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Subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva

09/03/2017
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Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Orden de 1 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017 (BOJA de 8 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES ANDALUZAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O ACTUACIONES NO INVERSORAS RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES E IDENTIDAD ANDALUCES, ASÍ COMO LA PROYECCIÓN DE LA IMAGEN DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00109183.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de 1 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, y se efectuaba su convocatoria para el ejercicio 2016.

La citada Orden integraba las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que no sufren modificación alguna en esta norma. No obstante, con objeto de mejorar la tramitación procedimental de la concesión de dichas subvenciones se han realizado las adaptaciones técnicas oportunas en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Las modificaciones que se incluyen en esta Orden, si bien no afectan al objeto de las subvenciones, presentan básicamente una triple naturaleza. En primer lugar, se viene a identificar el tipo de entidades sin ánimo de lucro que puede solicitar las subvenciones, delimitando con claridad su ámbito subjetivo, y se concretan los requisitos que deben reunir las mismas. En segundo lugar, se introduce una necesaria concreción en el plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables, para integrar el texto de la Corrección de errores de la Orden de 1 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, publicada en el BOJA número 14, de 22 de enero de 2016. Por último, se introducen algunas modificaciones en los criterios de valoración y sus puntuaciones y en la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos del Anexo II. En consecuencia, todos estos cambios recomiendan introducir las adaptaciones necesarias en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y en el formulario de solicitud del Anexo I.

En su virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, y se establece su convocatoria para el año 2016.

1. El Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, aprobadas por la Orden de 1 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, queda modificado como se indica en los apartados siguientes, acompañándose a la presente Orden de forma consolidada.

Uno. El apartado 4.a).1.º queda redactado del siguiente modo:

“Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente como asociación o fundación.”

Dos. El apartado 4.a).2.º queda redactado del siguiente modo:

“Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Las asociaciones y fundaciones legalmente constituidas deberán estar inscritas con tal carácter en el Registro Público de Asociaciones o Fundaciones que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía.”

Tres. El apartado 5.a) queda redactado del siguiente modo:

“Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 60% del presupuesto aceptado.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: 6.000,00 euros.

□ Cuantía mínima de la subvención:

□ Importe cierto:

□ Otra forma:”

Cuatro. El apartado 5.e) queda redactado del siguiente modo:

“Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

El establecido en la Resolución de concesión como plazo de ejecución de la actividad, si bien la misma debe iniciarse en el año para el que se efectúa la convocatoria y finalizar dentro del mismo año.”

Cinco. El apartado 12.a) queda redactado del siguiente modo:

“1. Trascendencia de las actividades a realizar. Se valorará el impacto o efectos de las actividades a realizar desde el punto de vista de la promoción de los valores e identidad andaluces y la proyección de la imagen de Andalucía (hasta 15 puntos).

2. Alcance de la actividad. Se valorará la repercusión del proyecto en función de los siguientes ámbitos (0-15 puntos).

a. Alcance autonómico (15 puntos).

b. Alcance provincial (12 puntos).

c. Alcance comarcal (8 puntos).

d. Alcance local (5 puntos).

3. Trayectoria de la entidad en la realización de actividades de igual o similar naturaleza. Se enumerarán las actividades de igual o similar naturaleza realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años, debiendo especificar el año de realización de cada una (hasta 15 puntos).

a. 10 o más actividades en los últimos tres años (15 puntos).

b. Entre 5 y 9 actividades en los últimos tres años (10 puntos).

c. Menos de 5 actividades en los últimos tres años (0 puntos).

4. Carácter innovador del proyecto. Se valorará el carácter innovador de las actividades a desarrollar atendiendo a su contenido y metodología (hasta 15 puntos).

a. Realiza/desarrolla actividades muy innovadoras (15 puntos).

b. Realiza/desarrolla alguna actividad innovadora (10 puntos).

c. Realiza/desarrolla actividades poco innovadoras (0 puntos).

5. Repercusión de la actividad desde el punto de vista social, educativo y cultural (hasta 10 puntos).

a. Repercusión social de la actividad (5-10 puntos). Se entenderá que la actividad a realizar tiene repercusión desde el punto social cuando afecte o vaya dirigida a determinados colectivos desfavorecidos o desprotegidos socialmente.

b. Repercusión educativa o cultural (0-5 puntos).

6. Características técnicas del proyecto. Se valorará la información proporcionada sobre la actividad, personas destinatarias, calendario previsto, resultados esperados, indicadores, seguimiento y evaluación (hasta 10 puntos).

a. Presenta cronograma de actividades (4 puntos).

b. Presenta objetivos para las actividades (3 puntos).

c. Presenta Indicadores sobre las personas destinatarias, como variables cuantificables que permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos de la actividad desde el punto de vista de las personas destinatarias de la misma (núm. de visitas a portal web, núm. de asistentes al evento, núm. de personas formadas en la actividad, etc) (3 puntos).

7. Atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se valorará la incidencia de la actividad en el terreno de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, detallando las medidas de este tipo incorporadas al proyecto (hasta 5 puntos).

8. Compromiso medioambiental de los proyectos, programas o actividades. Se valorará el impacto medioambiental del proyecto, indicando las medidas adoptadas en el desarrollo de la actividad que redunden en la protección del medio ambiente (hasta 5 puntos).

9. Personas destinatarias de la actividad: (hasta 5 puntos).

a. Personas socias de la entidad (hasta 3 puntos).

b. Personas ajenas a la entidad beneficiaria (hasta 5 puntos).

Una vez realizada toda esta ponderación y con la limitación del máximo de puntos establecidos, se sumarán los siguientes valores:

- Conmemoración de aniversarios significativos de la entidad o de hitos relevantes sobre elementos relativos a la imagen de Andalucía: 5 puntos.”

Seis. El apartado 15 queda redactado del siguiente modo:

“Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 17):

Las entidades beneficiarias provisionales y suplentes que se establezcan en la propuesta provisional de resolución deberán presentar en el plazo establecido para ello la siguiente documentación, mediante originales o copias compulsadas:

a) Acta Fundacional o documento de constitución de la Entidad.

b) Estatutos de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

d) Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

e) Identificación personal de las personas que actúen en dicha representación.

f) Certificado de la Secretaría de la entidad solicitante donde se acredite la fecha de toma de posesión de la persona que desempeña la representación legal de dicha entidad y la vigencia de dicho nombramiento a la fecha de la solicitud de la subvención.

g) Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Público de Asociaciones o Fundaciones competente correspondiente.

h) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.

i) En su caso, presupuesto reformulado, salvo que se halla trascrito en el apartado 3 del Anexo II.

j) Certificado de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas (IAE). Caso de no figurar en el correspondiente certificado, en el caso de que la entidad sin ánimo de lucro esté exenta del impuesto, deberá aportar declaración indicando la exención y la causa o causas que la justifican haciendo referencia a la norma que regula dicha exención. En el caso de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas, deberá aportarse declaración indicando la causa o causas por las que no está sujeta.

k) En el caso de que la entidad solicitante sea una Fundación, documentación acreditativa de tener los Estatutos, o su modificación, debidamente presentados en el Registro de Fundaciones que corresponda. Asimismo deberán aportar documentación suficiente que acredite la presentación de las cuentas anuales de la entidad en el Protectorado de Fundaciones que corresponda.”

Siete. El apartado 26.c) queda redactado del siguiente modo:

“ 26.c) Documentos justificativos del gasto:

□ Documentos originales.

⊠ Fotocopias compulsadas.”

2. Se modifica el formulario de solicitud del Anexo I, que se acompaña a la presente Orden, sustituyendo al aprobado mediante la Orden de 1 de diciembre Vínculo a legislación de 2015.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2017.

Se efectúa convocatoria pública de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía para el ejercicio 2017.

1. Solicitudes. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Presidencia, se presentarán conforme a los modelos que figuran en el Anexo I. Dicho modelo estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal/servicios/ayudas.html.

2. Lugar de presentación. Las solicitudes de subvención podrán presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica https://ciudadania.chap.junta-andalucia.es/ciudadania/procedimientos. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar igualmente en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Plazo de presentación. Las solicitudes se deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, en los términos del artículo 14.c) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010.

4. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000/G.11A.480.00/00/01 del Presupuesto del ejercicio 2017 y por el importe máximo de 152.447,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio.

Disposición transitoria única. Aplicación a las solicitudes presentadas.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a los procedimientos correspondientes a la convocatoria para el ejercicio 2017 y sucesivos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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