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  • EDICIÓN DE 21/03/2017
 
 

La AN condena al acusado por colaborar de forma activa en la difusión de las actividades, fines y doctrinas del Estado islámico

21/03/2017
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Declara la Sala que procede condenar al acusado por delito consumado de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista. De la valoración de la prueba llega a la conclusión de que se dan los presupuestos del art. 575 del CP, en la modificación operada por la LO 2/2015, en el que se tipifica la conducta del autodidacta como el que por sí mismo lleva a cabo su adiestramiento o adoctrinamiento de manera autónoma.

Iustel

Conforme a la nueva legislación, un sujeto lleva a cabo su propio adoctrinamiento cuando acceda de manera habitual a contenidos on line que estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a un organización o grupo terrorista, o quien adquiera o posea, como es el caso, documentos con dichas características, consumándose el delito por el acceso habitual y la tenencia de tales documentos, con la finalidad de capacitarse para la comisión del delito. En este caso, esta finalidad está acreditada por el avanzado estado del autoadoctrinamiento alcanzado por el acusado, quien había asumido total y plenamente los postulados y fines del Estado islámico, colaborando de forma activa en la difusión de sus actividades, fines y doctrinas, en un estadio límite con el delito de colaboración con organización terrorista, o incluso, con el delito de pertenencia a la misma.

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 3

Fecha: 30/11/2016

Nº de Recurso: 18/2016

Nº de Resolución: 39/2016

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Ponente: CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, el día 30 de Noviembre de 2016, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA N.º 39/2016

En el Procedimiento Abreviado N.º 14/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción N.º 3, seguido por la comisión de un delito de Apología del Terrorismo y menosprecio o humillación a las víctimas de los artículos 578.1 Y 2 DEL Código Penal y 579 bis 1 y 2, todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal, y como acusado, Florian, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1992, en Tánger (Marruecos ), hijo de Marcos y de Crescencia, con Pasaporte Marroquí número NUM005, carta de identidad marroquí n.º NUM006 (folio 674 Tomo II) y NIE n.º NUM007 y domicilio en la CALLE001 n.º NUM008 NUM009 de Rentería (Guipúzkoa). Sin antecedentes penales, asistido por la Sr.ª Letrada D.ª Virginia de la Cruz Burgos, y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. José Ramón Pardo Martínez. El procesado, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 5 de abril de 2015, en que se produjo su detención, hasta el día 6 de abril de 2015.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 23 de febrero de 2016 como Diligencias Previas número 14/2016 del Juzgado Central de Instrucción número 3 que se transformaron en el Procedimiento Abreviado número 14/2016, por auto de fecha 29 de abril de 2016. El 19 de septiembre de 2016 se dictó Auto de apertura de juicio oral contra Florian por un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio o humillación a las víctimas de los artículos 578.1 y 2 y 579 bis 1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n.º 3 elevó la causa a esta Sala por diligencia de 24 de octubre de 2016 donde se recibieron en fecha 28 de Octubre de 2016, dictándose Providencia de 3 de noviembre de 2016 por la que se formó el correspondiente rollo n.º 18/2016 y se designó ponente admitiéndose la totalidad de la prueba propuesta mediante Auto de fecha 3 de noviembre de 2016, en que se señaló para la celebración de la vista el día 17 de noviembre de 2016, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar.

TERCERO.- En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrada e intérprete de árabe, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia y correspondiente grabación en soporte informático.

CUARTO.- Con carácter previo a la celebración del acto el Ministerio Fiscal y la defensa letrada de Florian interesaron como cuestión previa la modificación de sus respectivas conclusiones, haber llegado a un acuerdo conforme al cual el Ministerio Fiscal manifestó que se modificaban sus conclusiones provisionales en el sentido de incluir en el párrafo primero de su escrito se sustituye la expresión " en situación irregular en territorio español" por: " en condición regular en territorio español" y en el apartado 5.ª, se sustituye la pena interesada (2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años y sustitución de la pena de prisión por la expulsión del acusado del territorio español con prohibición de regresar a España por tiempo de 6 años, previo cumplimiento de los dos tercios de la condena impuesta, y libertad vigilada por cinco años ) por pena de 2 años y un día de prisión, inhabilitación absoluta de 6 años y libertad vigilada por 5 años y se retira la solicitud de expulsión del acusado del territorio nacional.

La defensa manifestó modificar asimismo sus conclusiones provisionales en el sentido de mostrar su conformidad y adherirse al escrito del Ministerio Fiscal así modificado.

Por el Ilmo Sr. Presidente del Tribunal se advirtió a las partes que los términos del artículo 89.1 del Código Penal son imperativos, y que la expulsión de los extranjeros condenados a penas de más de un año de prisión es imperativa, sea cual fuere su situación, ante lo que por el Ministerio Fiscal se manifestó dejar sin efecto la retirada de solicitud de expulsión, ante lo que la defensa letrada del acusado manifestó no mostrar su adhesión retirando su conformidad, quedando sin efecto las modificaciones manifestadas, y dando comienzo la celebración del juicio oral.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio o humillación de las víctimas de los artículos 578. 1 y 2 y 579 bis. 1 y 2 del C° Penal, considerando responsable del mismo, como autor a Florian, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impongan las penas siguientes:

2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años, sustitución de la pena de prisión por la de expulsión del acusado del territorio español con prohibición de regresar a España por tiempo de 6 años una vez cumplidos dos tercios de la condena impuesta con carácter previo a la expulsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.1 del CP, y libertad vigilada del acusado una vez sea puesto en libertad por tiempo de 5 años, así como pago de las costas procesales causadas en el procedimiento QUINTO.- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

SEXTO.- Por el Tribunal, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, planteó a las partes, sin que fuera visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, si el hecho justiciable podría ser constitutivo del delito previsto y penado en el artículo 575.2 párrafo tercero del mismo, del Código Penal.

El Ministerio Fiscal, acogiendo la tesis, manifestó que ampliaba sus conclusiones definitivas, planteando como calificación alternativa de los hechos que los mismos pudieran ser constitutivos de un delito del artículo 575.2 del Código Penal, interesando, en tal caso, la imposición de idéntica pena a la anteriormente solicitada.

Por la defensa se opuso a que los hechos pudieran ser calificados como delito del artículo 575.2, por estimar que tal modificación de la calificación le producía indefensión, estimando que la calificación de los hechos estaba prefijada en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal y la misma no era susceptible de ser cambiada.

Por el Tribunal se interesó de las partes manifestaran si estaban preparadas para informar, manifestando tanto el Ministerio Fiscal cuanto la defensa que sí, interesándose por el Tribunal si no necesitaban de un aplazamiento hasta el siguiente día, por ambas partes se manifestó expresamente que no precisaban de tal aplazamiento, por lo que se pasó a fase de informes.

SÉPTIMO.- Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, manifestó que se declara inocente de cuanto se le acusa, que lo que ha dicho su abogada es la verdad, y que él en su página de Facebook lo que cuelga son cortes de pelo, que dejó la peluquería porque no le pagaban bien, y por eso lo dejó, sin tener nada más que añadir, por lo que se declaró concluso el juicio y vistos los autos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos: Florian, con Pasaporte Marroquí número NUM005 y NIE n.º NUM007, mayor de edad por cuanto nacido el NUM004 de 1992 y sin antecedentes penales, desde al menos el mes de febrero de 2015, como usuario del perfil de Facebook con ID. Florian " y nombre Florian, fue accediendo a través de internet al contenido de páginas de contenido yihadista radical violento difusoras de los fines del Estado Islámico (anteriormente conocido como ISIS o DAESH), que iba guardando y publicando en su muro sin ningún tipo de restricción de privacidad y de modo habitual o guardando para sí en la memoria de su teléfono móvil, en concreto, guardó y publicó, entre otros muchos, los siguientes mensajes:

- El 3 de agosto de 2015, publicó dos fotografías, en las que se ve, en la primera de ellas a varios policías golpeando, con grandes palos, a un musulmán, y, en la segunda, un solar con decenas de cadáveres, al parecer calcinados. Ambas fotografías llevaban de origen la misma la leyenda (en árabe) "así está la situación de los musulmanes en Burma. El Profeta de Allah dice que quien no se preocupa por la situación de los musulmanes no es musulmán. Pido tu promesa por Allah de que si ves esta Imagen dale a compartir para que llegue a los demás. Comparte la causa" a ambas fotografía y leyenda, Florian añadió el mismo comentario " así están los muslimanos en Borma (Birmania)", guardando y compartiendo seguidamente ambos mensajes a través de su página. (Publicación 5 y 6, folios 293 y 294 del Tomo I y folios 553 y 554 del tomo II.).

- El 9 de septiembre de 2015 publicó una fotografía, en la que se ve un musulmán en posición de oración (de rodillas, con la frente en el suelo ) sobre su espalda, de rodillas y las manos juntas, un cristiano en posición de oración, y de pié sobre los hombros de éste último, un judío con un libro la mano. Este dibujo lleva a su derecha, en árabe, una leyenda, que traducida, dice " Este dibujo es un trabajo que lo ha hecho un artista español.

Se cabrearon los judíos aunque están por encima de los cristianos y el Islam por debajo. Porque saben que cuando se levante el musulmán se caerán todas las demás religiones" y la leyenda, asimismo en árabe: " Que Dios le valore al Islam y a los musulmanes. El musulmán que diga amén". Florian guardó y publicó esta foto, añadiéndole, como comentario, su traducción de lo que aparecía escrito en árabe en ella, esto es: " La idea fue de un artista español, pero los judíos se han enfadado mucho aunque ellos están encima de los cristianos y los musulmanes ¿Por que saben que cuando se levante el islam caerán los dos".

- El 15 de septiembre de 2015, a las 20.15 horas, publicó un video, tomado de la página de Amer Kharat Kiwan procedente de #FreeSyria en el que se ven imágenes de un bombardeo sobre una población en Siria dando paso a imágenes de niños fallecidos, gravemente heridos o en situaciones extremas y apunta a Saturnino, presidente sirio, como responsable de todo ello, con el mensaje añadido siguiente." Después de este vídeo dudo que a nadie le quede ninguna duda de por qué hay miles de sirios huyendo de SU país. Comparte, difunde o súbelo, pero que el mundo lo vea. El silencio también es un crimen de guerra". Florian guardó y publicó en su muro dicho video y leyenda, añadiéndole el comentario siguiente: " Mirar lo que sufren los ee seria y luego les llaman terroristas"(Publicación 8, folio 296 del Tomo I y 554 del tomo II) - El 20 de noviembre de 2015 publicó un video cogido de la página HIBAPRESS, en la que se ve la imagen de un hombre herido, con una leyenda, en caracteres árabes, en rojo, sobreimpresa, con el siguiente texto: " dónde está la valentía y el valor de los musulmanes" bajo él un texto, asimismo en árabe, que dice" La tortura de los musulmanes en Burma, por favor compartid para que llegue a todos los musulmanes". Florian guardó y publicó en su muro dicho video y leyenda, añadiéndole el comentario siguiente: "Mira como tratan y castigan los muslimanes en Bangladesh compartir este video para que lo vea todo el mundo" (Publicación 9. Folio 297 del Tomo I y 553 del tomo II).

- El 21 de noviembre de 2015, sábado, una semana después de los atentados terroristas en París el 13 de noviembre de 2015, Florian publica un mensaje consistente en una fotografía, tomada de la página Khalid Rofking Orgullo. Marroquíes en San Sebastián, en la que se ve una mujer árabe abrazando a un niño que hora, y un hombre llevando en brazos un bebé muerto, bajo el lema "Free Palestine" "Needs more hands... to help them.... To pray for them" (necesitamos más manos.... Para ayudarles.... Orar por ellos) y el comentario "Me duele más los míos. Los míos nadie les hora. Los míos no son noticia. Los míos son los palestinos" que Florian guardó y publicó en su muro. ( Publicación 10. Página 298 del tomo I y 550 del Tomo II).

- El 10 de enero de 2016 domingo, a las 3:11hs pm, publicó una foto, en la que se ve la imagen del Presidente sirio Al-Assad totalmente cubierto de sangre con un hacha de carnicero en la mano, y, a su derecha, fotografías de niños y mujeres muertos con graves lesiones, al pie de la foto, en inglés la leyenda " 250.000+ syrian Killed.

Since 2011 Uprising. Syrian are besieged, bereaved, displaced, bombed, gassed, sniped, massacred, detained, tortured, raped, mutilated, starved, by Saturnino Regime for almost 4 years...Word remains silence"( "más de 250.000 sirios asesinados desde el levantamiento de 2011. Los sirios son asediados, afligidos, desplazados, bombardeados, gaseados, torturados, masacrados, detenidos, torturados, violados, mutilados, muertos de hambre por el régimen de Saturnino durante casi cuatro años... y el mundo sigue guardando silencio). Bajo esta fotografía y lema, en árabe, la frase " se pide a todos los amigos compartir la foto de este asesino en las páginas del Facebook y hacer muchos comentarios para llenar a Facebook.... Para este asesino ". (publicación 11, página 299 del tomo I y página 548 del tomo II). Florian guardó y publicó en su muro dicha foto y leyenda.

- El 2 de febrero de 2016, a las 6.42 pm, publica una foto, sacada de una página árabe, en la que se ven 5 niños muertos, amortajados, sobre una misma tabla funeraria, junto a otra en la que se ve el cadáver amortajado de un adulto, Bajo tal foto, en árabe, la leyenda "Una madre siria dice: Cuando he pedido a mis hijos que Dios no os separe, nunca he pensado que podrían morir a la vez. Que Dios les perdone a nuestra gente de la querida Siria" (Publicación 12. Folio 300 del tomo I y folio 547 del tomo II) Florian guardó y publicó en su muro dicha foto y leyenda.

- Ese mismo día 2 de febrero de 2016, a las 8.35 pm, publica un video en el que se ve a un policía golpeando a un niño. Al pié, en árabe, la leyenda " un policía español maltrata a un niño emigrante de Siria. He querido compartirlo para que lo vean todas las asociaciones humanitarias que no se enteran ". Florian guardó y publicó en su muro dicho video y leyenda, añadiéndole, en español, el comentario siguiente: " Un policía golpea brutalmente a un niño refugiado de Siria (publicamos lo para que lo sepa todo el mundo)". Este video mereció el comentario de varios usuarios, que advierten a Florian que se nota que las imágenes no corresponden a España, sino que se corresponde con imágenes de algún país latinoamericano publicación 13. Folios 310 del tomo I y 565 del tomo II) - El 4 de febrero de 2016, a las 8.42 am, tras entrar en la página de facebook " Pon tu huella", guardó y publicó en su muro el video que en tal página se había publicado con el título " Rusia e Irán matan a nuestros hijos", al que Florian añadió el comentario " lo siento parece que a nadie le importó lo que nos está pasando", (publicación 14, folio 302 del tomo I y 547 del Tomo II) en la que se ve el rescate de una persona que permanece atrapada malherida sobre un suelo de escombros, con la cabeza aplastada por una viga derribada.

- El 4 de Febrero de 2016, a las 9.16 am, publica una foto, tomada de la página de Segundo, en la que se ve la cara y torso de un musulmán, en apariencia, dando un discurso, con la mano en alto, y sobreimpreso a tal imagen, un mensaje en caracteres árabes, que reza: "Alá es grande" " Los judíos odian la palabra Allah es Grande. ¿Cuánta gente odia a los judíos? Que escriban "Allah es Grande". A tal foto y lema se ha añadido, en caracteres árabes, el comentario " Allah es Grande, Allah es Grande. Allah es Grande" (Publicación 15. Folio 303 del tomo I y 566 del tomo II). Florian guardó y publicó en su muro dicha foto y leyenda.

- Ese mismo día 4 de febrero, a las 10.09 am, publicó el video del discurso de un líder religioso, Carlos Francisco , en el que se vé a éste exponiendo como 40.000 musulmanes están muriendo de hambre, al tiempo que exhibe una fotografía de niños y adultos hambrientos, y dice que hay 35 muertos todos los días, lo que se intercala con imágenes de un niño sirio que cae al suelo diciendo " Allah quiero morirme, Allah quiero morirme " "Allah llévanos al paraíso para encontrar pan " retomándose el discurso con el comentario de que el niño tiene hambre y no encuentra ni pan, y que por estas razones se muere el corazón de sufrimiento mientras apenas unos días antes un solo país quemó medio millón de dólares en el aire en la celebración de las fiestas de navidad y año nuevo... continua la soflama diciendo que ellos son gente de la Sunna, y van a seguir luchando y no van a morir de hambreaunque tengan que comer hojas de los árboles durante un tiempo, aguantarán levantando sus cabezas y volverán a florecer sus flores, porque estos árboles que están comiendo volverán a salir en la tierra del Sham y en Halab y en muchos otros sitios. Volverán a salir las hojas para que sean árboles verdes con el poder de Allah. Las imágenes del discurso se intercalan con flashes de imágenes de guerra: bombas sobre una mezquita, imágenes de niños muertos. Hombres arrastrando y golpeando a dos mujeres, niños muertos.

Una persona, con la cara cubierta con un trapo, enterrada viva hasta el cuello. Imágenes de un helicóptero abatido con guerreros triunfantes, armados, sobre él. Más imágenes de niños muertos. Todo ello, acompañado de música salmódica y una sucesión rápida de imágenes. Al pie de la imagen de este vídeo, escrito en árabe, aparece la leyenda " Carlos Francisco en una de las mezquitas de Gaza explota por el terror que están pasando en Siria. Qué grande eres Carlos Francisco " ( publicación 16. Folios 304 del tomo I y 576 del tomo II). Florian guardó y publicó en su muro dicho vídeo y leyenda.

- El 6 de febrero de 2016, sábado, a las 10.34 am. Publicó un vídeo de repudio de los Chifs. Se ven la imágenes de individuos autoflagelándose y sobreimpresa la fotografía de un líder musulmán y la leyenda " Nosotros los repudiamos ante Allah. Nos distanciamos de este dicho ante Allah. No son nuestros hermanos. Son los hermanos de Satanás". (publicación 17. Folio 306 del tomo I, folio 566 y 612 del tomo II). Florian guardó y publicó en su muro dicho video y leyenda, añadiéndole el comentario siguiente: "Para el que quiera saber quien son los malditos chiyis".

A partir de esta fecha, los mensajes empiezan a sucederse con mayor frecuencia, cada vez más radicalizados, en los que cada vez es más explícita y directa la violencia de sus imágenes y las llamadas al martirio empiezan a aflorar. Empieza a hablarse en ellos, directa y explícitamente de la Yihad. Asimismo, las páginas a las que acude Florian empiezan a ser páginas marginales, de difícil localización, en las que se incluyen consignas para el caso de que Facebook las localice y cierre, pasándose en ellas nuevos links y enlaces alternativos.

- El 9 de febrero de 2016, a las 5.23 am, publica un video con el título (en árabe ) " Nasheed " no sobrevivo sin salvaros", al que se acompaña (en caracteres árabes, el texto: "Perfecto... que no se te olvide inscribirte en el canal y esperadnos con los mejores vídeos. Primero...." en el que con técnica fílmica depurada música bélica e imágenes de guerra, se escucha una arenga llamando a la yihad sobre imágenes de muyahidines. En uno de los momentos el naseed dice: "Si nuestro sol se convierte en el oscurecimiento, si nuestra tierra se convierte en cenizas, sí intimidan a nuestro pueblo bajo el gatillo, si creen que somos un grupo débil, lo juro, lo juro, lo juro, nos van a encontrar en cada rio, en ese momento se van a subir unas banderas, las banderas del yihad " (se repite tres veces seguidas) en ese momento se ve en el vídeo como imagen un dibujo, en blanco sobre fondo negro, de un jinete sobre un caballo rampante, de fondo, la luna llena y en su mano, una bandera negra con la sahada, símbolo de las organizaciones terroristas islamistas radicales. Continúa el vídeo con la soflama "Han llamado al militar del "Bayarez" diciendo: "nos vemos en el jihad". "Quiero que seáis como el relámpago, como el rayo, dispararlos con las flechas, matadlos, matadlos, da igual donde sea, inundarlos en la sangre" ( se repite dos veces seguidas )..." el texto sigue con similar tenor. Sobre las imágenes finales, la leyenda " no sobrevivo sin salvaros". (publicación 18. Folios 307 del tomo I y 613 del tomo II. En el Anexo I, En el DVD publicación 18).

Florian guardó y publicó en su muro dicho video y leyenda, añadiéndole personalmente el comentario siguiente, en árabe "El mejor nasheed del yihad. Allah nos hará ganar y no perder". (un "nasheed" es un cántico vocal, sin acompañamiento instrumental, que es considerado por las posiciones radicales islamistas pecaminoso ) - El 9 de febrero, a las 1.52 pm, publicó un video espeluznante en el que se ve el descuartizamiento de cadáveres de musulmanes abatidos y tras ello, arrojar los cuerpos a una bandada de buitres que aguardaban cerca del lugar de las ejecuciones. Como pie del video, la leyenda: " En Burma (Birmania) los musulmanes son comida de los buitres, pido a Allah que ayude a quien comparta este vídeo y que Allah me perdone a mí y a mis padres y a todos los musulmanes y musulmanas, los muertos y los vivos".

El vídeo está emitido con acompañamiento de música salmódica cantada, cuyo texto es una Sura del Corán que habla de que los que son matados por la causa de Allah no están muertos realmente.(Publicación 19, folios 309 del tomo I y 551 y 615 del tomo II. La traducción del texto del salmo que se escucha cantado, fue verificado en el acto del juicio por el intérprete jurado, al no estar traducida en la documental ). Florian guardó y publicó en su muro dicho video y leyenda.

- El 10 de febrero de 2016, a las 9.25 am, publicó una fotografía en la que se ve un bebé, atado por el cuello con un cable de electricidad y obligado a comer en un plato en el suelo como si fuese un perro. Sobre tal foto, sobre impresa en árabe, la leyenda " Os pido por Allah que compartáis la foto". y al pie de la misma, asimismo en árabe. El comentario: "Foto de un niño musulmán de Burma atado y torturado con fuerza con un cable de electricidad en Burma en el medio del silencuio de las asociaciones humanitarias. Compartir".

(Publicación 20. Folios 310 del tomo I y 552 y 616 del tomo II) Florian guardó y publicó en su muro dicho video y leyenda, añadiendo al mismo en su publicación, en español, el siguiente comentario "Compartirlo por favor q son demonios esa gente y nadie abla todos q mandan en esta vida yegara su hora se no la vida seria injusto y n.º es así por desgracia" - 7 minutos más tarde, ese mismo día 10 de febrero de 2016, a las 9.32 am, publica un video con imágenes de guerra: sobre una música heroica, acompasada con el retumbar de lo que suena como los latidos de un corazón, las imágenes son, primordialmente sobre lanzamientos de cócteles molotovs contra vehículos policiales personas lanzándolos, incendiando los vehículos y a los policías, imágenes de preparación de los cócteles molotovs, de la preparación de barricadas, más lanzamientos de cócteles, más vehículos policiales incendiados, todo ello con un "in crescendo" en el volumen y ritmo del acompañamiento musical. (publicación 21, a folios 311 del tomo I y 617 y 567 del Tomo II). Al pie del video, el comentario ( en árabe) "dale al me gusta antes de ver el vídeo". Florian guardó y publicó en su muro dicho video y leyenda.

- Cinco minutos más tarde, a las 9.30 am del mismo día 10 de febrero de 2016, Florian publica una fotografía de él mismo, cubierta la cabeza con un gorro y la nariz y boca con un pañuelo, empuñando un arma corta. Junto a él, un amigo, simulando apuntar con un arma larga imaginaria hacia la cámara. A dicha fotografía propia, Florian añadió como título, en caracteres árabes, el lema: " Allah es grande, los traidores y los infieles se van a enterar. Allah nos va a hacer ganar al pueblo del Kuffar".

El día 14 de Febrero de 2016, domingo, publicó hasta seis mensajes, dos de ellos, referidos a la muerte heroica:

- A las 12.03 am una fotografía en la que sobre fondo negro está escrito, en caracteres árabes, en blanco, y gran formato, el lema "Que Allah me de una buena muerte". A tal fotografía acompaña el comentario, asimismo en árabe, que dice " Nuestro Profeta, la paz sea con Él, ha dicho: cada sirviente renace como ha muerto". Y bajo tal lema, el texto en inglés: " He said the Messenger of Allah peace be upon him: he will be raised every slave's died. Narrated by Muslim" (esto dice el Mensajero de Allah que la paz sea con él: Él hará renacer a todos los esclavos de la muerte. Narraciones Musulmanas) (publicación 23 a folio 313 del tomo I y folios 619 del tomo II). Florian guardó y publicó en su muro dicha fotografía y leyenda.

- A las 1.34 pm, publicó una fotografía en la que se ven varios cadáveres ensangrentados en el suelo de una avenida, vestidos con túnicas blancas, a su lado en pie, otros musulmanes igualmente vestidos contemplan la masacre. La foto lleva al pie, en caracteres árabes, el comentario siguiente: "Esta es la matanza en Jamaa a nuestro pueblo Suní en Irak cuando iban a hacer el rezo del viernes. Os pido dos segundos para inscribirte para que llegue al mundo entero. Que Allah sea mi guía. Los seguidores del Carlos Francisco. Carlos Francisco ".

(publicación 24. Folio 620 del tomo II y 364 del tomo I ) Florian guardó y publicó en su muro dicha fotografía y leyenda.

- A las 1.57 pm, publicó un video, con imágenes de guerra de Gaza. Al pié del vídeo, una leyenda, en árabe, con una dirección de instagram " La vida diaria de los gazatíes: gaza invadida. Fotos y montaje de Jose Francisco.

Siguenos en Instagram:...." (y la dirección de Instagram). Florian guardó y publicó en su muro dicha fotografía y leyenda.

- Dos minutos después, a las 1,59 pm horas, colgó un mensaje consistente en una fotografía, en cuyo margen izquierdo se ve a dos niños jugando, y en la parte derecha de la fotografía, la imagen de los cadáveres de esos mismos dos niños. Sobre la fotografía, impresa en caracteres árabes, la leyenda "No saigas antes de decir Que Allah les perdone" ( publicación 26. Folios 316 del tomo I y folio 622 y 549 del Tomo II). Florian guardó y publicó en su muro dicha fotografía y leyenda, a la que añadió, en árabe, el comentario" Que Allah les perdone" - A las 2.04 pm, publica un vídeo, en el que se ven imágenes de tres individuos, de espaldas, que están atacando con armas blancas de gran tamaño a un individuo que se encuentra contra la pared, frente a ellos, desarmado y sin defensa, se escuchan gritos aterrorizados. Al pié del vídeo, una leyenda en caracteres árabes que dice:

"No hay más fuerza o poder que el de Allah". Florian guardó y publicó en su muro dicho vídeo y leyenda.

- A las 2,27 pm, publica un vídeo, sacado de la página "Taqwallah" que bajo el título " Rappel sur la mort" (Recordatorio sobre la muerte) hace un recordatorio a la necesidad de tener presente siempre la muerte, y la necesidad de estar preparado para ella. El texto, recitado sobre una música salmódica va acompañado de imágenes bucólicas de un entierro, la preparación del cadáver en una morgue, el traslado, el entierro e imágenes de amaneceres, atardeceres, escenas de vida y de quietud, ensalzan la buena muerte del musulmán creyente, invocando a Allah y glorificándolo. (Publicación 28.folio 318 del tomo I y 624 del tomo II. Carpeta "Anexo I" del DVD). Florian guardó y publicó en su muro dicho vídeo y leyenda.

- El 15 de febrero de 2016, publica tres mensajes, a las 4.54 pm, a las 8.35 pm y a las 8.53 m sobre las humillaciones, torturas y asesinatos que sufren los musulmanes en Gaza por Israel y en Birmania.

(Publicaciones 29, 30 y 31 documentadas a Folios 319, 320 y 321 del Tomo I. y 7625, 626 y 627 del Tomo II. Grabación en DVD Anexo I ). Florian guardó y publicó en su muro dichos videos y fotografías, con sus respectivas leyendas.

- El 16 de Febrero de 2016 publicó dos vídeos y dos fotos, con sus correspondientes textos añadidos. A las 9.08am, las 6.54pm, 8,14pm y 8.32pm horas. Ambos videos con duras escenas de matanzas de niños, con imágenes de sus cadáveres calcinados y bombardeos sobre barrios de población civil. El primero de ellos conlleva un texto en árabe: "Peligro + 18. Escenario de la quema de los niños. Siria resultado del bombardeo agresivo de los aviones por Rusia y llevarla al pueblo de la salvación!!., para que se vean los crímenes de los kuffar... que se avergüenzan de ellos y se intimidan: apoyad el video con "no hay Dios más poderoso que Allah, para que no lo quiten". A este vídeo y texto, Florian añade el siguiente comentario: "Así acaban ios niños y mujeres en Siria con los ataques de Rusia y Francia (Ase no se puede vivir así. Todos los días ) alaho akbar alah (Allah'akbar Allah!: No hay Dios más poderoso que Allah) es el más grande contra los infieles. Los que matan a los niños por ser musulmanes y los que quieren terminar con la religión verdadera. Estamos en la guerra Santa la tercera guerra mundial contra el Islam 80 países contra un Estado: Iraq y sería (Siria)".Video que obtuvo tres plácemes en facebook, todos ellos con el comentario " no hay Dios más poderoso que Allah, o Allah es mi guía" (en árabe). Este vídeo fue eliminado días después, quedando de él, sin embargo, rastro en Twitter, al tener ambas cuentas vinculadas. El segundo de los vídeos, es, asimismo, de duras imágenes de matanzas de menores, (bebés) y lleva añadida una leyenda en árabe con el texto " Estos escenarios dolorosos de las víctimas del bombardeo ruso al barrio Zahor Halab, ¿es este terrorismo con el que quiere terminar Rusia? (escenarios duros)". el tercer mensaje es la fotografía de un dibujo que representa un montón de calaveras, sobre un charco de sangre, y sobre él una bandera de los EEUU. Sobre ello, una leyenda en Árabe pone: " Estibaliz : voy a permitir a Israel matar 200.000 palestinos". El último de los mensajes de este día es una fotografía del Carlos Francisco, en una cama de hospital. Conlleva una leyenda en lengua árabe en la que se indica " para un segundo si eres musulmán y dale me gusta.

Escribe pidiéndole a Alá que se cure" y seguidamente, asimismo en lengua árabe, se indica la página de la que Florian ha extraído el mensaje, como idónea para recibir información, el texto dice " Puedes enviarme una solicitud de amistad, seré como tu hermana. Para que te lleguen todas mis novedades que te hacen acercarte a Allah y a nuestro Profeta". (publicaciones 32, 33, 34 y 35. Documentadas a folios 322 a 326 del tomo I, y 628 a 632 del tomo II. Y folios 588 y 589 del mismo tomo. Grabación, en el DVD, en la carpeta ANEXO I) Florian guardó en su muro, y publicó tales videos, fotos y leyendas.

- En los siguientes días, prosigue con la actividad de buscar en internet videos y fotografías de radicalismo yihadista, guardando y publicando en su muro de facebook muchos de ellos, de similar contenido a los ya descritos anteriormente, así, el 18 de febrero, a las 10.28 am horas, el 21 de febrero (domingo ) a las 7,27pm horas a las 7,27 pm horas y a las 8.30pm horas. El 23 de febrero dos publicaciones, a las 1.44pm y a las 5 34 pm horas; el 25 de febrero, una publicación, a las 10.49pm horas; el 26 de Febrero, dos publicaciones, a las 12.05 y a las 12.47 pm horas. 27 y 28 de febrero (domingo) y 3 de marzo, una publicación cada día; el 7 de marzo, una publicación, un vídeo, en el que se ven imágenes de un individuo caminando por un aeropuerto, hablando en árabe, se acerca a un gran mapamundi, y con un rotulador permanente dibuja sobre el globo terráqueo los territorios de Marruecos, en los que incluye los territorios del Sahara, (se entiende: "Sahara Magrebí") (publicación 48 folio 645 del tomo II. La grabación, en el DVD, en la carpeta Anexo I ) sobre este vídeo, Florian añadió un comentario, en el que dice " oye que sahara es de nuestros abuelos y de Marruecos. Putos europeos.

Viva Maroco". El 8 de marzo, publica 4 videos, a las 6.57am, 7.05 am, 8,12 am y 9.40 am horas. Sin menoscabo de la dureza de las imágenes de todos ello, es el tercero de ellos el que tiene un comentario personal añadido de Florian : (publicación 51. Folio 649 del tomo II, 342 del tomo I. En el DVD. En la carpeta Anexo I, la grabación ) en el video se ven un grupo de musulmanes, de rodillas en el suelo, desnudos salvo los calzoncillos, con las manos atadas a la espalda con bridas. Sus captores, con grandes palos de madera cilindricos, agarrándolos por el pelo, les golpean en la cara, la espalda, los brazos expuestos, les dan patadas... sobre esas imágenes, al pie, un texto en árabe que dice: "Otro vídeo de humillación del pueblo del sunna pero esta vez desde las cárceles del Líbano. Dios envíanos tu victoria. El pueblo del sunna se está muriendo y humillando en todos los sitios. Ver y compartir y ser la voz del derecho ". Florian guardó este video en su muro, y lo publicó comentando sobre él lo siguiente " Como torturan a los musulmanes sunis.. y luego les llaman terroristas...les hacen serlo". El 9 de Marzo, entre las 3.53 am y las 10.31 am horas, publicó hasta 6 videos, todos ellos de radicalismo extremo de signo yihadista: (publicaciones 53 a 58, folios 650 a 655 del tomo II, 344 a 349 del tomol. La grabación, en el DVD, en la carpeta Anexo I ) el primero de ellos, un discurso de Rafael, en el que alerta que los árabes tienen que espabilar si no quieren que todo el mundo árabe en breve esté dirigido por América Bajo él, el comentario, en árabe " Palabras de Rafael en 1989, el día de hoy, en 2016 se ha hecho realidad, que Dios le perdone a Rafael. Perdóname señor somos un pueblo que mata a sus héroes". en el segundo, otro discurso, en árabe, el comentario al pié dice "miradlo antes de que la dirección de facebook lo elimine", el tercero, sacado de la página " pon tu huella" es una amenaza con el fuego eterno a los que incumplen los preceptos del Corán. Las tres siguientes, extraídas de "Shared palestina", "Shared Annur" y "Marroquíes por el mundo 100%", son imágenes de bombardeos y muertes en las zonas en conflicto, culpando de la muerte de inocentes a israelís, europeos y chiís. El día 15 de marzo de 2016, a las 5.25hs am publica una entrevista con el presidente de Chechenia, en la que afirma que cuando Estados Unidos ejecutó a Rafael no lo ejecutó solo a él sino a todos los musulmanes (folio 656 del tomo II y 350 del tomo I. La grabación en el DVD, en la carpeta ANEXO I ). Florian guardó en su muro y publicó todos estos videos, fotos y leyendas.

- El 20 de marzo, publica un "Nasheed" del Estado Islámico (Nasheed: música vocal musulmana sin instrumentos, porque éstos son considerados pecaminosos según algunas interpretaciones radicales del Coran ), que acompaña una imagen del Estado Islámico. La imagen es un dibujo en blanco sobre fondo negro de un caballo blanco al galope, saltando, con las crines al viento, sobre su lomo, la bandera negra del ESTADO ISLÁMICO, perseguido por unos lobos al ataque. Escrito en árabe, en la parte superior derecha, también con caracteres en blanco, el título: " Nasheed islámico perfecto- Estado Islámico, tortura y aleja " con el texto " Si no eres un muyahidin que lucha por el camino de Dios no seas un judío que lucha en el camino de satanás" y luego, los créditos del video: "Producido por Bruno. Estado Islámico. Dawa Salafia" y seguidamente, asimismo en árabe, enlaces para contactar directamente con canales de comunicación directa con el Estado Islámico "Mi canal de reserva en el caso de que eliminaran este canal: (URL). Para seguir noticias del estado Islámico seguidme en el siguiente blog (URL). Para escuchar el canal Al-Bayan en directo desde la tierra de la Khilafa, os dejo el unk: (URL). Este es otro link del canal Al-Bayan (URL). (URL). Compartid y tendréis vuestra recompensa como ha dicho el Profeta (que la paz sea con él) "Quien enseña el bien tendrá la misma recompensa que quien lo hace". Contado por Muslim".

El contenido oral del "Nasheed" es un cántico a la lucha y a la violencia contra los infieles.(Publicación 60.

Documentado a folio 658-659-660 del tomo II. La grabación del vídeo, en el DVD, en la carpeta "ANEXO I" documento "Publicación 60 mp4). Florian guardó y pubicó en su muro esta imagen de ISIS y el Nasheed que la acompaña.

- A las 20,43 horas del 27 de marzo publicó un vídeo en el que un vehículo todo terreno israeli atropella a un palestino, con la leyenda, en árabe: " este es el terrorismo de verdad por la mayoría de los países del mundo.

Quien no se preocupa por las cosas de los musulmanes no está con ellos. Compartirlo que Dios os pague ", escribiendo Florian sobre todo ello " a los terroristas de Israel nadie les ve. Solo ven a los musulmanes.

La verdad es que vuestra tyele solo os enseña lo que le interesa y las mentiras y todos los que les creen son burros " ( publicación 61, documentada a folio 661 del tomo II. (Grabación en el DVD, Carpeta: ANEXO I),A las 11.11 horas del día 27 de marzo, Florian colgó en su muro y compartió públicamente la imagen de un musulmán trajeado, rezando sobre una alfombra mientras 5 policías uniformados le apuntan con sus armas a la espalda (publicación 62. Folio 662). A las 14,16 horas del día 28 de marzo de 2016, publicó un documental de 50 minutos de duración sobre el estado Islámico (ISIS) y su propaganda, al que añadió el siguiente comentario:

"La verdad de ISIS y por eso no la quieren los políticos" (Publicación 63, folio 663 y video, en el DVD, en la carpeta ANEXO I. documento "publicación 63 mp4).

Ante el incremento de sus publicaciones y la radicalización de las mismas en el alineamiento con el islamismo yihadista, a las 7.41 horas del día 5 de abril de 2016 fue detenido Florian. En el momento de su detención le fue incautado su teléfono móvil, en la memoria externa del mismo, se hallaron 14 mensajes guardados conteniendo diversos Nasheeds, cánticos y oraciones de contenido radical yihadista, así como algunos otros con instrucciones sobre cómo y qué se debe enviar por las redes sociales.

Florian estuvo trabajando desde el 12 de abril de 2014 en una peluquería, "Peluquería del norte" en la calle Viteri n.º 48 de Rentería, pero abandonó dicho trabajo el 31 de julio de 2015, sin que, desde entonces, desarrollase actividad alguna, aunque, en los primeros meses, acudía esporádicamente a dicha peluquería, dejó de pasar por la misma a partir del mes de febrero de 2016.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Sobre el Planteamiento de Cuestiones Previas. Iniciado el acto de la vista oral, no planteó la defensa cuestión previa alguna, Tampoco por vía de informe hizo mención alguna a cuestiones previas que interesase plantear para su resolución previa por el Tribunal. Ello no obstante, en su escrito de conclusiones, que elevó a definitivo, se plantea como cuestión previa la solicitud de nulidad de actuaciones por estimar nulas las intervenciones telefónicas efectuadas, así como el Auto de 4 de abril de 2016 que autorizó la entrada y registro en el domicilio de su defendido, por estimar que no existió control judicial de las intervenciones telefónicas y sus prórrogas, estimando que adolecen de motivación las peticiones policiales interesadas, así como e! Auto que las concede, estimando que las prórrogas se solicitaron sin aportar conversación alguna de interés para la investigación, pues la única es la mantenida por su mujer, que carece de interés, y, junto a ello, tales intervenciones telefónicas han sido introducidas en el proceso mediante una transcripción que carece del necesario cotejo por parte del Letrado de la Administración de Justicia, lo que estima requisito imprescindible en este tipo de injerencia conforme al artículo 18.3 de la CE. Plantea, asimismo (punto 3 de la cuestión previa de su escrito) la nulidad de actuaciones por ruptura de la cadena de custodia de los objetos intervenidos en el domicilio de Florian hasta su desprecintado en el Juzgado de Instrucción, así como porque en el acto de desprecinto y clonado de tales objetos no se encontraba presente su defendido, lo que considera causa su indefensión. Como secundaria a la anterior solicitud, en el punto 4 de su escrito, interesa la nulidad del registro en el domicilio de su representado por tratarse de la residencia no sólo de éste sino también de su pareja sentimental, D.ª María Cristina, incautándose bienes propiedad de ésta, como su ordenador.

Tales peticiones de nulidad no pueden ser atendidas. En relación a las intervenciones telefónicas, ello, además deviene irrelevante, pues ningún dato extraído de dicha intervención es sustento de la acusación del Ministerio Fiscal, ni fueron objeto de audición en el plenario, sin que la acusación en momento alguno se sustente en conversación alguna, pero, además de ello, no se aprecia concurra causa alguna de nulidad que haya generado indefensión al encausado pues tanto la solicitud mediante oficio policial, cuanto el auto autorizando las mismas, se evidencian conformes a derecho, y suficientemente fundados, pues la solicitud policial contiene los antecedentes de los mensajes captados en facebook, emitidos para el público en general, sin medidas de ocultamiento alguno, así como las diligencias de investigación verificadas acreditativas de la titularidad e identidad por parte del acusado de tal página, y la necesidad de la adopción de la medida a fin de depurar la responsabilidad en tales hechos del encausado, sustento táctico que asimismo se incluye en la resolución judicial que autoriza la medida impugnada.

En cuanto a la entrada y registro del domicilio de Florian, éste se solicitó a la vista del contenido de las publicaciones que desde su teléfono móvil se seguían efectuando en internet, así como la creciente radicalización de su contenido, y la gravedad de los mismos, documentos que se encontraban en la red para público conocimiento, sin barrera de acceso alguna. La diligencia de entrada y registro, por lo demás, se verificó tras petición fundada por los funcionarios de la Ertzaintza encargados de la investigación, razonando la solicitud en la gravedad de los mensajes captados, así como al constancia de que por el investigado se estaban utilizando otros medios de comunicación por internet privados, que pudieran haberse efectuado por otros medios o terminales, argumentación que asimismo recoge la resolución judicial autorizando la misma. La diligencia se efectuó a presencia del Letrado de la Administración de Justicia, bajo fe pública judicial, tal y como establece el Auto autorizante de fecha 4 de abril de 2016, y del titular del domicilio, así como de su compañera sentimental "sin empleo de fuerza, abriendo la puerta el titular del domicilio" (acta de entrada y registro, folio 198 del tomo I. El original, en el folio 391 del mismo tomo ) ) y los objetos intervenidos, como el teléfono móvil del encausado (evidencia p3 y la memoria extraíble en él insertada se encontraban sobre la mesa del comedor. El clonado o volcado de tales elementos incautados, fue asimismo expresamente autorizado en el Auto habilitante de fecha 4 de abril en dependencias judiciales o policiales (véase folio 484 del tomo II, parte dispositiva de dicho Auto, y su correspondiente fundamentación jurídica en el fundamento jurídico sexto de la misma, a folio 482 del tomo II) sin que en ella se requiera la presencia del afectado, quien estuvo presente en el momento de su incautación, pues el volcado del contenido de los utensilios constituye labor técnica. Además de ello, tanto los agentes que verificaron la diligencia de entrada y registro, cuanto el informe del volcado de los datos existentes en la tarjeta extraíble del teléfono móvil del encausado (los datos almacenados en la memoria interna de dicho teléfono no pudieron ser extraídos, al estar protegidos con bloqueo ), comparecieron al juicio oral, sin que se efectuase por la defensa pregunta alguna relativa ni a la cadena de custodia, ni a la rectitud del volcado. La propuesta de nulidad de actuaciones por sospecharse, o meramente alegarse la POSIBILIDAD de alguna irregularidad en la práctica de las mismas (cadena de custodia, exactitud de la constatación del contenido ) no puede ser atendida, tratándose de meras alegaciones genéricas carentes de indicio alguno que siquiera sugiera la posibilidad de una práctica irregular o viciosa por parte de la policía científica, sección nuevas tecnologías, que efectuó dicho volcado y custodia y cuyos informes se encuentran a folios 784 a 802 del tomo III, íntegramente propuesto por el Ministerio Fiscal como prueba documental, y que fue ratificado en juicio por los funcionarios números NUM010, técnico en electrónica y tratamiento de evidencias (informe NUM011 de 14 de abril de 2016 ) NUM012 (informe NUM011 de 14 de abril ) así como el traductor, y por el funcionario con número NUM013, traductor, adscrito al departamento de seguridad de la División de Investigación Criminal del Gobierno vasco. Todos ellos ratificaron en el plenario el contenido de sus informes, así como de la traducción efectuada, sin que respecto del volcado ni de tal traducción se efectuase pregunta alguna por la defensa, pese a encontrarse en el plenario asistiendo al acusado el intérprete jurado que al mismo asistió en todo momento, y que, de estimar existía alguna laguna, error o contradicción, podría haberse hecho valer con solicitud de traducción contradictoria en el mismo acto. Nada de ello se verificó por la defensa, ni se interrogó, ni tampoco se alegó en sus informes, por lo que no puede, in abstracto, presuponerse que los informes y traducción de tales peritos estuviesen deficientemente efectuados, por lo que ha de estarse a su regularidad. La regularidad de tales diligencias consta documentada a folios 498 y 499 del tomo II en que se hace constar que " las evidencias señaladas a continuación son remitidas a la Unidad de Policía Científica de la Ertzaintza para su posterior estudio y análisis" y que " las evidencias señaladas a continuación serán custodiadas por el presente Equipo Instructor hasta su remisión al Departamento de Taducción de la Erzaintza para traducirlas al castellano, a fin de poder analizar su contenido" Tampoco en el plenario se cuestionó la regularidad de la diligencia de entrada y registro ni se efectuó pregunta alguna acerca de la regularidad o irregularidad de la cadena de custodia: en el juicio declaró el Instructor de las diligencias, funcionario de la Ertzaintza con número cautelar NUM014, quien, en relación a la diligencia de entrada y registro e incautación de teléfonos y ordenador portátil manifestó que en la entrada y registro incautaron " algunos móviles que se enviaron a los distintos laboratorios de policía científica". (Ninguna otra manifestación en relación a la cadena de custodia, pues no hubo ninguna otra pregunta en relación al tema) y, los agentes con carnets cautelares números NUM015 y NUM016, ambos a propuesta de la defensa, ambos participes en la diligencia de entrada y registro manifestando que la misma se efectuó acompañados por el Letrado de la Administración de Justicia". La presencia de tal Letrado, del Juzgado de Instrucción número 1 de San Sebastián (Guipúzkoa) en funciones de guardia, consta documentada en el Acta de Entrada y Registro, a folio 485 del tomo II y folios 198 a 203 del tomo I de autos. El primero de ellos puntualizó que "cuando entramos dentro estaban él y su compañera María Cristina. La mujer en ningún momento dijo que alguno de los efectos incautados fuese de ella. Durante la entrada y registro ellos no alegaron ninguna cuestión. Los efectos intervenidos se llevaron a nuestra unidad y después a policía científica ". Por su parte, el segundo de tales testigos de la defensa manifestó que "en el momento de la diligencia estaban el detenido y su mujer y que sí, que uno de los efectos incautados fue un ordenador, que comentaron que pertenecía a su pareja, a María Cristina ". Ninguna manifestación de tales testigos de la defensa hizo relación a la existencia de irregularidades en la cadena de custodia, que no pueden, así, presuponerse. No existe causa de nulidad alguna en tales diligencias policiales, por lo que las alegaciones obstativas a la validez de la prueba efectuada, planteadas como cuestiones previas en el escrito de conclusiones, han de ser desestimadas.

SEGUNDO.- Valoración de la prueba No se cuestiona la titularidad del teléfono incautado como propio del acusado y utilizado por él, sino que se negó ser el autor de los mensajes de contenido radical yihadista alegándose que " no se acuerda de las manifestaciones que hizo de apoyo al yihadismo y apoyando la violencia y la venganza" y, "leídas, con indicación de las fechas de las publicaciones en facebook por SS.ª que obran en autos, manifiesta que no recuerda haberlas publicado " manifestando en aquélla declaración " que tiene el Facebook abierto en su móvil y que en el trabajo lo deja en cualquier sitio y lo cogen otros chavales (...) y no es adivino para saber que personas entran en su cuenta" ( declaración ante el Juzgado de Instrucción el 6 de abril de 2016. al folio 358 del tomo I de autos ). En el acto del juicio reconoció ser el titular de la cuenta de facebook en la que se colgaron y difundieron los mensajes manifestando con respecto a ello "que dejaba el móvil a los clientes que entraban en la peluquería y que no puede decir quienes eran esos clientes porque allí entraba mucha gente y él no estaba pendiente del móvil porque estaba trabajando, y que no se dio cuenta de los comentarios que le habían publicado en su muro, sólo de algunos, y que algunos los borró, pero no todos porque tenía muchos, que él no sabía lo que había en su facebook, y que no sabía lo que estaba pasando" (declaración en el plenario).

Tales alegatos exculpatorios no pueden ser atendidos, en primer lugar, porque tal y como consta en el relato táctico, donde se han incluido los días de la semana y horas en que tales mensajes se colgaron, la mayoría de ellos se efectúan en horario no laboral (antes de las nueve de la mañana y después de las 8 de la tarde), un alto porcentaje en domingo, e incluso, muchos de ellos, a altas horas de la madrugada, lo que determina la incredibilidad objetiva de las afirmaciones I respecto vertidas por el acusado y la inferencia de que tales mensajes fueron guardados, colgados y difundidos personalmente por él. Pero, además de ello, la testifical de los agentes policiales encargados de la investigación, que durante el mes de febrero, marzo y abril estuvieron verificando seguimientos del acusado, declararon, con rotundidad, que el acusado no trabajaba, y que, aunque iba en ocasiones a la peluquería del norte ( en un principio pensaron que seguía trabajando allí) lo hacía sólo de forma esporádica, y, a partir de febrero dejó por completo de acudir siquiera a dicha peluquería (declaraciones en el acto del juicio del funcionario con número cautelar NUM017, Secretario del atestado " Teníamos información de que trabajaba en una peluquería. Se hicieron observaciones en esta peluquería y en todo el periodo que se le investigó, no trabajaba ni en esa peluquería ni en ningún otro, no trabajaba (...) parece que trabajaba con anterioridad en esta peluquería pero cuando nosotros intentamos comprobarlo no trabajaba". En el mismo sentido, las declaraciones del testigo funcionario de la Ertzaintza con número cautelar NUM014, quien manifestó que " empezamos a vigilarle para ver su actividad diaria (no en la red) y también una intervención telefónica. Comprobamos que no era cierto que trabajara en ninguna peluquería desde Febrero a Abril: sólo puntualmente, alguna vez, fue a una peluquería, no tenía una rutina de trabajo, estaba mayoritariamente en casa, acompañando a su pareja. Alguna vez iba a una peluquería.

(...) A la peluquería que él manifiesta que trabajaba él no iba nunca, no trabajaba. Fue otra vez a OTRA peluquería a la que fue una vez y comentó 'por teléfono que no iba a trabajar porque no estaba conforme con el horario. Su mujer si trabajaba. Daba clases". Ello, unido a la certificación de su vida laboral que consta unida a Autos a folios 119 y siguientes, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que Florian dejó de trabajar en Julio de 2015, sin que después de tal fecha ejercitase actividad remunerada alguna. (Hojas de vida laboral que no están controvertidas, pues han sido, además, aportadas también por la defensa) acreditan la falacia del alegato exculpatorio. Los mensajes enviados desde el móvil de Florian, fueron buscados, guardados y difundidos por él.

TERCERO.- Valoración de prueba La radicalidad de los mensajes no está puesta en entredicho, pues lo que se niega es la autoría de los mismos.

Basta ver las imágenes, durísimas, de muchos de los vídeos, que no precisan siquiera de la comprensión de cuanto en ellos se recita. Basta oír el tono de soflama de la voz de los discursos, el fluir de la música salmódica de unos, la vibrante y enardecedora de otros, la técnica agresiva de los vídeos, los flash intercalados, la técnica de depurado adoctrinamiento. Todo ello documentado y visible en el DVD del ANEXO I, donde, en la carpeta nominada " ANEXO I" se encuentran agrupados, cronológicamente, todos ellos, como publicación 1 mp4, publicación2mp4... así hasta la publicación 63mp4 ( los vídeos prohibidos del "ISIS"). Si a tal visión unimos la lectura del contenido de los mensajes, traducidos del árabe, la naturaleza de los vídeos, fotografías y post guardados no deja lugar a dudas.(Folios 593 a 663) Pero es que, además, la mera lectura de los mensajes guardados y remitidos, acredita, no sólo la radicalidad de los mismos, sino, su veloz adoctrinamiento y asunción de los principios y valores del yihadismo radical tal y como expuso claramente la pericial practicada en el plenario (que ratifica cuanto se expone en la pericial de inteligencia unida a Autos a folios 534 a 592 ) por los agentes de la Oficina Central de Inteligencia de la Ertzaintza, con carnets números NUM018 y NUM019 junto con el agente número NUM020 como traductor, quienes manifestaron en el plenario como, en el caso de Florian, constataron "un proceso muy, muy rápido de radicalización" que " les alarmó" "esta persona ha pasado en muy poco tiempo todo el proceso de radicalización".

La evolución de los vídeos y mensajes guardados y emitidos por Facebook por Florian, en efecto, y conforme se expone en la pericial, siguen el proceso de adoctrinamiento a través de las redes diseñado por Estado Islámico (E.I.), inspirado en los principios promulgados por Herminio, líder de Al Qaeda (AQ) en su fatua "Frente Islámico Mundial para la Yihad contra judíos y cruzados", y por Sebastián en el libro " llamada a la resistencia Islámica Mundial" que aboga por la acción de activistas solitarios, principios que fueron asumidos por Estado Islámico (El) acomodándolos a sus estrategias, mediante la difusión por internet de su ideología radical y combatiente, con un programa de adoctrinamiento que desarrolla en los jóvenes musulmanes un estado mental que los avoca al activismo militante. Según dicha pericial, este es el caso de Florian, quien había superado ya la inicial fase de victimismo ( El musulmán es una víctima) a este periodo corresponde la búsqueda, visión, guarda y publicación de vídeos y mensajes en el que se muestra el sufrimiento de niños musulmanes o el trato que se da a las minorías musulmanas en sus países por los países de occidente, o el trato a aquéllas en sus colonias. En esta primera etapa se inocula en el musulmán la idea de que toda la umma (comunidad de fieles del islam) es víctima de las acciones que ejerce occidente, de modo que el musulmán se equipara con estos grupos, asumiendo la idea subliminal de que todos los musulmanes son víctimas de occidente, a la que se equipara el trato recibido por los Sunnís por parte de los Chiís. A esta primera etapa de adoctrinamiento del " VICTIMISMO" corresponden los vídeos y mensajes de 2, 4, 10, 14, 15, 25 de febrero de 2016 y los precedentes, más esporádicos y separados en el tiempo de 3 de agosto, 9, 15 y 30 de septiembre, 20 y 21 de noviembre de 2015. Como se aprecia, en esta fase, Florian no sólo incrementa su presencia en la red (los mensajes se hacen cada vez más frecuentes) sino que las imágenes de torturas y asesinatos de niños son cada vez más crueles, más sangrientas, y, poco a poco, va modificando sus comentarios, que pasan de ser en tercera persona (este es el trato que reciben los musulmanes en.... ) a ser en segunda persona " a nadie le importó lo que NOS está pasando".

Florian, ha superado, asimismo la segunda fase de autoadoctrinamiento, la de "Culpabilización ", en la que se equipara al musulmán que no se identifica con las víctimas y que no "ayuda" mediante la difusión en la red de esta "situación de masacre" con un mal musulmán, "el Profeta de Allah dice que quien no se preocupa por la situación de los musulmanes no es musulmán. Pido tu promesa por Allah de que si ves esta imagen dale a compartir para que llegue a los demás. Comparte la causa" ( video de 3 de agosto de 2015) "Compartirlo por favor que son demonios esa gente y nadie habla, todos q mandan en esta vida yegara su hora" (Publicación de 10 de febrero de 2016 vídeo de un bebé atado con un cable léctrico). "Esta s la matanza en jamaa a nuestro pueblo Suní en Irak cuando iban a hacer el rezo del viernes. Os pido dos segundos para inscribirte para que llegue al mundo entero. Que Allah sea mi guía" (video de una matanza publicadio a las 1.34 pm del 14 de Febrero). En esta fase, el posicionamiento es expreso, ese mismo día 14 de febrero, ante un vídeo de dos menores jugando, y la imagen de sus cadáveres al lado, sobre la que estaba el texto " no salgas antes de decir Que Allah les perdone, Florian, antes de reenviar el vídeo capturado, escribió sobre él el cometario pedido: " Que Allah les perdone". (mensaje de 14 de febrero a las 1.59 horas pm) también, en estos mensajes, Florian comienza a utilizar para escribir el árabe, abandonando el castellano que utilizaba en los comentarios a los mensajes en su primera etapa. En esta fase, ya "se han asumido los postulados del grupo El, mostrando un apoyo explícito en las redes sociales. Florian constituye una más de las piezas fundamentales en la estrategia de estos grupos armados, como es servir de amplificador de sus mensajes. Así, se podría llegar a considerar que Florian está realizando a su manera la yihad mediática" (informe pericial de 5 de abril de 2016.

Peritos, Agentes números NUM018 y NUM019. Folio 542 de autos, ratificado en el plenario ). Los mensajes guardados y reenviados a través de facebook por Florian, acreditan que éste ha superado, asimismo, la tercera fase de adoctrinamiento. O fase de "SOLUCIÓN". Sobre la base, general, de la frustración existente dentro de la comunidad musulmana no solo motivada por unas deficientes perspectivas económicas (frustración por sentirse menospreciados) sino también por la reivindicación social de unos derechos en materia de libertad religiosa que consideran que no se han respetado "El perfil de Florian es diferente, mucho más crítico, habiéndose alejado en los últimos años de la ideología del grupo social al que pertenece. Muestra unas claras simpatías por grupos terroristas, se embebe de su ideario y lo busca en las redes sociales. Esta gestación del sustrato ideológico radical y la generación de un sentimiento de culpa en Florian, le han conducido a tomar partido a favor del Estado Islámico" (pericial de inteligencia, folio 540 de autos, ratificado en el plenario ). La solución a la que ha llegado Florian, siguiendo el ideario de adoctrinamiento yíhadista, es el uso de la violencia contra los infieles como única solución: Allah les vengará. En esta fase, Florian incluye mensajes de incitación al odio interreligioso y muestra su odio en relación a los europeos. A esta tercera fase pertenecerían mensajes como el enviado el 24 de Octubre de 2014 (documentado a folio 575 del tomo II) en el que se ven varios fusiles levantados saludando una bandera de El mientras se escucha el discurso de Florian sobre que Allah vengará la muerte de niños en Siria y que los que allí luchan son nietos del Profeta, por lo que alcanzarán la gloria. El vídeo de 14 de febrero de 2014 a las 2.04hs pm, de un ataque con armas blancas de gran tamaño por parte de tres individuos a otro que grita aterrorizado, mientras los atacantes gritan "Allah'akbar!" (Allah es grande ¡). Sobre las imágenes, el lema " No hay más fuerza o poder que el de Allah". O el vídeo de las 10.09 hs am del día 4 de febrero, con el discurso de Carlos Francisco, en el que se dice que ellos son gente de la Sunna y van a seguir luchando y van a morir de hambre... aguantarán levantando sus cabezas y volverán a florecer sus flores.... Etc" o vídeos como el de 7 de marzo, en el que un individuo, en árabe, reivindica el territorio del Sahara para Marruecos, ("Sahara magrebí") en el que Florian añade " oye que Sahara es de nuestros abuelos y de marruecos. Putos europeos. Viva Marocco" o el de 8 de Marzo a las 8.12hs am. En el que comenta " cómo torturan a los musulmanes sunís... y luego les llaman terroristas... les hacen serlo" Los últimos mensajes de Florian, superan todas las anteriores fases, encontrándose ya, plenamente en la cuarta y última fase de su propio adoctrinamiento obtenido mediante el embebimiento de cuanto ha buscado y obtenido en internet la fase del ACTIVISMO y justificación de la violencia y preparación para la muerte. En esta fase, Florian ya rubrica sus mensajes, en varias ocasiones, con el grito de guerra yihadista (Allah'akbar Allah!), y lo incluye explícitamente en sus comentarios. En ella, los mensajes ya recogen información directamente procedente del Estado islámico, difunde sus idearios, sus páginas de enlace y links alternativos para caso de que borren algunos de ellos, se cuelgan vídeos de explícitas amenazas a occidente y se difunden vídeos místicos y guerreros del Estado Islámico, y, finalmente, algunos vídeos de preparación para la muerte heroica:

Florian empieza a publicar mensajes en los que patentiza que ha asumido y desea la muerte.(informe pericial de inteligencia, folio 588 de autos. Ratificado en el plenario) Entre estos vídeos se encuentran el de 16 de febrero de 2016, a las 9.08hs 9.08hs am el día 16 de febrero de 2016, que muestra durísimas imágenes de matanzas de niños con imágenes de cadáveres de niños calcinados, en el que se pide que se difundan tales imágenes" llevaría al pueblo de la salvación!!... para que se vean los crímenes de los kuffar... que se avergüencen de ellos y se intimidan: apoyad el vídeo con " no hay Dios más poderoso que Allah "para que no lo quiten" que Florian difunde, no sin antes añadir, en su comentario personal, la expresión "Alaho akbar alah" (lo que es la transcripción fonética del grito de guerra muyahidín " Allah'akbar Allah!" y continúa. " estamos en la guerra Santa la tercera guerra mundial contra el Islam 80 países contra un Estado: Irak y siria" (refiriéndose, por un lado a la coalición internacional, y por otro, al Estado Islámico, anteriormente conocido como Estado Islámico de Irak y Siria, o ISIS por sus siglas en inglés. Pericial de inteligencia, folio 588, ratificado en el plenario). O el vídeo de 20 de marzo de 2016, el Nasheed del estado Islámico, con un caballo con la bandera del estado Islámico, perseguido por lobos, cántico que es una alabanza a la yihad " en ese momento se van a subir unas banderas, esas son las banderas del yihad", o la imagen, creada por él mismo, en la que se le ve empuñando un arma corta, con el rostro (boca y nariz ) tapados, así como el pelo, con el comentario " Dios es grande (Allahakbar grito de guerra de los muyahidines ) los traidores y los infieles se van a enterar. Dios nos va a hacer ganar al pueblo del kuffar". Este mensaje, directamente elaborado por él, requiere poca interpretación, y carece de credibilidad el alegato exculpatorio efectuado en el plenario de que es una foto hecha de broma, o que había fumado haschís. La rotundidad, y claridad de la imagen y el texto han de ser interpretados en los claros términos de su enunciado. Finalmente, han de mencionarse los vídeos alusivos a la muerte del buen musulmán, el de 14 de febrero a las 12.03 hs am, (caracteres árabes en blanco, sobre fondo negro, en donde se lee " que Dios me de una buena muerte") y el de las 2,27 hs pm de ese mismo día, de preparación para una buena muerte.

Florian ha hecho público en su perfil de facebook material gráfico que demuestra que ha sido receptor de la ideología del grupo terrorista armado Estado Islámico, empezando no solamente una actividad proselitista encaminada a ensalzar las bondades del Estado Islámico sino a realizar amenazas hacia todos los que no siguen los postulados de El o a los países que se enfrenten a ellos. (informe pericial de inteligencia de 5 de abril de 2016, folio 592, ratificado en el plenario).

A todo ello, ha de sumarse la valoración de la prueba documental y pericial efectuada por los agentes de policía científica, departamento de nuevas tecnologías de la Ertzaintza, técnicos números NUM012, NUM013 (traductor) y NUM010 que comparecieron al plenario, y ratificaron sus informes a folios 784 a 802 del tomo III. Prueba que tempestivamente fue propuesta en forma como prueba por el Ministerio Fiscal al folio 824 de autos, en la que se propone como documental, "todo lo actuado y en tipo, tal y como señala la doctrina en relación a que tradicionalmente, la actividad de adoctrinamiento y adiestramiento de nuevos miembros de organizaciones terroristas sólo contemplaba la acción de quienes adoctrinaban o adiestraban a terceros. La nueva redacción dada al Código penal, por Ley Orgánica 2/2015, pretendiendo adaptarse a las nuevas formas de captación de militantes de las organizaciones terroristas de corte yihadista, en las que internet cumple un papel primordial, tipifica la conducta de los sujetos que reciben dicho adoctrinamiento o adiestramiento, y, en su apartado 2, se tipifica la conducta del AUTODIDACTA, que por sí mismo lleva a cabo su adiestramiento o adoctrinamiento de manera autónoma, y, superando con ello las reglas generales de los artículos 17 y 18, se incriminan en esta nueva legislación los actos preparatorios individuales, entendiéndose que un sujeto lleva a cabo su propio adoctrinamiento cuando se acceda de manera habitual a contenidos on line que estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a un organización o grupo terrorista, o a quien adquiera o posea, como es el caso, documentos con dichas características, consumándose el delito por el acceso habitual y la tenencia de tales documentos, con la finalidad de capacitarse para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo contemplados en el capítulo (Comentarios al Código Penal. Reforma LO 1/2015 y LO 2/2015. Mirentxu Corcoy Bidasolo y otros. Ed. Tirant lo Blancha Tratados.Valencia, 2015. Pg 1737) En el caso, esta finalidad, de dificultosa prueba, está acreditada por el avanzado estado del autoadoctrinamiento alcanzado por Florian, quien había asumido total y plenamente los postulados y fines del Estado islámico, colaborando de forma activa en la difusión de sus actividades, fines y doctrinas, en un estadio límite con el delito de colaboración con organización terrorista, o incluso, con el delito de pertenencia a la misma. Por ello, este tribunal aprecia que la calificación de los hechos supera el delito de enaltecimiento, y ha de ser calificado como delito de autoadoctrinamiento para la perpetración de delitos de terrorismo, conforme queda expuesto, calificación que fue acogida como alternativa por el Ministerio Fiscal.

Se alegó por la defensa indefensión ante el planteamiento de la tesis, estimando que la calificación jurídica de los hechos no podía ser modificada tras el escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal, por ello, el Tribunal, hasta en dos ocasiones, inquirió de la defensa si se encontraba preparada para informar, y, a la respuesta de que " sí" se insistió si no solicitaba el aplazamiento, hasta el día siguiente, de la vista, tal y como posibilita la Lecrim, manifestando a ello que " no", por lo que se continuó la vista a petición expresa de las partes si más Florian se encuentra autoincluido en el Estado Islámico como uno más de sus miembros, y así lo acredita esta documental hallada en su poder.

CUARTO.- Tipificación de los hechos declarados probados y legislación aplicable.

Los hechos enjuiciados, venían siendo calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo o menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo cometido por internet, del artículo 578.1 y 2 del Código Penal y 579 bis 1 y 2 del Código Penal (penas de 2 a 3 años de prisión y multa e inhabilitación absoluta y libertad vigilada). El Tribunal, ello no obstante, a la vista de la prueba pericial y documental vertida en el plenario, planteó la posibilidad, como calificación alternativa, de que pudiesen ser considerados como un delito de autoadoctrinamiento para capacitarse para la comisión de actos terroristas, previsto y penado en el artículo 575.2. Párrafo tercero, que tipifica la conducta de quienes con la finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos de terrorismo tipificados en dicho Capítulo, lleve a cabo por sí mismo actos de adquisición o posesión de documentos que estén dirigidos, o por su contenido resulten idóneos, para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o con sus fines.

Ciertamente, la publicación a través de facebook de los mensajes descritos en el relato táctico, constituye el delito (menor) de enaltecimiento del terrorismo por el que se acusaba, pero, visto el contenido de tales mensajes, el ritmo creciente de la presencia en la red de los mismos, la radicalidad exponencialmente expuesta en ellos, así como la posesión personal y de acceso directo, de documentos de contenido radical yihadista, este Tribunal aprecia que los hechos conllevan un plus de gravedad y de antijuridicidad sobre el mero acto de difundir verificado por un estraneus, en el caso, existe una asunción de ideales y fines cercano al delito de pertenencia, una voluntad dirigida al autoadoctirnamiento buscado de propósito (véase la pericial de inteligencia al respecto, y, más allá de la pericial, las enseñanzas de la experiencia común y pública: las páginas de donde se extraían estos mensajes, son páginas ilegales en su mayoría, de difícil acceso por un usuario medio y que requiere una búsqueda preordenada a su localización específica) por lo que se estima que los mismos son constitutivos del delito previsto y penado en los artículos 575.2 párrafo tercero vs artículo 579 bis 1 y 2 del Código Penal, que como ley especial (más grave ) absorbe y contempla el delito de enaltecimiento del artículo 578 CP, y ello por concurrir la totalidad de los elementos integrantes de tal concreto de.. tomo 3 (sin foliar) que deberás practicarse en las sesiones del Juicio Oral por medio de lectura íntegra de los mismos salvo que el resto de las partes por entenderse informado de su contenido renuncien a ella....Y todo ello sin perjuicio de la obligación impuesta al órgano judicial en el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal " trayendo a juicio a tales peritos, quedando así tales informes ratificados en forma. Pues bien, tal pericial acredita, que en el teléfono móvil de Florian (no en la memoria interna del móvil, que estaba bloqueada con un Código de seguridad, sino en una memoria extraíble que portaba inserta), se hallaron hasta 14 documentos (vídeos, imágenes ) que Florian guardaba para sí, y mantenía en su teléfono móvil, guardados, en cercana disposición, y cuyo contenido, aún más indicativo del radicalismo militante yihadista a que ha llegado Florian, consta a folios 797 a 802 del tomo III. Son Nasheeds del Estado Islámico, oraciones, invocaciones, cuyo contenido, es claramente acreditativo de su triunfante adoctrinamiento yihadista. La repetición y copia de los mismos no se efectúa de modo completo, a fin de evitar la difusión de los mismos (mismo motivo por el que se acordó en el plenario la no grabación de la fase del juicio oral correspondiente a la contemplación del vídeo que contenía la prueba documental antes comentada) pero, que, es de naturaleza tan explícita, que no necesita pericial alguna de inteligencia que la interprete, ni interpretación jurisprudencial de la misma. A modo de ejemplo, y sólo una parte del primero de los documentos hallados en poder directo y personal del acusado, el documento 1 de su teléfono móvil, es un archivo de video, con el título " ABO ALI- JALJALAT" y dice:

"Se ha oído, se ha oído, se ha oído/ Muy arriba, en el horizonte, una llama que emprendió en hacer escuchar la melodía de la muerte/ Venimos como una flecha ardiente, musulmanes y nuestra guía es el islam/ venimos como una flecha ardiente, musulmanes y nuestra guía es el islam/ En las excelencias vamos a seguir eliminando todo rincón/ Los leones, la lucha es un deber, rugí, sin el ejercito del derecho no avanzamos/ Con las espadas terminamos con los infieles, adelante no tengas miedo a la muerte, el paraíso te está esperando.

No tenemos miedo, no tenemos miedo, no tenemos miedo/ Somos los cachorros invasores, conquistadores/ Con la lucha, con la lucha, llevaremos la bandera del Islam a lo más alto.... " etc. Los 14 documentos hallados en la memoria del teléfono de Florian, son complementarios, y definitivamente, acreditativos de la asunción del credo yihadista por Florian. De su asunción de los postulados violentos y de la lucha heroica hasta la muerte como medio de obtener la victoria sobre los infieles. El adoctrinamiento está terminado, demora, al declararse la defensa preparada para ello, por lo que la indefensión alegada no puede ser apreciada en el caso.

QUINTO.- Autoría.

De dicho delito es responsable en concepto de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal el acusado Florian al haber realizado directamente las acciones típicas que lo configuran, estando acreditada tal autoría en base a la prueba documental, pericial y testifical al respecto vertida en el plenario, conforme se ha expuesto en los fundamentos segundo y tercero de esta resolución, que constituye prueba de cargo bastante en orden a la autoría del acusado de los hechos que se le imputan.

SEXTO.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y determinación de la pena.

En la conducta de Florian no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Código Penal texto refundido de 1995 reformados por LO. 15/2003 y no modificados por la LO 2/2015, de aplicación al caso, y, en concreto, el artículo 66-6.ª de dicho Código, se aplicará la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estime el Tribunal adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. En el presente caso el Tribunal, en aplicación del principio acusatorio que rige en todos los procesos penales, y en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que señala que " el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa" (Pleno no jurisdiccional de la sala Segunda del TS de 20 de Diciembre de 2006, y STS n.º 797/2015 de 24 de noviembre de 2015. Ponente Excmo Sr D.

Cándido Conde Pumpido Tourón. FJ Décimo), ha de estar, en cuanto a la cuantificación de la pena, a la mínima solicitada por el Ministerio Fiscal de dos años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por 9 años, que, respecto a fa pena privativa de libertad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.1 del CP, una vez cumplidos efectivamente los dos tercios de la pena misma, se sustituirá por la expulsión de Florian por seis años del territorio español, y medida de libertad vigilada, una vez obtenga la libertad si regresare a España, por periodo de 5 años.

SÉPTIMO.-Costas.

Procede imponer a Florian el abono de las costas procesales causadas en este procedimiento, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y artículo 240.2 de la LECrim.

FALLO

En atención a lo expuesto, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Florian como autor de un delito consumado de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por 9 años, sustituyéndose la pena privativa de libertad, una vez cumplidas las dos terceras partes de la misma, por la expulsión de Florian por seis años del territorio español, así como a la medida de libertad vigilada, una vez obtenga la libertad si regresare a España, por periodo de 5 años. Todo ello con expresa imposición del pago de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución, le será de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN por infracción de Ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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