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Ayudas para la prevención de los daños a los bosques

23/03/2017
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Orden FYM/187/2017, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 22 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/187/2017, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/402/2015, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DAÑOS A LOS BOSQUES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

Mediante Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”, como Submedida 8.3.1 “Infraestructuras de protección frente a incendios y actuaciones sobre la estructura de la vegetación” del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante PDR), elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dado que cuando se publicaron las bases reguladoras no se había aprobado el nuevo PDR de Castilla y León, se dotó a estas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limitaba su alcance en función de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa, cláusula que, una vez aprobado el PDR ya no tiene razón de ser.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del PDR 2014-2020 ha realizado una serie de observaciones sobre el PDR aprobado y que, en relación a estas ayudas, afectan a los criterios de valoración para su concesión establecidos en el artículo 13, en orden a aclarar alguno de los criterios y a establecer un sistema de desempate eficaz, por lo que procede modificar dicho artículo para adapatarse a lo dispuesto por la citada Comisión.

Por último, tras la convocatoria de ayudas realizada en el año 2015, se ha considerado oportuno realizar una serie de modificaciones para mejorar las bases reguladoras aprobadas, en aspectos como los beneficiarios de las ayudas o las condiciones generales, así como su adaptación a la normativa vigente, en especial, en materia de procedimiento administrativo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificar la Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo sexto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.”

Dos. Se modifica el artículo 5, apartado 1, letra b), quedando redactado en los siguientes términos:

“b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. No obstante, los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor no podrán agruparse con solicitantes cuyas explotaciones forestales no cuenten con un plan de gestión forestal que se encuentre en ese estado.

Las agrupaciones tendrán que nombrar como representante a uno de los miembros de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cada miembro de este tipo de agrupaciones tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí.”

Tres. Se modifica el apartado 4, la letra b del apartado 5 y el apartado 6 del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4. Se establece una superficie mínima quinquenal de 25 hectáreas de terreno con actuación de tratamientos selvícolas, pudiendo corresponder como máximo el 40% de las mismas a labores de señalamiento de claras.”

“b) Cuenten con una superficie de actuación continua menor de una hectárea. No interrumpirá la continuidad la existencia de arroyos, canales, vías o caminos, vías pecuarias, vías férreas o cualquier instalación de características semejantes, ni la existencia de una separación menor o igual a 25 m entre las superficies de actuación.”

“6. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.”

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 9, quedando redactados en los siguientes términos:

“1. No podrán ser objeto de ayuda intervenciones incluidas en el plan de prevención iniciadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión.”

“2. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones que generen restos de tratamientos selvícolas, en el calendario de actuaciones del plan de prevención deberán reflejarse las correspondientes partidas de tratamiento de los mismos, conforme a las instrucciones para la redacción de los planes.”

“4. No se podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente orden para la realización de actuaciones en choperas en producción, considerando como tales los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ayudas a la prevención de daños a los bosques, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la orden de convocatoria. En el caso de que varias solicitudes alcanzasen un mismo valor en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, serán seleccionadas antes las de mayor importe total solicitado. Si persiste el empate, se seleccionará la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el apartado 1, valorados en el mismo orden que aparecen. Si aun así persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solicitadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y, a continuación, las entidades de derecho público. Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las citadas personas jurídicas de derecho privado, las que se hubieran constituido con anterioridad.”

Siete. Se modifica la letra c) al punto 3 del artículo 14, en los siguientes términos:

“c) Cuando estén solicitadas por un beneficiario acogido a la ayuda para la prevención de daños a los bosques, inadmitiéndose la solicitud o parte de la solicitud en caso de agrupación de titulares.”

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 15, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas, el cumplimiento de los requisitos exigidos si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

“5. Si la documentación complementaria presentada no está debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos exigidos, desde el Servicio Territorial se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el citado artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Nueve. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 16, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General competente en estas ayudas, determinando en los casos de resolución favorable la aprobación del plan de prevención. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

“4. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Diez. Se modifica el apartado 5 del artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. El Servicio de la Dirección General competente en estas ayudas formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será resuelta por la Dirección General con competencia en estas ayudas, autorizando o no la modificación solicitada.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

Once. Se modifican los apartados 6 y 8 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

“6. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.

En el caso de las agrupaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b) de esta orden, la resolución de pago se realizará a la agrupación.”

“8. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Trece. Se modifica el artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 25. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en la normativa en vigor que resulte de aplicación.”

Catorce. Se modifican los apartados 5 y 7 del artículo 27, que quedan redactados en los siguientes términos:

“5. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

“7. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Quince. Se suprime el artículo 30. Cláusula suspensiva.

Dieciséis. Se modifica el Anexo II, reproduciéndose íntegramente en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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