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Pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial

16/03/2017
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Resolución de 27 de febrero de 2017, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convocan las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2016/17 y se establecen determinados aspectos sobre su organización, en virtud de lo establecido en la Orden de 12 de diciembre de 2011 que las regula (BOJA de 15 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL CURSO 2016/17 Y SE ESTABLECEN DETERMINADOS ASPECTOS SOBRE SU ORGANIZACIÓN, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2011 QUE LAS REGULA.

La Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011 (BOJA núm. 1, de 3 de enero de 2012), por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece el procedimiento de elaboración de las pruebas por la comisión organizadora, a la vez que define la estructura de las mismas, su realización, evaluación y convocatorias anuales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, procede convocar las pruebas terminales específicas de certificación, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y horario de su realización para el curso 2016/17, así como el procedimiento por el cual todas las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados para impartir las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberán aplicar y evaluar de manera uniforme las pruebas comunes de los diferentes idiomas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Orden de la Consejería de Educación de 12 de diciembre de 2011, esta Dirección General de Ordenación Educativa resuelve convocar las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso 2016/17, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar las pruebas terminales específicas de certificación, determinar ciertos aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de las mismas en el curso 2016/17, así como establecer las fechas y el horario de realización de las citadas pruebas.

2. Las pruebas terminales específicas de certificación se convocan para los siguientes niveles e idiomas:

a) Niveles intermedio y avanzado en los idiomas alemán, árabe, español para extranjeros, francés, inglés, italiano y portugués, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial y libre, y Nivel C1 en los idiomas alemán, francés e inglés, exclusivamente para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial.

b) Niveles intermedio y avanzado de los idiomas no contemplados en el apartado anterior, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial y libre, y Nivel básico de todos los idiomas para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 12 de diciembre de diciembre de 2011, las pruebas a las que se refiere el apartado 2.a) de la presente base serán elaboradas por una comisión organizadora que se constituirá en el seno de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa. En el caso de las pruebas a las que se refiere el apartado 2.b), su elaboración será competencia de los departamentos didácticos correspondientes.

4. La presente Resolución será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas, así como en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados a realizar pruebas terminales específicas de certificación.

Segunda. Calendario y horario.

1. Las pruebas terminales específicas de certificación para los niveles e idiomas a los que se refiere el apartado 2.a) de la base anterior se aplicarán conforme al calendario, modelo de prueba y sesión recogido en el Anexo I, no pudiendo alterarse ninguna de las indicaciones recogidas en el mismo.

2. En el curso 2016/17 el alumnado del Módulo 8 del Programa That’s English! que se gestiona en 17 escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Andalucía, para la obtención del certificado de nivel correspondiente, concurrirá a las pruebas terminales específicas de certificación de nivel intermedio del idioma inglés que tengan lugar en la escuela oficial de idiomas a la que pertenezca, tal y como se establece en las Instrucciones de 27 de julio de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente para el Funcionamiento del Programa That’s English! en el curso 2016/2017. Para ello, el profesorado y dicho alumnado se atendrán a lo establecido por la presente Resolución.

3. El horario y el orden de realización de los ejercicios de comprensión de lectura y comprensión oral, así como el de expresión e interacción escrita, para los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado 2.a) de la base Primera, se ajustarán a lo establecido en el Anexo II, salvo en caso de adaptación de algún ejercicio por razón de discapacidad para el que se requiera un espacio específico adicional, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

4. El calendario y horario de realización de las pruebas de expresión e interacción oral de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado 2.a) de la base Primera se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para su organización y se darán a conocer en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros donde se realicen las pruebas, mediante publicación en el tablón de anuncios del mismo.

5. El calendario, el horario y el orden de realización de los distintos ejercicios de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado 2.b) de la base Primera, se establecerán según lo que determine la dirección de cada centro para su organización y se darán a conocer en las escuelas oficiales de idiomas y en los centros donde se realicen las pruebas, mediante publicación en el tablón de anuncios del mismo.

6. Las personas titulares de la dirección de los centros deberán asegurar que la calificación final y las actas de evaluación se hagan públicas antes del 30 de junio, en la evaluación ordinaria, y con anterioridad a la fecha de cierre del período ordinario de matriculación, en la evaluación extraordinaria del mes de septiembre, al objeto de garantizar al alumnado el acceso a la información relativa a sus resultados.

7. El profesorado encargado de la administración de las pruebas velará por el cumplimiento de las siguientes normas:

a) El acceso al aula por el alumnado se realizará siempre mediante la identificación ante la persona que administre la prueba. A tal efecto, el alumnado deberá ir provisto del Documento Nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o documento identificativo equivalente, en que aparezca la fotografía del titular.

b) Se permitirá el acceso al aula hasta transcurridos, como máximo, 15 minutos desde el comienzo de los ejercicios de comprensión de lectura y expresión e interacción escrita. No será así en el caso del ejercicio de comprensión oral, que no podrá verse interrumpido y no se permitirá la entrada una vez comenzado el mismo.

c) El alumnado deberá permanecer en el aula hasta la finalización del tiempo de duración de los ejercicios de comprensión de lectura y de comprensión oral. En el caso de la convocatoria extraordinaria de septiembre, aquel alumnado que haya superado el ejercicio de comprensión oral en junio podrá abandonar la sala de examen una vez que hayan finalizado el ejercicio de comprensión de lectura.

d) En el caso del ejercicio de expresión e interacción escrita, el alumnado podrá abandonar el aula una vez transcurridos 30 minutos desde el comienzo del mismo.

e) Tanto en la convocatoria de junio como en la de septiembre, el alumnado que vaya a realizar solo alguno de los ejercicios que conforman la prueba, deberá acudir al aula que corresponda 15 minutos antes del comienzo del mismo.

Tercera. Proceso de revisión de las pruebas por los centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial.

1. La comisión organizadora establecida en el artículo 3 de la citada Orden de 12 de diciembre de 2011, y en virtud de lo estipulado en el artículo 4.7 de dicha Orden, contará con la colaboración y el asesoramiento de los departamentos didácticos de las escuelas oficiales de idiomas. Para la convocatoria del curso 2016/17, los centros colaboradores quedan establecidos en el Anexo III.

2. Los departamentos didácticos correspondientes de los centros colaboradores establecidos en dicho Anexo III llevarán a cabo las tareas de revisión de las pruebas asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen oportunas a la Dirección General de Ordenación Educativa.

3. Para llevar a cabo dichas tareas de revisión, la persona titular de la dirección del centro deberá seleccionar entre uno y cinco profesores o profesoras del correspondiente departamento didáctico, entre los cuales se incluirá quien ejerza la jefatura del mismo. La relación del profesorado seleccionado se remitirá a la citada Dirección General.

4. Los días 4, 5 y 6 de abril se habilitará el acceso a una plataforma informática creada al efecto desde la que podrán descargarse las tareas asignadas. Una vez realizada la revisión, el profesorado seleccionado redactará las aportaciones que, en su caso, correspondan y se incluirán en un documento editable, que la persona titular de la dirección del centro remitirá mediante carga en la misma plataforma entre el 24 y el 26 de abril.

5. Todo el profesorado que tenga acceso a dichas tareas, para garantizar la fiabilidad de las pruebas, tendrá el deber de guardar secreto sobre las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo IV que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.

Cuarta. Coordinación del desarrollo de las pruebas.

1. La persona que ejerza la jefatura de estudios del centro docente coordinará la organización de las pruebas entre los distintos departamentos didácticos, pudiendo contar para ello con todo el profesorado del centro y, en su caso, con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona que corresponda. En ese proceso se deberán garantizar los aspectos siguientes:

a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la prueba correspondiente a cada idioma y la asignación del alumnado concurrente, vista la información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura del departamento didáctico del idioma objeto de la prueba.

b) La existencia y calidad de funcionamiento de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de la prueba de comprensión oral en los espacios de celebración de la misma.

c) La asignación del profesorado que vaya a supervisar la realización de la prueba en cada espacio definido para ello.

d) La previsión, en su caso, de profesorado para atender en el momento de la prueba al alumnado en situación de discapacidad.

2. Tal y como se establece en el apartado 4 de la Decimotercera de las Instrucciones para el Funcionamiento del Programa That’s English! en el curso 2016/17, la Prueba Terminal de Certificación de nivel intermedio del idioma inglés para el alumnado de Módulo 8 se realizará en los centros de gestión del programa, de acuerdo con la organización establecida en la presente Resolución.

3. La persona responsable de los aspectos académicos del Programa That’s English! en cada centro de gestión coordinará la celebración de la prueba de certificación de Módulo 8 del alumnado de dicho programa en la escuela oficial de idiomas correspondiente. Para todos los aspectos mencionados en el apartado 1 anterior, deberá coordinarse con la jefatura de estudios de cada centro de gestión bajo la supervisión de la dirección del centro.

4. En aquellos centros en los que, en función del número de alumnado concurrente, pueda ser conveniente realizar las pruebas terminales de certificación simultáneamente en otro centro docente público, la persona titular de la dirección del centro lo comunicará con antelación suficiente a la persona responsable de las mismas en la correspondiente Delegación Territorial, al objeto de valorarlo y, en su caso, coordinar el traslado de las copias necesarias al centro docente público donde se han de celebrar, que deberá estar próximo a la escuela oficial de idiomas correspondiente, garantizando en el proceso las adecuadas medidas de seguridad y confidencialidad.

Quinta. Administración de las pruebas.

1. Tal como establece el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de diciembre de 2011, las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado 2.a) de la base Primera de la presente Resolución se remitirán a la persona que ejerza la dirección de cada centro docente con la antelación suficiente, de modo que se posibilite la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos y soportes que las integran funcionan correctamente. Para ello, y garantizando las condiciones de confidencialidad establecidas, contará con la colaboración de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos implicados y, en el caso del programa That’s English!, de la persona responsable de los aspectos académicos del mismo en los centros de gestión. Si ello no fuera posible en algún caso, por cuestiones de fuerza mayor debidamente justificadas ante la persona titular de la dirección del centro, esta designará al profesor o profesora integrante del departamento didáctico que deberá llevar a cabo el procedimiento descrito.

2. La Dirección General de Ordenación Educativa remitirá a los centros docentes una guía para la administración y aplicación de las pruebas, cuyo cumplimiento será preceptivo para todo el profesorado que administre o aplique las mismas.

3. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos elevarán propuestas de distribución del alumnado oficial y libre y de asignación del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas a la jefatura de estudios del centro.

4. El profesorado responsable de grupos de tercer curso del Programa That’s English! en el curso 2016/17 se encargará de:

a) La administración y corrección de la prueba de certificación del alumnado del Módulo 8 de nivel intermedio en la escuela oficial de idiomas donde se gestione el programa, en los términos establecidos en la presente Resolución. A este respecto, el profesorado se desplazará al centro de gestión los días de celebración de la prueba escrita en su convocatoria ordinaria y extraordinaria, en las fechas determinadas en el Anexo I.

b) La elaboración de la convocatoria de la prueba de expresión e interacción oral y de su administración, realización, corrección y calificación, debiéndose publicar dicha convocatoria con la suficiente antelación tanto en el centro de gestión, a través de la persona responsable del programa en el mismo, como en el centro de docencia.

5. Durante todo el proceso de recepción, reprografía y distribución de las pruebas deberá garantizarse su seguridad y confidencialidad. Para ello, la persona titular de la dirección del centro coordinará de forma presencial con la persona titular de la jefatura de cada departamento didáctico la reproducción del número de ejemplares y copias necesarias para cada una de las pruebas, tras lo cual se guardarán en sobres cerrados con etiqueta indicativa del idioma, tipo de prueba, nivel y aula, para su posterior apertura de forma pública ante el alumnado en el momento de iniciar las mismas.

6. La custodia y almacenamiento previo de las pruebas corresponderá a la persona titular de la dirección del centro hasta el día y hora de la celebración de las mismas. Todas las personas que tengan acceso a las pruebas hasta la fecha de su realización estarán sujetas al deber de confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, debiendo suscribir el compromiso de confidencialidad recogido en el Anexo IV que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.

7. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes distribuirán las pruebas entre el profesorado encargado de administrarlas y las custodiarán, una vez realizadas.

8. Los diferentes modelos de tareas de expresión e interacción oral se presentarán en sobres cerrados en el momento de la prueba para que el alumnado seleccione uno de ellos y se preserve así la aleatoriedad de la elección.

Sexta. Criterios de evaluación, corrección y calificación.

1. El profesorado corrector de las pruebas deberá aplicar los criterios de evaluación que aparecen en el Anexo V, siguiendo las descripciones detalladas que para cada ejercicio se relacionan en dicho Anexo y utilizando las calificaciones previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.

2. El profesorado que forme parte del equipo examinador al que se refiere la Orden de 12 de diciembre de 2011 realizará la corrección y calificación de los distintos ejercicios de expresión e interacción oral y escrita que componen las pruebas, haciendo uso de las hojas de observación que se incluyen como Anexo VI. Estas hojas de observación servirán de soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo ser alteradas en modo alguno. Dicho profesorado consignará en las mismas, de la manera más exhaustiva posible, toda la información referente a dicho rendimiento, en relación a los indicadores y descriptores de los criterios establecidos en esta Resolución.

3. Todo el profesorado que participe en la corrección de la prueba terminal específica de certificación cumplimentará cada apartado de las hojas de observación que se recogen en el Anexo VI. Todo profesor o profesora que forme parte de algún equipo examinador deberá cumplimentar y firmar por cada alumno o alumna y ejercicio realizado la correspondiente hoja de observación, que será el documento informativo oficial sobre el rendimiento del alumnado.

4. El porcentaje mínimo para superar cada uno de los ejercicios que componen la prueba será del 50% de la puntuación total máxima que para cada uno de ellos está establecida.

5. En caso de existir una diferencia cuantitativa en la calificación del ejercicio de expresión e interacción, oral o escrita entre la puntuación otorgada por el profesorado de un mismo equipo examinador de 50 puntos o más, y para dirimir la disparidad producida, podrá intervenir un tercer profesor o profesora del centro, especialista en el idioma, a propuesta de la persona titular del departamento didáctico correspondiente.

6. Si no fuese posible formar un equipo examinador de dos profesores o profesoras para la evaluación del ejercicio de expresión e interacción oral por la estructura y organización del departamento didáctico correspondiente, se realizará la grabación de la intervención del alumnado, siempre que todos hayan dado previamente su autorización por escrito.

Séptima. Adaptaciones para personas con discapacidad.

1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades, y compensación de desventajas establecidos en Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se prestará especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad física o sensorial. En este sentido, y en virtud de lo regulado en el artículo 12 de la Orden de 12 de diciembre de 2011, cada centro docente determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún grado de discapacidad en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado oficial del tipo y grado de minusvalía.

2. Para ello, la persona titular de la dirección del centro arbitrará las medidas necesarias con la suficiente antelación, para lo que contará con la ayuda de la jefatura de estudios, la del departamento didáctico y, en su caso, la del Equipo de Orientación Educativa de la zona.

3. Entre los distintos tipos de medidas de adaptación, se podrán contemplar, al menos, las siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, respetando el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la prueba que figura en el Anexo I de esta Resolución.

a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y, si ello es necesario, en letra negrita.

b) Solicitar a la Dirección General de Ordenación Educativa, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales, las gestiones necesarias a organismos especializados para la transcripción de la prueba a formato Braille.

c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas. Asimismo, deberá eliminar del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información relativa a la prueba.

d) En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la supervisión de profesorado del centro, para las acciones que se estimen necesarias, considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por destreza.

4. Para cada caso concreto, la dirección del centro docente, hechas las consultas o llevados a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el modelo que se incluye como Anexo VII con las propuestas de medidas a adoptar y las remitirá vía electrónica, una vez firmado y sellado, antes del día 28 de abril a la correspondiente Delegación Territorial, para su conocimiento y posterior envío a la Dirección General de Ordenación Educativa, para su autorización, si procede, con antelación a la celebración de las pruebas.

Octava. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las pruebas de certificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la dirección del centro, las titulares de las jefaturas de departamentos didácticos y otros miembros del equipo directivo, del profesorado o del resto del personal del centro docente que hayan tenido acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado a las mismas en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de tener interés en el asunto de que se trata.

2. Asimismo, el profesorado se abstendrá de tener acceso a las pruebas o al proceso de evaluación en el nivel e idioma concernido, y lo comunicarán a la persona titular de la dirección del centro o persona quien lo supla, quien resolverá lo procedente, cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el artículo citado en el apartado anterior.

3. Las personas responsables de los procesos de elaboración, coordinación, revisión y de la toma de decisiones sobre la configuración final de las pruebas terminales específicas de certificación no podrán concurrir como alumnado para ninguno de los idiomas que se imparten en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial no podrá concurrir a ninguna de las pruebas terminales específicas de certificación que se celebren en su propio centro, independientemente del idioma.

Novena. Cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Educación designarán y comunicarán a la Dirección General de Ordenación Educativa la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas. Para dicha gestión se seguirá el protocolo de comunicación que se incluye como Anexo VIII.

2. Las Delegaciones Territoriales de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma y actuarán teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 12 de diciembre de 2011.

3. La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

4. Las personas titulares de la dirección de los centros docentes que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial garantizarán el cumplimiento de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las pruebas convocadas.

Décima. Difusión de documentos de apoyo.

Todos los documentos relativos a la administración y el desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación se publicarán, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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