Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/03/2017
 
 

Ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad

03/03/2017
Compartir: 

Orden PRE/106/2017, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las Disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad (BOCYL de 2 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/106/2017, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/278/2013, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES A LOS CASTELLANOS Y LEONESES EN EL EXTERIOR QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIONES DE ESPECIAL NECESIDAD.

Por Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, se aprobaron las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

Con posterioridad, como consecuencia de circunstancias derivadas de la necesidad de facilitar a los interesados la aportación de la documentación requerida, se modificó la mencionada Orden, mediante Orden PRE/222/2014, de 1 de abril (“B.O.C. y L.” de 8 de abril).

Tras varias convocatorias de esta línea de ayudas se considera necesario clarificar algunas cuestiones contenidas en las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de las mismas. Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarificando e integrando el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 11/2007, de 22 de junio. En virtud de ambas razones se entiende necesaria una nueva modificación de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en políticas migratorias, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para “la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades”.

Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, por la que se aprueban las disposiciones que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentren en condiciones de especial necesidad.

Se modifica la Orden PRE/278/2013, de 22 de abril, en los siguientes términos:

Uno: Se modifica el artículo 4. Requisitos generales de los solicitantes, que queda redactado como sigue:

“Para acceder a las ayudas previstas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar residiendo en el extranjero, en alguno de países que se determine en la convocatoria.

c) Ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud.

d) Estar inscrito como residente en el registro de matrícula consular, con la antigüedad que se determine en la convocatoria.

e) Haber establecido un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España, y que así conste en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).

f) Carecer de medios económicos y bienes patrimoniales en la unidad familiar que permitan el nivel mínimo de subsistencia que fije la convocatoria, en relación al índice de referencia regulado en el artículo 7 de la presente orden. Con carácter general, se computarán como medios económicos los rendimientos del trabajo, las pensiones, subsidios, prestaciones y ayudas de cualquier naturaleza que se perciban en cantidad única o con carácter periódico, los intereses de depósitos, dividendos, rendimientos implícitos u otros rendimientos de capital mobiliario, alquileres y otras rentas derivados de arrendamientos de bienes inmuebles, ganancias patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, mercantiles, o de cualquier tipo de actividad empresarial o explotación de actividad económica.

g) No poseer, el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar bienes patrimoniales con un valor superior al índice de referencia en cómputo anual, a excepción de la vivienda habitual. Con carácter general se computarán como bienes patrimoniales los bienes inmuebles y explotaciones económicas, así como los valores, depósitos dinerarios u otro capital mobiliario.

h) En las convocatorias específicas de las ayudas se podrá exigir al beneficiario haber residido en España durante un período determinado.

i) En las convocatorias, además de la carencia de medios económicos y bienes patrimoniales, se podrá exigir al beneficiario el cumplimiento de otros requisitos tales como haber alcanzado la de edad de jubilación o encontrarse en situación de invalidez incapacitante para el trabajo, conforme se determine en la normativa del país de residencia del solicitante.”

Dos. Se modifica el artículo 12.1 Convocatoria, que queda redactado como sigue:

“1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias. Se publicará un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones”.

Tres. Se modifica el artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación, que queda redactado como sigue:

“1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Al tratarse de solicitantes no incluidos en los supuestos del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán elegir si se relacionan o no por medios electrónicos con la Administración de Castilla y León.

3. La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará, por los solicitantes a los que se refiere al apartado anterior, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.

4. Únicamente se podrá presentar una solicitud por unidad familiar.

5. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de lo previsto en esta disposición.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos, teniéndose por desistido de su petición si no lo hiciese”.

Cuatro. Se modifica el artículo 14. Documentación, que queda redactado como sigue:

“La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, en su caso, traducida al castellano:

a) Pasaporte español vigente del solicitante, en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo.

b) Certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), a través del cual se acredite el establecimiento de un municipio de Castilla y León como municipio de inscripción en España del solicitante de la ayuda.

c) Documento público del país de residencia que acredite fehacientemente la identidad del solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

d) Certificación acreditativa de la convivencia familiar, en su caso.

e) Libro de familia o documento análogo, y/o documento que acredite la existencia de pareja de hecho, en aquellos países en los que esta figura esté legalmente reconocida.

f) Certificación o justificante acreditativo de los medios económicos percibidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, por el interesado y por todos los miembros de la unidad familiar. De no percibirse, declaración responsable del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar de no percibir ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza.

g) Documentación acreditativa del valor catastral y patrimonial de bienes inmuebles, a excepción de la residencia habitual o domicilio de convivencia, y de las explotaciones económicas y de la titularidad de valores, depósitos u otro capital mobiliario, de los que sean titulares el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar. De no existir tales propiedades, declaración responsable del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar de no poseer otros bienes.

h) La que se solicite específicamente en la convocatoria de ayudas.”

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15. Instrucción del Procedimiento, que queda redactado como sigue:

“1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el órgano directivo central competente en políticas migratorias. Este órgano directivo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.”

Seis. Se modifica el artículo 16. Práctica de la notificación por medios electrónicos, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Práctica de las notificaciones.

1. De conformidad con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de los siguientes actos de los procedimientos administrativos regulados en esta orden se efectuará mediante publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”:

a) Subsanación de las solicitudes y de la documentación presentada.

b) Resolución.

2. Las demás notificaciones y comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulado en esta orden se podrán efectuar a través de alguna de las siguientes formas, a elección del solicitante:

a) En papel, en la forma establecida en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Por medios electrónicos, utilizando para ello cualquiera de las dos siguientes aplicaciones:

1.º La aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León () en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, cuyo código IAPA y denominación se establecerán en la orden de convocatoria.

2.º La aplicación corporativa denominada “Notificaciones por comparecencia”, a través de la cual los interesados debidamente identificados podrán acceder al contenido de la actuación administrativa correspondiente mediante la recepción de un correo electrónico a la dirección indicada para ello en la solicitud. En este caso el interesado se dará por notificado en el momento que acceda al contenido del trámite sin que previamente se haya dado de alta en ningún buzón.”

Siete: Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 17. Resolución, que quedan redactados como sigue:

“2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de seis meses computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.

4. La resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de políticas migratorias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.”

Ocho: Se modifica la Disposición Adicional. Régimen Jurídico, que queda redactada como sigue:

“Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto Legislativo 1/2009 de 18 de junio Vínculo a legislación, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.”

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana