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Ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de primer y/o segundo ciclo y grado en la Universidad de Valladolid

07/03/2017
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Resolución de 27 de febrero de 2017, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2017, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de primer y/o segundo ciclo y grado en la Universidad de Valladolid (BOCYL de 6 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 24 DE FEBRERO DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN ENSEÑANZAS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO Y GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, “con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.” Por su parte, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se dispone, en su artículo 42.1, que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades en el ámbito de las respectivas competencias regularán y desarrollarán programas, generales y propios, de becas y ayudas al estudio; en el apartado 4 de este mismo artículo se establece que los requisitos que se establezcan para las convocatorias de becas tendrán en cuenta la ponderación de los créditos superados por los estudiantes, distinguiendo el ciclo de los estudios de que se trate y las tasas de rendimiento y eficiencia de la rama de conocimiento correspondiente. Finalmente, en su artículo 43 se expresa lo siguiente: “la gestión de la política de becas estará inspirada en los principios de equidad y eficacia”.

En el ámbito de la Universidad de Valladolid, ha de destacarse que en el artículo 115.1 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, se establece que las solicitudes de becas propias serán atendidas respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, especialmente de condiciones físicas, materiales, de mérito y capacidad, y en la medida en que lo permitan los recursos.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma Ley determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como lo recogido en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

En este marco normativo, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprobó, mediante Acuerdo de 1 de marzo Vínculo a legislación de 2013 -publicado en el “B.O.C. y L.” de 22 de marzo de 2013-, las Bases reguladoras de las ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de primer, segundo ciclo y Grado en la Universidad de Valladolid, conforme a las cuales se han publicado y tramitado las convocatorias anuales de ayudas correspondientes a los cursos 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016. Ante la necesidad de adaptación a los cambios normativos acontecidos con posterioridad y, también, a fin de introducir mejoras técnico-jurídicas en el procedimiento, fundadas en la plena protección de los derechos e intereses legítimos de los participantes en las convocatorias, se ha hecho preciso aprobar unas nuevas bases reguladoras.

Por ello, este Consejo de Gobierno procede, mediante el presente Acuerdo, a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de primer y/o segundo ciclo y Grado en esta Universidad.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a los estudiantes que cursen cualquiera de las siguientes enseñanzas universitarias:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los estudiantes de los centros propios de la Universidad de Valladolid que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser español, o bien, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena.

En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en todo caso deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar matriculado conforme a lo exigido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (“B.O.E.” n.º 15, de 17 de enero de 2008), bien respecto a las enseñanzas conducentes al título de Grado, bien en relación con los estudios conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Con la lógica excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios de grado, los solicitantes deberán haber superado, en el curso inmediatamente anterior o en el último curso matriculado en estudios universitarios, el porcentaje de créditos que se establezca en las bases de la convocatoria correspondiente, para la rama de conocimiento a la que esté adscrito el estudio en el que estuvo matriculado.

d) No superar los umbrales de renta familiar establecidos en el real decreto aprobado por la Administración del Estado, para cada curso académico, en relación con sus convocatorias de becas y ayudas al estudio en las enseñanzas descritas en el párrafo b).

e) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.

f) Haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o, en el caso del alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas ayudas aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 3. Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.

1. La cuantía de la ayuda a cada beneficiario será el importe que corresponda abonar al estudiante en concepto de precios públicos por servicios académicos en 1.ª matrícula, hasta un máximo de 1.000 euros.

2. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad; esta incompatibilidad no afectará a las ayudas Erasmus y Seneca, o a cualquier otra convocada por cualquier Administración o entidad pública para la movilidad nacional o internacional de los estudiantes.

3. La presentación de la solicitud de estas ayudas no conllevará la exención automática de matrícula ni su aplazamiento.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1. Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Vicerrectorado con competencia delegada en materia de ayudas al estudio.

2. La convocatoria será objeto de publicación oficial en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de su posible publicación, a efectos informativos, por otros medios.

3. En la convocatoria deberá figurar:

a) Indicación del presente Acuerdo, que establece las bases reguladoras de las ayudas, así como del “Boletín Oficial de Castilla y León” en que se haya publicado.

b) Crédito presupuestario al que se imputan las ayudas y cuantía máxima de cada una de las convocadas, así como cuantía total de todas ellas, dentro de los créditos disponibles. Se indicará la exención o sujeción de la ayuda al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, el régimen de retención que resulte aplicable conforme a la normativa vigente en el momento de aprobarse la convocatoria.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos de los beneficiarios, que serán los previstos en el artículo 2, y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 4.5.

g) El plazo, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, y la forma de presentación de solicitudes, así como el órgano al que hayan de dirigirse.

h) Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

i) Criterios de valoración de las solicitudes, según lo previsto en el artículo 6.

j) Medio de publicación oficial, que, respecto a los diferentes actos administrativos recaídos en el procedimiento, lo será el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede electrónica.

k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, que será el previsto en el artículo 4.8, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

l) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa y los recursos que procedan, en su caso, contra la citada resolución.

4. Las solicitudes se dirigirán al Vicerrector con competencias delegadas en materia de becas y ayudas a los estudiantes.

Se presentarán:

a) Electrónicamente, a través de la página web que se indicará en la correspondiente convocatoria, de Acuerdo con la Ley 39/2015 Vínculo a legislación y de conformidad con el “Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Valladolid y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de Valladolid (aprobado por Resolución de 13 de junio de 2012, “B.O.C. y L.” de 26 de junio). Asimismo, de conformidad con el Capítulo II del Título Tercero y el artículo 35 del citado Reglamento, en el supuesto de que deba presentarse ante el Registro Electrónico documentación adicional junto con la solicitud o posteriormente, ésta podrá incorporarse conforme a los mencionados artículos del Reglamento.”

b) Presencialmente, en soporte papel, de conformidad con el artículo 4.º, apartado n.º 5 del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid (aprobado por la Junta de Gobierno el 14 de marzo de 2000, “B.O.C. y L.” de 30 de marzo), Igualmente, de conformidad con las disposiciones final séptima, derogatoria única y transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su presentación podrá realizarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Gerencia. Este órgano resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse en el procedimiento; asimismo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 5, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

6. La convocatoria será resuelta por el Vicerrectorado con competencia delegada en materia de becas y ayudas a los estudiantes.

7. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se publicará, mediante la referencia a los NIF correspondientes, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de que, con carácter informativo, pueda publicarse por otros medios.

8. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses, a computar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

La evaluación de las solicitudes para la emisión de informe vinculante, ejerciendo las funciones de Comisión de Valoración, corresponderá a la Comisión de Estudiantes y Empleo del Consejo de Gobierno. A la reunión concreta de esta Comisión en la que se realice la valoración de las solicitudes, podrá asistir, con voz pero sin voto un funcionario destinado en la Sección de Becas del Servicio de Alumnos y Gestión Académica, encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración se efectuará en función del módulo económico por persona calculado dividiendo la renta neta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros computables de la misma, estableciéndose una prelación de menor a mayor; las ayudas se concederán, conforme al orden así fijado, hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias.

En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Valoración las ordenará en función de la nota media de las calificaciones de las asignaturas matriculadas en el curso inmediatamente anterior, calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La nota que se valorará para los estudiantes de nuevo ingreso en una titulación, será la nota de acceso a la misma.

2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de aquellas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto sean de aplicación al procedimiento previsto en estas bases reguladoras.

2. Asimismo, los beneficiarios está obligados al cumplimiento del cuantos requisitos o compromisos académicos se contengan en cada convocatoria, tanto para la concesión como para el disfrute de la ayuda, y a notificar, en los casos en que proceda, el incumplimiento de alguno de ellos durante el período de disfrute de la ayuda.

Artículo 8. Pago.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable.

2. El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, desde la publicación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria, tramitada por el servicio correspondiente de la Gerencia. Se aplicarán, en su caso, las retenciones fiscales procedentes, conforme a lo previsto en el artículo 4.3.b).

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas o ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo 3.2, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento global de los objetivos a que se dirigía la ayuda, supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento parcial de los objetivos de la ayuda supondrá la devolución de una parte proporcional de su importe, previo el oportuno informe técnico de valoración económica y académica por el órgano instructor.

c) La falta de presentación, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria, de la documentación justificativa exigida en su caso, supondrá la devolución íntegra de las cantidades percibidas.

Artículo 10. Vinculación y protección de datos personales.

La participación en la convocatoria solicitando la ayuda supondrá la plena aceptación por el solicitante del contenido de estas bases reguladoras y de las propias bases de la convocatoria, así como la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Valladolid de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de la correcta gestión de las mismas. Los datos personales facilitados por el solicitante quedarán incorporados en el fichero denominado “Estudiantes”, de acuerdo con lo establecido en la citada ley orgánica y en el Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal de la Universidad de Valladolid, aprobado por Acuerdo de su extinta Junta de Gobierno, de 24 de junio de 2001. Los solicitantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a Universidad de Valladolid, Secretaría General, Plaza de Santa Cruz, 8 C.P. 47002 VALLADOLID.

Artículo 11. Régimen jurídico.

Además de la normativa descrita en el artículo 8 Vínculo a legislación, así como de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, serán de aplicación, con carácter supletorio, en los correspondientes procedimientos, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, así como las disposiciones de la Administración del Estado en materia de becas y ayudas al estudio para los estudios a que se refieren estas bases reguladoras.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de estas bases reguladoras continuarán rigiéndose por las que les fueran aplicables en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Bases reguladoras de las ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de primer, segundo ciclo, Grado y Máster en la Universidad de Valladolid, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Acuerdo, una vez adoptado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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