Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/03/2017
 
 

Ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales

09/03/2017
Compartir: 

Orden 3/2017, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (BOR de 8 de marzo de 2017) Texto completo.

ORDEN 3/2017, DE 3 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11/2016, DE 7 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE COMBUSTIBLES LEÑOSOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN LA RIOJA

Preámbulo

Ante la acumulación en amplias zonas de los montes de La Rioja, de combustibles leñosos producidos por la regeneración natural, y con el fin de evitar el riesgo que esto supone para la propagación de incendios, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente dispone de una línea de subvenciones, dirigidas a los Ayuntamientos, que pretende fomentar la eliminación de dichas formaciones vegetales mediante medios mecánicos. Estas ayudas se regulan en la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja (BOR n.º 40 de 11-04-2016).

La primera convocatoria de las ayudas se publicó el año 2016, mediante Resolución 403/2016, de 28 de abril de 2016, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Habiéndose resuelto todos los expedientes que se presentaron a la misma, y estudiadas las distintas situaciones que se han producido durante la tramitación del procedimiento, se considera necesaria la modificación parcial de algunos artículos de la Orden, de forma que se delimite mejor la forma de actuar en determinados supuestos, se favorezca una tramitación más ágil y operativa, y se introduzcan nuevos elementos que permitirán una inversión más racional de los recursos públicos destinados a dicho fin.

También se recoge en esta modificación las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de los procedimientos y especialmente en lo que se refiere a la relación electrónica que deben tener los beneficiarios con la Administración.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acuerda aprobar la siguiente

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.

La Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, queda modificada del modo siguiente:

Uno. Se añaden dos párrafos al apartado 1 del artículo 6 de la Orden:

g) La eliminación de los restos procedentes de tratamientos selvícolas o de la corta de matorrales (podas, clareos, sotobosque, etc.).

h) Las superficies ocupadas por formaciones de matorral dominadas por la coscoja (Quercus coccifera).

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

e) La eliminación de combustible bajo arbolado, salvo en el caso de fajas auxiliares, sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado.

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 7 de la Orden:

3. Se establece una ayuda complementaria por proyecto siempre que este cumpla las condiciones que fija el artículo 9 de la presente Orden. El abono de esta ayuda en ningún caso se formalizará aisladamente, sino que queda condicionada a la justificación y abono de las actuaciones por eliminación de combustibles leñosos vinculadas a dicho proyecto, en las condiciones que fija el artículo 13 de la presente Orden. La Resolución de convocatoria anual determinará la cuantía a pagar por la redacción del proyecto.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural acompañadas de la documentación pertinente. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el área temática de medio ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, indicando que dirección electrónica pretende que se le habilite.

Cinco. El apartado 1 del artículo 9 de la Orden queda redactado de la forma siguiente:

1. La solicitud electrónica deberá ir acompañada de los documentos en formato digital que se detallan a continuación:

a) Certificación expedida por el Ayuntamiento, en la que se acredite al menos los siguientes puntos:

- Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.

- Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.

b) Ficha de alta a terceros conforme al Anexo II, excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

c) Proyecto redactado por técnico agrícola o forestal competente, que contenga, al menos, los siguientes documentos:

- Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.

- Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.

- Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.

- Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales o especies de la fauna silvestre en el caso de estar incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000.

- Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el Anexo III.

- Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.

El proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

- La superficie mínima incluida en el proyecto objeto de ayuda será de 5 ha. con una superficie mínima por rodal de, al menos, 1 ha. La superficie de los rodales se determinará con una precisión máxima de 1 decimal.

- Para el cálculo de la superficie de las fajas auxiliares propuestas se considerará una anchura media máxima de 150 metros.

Seis. Se modifica al apartado 1 del artículo 13 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con las cuantías fijadas para los módulos establecidos para cada uno de los tipos de densidad leñosa de las formaciones de matorral determinados y cuantificados en el Proyecto aprobado y la Resolución concedida. No se abonará ninguna cantidad en el caso de que solamente se haya ejecutado una cantidad menor del 30% del total concedido. En el resto de los casos, se abonará la cantidad correspondiente a la inversión finalmente realizada.

Siete. Se modifica el apartado Documentación adjunta del anexo I que queda de la forma siguiente:

Tabla omitida.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana