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Subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León

10/03/2017
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Orden EMP/160/2017, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León (BOCYL de 9 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/160/2017, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN.

Los sindicatos y organizaciones sindicales de trabajadores y funcionarios son instituciones de relevancia constitucional que tienen encomendada la defensa y promoción de los intereses sociales y económicos de los trabajadores, al amparo del artículo 7 Vínculo a legislación de la Constitución española.

Por otra parte, el artículo 9.2 del citado texto constitucional determina que, corresponde a los poderes públicos, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Dicho mandato se reitera, para los poderes públicos de Castilla y León, en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

A la vista de lo cual la Comunidad de Castilla y León se encuentra facultada, para promover y facilitar, colaborando en su financiación, al desarrollo de actividades sociolaborales, sindicales y formativas realizadas por los mismos, siendo distribuidos los recursos siguiendo criterios de objetividad, transparencia, representatividad y publicidad.

Estas subvenciones tienen por finalidad colaborar con los agentes sociales, en la financiación del desarrollo de actividades de promoción socio laboral, sindical, formativas y cualesquiera otras dentro de los fines que le son propios, por cuanto que estas actividades repercuten positivamente, no sólo en los trabajadores, sino también en el contexto socio-laboral.

Esta línea de ayuda está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018, aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 30 de octubre de 2015.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se ajustan a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduce novedades en la normativa aplicable a estas subvenciones, tras su entrada en vigor resulta necesario proceder a la elaboración de la nueva orden, con el fin de adecuarla a las previsiones legislativas actuales.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la promoción sindical de Organizaciones Sindicales en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden y en especial la Orden EMP/274/2016, de 1 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la promoción de Organizaciones Sindicales en Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases, es el desarrollo de actividades de promoción sociolaboral, sindical y de formación de los trabajadores o cualesquiera otras que estén dentro de los fines propios de las Organizaciones Sindicales, siempre que se realicen en el ámbito territorial de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios los Sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales con implantación en Castilla y León, que acrediten estar inscritos en el correspondiente registro.

2.- Los miembros asociados del beneficiario, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán también la condición de beneficiarios, cuando lo prevea la correspondiente convocatoria.

3.- No podrán ser beneficiarios las entidades o agrupaciones en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

La acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en su caso de la no sujeción a ella, se efectuará en la forma que determine la convocatoria.

Base 3.ª- Criterios de valoración y cuantía de la subvención.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- El porcentaje de representatividad alcanzado por cada una de las Entidades solicitantes, expresada en el número de Delegados de Personal y de los representantes de los trabajadores en los Comités de Empresa y, en los Órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, obtenidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, computados a la fecha que se establezca en la convocatoria.

A tal efecto, los certificados de representatividad serán expedidos por la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones Sindicales, adscrita a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo.

- Una vez conocido el número total de representantes obtenidos en el referido ámbito territorial por todas las entidades solicitantes que cumplen los requisitos, el importe total del crédito previsto en la convocatoria, se distribuirá entre ellas en proporción al porcentaje de participación que ostenten.

2.- La cuantía de la subvención nunca podrá superar el importe fijado por el solicitante en la memoria que, en todo caso, ha de acompañar a la solicitud.

3.- En ningún caso la subvención a favor de un beneficiario superará la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria.

Base 4.ª- Gastos Subvencionables.

1.- Serán gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Los de personal, gastos corrientes y de prestación de servicios, las inversiones nuevas y de reposición, siempre que el coste de estas no sobrepase el 30% del total de la subvención concedida, que se deriven de las actividades que amparan esta subvención.

2.- Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales, los periciales, y los gastos de garantía bancaria, no serán subvencionables.

3.- Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de la finalización del período de justificación.

4.- Serán susceptibles de financiación los gastos que se lleven a cabo en el período de tiempo que se establezca en la convocatoria.

5.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 5.ª- Financiación.

1.- Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El beneficiario deberá financiar con fondos propios la parte de la actividad subvencionada, que no pueda cubrirse con la cuantía de la subvención concedida. Tanto en la memoria de actividades como en la justificación, constará la parte de la actividad financiada por el solicitante y/o beneficiario en su caso.

Base 6.ª- Compatibilidad.

1.- Estas subvenciones son incompatibles con las subvenciones nominativas, consignadas anualmente en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

2.- En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones o ayudas, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Base 7.ª- Subcontratación.

La entidad beneficiaria no podrá subcontratar con terceros, en ningún caso, la ejecución de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 8.ª- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa aprobación de la convocatoria por el titular de la consejería competente en materia de empleo, en los términos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El texto completo de la orden será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

Base 9.ª- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique. Se dirigirán a la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación, en sus apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

2.- Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes o sus representantes legales deberán disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por esta administración en la Sede Electrónica y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

3.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.- El período de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria.

5.- Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

6.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, los solicitantes o beneficiarios acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como anexo en la convocatoria.

Base 10.ª- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales, quien llevará a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2.- Las actividades de instrucción comprenderán en todo caso, la petición de cuantos informes resulten preceptivos o se estimen necesarios para resolver y la formulación de los requerimientos de subsanación oportunos, en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- El órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separarse del informe de la citada comisión.

Base 11.ª- Comisión de valoración.

La comisión de valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, estará compuesta por el presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a dos, que serán designados en la convocatoria entre personas de la la dirección general competente en materia de trabajo y prevención de riesgos laborales.

Base 12.ª- Reformulación de solicitudes.

1.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y del informe de la comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2.- Cuando la reformulación solicitada obtenga la conformidad de la comisión de valoración se formulará la propuesta de resolución.

3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

Base 13.ª- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera electrónica, de manera que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

2.- Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Buzón Electrónico del Ciudadano de la Ventanilla del Ciudadano, disponible en el enlace https://www3.ae.jcyl.es/veci/

La Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.- Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Base 14.ª.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes será el titular de la consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- Recursos. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 15.ª- Modificación.

Las resoluciones de concesión podrán ser modificadas, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en su caso, por la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, a excepción de las nominativas, concedidas por cualquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta orden para ser entidad beneficiaria, no alteren la naturaleza u objetivos de la subvención y no supongan daños a terceros.

Serán susceptibles de modificación los proyectos o actividades para los que se solicitó la subvención contenidos en la memoria, de tal manera que si una de las actividades para las que se solicitó la subvención no puede llevarse a efecto, la cuantía correspondiente a la misma, pueda ser utilizada para el desarrollo de otra de las actividades proyectadas. En ningún caso, supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

La solicitud de modificación por la que se autorice la modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de las actividades y deberá concretar la nueva actividad proyectada.

La resolución será dictada por el órgano que resolvió la concesión, previo informe de la comisión de evaluación.

Base 16.ª- Justificación y pago.

1.- La justificación de la realización de las actividades subvencionadas revestirá la modalidad de cuenta justificativa y se entenderá efectuada con la presentación de forma electrónica por las Organizaciones Sindicales beneficiarias de la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos, siguiendo los siguientes criterios:

- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente o con eficacia administrativa, que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, los documentos de pago correspondientes a los gastos realizados, que deberán cubrir, al menos, el importe financiado con cargo a esta subvención. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Deberán ser agrupados siguiendo criterios que respeten la naturaleza del gasto.

- Cualquier justificante que no sea imputable en el 100% de su importe a esta subvención, se deberá acompañar adjunto al mismo, un escrito detallando el criterio de imputación con arreglo al cual se ha efectuado el cálculo.

b) Relación nominal de dichos gastos: Separados por proyecto o actividad subvencionada, debiendo seguir este esquema: número de factura o documento justificativo, concepto, fecha, proveedor e importe en euros.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas: donde conste el coste total de cada proyecto o actividad subvencionada y las fuentes de financiación con que ha sido costeado, así como los fines alcanzados.

2.- El plazo máximo de justificación se extenderá hasta los 30 días posteriores a la finalización del período subvencionable.

3.- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento, y en su caso el reintegro.

4.- Anticipo: Se podrá otorgar un anticipo, cuyo régimen y cuantía máxima será la establecida en el artículo 37. 2. b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en el momento de presentación de la solicitud.

5.- Liquidación: La liquidación de la subvención se realizará por la cantidad que resulte de deducir el anticipo recibido, en su caso, de la cuantía debidamente justificada y fiscalizada de conformidad, previa justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la subvención.

6.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación por el beneficiario de la realización de la acción subvencionable y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Base 17.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- La falta de aportación de cualquiera de los documentos acreditativos de que se ha cumplido por el beneficiario con el objeto de la subvención, dará lugar, a que no proceda el pago de la misma.

2.- El incumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según el caso, a la cancelación total o parcial de la subvención, a que no proceda el pago de la misma, o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y a la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- Dará lugar a la cancelación parcial y reintegro parcial de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida parcial del derecho del cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, la justificación insuficiente de los gastos hasta el límite del 50% de la cantidad concedida, en cuyo caso la cantidad a reintegrar o a no abonar coincidirá, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con el importe de la parte no justificada. Si la falta de justificación supera el 50 % de la cantidad concedida, procederá la cancelación total y reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho del cobro de la subvención.

4.- Será causa de cancelación total y reintegro total de la cantidad percibida así como la exigencia del interés de demora correspondiente o la pérdida del derecho del cobro de la subvención, la negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que al Administración puede realizar.

5.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa básica estatal y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en materia de reintegro de subvenciones.

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