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Ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León

03/03/2017
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Orden PRE/109/2017, de 23 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/109/2017, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PRE/285/2016, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A EMIGRANTES CASTELLANOS Y LEONESES PARA FACILITAR SU RETORNO E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden PRE/285/2016, de 7 de abril, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León.

La experiencia derivada de la convocatoria del 2016 pone de manifiesto la necesidad de incluir algunas precisiones en las bases reguladoras de estas ayudas. Por otro lado la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, clarificando e integrando el contenido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y la Ley 11/2007, de 22 de junio. En virtud de ambas razones se entiende necesaria una nueva modificación de la Orden PRE/285/2016, de 7 de abril.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en políticas migratorias, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para “la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades”.

Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el Anexo de la Orden PRE/285/2016, de 7 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 de la Base Octava-Inicio del Procedimiento, que queda redactado como sigue:

“3. Las convocatorias establecerán las cuantías máximas destinadas a estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico, sin perjuicio de que las propias convocatorias, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, puedan prever que durante su vigencia, los créditos puedan ser incrementados en una cuantía adicional máxima determinada o determinable objetivamente en los términos que establezca la propia convocatoria, sin que ello tenga que suponer ampliación del plazo para la presentación de solicitudes o la apertura de un nuevo plazo para ello.”

Dos. Se modifica la Base Novena.- Presentación de solicitudes y documentación, que queda redactada como sigue:

“1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria y dentro del plazo que ésta disponga, el interesado o, en su caso, su representante legal, presentará la solicitud en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida. El modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Al tratarse de solicitantes no incluidos en los supuestos del artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán elegir si se relacionan o no por medios electrónicos con la Administración de Castilla y León.

3. La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará, por los solicitantes a los que se refiere al apartado anterior, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos en la normativa reguladora, y de conformidad con lo que prevean las correspondientes convocatorias.

4. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de ayuda faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de desarrollo del decreto anterior.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma de forma automatizada.”

Tres. Se añade una nueva Base, que será la Décima, con la siguiente redacción:

“Base décima.- Rescate de solicitudes.

Las convocatorias podrán prever, con las limitaciones que se establezcan, que puedan resolverse con cargo a sus créditos presupuestarios las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias inmediatamente anteriores que no hubieran resultado beneficiarias por falta de crédito, las cuales tendrán carácter preferente.”

Cuatro. Las Bases décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima y decimoctava pasan a ser respectivamente Bases undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava y decimonovena.

Cinco. Se modifica la Base Décima.- Medios de notificación (tras la presente modificación Base Undécima), que queda redactada como sigue:

“Las notificaciones y comunicaciones a los interesados en el procedimiento regulado en esta orden se podrán efectuar a través de alguna de las siguientes formas, a elección del solicitante:

a) En papel, en la forma establecida en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Por medios electrónicos, utilizando para ello cualquiera de las dos siguientes aplicaciones:

1.º La aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León () en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente, cuyo código IAPA y denominación se establecerán en la orden de convocatoria.

2.º La aplicación corporativa denominada “Notificaciones por comparecencia”, a través de la cual los interesados debidamente identificados podrán acceder al contenido de la actuación administrativa correspondiente mediante la recepción de un correo electrónico a la dirección indicada para ello en la solicitud. En este caso el interesado se dará por notificado en el momento que acceda al contenido del trámite sin que previamente se haya dado de alta en ningún buzón.”

Seis. Se modifica el apartado 3 de la Base Decimotercera- Resolución y notificación (tras la presente modificación Base Decimocuarta), que queda redactado como sigue:

“3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Siete. Se modifica el apartado 2 de la Base Decimocuarta- Justificación (tras la presente modificación Base Decimoquinta), que queda redactado como sigue:

“2. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Base decimoséptima deberá acreditarse por los beneficiarios en el plazo que se establezca en la convocatoria.”

Disposición Transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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