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Estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias

13/03/2017
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Decreto 12/2017, de 1 de marzo de 2017, de primera modificación del Decreto 55/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (BOPA de 10 de marzo de 2017). Texto completo.

DECRETO 12/2017, DE 1 DE MARZO DE 2017, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 55/2016, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como el organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Dicha ley procedió, asimismo, a suprimir las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”, creadas por la Ley del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre y por la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre Vínculo a legislación, respectivamente, subrogándose el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en todas las relaciones jurídicas establecidas por ambas entidades.

Para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece que el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se organiza en Consejo Rector, como el órgano superior de decisión, Presidencia, Vicepresidencia y Gerencia, rigiéndose, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en dicha ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la ley anteriormente referida, se dictó el Decreto 2/2014, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura del organismo autónomo “Servicio de Emergencias del Principado de Asturias”, posteriormente derogado por Decreto 55/2016, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

El Capítulo III del citado Decreto 55/2016, de 5 de octubre Vínculo a legislación, regula la estructura administrativa de este organismo, señalando el artículo 7 que para el cumplimiento de sus funciones y dependiendo de la Gerencia, el mismo se estructura en las siguientes áreas y servicio: Área 112 Asturias y Protección Civil; Área Bomberos de Asturias; y Servicio Jurídico-Económico y Administrativo.

Por su parte, el artículo 10.2 enumera las funciones atribuidas al Servicio Jurídico-Económico y Administrativo, recogiendo la letra g) del mismo la relativa a la instrucción y tramitación de los procedimientos disciplinarios del personal del organismo, así como la tramitación de la resolución de tales procedimientos. No obstante, teniendo en cuenta las características que revisten estas funciones, se determina la necesidad de ampliar el ejercicio de las mismas al personal de las restantes áreas del organismo, modificándose en estos términos el Decreto 55/2016, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de repartir las funciones relativas a los procedimientos disciplinarios entre el personal de las distintas áreas y servicio, garantizándose un correcto ejercicio de las mismas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por último, la presente propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, dándose así cumplimiento al principio de eficiencia.

El Consejo Rector del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en la reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, acordó formular, en los términos expuestos, la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 55/2016, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 55/2016, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

La letra g) del artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 55/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, queda modificada en los términos siguientes:

“g) La instrucción y tramitación de los procedimientos disciplinarios del personal del organismo, así como la tramitación y resolución de tales procedimientos sin perjuicio de que el personal de las restantes áreas participe también en estas funciones.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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