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Cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado

22/03/2017
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Acuerdo de 26 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se procede a la aprobación de los parámetros para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para los cursos 2017-2018 y 2018-2019 (BOPV de 21 de marzo de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE ENERO DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN DE LOS PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LA NOTA DE ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO PARA LOS CURSOS 2017-2018 Y 2018-2019.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) modifica el currículo de bachillerato así como los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

Con fecha 7 de junio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y a su vez el Decreto 127/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, establece e implementa el currículo de Bachillerato en la CAPV.

La Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, determina, entre otros aspectos, las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.

Además, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.

Para mantener un sistema que se asemeje al actual, que ya ha sido asimilado por estudiantes y profesores de Bachillerato y formación Profesional, la ordenación en cada Grado se hará en función de la Nota de Admisión, que podrá llegar hasta un máximo de 14 puntos y tendrá dos componentes, uno vinculado a la modalidad de acceso y otro a determinadas materias vinculadas al grado.

La propuesta de parámetros de ponderación, así como de Bachilleres prioritarios, para el acceso a los Grados universitarios que se propone está elaborada tras consultar a los Centros y con el informe favorable de la Comisión de Estudios de Grado en reunión celebrada el 20 de octubre de 2016.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar los parámetros de ponderación de las materias para el cálculo de la nota de admisión así como los Bachilleres prioritarios para los años 2017-2018 y 2018-2019, en los términos que figuran en el anexo.

Segundo.- Aprobar esos mismos parámetros de ponderación para el cálculo de la nota de admisión para quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o equivalentes. En este caso, de acuerdo con el artículo 10.2 del R.D. 412/2014 antes citado, se tendrá en cuenta su adscripción a las ramas de conocimiento establecidas.

ANEXO

PARÁMETROS Y PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y LA ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO EN LA UPV/EHU EL CURSO 2017-2018

Basada en la siguiente legislación:

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

- Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

- Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

- Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016-2017.

ACCESO A LA UNIVERSIDAD

Para estudiantes que han obtenido el título de Bachillerato LOMCE Vínculo a legislación en 2017.

Las autoridades educativas en colaboración con la Universidad organizarán la Evaluación de Bachillerato para Acceso a la Universidad (EBAU). Esta estará dividida en dos fases.

1.- Fase de acceso.

Su superación será requisito indispensable para el acceso a la universidad. Las asignaturas objeto de examen serán las troncales de segundo curso de la modalidad de bachillerato cursada. Cuando se hayan cursado dos o más modalidades de Bachillerato, deberá elegirse una de ellas para la prueba.

- Lengua Vasca y Literatura II

- Lengua Castellana y Literatura II

- Historia de España

- Primera Lengua Extranjera II

Alemán

Francés

Inglés

- Otra más según la modalidad de Bachillerato cursada y elegida para la prueba:

Ciencias: Matemáticas II

Humanidades y CC. Sociales:

- Itinerario Humanidades: Latín II

- Itinerario CC. Sociales: Matemáticas aplicadas a las CC. SS. II

Artes: Fundamentos del Arte II

2.- Fase de admisión.

Esta fase es voluntaria y servirá para mejorar la nota de admisión a un grado determinado. Las personas interesadas podrán examinarse de hasta cuatro materias troncales de opción distintas de la que le corresponde por la modalidad de Bachillerato elegida:

Biología

Dibujo Técnico II

Física

Geología

Matemáticas II

Química

Economía de la empresa

Geografía

Griego II

Historia del Arte

Historia de la Filosofía

Latín II

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

Artes escénicas

Cultura audiovisual II

Diseño

Fundamentos del Arte II

Inglés

Calificación:

- Cada examen se calificará de 0 a 10 puntos.

- La calificación de la Fase de acceso será la media aritmética de las cinco materias troncales generales, expresada en una escala de 0 a10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Deberá ser superior o igual a cuatro puntos.

- La nota de acceso a la universidad será:

NAU = 0,4 × CFA + 0,6 × CB

Donde CFA es la calificación de la Fase de acceso y CB la calificación del Bachillerato. Deberá ser superior o igual a cinco puntos.

Nota de admisión:

Para la admisión a un Grado determinado se utilizará la Nota de admisión:

NAG = NAU + C1 × M1 + C2 × M2+ C3 × M3

donde C1, C2 y C3 son coeficientes de ponderación y M1, M2 y M3 las calificaciones de asignaturas superadas en la fase de admisión, de acuerdo con los criterios de admisión aprobados por la UPV/EHU.

Fechas de la EBAU:

- Convocatoria ordinaria: 7, 8 y 9 de junio.

- Convocatoria extraordinaria: 5, 6 y 7 de julio.

Idioma de la prueba:

Podrá hacerse en cualquiera de los idiomas cooficiales.

Procedimiento de revisión:

1.- El examen para el que se solicita revisión será revisado por un corrector o una correctora distintos de quien haya hecho la primera corrección.

2.- En primer lugar comprobará que no hay errores en el cálculo de la nota y que se han corregido y valorado todas las preguntas.

3.- Si no hay errores, corregirá el examen. La calificación será la media aritmética de la primera y segunda calificación. Si la diferencia entre la primera y segunda corrección fuese superior o igual a dos puntos se hará una tercera corrección de oficio. La calificación final sería la media aritmética de las tres calificaciones.

4.- Si hubiese errores los subsanará, y posteriormente corregirá la parte en la que no hay errores. La nota definitiva será la media aritmética de la primera y segunda calificación de la parte exenta de errores más la puntuación otorgada al subsanar los errores.

5.- Al tratarse de una revisión, la nota definitiva puede ser inferior, superior o igual a la original. En particular, al corregir errores, la nota podría bajar.

6.- El Tribunal adoptará la resolución que establezca la calificación definitiva y la notificará al reclamante.

7.- Finalizado el proceso de revisión se abrirá un plazo para solicitar ver los exámenes revisados.

Estudiantes de años anteriores:

1.- Deberán haber superado las pruebas de acceso a la universidad vigentes en su día.

2.- La NAU será la que obtuvieron en su día.

3.- Podrán presentarse a mejorar su nota de admisión a cualquiera de las materias objeto de examen. Para mejorar la NAU deberán examinarse de la Fase de acceso en su totalidad.

Estudiantes que obtienen el título de Bachillerato LOE en 2017 o en 2016 y no superaron la PAU

1.- Tienen acceso a la universidad sin necesidad de realizar la EBAU.

2.- Si no superan la EBAU serán los últimos en el orden de prelación para la admisión a un Grado.

Estudiantes de FP

- Quienes estén en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior tienen acceso a la universidad. Su NAU será la nota media del ciclo.

- Podrán presentarse a mejorar su nota de admisión a cualquiera de las materias objeto de examen, incluidas las troncales generales. La NAG se calculará como para los estudiantes de Bachillerato.

- La familia profesional del Ciclo será prioritaria para la admisión a los grados de la rama de conocimiento vinculada.

Estudios extranjeros de países de la UE o con los que hay firmados acuerdos de reciprocidad:

- Tienen acceso a la universidad siempre que cumplan los requisitos de acceso en el país de origen.

- Su NAU será la que figure en la credencial extendida por la UNED.

- La NAG será la determinada por la UNED en base a los estudios de Bachillerato realizados o a la fase de admisión de la EBAU realizada en la UNED.

Estudios extranjeros de países con los que no hay firmados acuerdos de reciprocidad:

- Una vez homologado el título de Bachillerato tienen acceso a la universidad.

- Pueden presentarse a la EBAU que organice la UNED.

- Si no han superado ninguna prueba de acceso, serán los últimos en el orden de prelación para la admisión a un Grado.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

Cupo General

Prioridades según el Bachillerato

El Bachillerato de Ciencias será prioritario para los siguientes Grados:

Rama de conocimiento Ciencias

- Biología

- Bioquímica y Biología Molecular

- Biotecnología

- Ciencias Ambientales

- Ciencia y Tecnología de los Alimentos

- Física

- Geología

- Matemáticas

- Química

Rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura

- Arquitectura Técnica

- Ingeniería Ambiental

- Ingeniería Civil

- Ingeniería Eléctrica

- Ingeniería Electrónica

- Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

- Ingeniería de Energías Renovables

- Ingeniería Informática

- Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información

- Ingeniería en Organización Industrial

- Ingeniería Mecánica

- Ingeniería Química

- Ingeniería Química Industrial

- Ingeniería en Tecnología de Comunicación

- Ingeniería en Tecnología Industrial

- Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía

- Ingeniería de Automoción (pendiente de aprobación)

El resto de los Grados no tienen Bachilleratos prioritarios.

Prioridades según el Ciclo Formativo

Serán prioritarios los ciclos cuya familia profesional está vinculada a la rama de conocimiento del Grado.

Nota de acceso y Nota de admisión a un Grado.

Nota de acceso.

1.- Estudiantes de Bachillerato que han superado la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU): la Nota de Acceso a la Universidad, definida como:

0,4 × CFA + 0,6 × NOTA MEDIA DE BACHILLERATO

Donde CFA es la calificación de la Fase de acceso de la EBAU.

2.- Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos: la nota media del Ciclo.

3.- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad (a partir de ahora comunitarios), así como Bachillerato Europeo o Internacional: la nota de la credencial extendida por la UNED.

4.- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidad: la nota de la credencial extendida por la UNED.

5.- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad (a partir de ahora no comunitarios): la proporcionada por la UNED tras la evaluación de su currículo.

6.- Estudiantes con estudios de Bachillerato de sistemas españoles antiguos y que en su momento tenían acceso a la Universidad: la que en cada caso les diese acceso a la Universidad.

7.- La nota de acceso tendrá validez indefinida.

Nota de admisión a un Grado.

1.- Definida como:

NAG = NAU + C1 × M1 + C2 × M2+ C3 × M3

donde C1, C2 y C3 son coeficientes de ponderación y M1, M2 y M3 las calificaciones de asignaturas superadas en la fase de admisión, de acuerdo con los criterios de admisión aprobados por la UPV/EHU.

2.- Solo se tendrán en cuenta materias superadas.

3.- Las calificaciones de las materias vinculadas al Grado se obtendrán:

a) De la EBAU.

b) De Pruebas de acceso a la Universidad realizadas bajo normativas anteriores.

c) En el caso de estudiantes con estudios extranjeros, de las pruebas equivalentes realizadas en el país de origen, certificadas por la UNED, o de las pruebas realizadas en la UNED al efecto.

1.- En cada Grado se considerarán hasta 3 materias vinculadas con una ponderación entre 0,1 y 0,3.

2.- La calificación de las materias de la fase de admisión tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Adjudicación de plazas.

En primer lugar:

1.- Estudiantes que han superado la EBAU, y cuyo Bachillerato es prioritario para el grado.

2.- Estudiantes con un Título de Ciclo Formativo de Grado Superior cuya familia profesional esté vinculada a la rama de conocimiento del grado.

3.- Estudiantes con Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional, cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado.

4.- Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado y que tienen acceso a la Universidad en el país de origen.

5.- Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios equivalentes a un Ciclo Formativo de Grado Superior cuya familia profesional esté asociada al grado y que tienen acceso a la Universidad en el país de origen.

6.- Estudiantes con estudios extranjeros no comunitarios con Bachillerato homologado cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado y hayan superado una prueba de acceso.

7.- Estudiantes con estudios de Bachillerato de sistemas españoles antiguos y que en su momento tenían acceso a la Universidad y cuyo Bachillerato sea equivalente al prioritario para el Grado.

En segundo lugar:

Estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores cuyos estudios no sean prioritarios para el grado.

En tercer lugar:

Estudiantes que cumplan las condiciones expresadas en los apartados anteriores en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

En cuarto lugar:

1.- Estudiantes a los que se refiere la Disposición transitoria única de la Orden ECD/1941/2016 y que no hayan superado una prueba de acceso.

2.- Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios y que no tienen acceso a la Universidad en el país de origen.

3.- Estudiantes con estudios extranjeros no comunitarios con Bachillerato homologado que no han superado una prueba de acceso.

Cupo de Titulados.

Titulados Universitarios (primer y segundo ciclo, grado o master universitario).

- Su nota de admisión será la nota media del título (calculada de acuerdo al RD 1125/2003).

- Las personas con titulaciones extranjeras, deberán presentar la credencial de homologación del título.

Cupo de Mayores de 25 Años, Mayores de 45 Años y Mayores de 40 Años por Experiencia Laboral o Profesional.

PAU Mayores de 25 años.

- Su nota de admisión será la nota de la prueba.

- Las personas candidatas tendrán preferencia en la admisión en la universidad en la que hayan realizado la prueba de acceso y, en segundo lugar, en la rama vinculada a la opción escogida en la fase especifica de la prueba.

PAU Mayores de 45 años.

- Su nota de admisión será la nota de la prueba.

- Las personas candidatas deben haber superado la prueba de acceso en la universidad en la que solicitan plaza.

PAU Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.

- Su nota de admisión será la nota de la valoración.

- Las personas candidatas deben haber superado la prueba de acceso en la universidad en la que solicitan la plaza.

Cupo Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento y Personas con Discapacidad.

Se aplicarán los cupos:

- Deportista de alto nivel o alto rendimiento: con la nota de admisión en función de la vía de acceso. Los y las deportistas de alto nivel tendrán prioridad sobre los y las deportistas de alto rendimiento; y dentro de estos se aplicará la prioridad establecida en el RD 971/2007. Si quedaran plazas vacantes en la convocatoria ordinaria, se mantendrá el cupo en la convocatoria extraordinaria.

- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%: con la nota de admisión en función de la vía de acceso. Si quedaran plazas vacantes en la convocatoria ordinaria, se mantendrá el cupo en la convocatoria extraordinaria.

Anexo

Omitido.

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