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Premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, “Empréndete”

16/03/2017
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Orden EDU/179/2017, de 10 de marzo, por la que se regulan los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, “Empréndete” (BOCYL de 15 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN EDU/179/2017, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS A LA CAPACIDAD EMPRENDEDORA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, “EMPRÉNDETE”.

El emprendimiento constituye una de las principales palancas de crecimiento económico y de cohesión social en Europa. En este sentido el Plan de Acción sobre emprendimiento 2020 recoge como pilar n.º 1 “Educar y formar en materia de emprendimiento para promover el crecimiento y la creación de empresa” a través de aumentar la prevalencia y la calidad del aprendizaje del emprendimiento, entre otras actuaciones.

El Plan Director de Promoción Industrial de Castilla y León 2016-2020, con el fin de impulsar el emprendimiento y la creación de empresas que den lugar a nuevo tejido industrial y al crecimiento de la industria en la Comunidad Autónoma, considera como una actuación prioritaria para el tejido industrial el fomento del emprendimiento en la formación profesional y en las titulaciones universitarias científico-técnicas a través, entre otras medidas, de acciones ligadas a la enseñanza en formación profesional y de reforzar el establecimiento de la cultura emprendedora y la cultura de la innovación en los distintos niveles educativos.

Como un elemento de la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, el Plan General de Formación Profesional 2016-2020 recoge como objetivo estratégico 4 “Reforzar el vínculo entre los centros de formación profesional y las empresas para ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de personal cualificado de los sectores productivos y potenciar el emprendimiento y el aprendizaje basado en el trabajo para facilitar la transición desde el centro de formación al empleo”. Asimismo establece que este objetivo estratégico tratará de alcanzarse con el desarrollo de las actuaciones contenidas en la línea 4 entre las que se encuentra el fomento del espíritu emprendedor mediante el desarrollo de acciones dentro del programa “aprende a emprender”, seminarios, cursos y colaboraciones con instituciones, empresas y asociaciones empresariales”, entre otros programas operativos.

De acuerdo con dichos objetivos la Consejería de Educación considera oportuno mediante la presente orden proporcionar una herramienta al alumnado y al profesorado de formación profesional que haga efectivo el fomento del espíritu emprendedor en todos los centros que impartan formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto regular los premios a la capacidad emprendedora de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León, “Empréndete”.

2. Estos premios tienen la finalidad de incentivar la realización de proyectos de desarrollo de las capacidades emprendedoras mediante el reconocimiento oficial del alumnado autor de aquellos que merezcan especial consideración.

Artículo 2. Destinatarios y responsable del proyecto.

1. Podrán optar a estos premios el alumnado que esté en segundo curso de ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

2. El alumnado participará de forma individual o por parejas y cada alumno sólo podrá participar en un proyecto.

3. Un profesor del centro al que pertenezca el alumnado participante será responsable del proyecto y encargado de su supervisión y seguimiento. Este profesor podrá ser responsable de varios proyectos en cada convocatoria.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados deberán ser originales e inéditos, y estarán relacionados con el módulo profesional de “Empresa e iniciativa emprendedora” u otros módulos profesionales que desarrollen los contenidos de realización de un proyecto empresarial.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo.

3. Los proyectos deberán recoger los siguientes aspectos:

a) Título del proyecto.

b) Datos personales del alumnado participante, el profesor responsable y centro educativo.

c) Marketing.

d) Operaciones/Producción.

e) Recursos humanos.

f) Inversiones y localización.

g) Estudio económico-financiero.

h) Gestión del riesgo.

i) Forma Jurídica y puesta en marcha.

4. Los proyectos también deberán contener la explicación de cómo se han utilizado las siguientes capacidades:

a) De observación y exploración.

b) Creativa.

c) Asunción de riesgos.

d) Toma de decisiones y responsabilidades.

e) Comunicación.

f) De inspiración y motivación.

g) Organización y planificación.

h) Trabajo en equipo.

i) Perseverancia.

j) Resiliencia.

5. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.

Artículo 4. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios mediante orden que se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, estableciendo al menos los siguientes aspectos:

a) El plazo, lugares y forma de presentación de las solicitudes y documentación que se ha de acompañar.

b) La fecha de publicación de la relación de los proyectos de desarrollo de las capacidades emprendedoras seleccionados por las comisiones provinciales de valoración.

c) La fecha en la que se expondrán públicamente ante el jurado los proyectos seleccionados por las comisiones provinciales de valoración.

Artículo 5. Tramitación.

1. Se creará una comisión de valoración en cada provincia, compuesta por tres miembros, que estará presidida por el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue, e integrada además por un asesor del área de programas educativos y un inspector de educación, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

2. Cada una de las comisiones provinciales de valoración examinará las solicitudes presentadas y tras comprobar que los proyectos cumplen con los requisitos del artículo 3 seleccionará tres de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. Las citadas comisiones remitirán las actas correspondientes a la dirección general competente en materia de formación profesional.

3. La relación de los proyectos seleccionados se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

4. Los proyectos seleccionados se remitirán a dirección general competente en materia de formación profesional para que el jurado que se indica en el artículo 7, previa exposición pública de los citados proyectos, elija a los nueve mejores, uno por provincia.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Las comisiones provinciales de valoración calificarán cada uno de los proyectos, ponderando de cero a diez puntos cada una de las capacidades recogidas en el artículo 3.4 de la presente orden, otorgando una puntuación final que se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en cada una de las capacidades.

Artículo 7. Jurado.

1. El fallo de los premios corresponderá a un jurado presidido por el titular de la dirección general competente en materia de formación profesional o persona en quien delegue e, integrado además, por cinco miembros, designados por el titular de la citada dirección general, siendo al menos uno, un técnico de dicha dirección general el cual actuará como secretario levantando acta del desarrollo de la sesión expositiva de los proyectos.

2. El jurado efectuará el proceso de valoración de los proyectos, teniendo en cuenta las puntuaciones de las comisiones provinciales así como la exposición del proyecto.

3. La decisión del jurado se adoptará por mayoría de votos de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

4. El fallo del jurado, que será inapelable, se hará público en la sesión de exposición pública de los proyectos, siendo objeto de publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

Artículo 8. Entrega de los premios.

Los premios serán entregados por el titular de la consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

Artículo 9. Reconocimientos.

1. Los proyectos seleccionados por las comisiones provinciales de valoración darán lugar a los siguientes reconocimientos:

a) Al alumnado se les concederá un diploma acreditativo de la distinción obtenida que se adjuntará al expediente académico, a los efectos oportunos.

b) Al profesorado responsable de los proyectos se le otorgará créditos de formación que se fijarán en la correspondiente convocatoria.

c) A los centros educativos que pertenezca el alumnado de los proyectos se les otorgará una mención de honor con reconocimiento específico relacionado con el emprendimiento.

2. Al alumnado premiado se le hará constar esta especial circunstancia en su historial académico a los efectos oportunos y se le podrá otorgar un premio o reconocimiento procedente de las entidades patrocinadoras.

Artículo 10. Divulgación y publicación.

1. Los proyectos tanto seleccionados por las comisiones provinciales de valoración como premiados por el jurado estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos podrán ser difundidos y publicados en cualquier medio o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro diferente. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección. La edición contará con un ISBN.

Artículo 11. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en certámenes, concursos y encuentros convocados tanto por organismos públicos como privados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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