Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/03/2017
 
 

Programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek

03/03/2017
Compartir: 

Orden de 31 de enero de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek (BOPV de 2 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2017, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE REGULA PROGRAMA DE APOYO A LA I+D EMPRESARIAL HAZITEK.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las instituciones vascas han venido manteniendo en el tiempo una apuesta decidida por la investigación y la innovación, siempre desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación de bienestar económico y social. Pero, son muchos los cambios que se han producido en el entorno durante la última década, lo que ha supuesto un proceso de adaptación en diferentes ámbitos y hacen necesario reformular los programas de apoyo a la I+D.

Este continuo proceso de adaptación se ha concretado en la definición y el despliegue de la estrategia de especialización inteligente de Euskadi RIS3, impulsada desde Europa, y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, en el que se recoge el proceso de reordenación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, realizado en base a los ejes de excelencia, especialización y cercanía al mercado, y plasmado en el Decreto 109/2015 de 23 de junio Vínculo a legislación, que regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Así mismo se han tenido en cuenta, tanto la puesta en marcha del programa marco europeo Horizonte 2020, así como la experiencia adquirida en los últimos años por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en la gestión, evaluación y seguimiento de los anteriores programas de apoyo a la I+D empresarial.

Todos estos factores pusieron de manifiesto la necesidad de diseñar un nuevo programa de apoyo a la I+D empresarial. Es por ello que en 2016 se puso en marcha el nuevo programa de apoyo a la I+D empresarial Hazitek, alineado con el nuevo Plan de Ciencia y Tecnología e Innovación, Euskadi 2020, y en coherencia con los objetivos estratégicos marcados a nivel europeo -la estrategia Europa 2020- para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.

El objetivo último del programa es el fortalecimiento de la industria vasca a través de la I+D empresarial, contribuyendo de manera decisiva a la competitividad global del tejido productivo vasco y generando resultados con potencial de impacto económico significativo, a través de un apoyo focalizado en los ámbitos de especialización estratégicos para el País Vasco, y en las fases de la I+D más próximas al mercado. Todo ello apoyado en unas dinámicas de trabajo y colaboración eficaces y eficientes que permiten obtener resultados tangibles en forma de productos, procesos y servicios y cuya explotación comercial permita crear nuevos recursos capaces de sostener el esfuerzo y realizar nuevas apuestas.

Con estas directrices se configuró el nuevo programa Hazitek que integra en una única norma 2 líneas de apoyo diferenciadas:

• Línea de apoyo al desarrollo de proyectos de I+D de carácter competitivo que tiene por objeto otorgar ayudas para promover proyectos dirigidos tanto al Desarrollo de Nuevos Productos, entendiendo por tales aquéllos proyectos de I+D que consistan en desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, como proyectos de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica.

• Línea de apoyo al desarrollo de proyectos de I+D de carácter estratégico, surgidos a partir del liderazgo empresarial y con el aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas del País Vasco, realizados bien en cooperación o bien en forma singular en los ámbitos de Especialización del PCTI Euskadi 2020.

Estos proyectos de carácter estratégico están definidos por la dimensión global de la innovación planteada, su alcance científico-tecnológico y por la intensidad de la inversión en I+D+i necesaria para alcanzar no sólo los objetivos individuales de las empresas sino, en particular, para ejercer un efecto tractor sobre la economía del País Vasco y contribuir a su internacionalización.

Tras el primer año de puesta en marcha del Programa Hazitek, y para mejorar su funcionamiento operativo y optimizar su adaptación a la estrategia definida se hace aconsejable introducir determinados cambios en la normativa, consolidar el programa en una Disposición Normativa de Carácter General y tratar de dar respuesta a una necesidad detectada en relación a que los programas de ayuda se resuelvan en unos plazos operativos que realmente provoquen el deseado efector tractor y motivador de los proyectos de I+D a los que apoyan.

Por ello el programa se articula en dos fases diferenciadas, una de selección de proyectos, independiente de la gestión presupuestaria, que abarcara la presentación y evaluación técnica de los mismos y culminara con la selección y comunicación de los proyectos aprobados, y otra de concesión de ayudas, que resolverá la subvención a conceder a aquellos proyectos que, habiéndose seleccionado en la fase anterior, cumplan con todos los requisitos del programa. El objetivo que se busca con esta modificación es el de adelantar a las entidades beneficiarias la comunicación de los proyectos aprobados, al inicio del periodo de ejecución de los proyectos o incluso con anterioridad a su puesta en marcha, lo que conseguiría el mencionado y esperado efecto incentivador de los proyectos, permitiendo mejorar la planificación de los mismos.

Asimismo, la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige introducir cambios en la normativa e incorporar la tramitación telemática/electrónica.

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, se establece el siguiente programa de apoyo a la I+D empresarial Hazitek.

El Programa Hazitek, ha sido adaptado al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26.06.2014) - en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014.

A la financiación de este programa contribuye el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Fondos FEDER).

Y en virtud de ello

DISPONGO:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el programa de ayudas para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2020.

La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE Vínculo a legislación N.º 651/2014), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.

Artículo 2.- Recursos Económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cada ejercicio.

El importe destinado a cada tipología de proyectos definidos en el artículo 5 de la presente Orden y los plazos para su realización se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.

2.- En el caso de los proyectos de I+D carácter competitivo, la financiación de los proyectos de lanzamiento de empresas de base tecnológica o científica no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter competitivo.

3.- En el caso de los proyectos de I+D de carácter estratégico, la financiación de aquellos proyectos estratégicos desarrollados en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, no incluidos en las 3 prioridades estratégicas no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter estratégico. Asimismo, la financiación de los proyectos de carácter singular no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a financiar los proyectos de I+D de carácter estratégico.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

b) Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

c) En el caso de los proyectos de lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica, definidos en el artículo 6 de la presente Orden, también serán entidades beneficiarias los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.- No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014)

c) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.- Las entidades, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.

c) Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

f) No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Para ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes no deben estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 4.- Actividades Subvencionables.

Serán subvencionables las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental de acuerdo con la definición contenida en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE Vínculo a legislación N.º 651/2014).

a) Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL3.

b) Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Permiten alcanzar un nivel de madurez tecnológica equivalente a un TRL6.

Artículo 5.- Proyectos Subvencionables.

El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:

1.- Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo.

a) Serán considerados como proyectos de I+D competitivos las siguientes tipologías de proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental:

1) Proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos.

2) Proyectos dirigidos al lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

b) Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas a proyectos de I+D de carácter competitivo deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad, o claramente orientadas al uso o la generación de conocimiento comercializable a fin de crear nuevas empresas que combinen de forma suficiente los siguientes elementos:

1) Desarrollo de actividades o comercio con productos y servicios que impliquen un alto nivel de conocimiento científico y tecnológico;

2) Desarrollo de un nivel elevado de actividades de I+D+i;

3) Utilización de derechos de la propiedad intelectual, ya sean generados por la misma empresa o adquiridos mediante licencias en exclusiva, como ventaja competitiva clave en el negocio;

4) Participación activa en el desarrollo de la empresa de personal científico y tecnológico altamente cualificado.

c) Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de “proyectos para el desarrollo de nuevos productos”. Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones habituales o periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2.- Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental en sectores estratégicos.

a) Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico contemplados en los Ámbitos de Especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020, que fomenten una colaboración público-privada en Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación, de forma que ejerzan un efecto tractor sobre la economía del País Vasco, favoreciendo la intervención de las Pymes y el acceso al Programa Horizonte 2020 (http://www.eshorizonte2020.es/).

b) Se subvencionarán las actividades de I+D+i, correspondientes a Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de carácter estratégico en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 orientadas a crear nuevos conocimientos útiles para obtener nuevos o mejores productos, procesos o servicios, así como integrar nuevas tecnologías de carácter estratégico, crear nuevas patentes y nuevas empresas de base científico-tecnológica (NEBTs). Y, todo ello, orientado a la creación de empleo y a diversificar el tejido empresarial vasco, así como a mejorar la competitividad empresarial.

Artículo 6.- Requisitos y características de los proyectos subvencionables.

1.- Proyectos de Investigación y Desarrollo de carácter competitivo.

a) Las Áreas de Actuación científico-tecnológicas para estos proyectos subvencionables deberán estar enmarcadas en los ámbitos de especialización del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2020.

b) La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más entidades beneficiarias. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Los proyectos de cooperación transnacional en los que participen una o más empresas ubicadas en Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, como es el caso de los proyectos ERANETs se considerarán proyectos en cooperación a efectos de la presente Orden. Las iniciativas ERANETs se incluyen en el marco del programa Horizonte 2020. Los proyectos ERANETs son iniciativas incluidas en el Programa Marco Europeo de Apoyo a la I+D+i.

c) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total anual mínimo de 100.000 euros y, en caso de ser un proyecto en cooperación, un presupuesto anual mínimo por empresa participante de 50.000 euros.

d) En el caso de los proyectos en cooperación:

1) una de las empresas socias asumirá, como contratista principal, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación del consorcio a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Una empresa perteneciente al consorcio no podrá estar también como subcontratada por otra empresa del mismo consorcio.

e) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante. En el caso de los proyectos de cooperación transfronteriza se tendrá en cuenta la fecha de la primera solicitud presentada en la convocatoria internacional correspondiente. En el caso de las iniciativas ERANET, se considerará la solicitud presentada en la fase de pre-propuestas.

f) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.

2.- Proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental de carácter estratégico.

a) Las áreas de actuación científico-tecnológicas estratégicas para estos proyectos subvencionables estarán enmarcadas mayoritariamente dentro de las prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) que son las siguientes:

1) Energía.

2) Fabricación avanzada.

3) Biociencias-Salud.

Los proyectos subvencionables cuyas áreas de actuación no estén enmarcadas dentro de las 3 prioridades del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020 / Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3), y se desarrollen en los ámbitos incluidos en los nichos de oportunidad, no podrán disponer de una asignación económica superior a la indicada en el artículo 2.3 de la presente Orden, en relación a los recursos económicos totales destinados a financiar los proyectos estratégicos.

b) Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total, mínimo, de cuatro millones de euros y una duración máxima de tres años.

c) Los proyectos se desarrollarán en cooperación formados por consorcios de empresas, que estarán constituidos, como mínimo, por 3 empresas, e implicará la colaboración entre ellas y, a su vez, la colaboración con agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratados, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1) Una de las empresas socias asumirá, como contratista principal, la condición de líder para la dirección del proyecto, así como la representación del consorcio a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Será necesaria la participación de, al menos, un agente de la RVCTI, de acuerdo con la definición del punto 83, del artículo 2, del Reglamento general de exención n.º 651/2014, como subcontratado por una o varias de las empresas de dicho consorcio. En cualquier caso, dicha participación, en su conjunto, será, como mínimo, del 20% del total del presupuesto presentado.

3) Una empresa perteneciente al consorcio no podrá estar también como subcontratada por otra empresa del mismo consorcio.

d) En el caso de que un Proyecto presentado a la línea de proyectos de carácter estratégico del presente programa no cumpla alguna de las características recogidas en el punto c, apartados 1 y 2 de este artículo, se considerará que se desarrolla de forma Singular. Estos proyectos considerados singulares, bien porque no se produce la cooperación con otras dos empresas, bien porque no interviene un agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en calidad de subcontratado, o bien porque ninguno de los dos requisitos se cumple, no podrán disponer de una asignación económica superior a la indicada en el artículo 2.3 de la presente Orden, en relación a los recursos económicos totales destinados a financiar los proyectos estratégicos.

e) Para el encaje de los proyectos en este programa tendrá especial consideración el cumplimiento de los siguientes principios básicos:

- Interés estratégico para el País Vasco.

- Liderazgo empresarial.

- Intensidad importante de la inversión empresarial en I+D+i.

- Aprovechamiento de las capacidades científico-tecnológicas de Euskadi.

- Dimensión global de la innovación empresarial.

- Efecto tractor sobre la economía vasca.

f) Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

g) Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse y permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.

Artículo 7.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

b) Costes indirectos, en aplicación del sistema de costes simplificados según circular n.º 2/14 de 10 de abril de 2014, de la Oficina de Control Económico, en aplicación de lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

d) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50% del coste total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean autorizados por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras debido a su alta especialización y/o a la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria.

e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías, entre los que se podrá incluir la auditoría de costes del proyecto de la cuenta justificativa de la subvención. El coste de auditoría será subvencionable hasta un máximo de 1.500 euros por proyecto y entidad beneficiaria, y anualidad.

f) Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME, de acuerdo con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

g) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

h) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

i) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) e) f) g) y h) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento General de exención por categorías n.º 651/2014.

Artículo 8.- Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.- El procedimiento para la concesión de las ayudas constará de dos fases diferenciadas, una fase I de Selección de los Proyectos, que finalizará determinando los proyectos aprobados, y otra fase II ó de Concesión de las ayudas, en la que, en función de lo dispuesto en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adjudicarán las subvenciones a los proyectos aprobados en la fase I que así lo soliciten.

3.- La selección de los proyectos (fase I) se realizará en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 17 de esta orden. Los proyectos serán aprobados cuando superen la puntuación mínima establecida en el citado artículo 17.3.

4.- La asignación de las subvenciones (fase II), a los proyectos aprobados en la fase I que las soliciten, se realizará conforme a las cuantías que se determinan en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 9.- Cuantía de las Ayudas.

1.- La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el siguiente apartado 4 sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

2.- Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todas las solicitudes en los términos establecidos en el párrafo anterior, se procederá al prorrateo entre las entidades beneficiarias del importe global máximo destinado a las subvenciones para cada categoría de proyectos subvencionables, en base a la puntuación obtenida en la evaluación del proyecto.

3.- Las subvenciones tendrán carácter anual para los proyectos de carácter competitivo, y plurianual, según la duración del proyecto, para los proyectos de carácter estratégico, siendo, como máximo, para 3 ejercicios.

4.- Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables) a conceder a cada entidad beneficiaria, para las actividades de I+D+i podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.5 del Reglamento General de exención n.º 651/2014, hasta los siguientes porcentajes máximos:

a) Para los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico de carácter competitivo:

1) Con carácter general: Hasta el 25% de los costes subvencionables.

2) Para los proyectos en cooperación transnacional, como es el caso de las iniciativas ERANETs, hasta el 30% de los costes subvencionables, siempre que ninguna empresa corra por si sola con más del 70% de los costes subvencionables.

3) En cualquier caso, el montante máximo de la subvención no reintegrable será de 250.000 euros por entidad beneficiaria y año.

b) Para los proyectos de investigación industrial o desarrollo tecnológico de carácter estratégico:

1) Para proyectos de Investigación Industrial: Hasta el 40% de los costes subvencionables.

2) Para proyectos de Desarrollo Experimental: Hasta el 25% de los costes subvencionables.

Artículo 10.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las actuaciones de las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en esta convocatoria podrán recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el artículo 8 y 25 del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

2.- El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligadas las entidades beneficiarias a comunicar las mismas al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. En estos casos las ayudas concedidas en virtud de esta Orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 11.- Control de las ayudas.

1.- En relación a la publicación e información de las ayudas sujetas al Reglamento general de exención n.º 651/2014, señalar que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el artículo 9 del citado Reglamento.

2.- Asimismo, según lo establecido en el apartado b) del artículo 11 del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas.

3.- Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA

INICIACIÓN

Articulo 12.- Convocatorias.

1.- Las subvenciones reguladas por esta orden se otorgarán a través de dos procedimientos o fases diferenciados y consecutivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la orden, cado uno de los cuales será objeto de convocatoria pública anual.

2.- Fase I, La convocatoria para la Selección y Aprobación de Proyectos se realizará mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad y establecerá el periodo de ejecución de los proyectos, así como el plazo y lugar para la presentación de solicitudes, los modelos de solicitud y los nombres de las personas integrantes del Órgano de Evaluación.

3.- Fase II, La convocatoria para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la Fase I, se realizará igualmente mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad y precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como el plazo y lugar para la presentación de las solicitudes y los modelos de solicitud.

Artículo 13.- Presentación de Solicitudes.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012) y especialmente y a efectos de subsanaciones con el artículo 28.3 de dicho decreto; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

2.- El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará través de la sede electrónica que se señala a continuación:

http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/es/ (castellano)

http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-teletram/eu/ (euskera)

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites posteriores a la solicitud implicados en esta Orden se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones/

http://www.euskadi.eus/nirekudeaketak/

3.- La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012 de 21 de febrero, de Administración Electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

4.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, básica de normalización del uso del Euskera.

SECCIÓN SEGUNDA

FASE I SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

Articulo 14.- Solicitudes de aprobación de proyectos y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes para la selección y aprobación de proyectos, y demás documentación complementaria prevista en la presente Orden se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en el artículo anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.

2.- Tratándose de proyectos de cooperación, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será una de las empresas participantes en el proyecto, bien sea por interés tecnológico, bien como contratista principal y por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo, la que habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto, todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto con la Administración, ostentando la dirección del proyecto y la representación del consorcio y, por tanto, la condición de empresa líder del proyecto. La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la empresa líder presente, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para la líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.

3.- En el caso de los proyectos ERANETs, de cooperación transnacional, en los que participan empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi en colaboración con otras entidades europeas, serán sólo las empresas ubicadas en la CAE las responsables de presentar la solicitud y la correspondiente documentación.

4.- Habrá de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud, firmado por la empresa líder del proyecto, que incluirá, en su caso, los datos de todas las empresas participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de las entidades. En el caso de los proyectos ERANETs, será suscrito exclusivamente por la empresa o empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Memoria técnico-económica del proyecto.

c) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de cada empresa participante.

d) Para los proyectos en cooperación, copia digitalizada del acuerdo de colaboración suscrito por todas las empresas participantes. En el acuerdo de constitución del consorcio se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.

e) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada empresa participante.

5.- El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, o, en su caso la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y caso la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), a raíz de la presente Orden.

Artículo 15.- Subsanación de las solicitudes.

1.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología y Estrategia, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.- El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.- En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 16.- Órgano para la evaluación de las solicitudes de las solicitudes de Fase I (aprobación de proyectos).

1.- Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.- El Órgano de Evaluación estará presidido por la persona titular de la dirección competente en materia de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Serán vocales, la persona titular de la dirección competente en materia de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, una persona representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI); y una persona del equipo técnico de la Dirección competente en materia de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, que realizará las funciones de secretaría. En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), dependiente del Gobierno Vasco, que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona más del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

5.- En el proceso de evaluación, la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de SPRI, si así se estima conveniente, podrá sugerir a las entidades solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 17.- Criterios de evaluación.

1.- Para la selección de los Proyectos de I+D+i de carácter competitivo, de Desarrollo de Nuevos Productos y de Lanzamiento de Nuevas Empresas de Base Científica y Tecnológica, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Criterios Clave, que tendrán un peso específico del 20% cada uno:

1) Riesgo tecnológico controlado. Mérito Científico Técnico del Proyecto, análisis de la capacidad de superar los retos científicos tecnológicos y alcanzar los resultados que se plantean para el Proyecto.

2) Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado así como la capacidad de alcanzar este por las entidades participantes del Proyecto, en función de los usos y utilidades del nuevo producto.

3) Previsiones de explotación comercial - Impacto económico. Previsiones de impacto en la competitividad de la empresa, en las ventas, en el empleo, etc. Previsiones de comercialización del producto en el mercado local, nacional y, especialmente, internacional.

b) Criterios Generales, que tendrán un peso específico del 10% cada uno:

1) Adecuación de los recursos humanos requeridos en el proyecto.

2) Metodología adecuada: adecuada descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de las fuentes de tecnología y el carácter adicional de la ayuda (efecto incentivador de la ayuda) e integración de la perspectiva de género y desarrollo del euskera en su caso.

3) Claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

4) Consideración de los aspectos medioambientales en el planteamiento del proyecto, así como del impacto potencial en la generación de empleo en la CAPV.

2.- Para la selección de los proyectos de I+D+i de carácter estratégico, además de su alineación con los principios básicos definidos en el artículo 6.2.e), se tendrán en cuenta, los criterios siguientes:

a) Criterios Clave:

1.- Orientación científico tecnológica de actividades del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Encaje de los objetivos del proyecto con los objetivos de los Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental Estratégicos.

- Adecuación de la propuesta a las prioridades establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) y el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación, Euskadi 2020 del Gobierno Vasco.

- Aprovechamiento de resultados y/o integración con Proyectos de Investigación básica orientada a las Áreas de Actuación Estratégica realizados por la RVCTI (finalizados o en curso).

- Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores y las agrupaciones clusters del País Vasco.

- Componente de innovación y reto tecnológico afrontado por el proyecto (aportación científico-técnica con respecto al estado del arte actual).

- Integración del proyecto con Programa Horizonte 2020.

2.- Impacto de resultados esperados del proyecto. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Expectativas de creación de nuevos productos, servicios o procesos y/o creación de nuevas patentes y de empresas de contenido tecnológico.

- Previsiones de explotación comercial por las entidades participantes en el proyecto.

- Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado de los resultados esperados en el proyecto.

- Efecto tractor y potencial de diversificación del tejido económico del País Vasco y de creación de empleo.

- Contribución a la internacionalización de las entidades participantes y de la economía vasca en general.

3.- Equilibrio y capacidad del consorcio. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Número, perfil y complementariedad de las entidades participantes.

- Experiencia y capacidad de I+D+i de las entidades participantes en la materia abordada en el proyecto.

- Idoneidad de la jefatura y equipo de proyecto, valorándose la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

b) Criterios Generales.

1.- Solidez de la metodología. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Planificación del proyecto (estructura de tareas, hitos, entregables, integración de la perspectiva de género y desarrollo del euskera, en su caso, y entidades participantes y responsables).

- Sistema de gestión del proyecto.

2.- Adecuación del presupuesto y esquema de financiación. Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

- Envergadura del presupuesto coherente con los objetivos y actividades planteados y con el concepto de Proyecto de Investigación Estratégica para el País Vasco.

- Desglose del presupuesto por entidades participantes y actividades del proyecto.

- Equilibrio y viabilidad de la financiación planteada.

c) Para proyectos en cooperación, los criterios establecidos en el número anterior en los apartados a.1) y a.2) tendrán un peso específico del 30% cada uno de ellos; el criterio establecido en el apartado a.3) tendrá un peso específico del 20%; finalmente, los criterios establecidos en los apartados b.1) y b.2) tendrán un peso específico del 10% cada uno de ellos.

Y para aquellos proyectos singulares, los criterios establecidos en el punto anterior en los apartados a.1) y a.2) tendrán un peso específico del 35% cada uno de ellos y los criterios establecidos en los apartados b.1) y b.2) tendrán un peso específico del 15% cada uno de ellos.

3.- Un proyecto será seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios clave sea igual o superior al 40% de la nota máxima correspondiente a cada uno de esos criterios clave.

Artículo 18.- Propuesta de Resolución de Fase I, proyectos seleccionados/aprobados.

1.- El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y formulará a la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología y Estrategia propuesta motivada de resolución del procedimiento.

2.- La propuesta motivada de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de los proyectos para los que se propone su aprobación, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado y los plazos para su realización. En el caso de proyectos en cooperación, se indicará también la identidad de quienes integran el consorcio responsable del proyecto, con indicación de quién asume su representación.

b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.

Artículo 19.- Resolución de Fase I, aprobación de proyectos, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas en esta fase I se resolverán en una única resolución, que decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponderá dictar, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad.

2.- La resolución determinará la relación de proyectos seleccionados y aprobados, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aceptado/aprobado y los plazos para su realización, así como, la relación de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimación y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación. Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes del consorcio responsable del proyecto.

3.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de Fase I, selección/aprobación de proyectos en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- La Resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, tanto a la empresa que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la Relación de las entidades beneficiarias y proyectos subvencionados.

6.- La resolución de selección/aprobación de proyectos no garantiza de manera automática la concesión de ayudas a los proyectos seleccionados/aprobados, ya que la misma estará condicionada a la publicación de la correspondiente convocatoria de Fase II mediante resolución de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad prevista en el artículo 8.2, a la presentación de la oportuna solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden, y al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

SECCIÓN TERCERA

FASE II -CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 20.- Presentación de solicitudes para acceder a las ayudas.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán electrónicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Orden.

2.- Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud de ayuda por proyecto, por lo que será la empresa designada como líder la que presentará la solicitud.

3.- Únicamente podrán presentarse solicitudes de ayuda para aquellos proyectos que hayan resultado previamente aprobados/seleccionados en la Fase I según lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Orden, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud de ayuda, firmado por la empresa líder del proyecto, y suscrito (aceptado) por las restantes empresas participantes.

b) Copia digitalizada del acuerdo suscrito por las empresas participantes por el que le ceden la representación para solicitar la ayuda en su nombre a la empresa líder.

c) Se deberá adjuntar, por cada una de las empresas participantes en el proyecto, incluido la líder, la siguiente documentación digitalizada:

1.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2.- Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

- Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención n.º 651/2014.

- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

- Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

- Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.- Declaración del efecto incentivador de la ayuda.

4.- El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, o, en su caso, la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose indicar en la solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

6.- Las personas físicas, empresas, fundaciones y personal representante de las asociaciones de empresas verán garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y con la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) a raíz de la presente Orden.

Artículo 21.- Subsanación de las solicitudes de concesión de ayuda.

1.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección competente en materia de Tecnología y Estrategia, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.- El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.- En los proyectos a desarrollar en cooperación, dicha actuación se realizará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 22.- Evaluación de las solicitudes de concesión de ayuda.

1.- Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos y mencionado en el artículo 16 de la presente Orden el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de la propuesta de concesión de las ayudas a los proyectos previamente seleccionados/aprobados en la Fase I que hayan presentado formalmente la solicitud de ayuda.

2.- Para la elaboración de la propuesta de concesión de ayudas se tendrá en cuenta, además de los datos contenidos en la resolución de selección/aprobación de proyectos, tales como el presupuesto aceptado/aprobado, el plazo de realización y la puntuación obtenida, las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 23.- Propuesta de resolución de las solicitudes de concesión de ayuda.

1.- El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y elevará a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad la propuesta de resolución del procedimiento.

2.- La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de ayuda, indicando para cada uno de ellos, entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado y los plazos para su realización y la cuantía global de ayuda que se proponga conceder. En el caso de proyectos en cooperación, se indicará también la identidad de quienes integran el consorcio responsable del proyecto, con indicación de quién asume su representación, y el importe de la ayuda asignado a cada integrante.

b) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

Artículo 24.- Resolución de Fase II aprobación de ayudas, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas en esta fase II se resolverán en una única resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, que corresponde dictar, a propuesta del Órgano de Evaluación, a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad.

2.- La resolución determinará la relación de proyectos subvencionados, indicando para cada uno de ellos, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en su evaluación, el presupuesto aprobado, los plazos para su realización y el importe global de la ayuda concedida. Asimismo, en el caso de proyectos en colaboración, se indicará también la identidad de las entidades beneficiarias integrantes del consorcio responsable del proyecto y el importe de la subvención asignado a cada integrante.

A esta resolución se acompañará un anexo en el cual se informará a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, y que se facilitará al efecto.

3.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- La Resolución será notificada individualmente, tanto a la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la Relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

6.- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPITULO IV

EJECUCIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 25.- Pago de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:

1.- Para los proyectos de carácter competitivo:

a) Un 70% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 26.4.a), sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el mismo Departamento o en la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), de la documentación justificativa de la subvención que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos.

La justificación del proyecto, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, se hará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación necesaria, siguiendo las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria, junto con la resolución de concesión de la ayuda.

2.- Para los proyectos de carácter estratégico:

a) Un 50% de la subvención correspondiente a la primera anualidad se abonará tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 26.4.a), sin mediar renuncia expresa.

b) El abono del resto de la primera anualidad, así como las sucesivas anualidades, estarán condicionados a la previa justificación documental, de la realización de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, así como del grado de ejecución de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.

La justificación de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, se hará mediante, al menos, la presentación de la Cuenta Justificativa de la subvención que incluirá un informe de auditoría de los costes del proyecto y demás documentación necesaria, siguiendo las instrucciones que se remitirán a cada entidad beneficiaria, junto con la resolución de concesión de la ayuda.

Una vez realizada la justificación en los términos descritos se procederá a efectuar libramiento simultáneo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50% de la anualidad siguiente.

c) El abono del último 50% correspondiente a la última anualidad exigirá, además, la presentación de una liquidación final de la realización de la actividad de dicho ejercicio y de una justificación del cumplimiento global del proyecto en base a una Memoria Técnica y Económica donde se reflejen principalmente: Actuaciones realizadas; Resultados obtenidos cuantificados y/o valorados; Modificaciones y en su caso justificaciones; Presupuesto final de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; Informe de cumplimiento final de los contratos, convenios, acuerdos, etc. suscritos con los subcontratados y, en su caso, especialmente con los de la RVCTI; Actualización del Plan de Internacionalización con la relación de proyectos presentados en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea; Conclusiones, etc.

d) Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en algún ejercicio posterior al de la concesión de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergará a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicará el régimen establecido en el apartado anterior.

3.- La entidad beneficiaria pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable a la que alude el artículo 20 de esta Orden.

4.- Para todas las entidades beneficiarias será obligatoria la presentación de un informe de una empresa auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), debiendo presentar un informe de auditoría por cada proyecto aprobado. A estos efectos será de aplicación la norma de actuación aprobada mediante la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación (BOE n.º 125 de 25 de mayo de 2007).

5.- Únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, mediante las facturas originales pagadas o mediante documentos contables de valor probatorio equivalentes. Es aconsejable establecer un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el FEDER.

6.- El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por la entidad beneficiaria. En este sentido, mediante técnicas de muestreo, para una muestra significativa de proyectos, el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras requerirá la presentación de la documentación justificativa de la realización del total de la actividad subvencionada.

Artículo 26.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deberán ser realizados en los años para los que se ha concedido la ayuda (máximo tres años) y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

2.- Las Entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados.

3.- Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto fuera de la misma.

4.- Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente Orden.

c) Para las grandes empresas constituye obligación incuestionable para la concesión de la ayuda que demuestren el carácter adicional de las actividades de I+D, más allá de las que realiza de forma regular. Para ello será imprescindible la presentación de un informe anual por parte de la empresa en el que se detalle junto al estado del proyecto, el carácter incentivador de la ayuda.

d) Autorizar a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, o a la persona auditora que ésta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase “Subvencionado por el Gobierno Vasco”. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.

f) Facilitar a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información Complementaria les sea solicitada. Asimismo las entidades beneficiarias informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

j) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, esto es, deberán disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje, promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y respetar los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y hombres establece el artículo 3 de la Ley 4/2005.

k) Las entidades beneficiarias con una plantilla superior a 250 personas tendrán que tener un plan de igualdad, en línea con lo establecido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

l) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Las ayudas están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (la contribución del FEDER supondrá el 50% del importe subvencionado). Por ello, las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013, y las obligaciones derivadas de la cofinanciación del FEDER son las siguientes:

a) El beneficiario está obligado al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

b) La ayuda se cofinanciará en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, debiéndose publicitar éste aspecto según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. En ese sentido, si se realizan actuaciones de información y comunicación de las actuaciones subvencionadas se debe hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y/o se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto -de un tamaño mínimo A3- en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

c) La aceptación de la ayuda también supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.

d) La cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

Artículo 27.- Entidad Colaboradora.

1.- Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, con las especificaciones que se recogen en esta norma y en el oportuno Convenio de Colaboración.

2.- La Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes de la Fase I, proyectos presentados.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Recepción de la documentación justificativa.

d) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones, para los proyectos de carácter estratégico.

e) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

f) Evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Artículo 28.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando la entidad beneficiaria incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por persona titular de la dirección competente en materia de Tecnología.

b) Una desviación a la baja de los gastos realizados en el proyecto superior al 25% sobre el importe del presupuesto aprobado podrá ser causa de incumplimiento y podrá suponer la pérdida del derecho a cobrar la subvención pendiente de abono y el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que la empresa no haya motivado y justificado debidamente dicha desviación al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

3.- La incoación de expediente de incumplimiento total o parcial, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) por incidencias anteriores a la finalización del proyecto.

Artículo 29.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte de la persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

4.- En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se apreciaran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportada en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria podrá solicitar igualmente la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado. La persona titular de la viceconsejería competente en materia de Tecnología, Innovación y Competitividad podrá aceptar la modificación siempre que esté plenamente justificado por la entidad beneficiaria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la fecha en la que se prorrogue el Reglamento General de Exención 651/2014.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana