actuaciones, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que se haya solicitado ante la Consejería competente en materia de turismo con, al menos, un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la inversión.

b) Que la inversión objeto de subvención se halle en fase de real ejecución.

c) Que la prórroga esté justificada, bien por la complejidad de las obras a realizar o bien por otras causas no imputables a la voluntad del interesado.

3. En caso de que el plazo de ejecución abarque varias anualidades, se realizarán los ajustes presupuestarios correspondientes.

Artículo 18. Acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. Dentro del plazo referido en el apartado 1 del artículo anterior, o en su caso, dentro del plazo de la prórroga acordada, el beneficiario deberá acreditar documentalmente el gasto soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa del mismo, la cual deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, solicitud de pago ajustada al Anexo IV del presente decreto y la siguiente documentación, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando las desviaciones acaecidas, conforme al Anexo V del presente decreto.

c) Justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas y cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de fecha posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Justificante bancario del pago del precio a los proveedores. El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

En el caso de pagos aplazados, se deberá acreditar su cargo en cuenta. No se admitirán pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de comunicación de finalización de las inversiones.

En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

e) Justificación de haber obtenido la licencia urbanística, cuando proceda.

f) Proyecto de ejecución de las obras en el caso de que haya sido requerido conforme lo dispuesto en el presente decreto.

g) En el caso de subvención para la obtención o mantenimiento de distintivos o marcas de calidad, certificado de la obtención o mantenimiento del distintivo o marca emitido por la entidad certificadora.

h) En el caso de subvención a empresas de actividades turísticas alternativas para la ampliación o creación de nuevas actividades, se aportará póliza de seguros que cubra los posibles riesgos de las actividades y recibo en vigor del abono de la misma.

i) Acreditación del cumplimiento de las exigencias de publicidad sobre la procedencia de los fondos públicos que financian la inversión, de acuerdo con la prescripciones técnicas recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura y en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad.

j) Ficha justificativa de los valores de ejecución de los indicadores del programa operativo, ajustada al Anexo VI del presente decreto.

2. Se procederá a efectuar el pago de la subvención concedida una vez comprobados el porcentaje de ejecución de la inversión y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación del contenido de la resolución, siempre que la misma no vulnere el principio de concurrencia competitiva y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. El beneficiario deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado primero del presente artículo.

3. En ningún caso podrá variarse el importe total subvencionado, destino o finalidad de la subvención concedida.

4. La modificación de la resolución se autorizará siempre que no dañe derechos de terceros.

5. El órgano concedente modificará de oficio la resolución de concesión, previa audiencia del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.

Artículo 20. Causas de revocación y reintegro de las ayudas.

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en este decreto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en este decreto, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actuaciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios señaladas en el artículo 5 del presente decreto.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de las ayudas mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 21. Criterios de graduación de los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

En los supuestos de no justificar la totalidad de la inversión subvencionada o de aportación de documentos no válidos para la justificación, se reducirá el importe del pago en proporción directa al importe del gasto no justificado, siempre y cuando se hayan ejecutado las actuaciones objeto de inversión.

En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 50 % de la inversión subvencionada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

Artículo 22. Financiación.

Las ayudas contempladas en este decreto podrán ser cofinanciadas en un 80 % con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones previstas en este decreto, se encuentran encuadradas en el objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las pyme), objetivo específico 3.3.1 (Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios) las líneas señalada con los números 1 a 5 del artículo 1 de este decreto y en el objetivo temático segundo (OT-2 Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas), objetivo específico 2.2.1. (Desarrollar la economía digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española) la línea señalada con el número 6 del artículo 1 del presente decreto, de dicho programa operativo.

La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y serán consignadas en la orden de convocatoria para cada ejercicio presupuestario quedando condicionada a la existencia de crédito suficiente en dicha partida, que podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestaria y de la aplicación de los límites previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Las ayudas se podrán realizar por tramitación anticipada del gasto, pudiendo llegar hasta el compromiso del gasto correspondiente a una anualidad.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores.

Estos distintivos anunciadores deberán colocarse en lugar visible y permanecer instalados desde el inicio de las inversiones o desde la recepción de la resolución de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad y/o de la inversión.

5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 25. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las bases reguladoras y en las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, las ayudas públicas objeto de las mismas se regirán en el supuesto de estar cofinanciados por el FEDER, por las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las Políticas Comunitarias. Así mismo se regirán por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de tramitación de ayudas equiparables.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que, a la entrada en vigor del presente decreto se hallen en trámite, continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, quedan expresamente derogados el Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, así como el Decreto 245/2012, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 78/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las presentes bases.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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