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Título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo

28/02/2017
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Decreto 18/2017, de 2 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo (DOG de 27 de febrero de 2017). Texto completo.

DECRETO 18/2017, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ORTOPRÓTESIS Y PRODUCTOS DE APOYO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y su garantía.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

En el artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha ley se establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 8.1 se establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo V del título I los principios generales de la formación profesional inicial y dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introdujeron modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretendieron, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

A su vez, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en aspectos relativos al procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional, y también desde estas enseñanzas a los estudios universitarios de grado.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8 establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y a la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán alcanzar los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El módulo de Proyecto que se incluye en el ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo permitirá integrar de forma global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de febrero de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, establecido por el Real decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO, PERFIL PROFESIONAL, ENTORNO PROFESIONAL

Y PROSPECTIVA DEL TÍTULO EN EL SECTOR O EN LOS SECTORES

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Sanidad.

- Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

- Nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior: nivel 1; técnico superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo queda determinado por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales y por la cualificación del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluida en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo consiste en diseñar, elaborar y adaptar ortesis, prótesis, ortoprótesis y productos de apoyo realizados de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de estos productos en la normativa vigente, atendiendo a la prescripción oficial correspondiente y a la evaluación física y psicosocial de la persona usuaria, así como efectuar su seguimiento y su mantenimiento, y organizar y gestionar el establecimiento ortoprotésico.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo son las que se relacionan:

a) Diseñar ortesis, prótesis externas y productos de apoyo, según lo establecido en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los productos sanitarios, y demás normativa de aplicación, adaptados a las características anatomofuncionales, psicológicas y sociales de la persona usuaria, con arreglo a la prescripción facultativa.

b) Preparar equipos y materiales, siguiendo instrucciones técnicas y planes de mantenimiento.

c) Elaborar productos ortoprotésicos y productos de apoyo, garantizando las características y las prestaciones recogidas en la normativa vigente, de modo que no comprometan la seguridad ni la salud de los/las pacientes, teniendo en cuenta la toxicidad y la biocompatibilidad de los materiales, la reducción de los riesgos derivados de las características dimensionales y ergonómicas, y demás requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente, así como su relación entre beneficio y riesgo, aplicando los procedimientos normalizados de trabajo y manejando con destreza los equipos, el utillaje y las herramientas.

d) Explorar el segmento tributario de tratamiento ortoprotésico, valorando sus características anatómicas, biomecánicas y patológicas.

e) Adaptar los productos ortoprotésicos y los productos de apoyo según la valoración de las necesidades de la persona usuaria y los requisitos legales establecidos en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

f) Verificar los elementos de los productos ortoprotésicos y productos de apoyo, detectando los fallos e identificando las medidas de corrección, y aplicar los procedimientos de recogida y evaluación de incidentes adversos dispuestos en la normativa vigente.

g) Informar e instruir a la persona usuaria, a familiares o a cuidadores/as, así como a otros/as profesionales sobre el etiquetado y la información que se aporta con el producto, así como sobre el uso y el mantenimiento de los productos ortoprotésicos y los productos de apoyo.

h) Comprobar y revisar periódicamente ortesis, prótesis, ortoprótesis y productos de apoyo, así como su correcta utilización, para conseguir la satisfacción de la persona usuaria y del prescriptor/a, y cumplir la normativa sobre los procedimientos de notificación a las autoridades de incidentes adversos, adoptando las medidas correctoras oportunas en caso de riesgo para la salud y, en todo caso, las medidas que determinen las autoridades sanitarias.

i) Planificar los servicios que presta el establecimiento ortoprotésico, realizando o supervisando la gestión derivada de las operaciones administrativas y del control económico.

j) Gestionar la documentación administrativa y sanitaria generada en el establecimiento para dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias, acreditar la conformidad de los productos y mantener la trazabilidad, así como gestionar los procedimientos para obtener la licencia de funcionamiento como fabricante de productos sanitarios a medida, según lo establecido en el Real decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento para fabricantes de productos sanitarios a medida y para obtener la autorización del establecimiento de venta con adaptación de productos sanitarios, y realizar los registros de responsables de la comercialización y de productos, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1591/2009 Vínculo a legislación.

k) Gestionar la adquisición, el almacenamiento y la reposición de materiales, equipos e instrumental para poder atender a las demandas de las personas usuarias y lo establecido en la normativa vigente.

l) Estimar el coste de los productos elaborados, para obtener el precio final del producto.

m) Apoyar psicológicamente a las personas usuarias, estableciendo las técnicas de comunicación y de ayuda adecuadas a sus características psicosociales.

n) Actuar en la prestación de servicio siguiendo los protocolos de protección individual, prevención de riesgos, seguridad y calidad.

ñ) Seleccionar residuos y productos caducados para su eliminación, con arreglo a la normativa medioambiental y sanitaria vigente.

o) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

p) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

q) Organizar y coordinar equipos de trabajo y asegurar el uso eficiente de los recursos, con responsabilidad, supervisando su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas, asumiendo el liderazgo y aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

r) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información y los conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

s) Generar ámbitos seguros en el desarrollo de su trabajo y en el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y medioambientales, con arreglo a lo establecido por la normativa vigente y los objetivos de la empresa.

t) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

u) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

v) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, incluyendo las relacionadas con el soporte vital básico, con responsabilidad social, aplicando principios éticos en los procesos de salud y los protocolos de género, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

Cualificación profesional completa incluida en el título:

Ortoprotésica, SAN128_3 (Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0395_3: Gestionar un establecimiento ortoprotésico organizando los procesos generales y los sistemas de control sanitario.

UC0396_3: Valorar las características anatómicas, biomecánicas y patológicas del segmento tributario de tratamiento ortoprotésico, adecuando el producto a las necesidades del/de la paciente o de la persona usuaria, ajustándose a la prescripción.

UC0397_3: Fabricar piezas básicas de productos ortoprotésicos, aplicando técnicas de tratamiento, mecanizado y unión de materiales para obtener productos idóneos estructuralmente.

UC0398_3: Proyectar, elaborar y adaptar ortesis.

UC0399_3: Proyectar, elaborar y adaptar prótesis externas.

UC0400_3: Proyectar, elaborar y adaptar ayudas técnicas para la vida diaria.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo ejercerán su actividad en los siguientes sectores:

a) Sector sociosanitario, subsector de la ortopedia técnica, como técnico/a o responsable técnico/a de los establecimientos con servicio de fabricación a medida o de adaptación individualizada de productos ortoprotésicos y productos de apoyo.

b) Sector industrial, como técnico/a de fabricación, bajo la supervisión del/de la responsable técnico/a, en las empresas de fabricación seriada de productos sanitarios, tanto ortoprotésicos como de apoyo. También, como técnico/a de las empresas de fabricación seriada de productos de apoyo que no tengan la consideración de productos sanitarios.

c) Formando parte de equipos multidisciplinares en instituciones de investigación, desarrollo e innovación, o como personal sanitario no facultativo de centros e instituciones sanitarias de carácter público y privado, así como en centros e instituciones sociosanitarias.

d) Asimismo, podrán ejercer su actividad como fabricantes de productos ortoprotésicos a medida, en régimen de autónomo/a o previa constitución de una empresa, mediante la obtención de la licencia correspondiente, con arreglo a lo establecido en el Real decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento para fabricantes de productos sanitarios a medida.

2. En el ámbito del diseño, la fabricación, la adaptación y la venta de los productos sanitarios utilizados en su actividad profesional, este personal se atendrá a lo establecido en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los productos sanitarios.

3. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Técnico/a superior en ortoprotésica.

- Técnico/a ortopédico/a.

- Técnico/a en productos de apoyo.

- Técnico/a en adecuación del entorno y accesibilidad.

- Responsable técnico/a de establecimientos de adaptación y/o distribución de productos ortoprotésicos.

- Técnico/a de la fabricación en serie de productos ortoprotésicos y productos de apoyo.

- Responsable técnico/a de la fabricación a medida de productos ortoprotésicos y productos de apoyo.

- Responsable técnico/a de taller de ortopedia hospitalario.

- Visitador/a o promotor/a sanitario/a.

- Asesor/a de productos y servicios del sector.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia no sólo persigue conseguir una mayor sensibilización de la población por este tema, sino también velar por la asignación adecuada de los recursos necesarios que den cobertura a las nuevas necesidades de la población discapacitada y dependiente. La creciente sensibilización de la sociedad por la promoción de la salud y por la problemática de la dependencia hace que el mercado de este sector sea cada vez mayor y afecte a un ámbito más amplio. La demanda de productos y servicios no sólo se limita a contextos sanitarios, sino que se está extendiendo a otros ámbitos relacionados con las tareas domésticas, la adaptación de puestos de trabajo, la comunicación e información, el mobiliario, las adaptaciones de vivienda, etc.

2. El envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y el incremento demográfico como consecuencia de la inmigración están intensificando la demanda de los productos y servicios que ofrecen estos/as profesionales. El crecimiento del sector de población de personas mayores comporta una ampliación del mercado en los productos tradicionales ligados a la pérdida de funcionalidad o a la discapacidad adquirida durante el proceso de envejecimiento (sillas de ruedas, andadores, bastones, etc.), pero también la aparición de nuevas necesidades de productos de apoyo específicos.

3. El aumento de la actividad deportiva, con el incremento consecuente de lesiones, unido a la incorporación de conceptos como la prevención o el cuidado proactivo en la práctica del deporte, vienen incrementando las ventas de productos de ortopedia, incluyendo ortesis funcionales y plantillas.

4. Las necesidades de las personas con discapacidad justifican la presencia de personal con esta titulación no sólo en el subsector de la ortopedia técnica, sino también en el ámbito hospitalario, dentro de grupos multidisciplinares ligados a la actividad de la rehabilitación física.

5. Para facilitar la recuperación de trabajadores/as con enfermedades profesionales o accidentes, las mutuas incorporan en sus servicios asistenciales gabinetes de rehabilitación y ortopedia que incluyen la adaptación de productos ortoprotésicos con la ayuda de estos/as profesionales.

6. La función de difusión comercial de las novedades, a través de las divisiones comerciales de las empresas del sector, requiere la presencia de personas con esta titulación, por su conocimiento del producto.

7. El diseño de nuevos modelos y el desarrollo de técnicas eficaces ajustadas a las nuevas incorporaciones de materiales a este sector es otra de las actividades que es preciso desarrollar dentro de los departamentos de investigación, desarrollo e innovación de empresas, instituciones sectoriales y universidades.

8. El peritaje y la valoración técnica de nuevos modelos ortoprotésicos, dentro de los departamentos de calidad de las instituciones y las empresas privadas de certificación, necesitan la incorporación de estos/as titulados/as, que conocen los fundamentos de los productos.

CAPÍTULO III

ENSEÑANZAS DEL CICLO FORMATIVO Y PARÁMETROS BÁSICOS DE CONTEXTO

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo son los siguientes:

a) Reconocer documentos de prescripción ortoprotésica y la normativa aplicable en materia de productos sanitarios, e interpretar su contenido, para definir, diseñar y adaptar ortesis, prótesis externas y productos de apoyo.

b) Seleccionar parámetros antropométricos, cuantificando sus valores, para definir y diseñar productos ortoprotésicos.

c) Identificar las variables que intervienen en la elaboración y en la adaptación del producto, en relación con el diseño de ortesis, prótesis externas y productos de apoyo para su elaboración y adaptación, según los requisitos establecidos en la legislación vigente y de modo que no comprometan la salud ni la seguridad de los/las pacientes.

d) Reconocer características de programas informáticos y relacionar sus aplicaciones, para diseñar y fabricar ortesis, prótesis externas y productos de apoyo.

e) Seleccionar materiales y equipos analizando el proceso en que se vayan a utilizar y teniendo en cuenta la regulación de productos sanitarios, para prepararlos siguiendo instrucciones técnicas y planes de mantenimiento.

f) Analizar el proceso de elaboración de productos ortoprotésicos y productos de apoyo de acuerdo con un sistema de gestión de la calidad, identificando y manipulando equipos, utillaje y herramientas para su elaboración y teniendo en cuenta los riesgos personales, los protocolos de prevención de la toxicidad derivada de los materiales empleados y los riesgos medioambientales que se pueden producir, con arreglo a la legislación vigente.

g) Seleccionar técnicas e instrumentos de exploración, en relación con las características físicas y funcionales de la zona anatómica, para explorar el segmento subsidiario de tratamiento ortoprotésico.

h) Reconocer las características anatómicas, biomecánicas y patológicas de la persona usuaria, analizando resultados de exploraciones y pruebas, para adaptar productos ortoprotésicos y productos de apoyo.

i) Valorar las características de los productos ortoprotésicos y productos de apoyo, en relación con sus funciones y los riesgos derivados, para instruir a la persona usuaria y familiares o cuidadores/as en su uso con total seguridad, incluidas las instrucciones sobre conservación y mantenimiento.

j) Identificar las comprobaciones iniciales que hay que efectuar en los componentes de los productos ortoprotésicos y productos de apoyo, evaluando su funcionamiento para su verificación y para el mantenimiento de la trazabilidad, según lo establecido en la normativa.

k) Caracterizar el plan de mantenimiento del gabinete, analizando las instrucciones técnicas para conservar en condiciones óptimas los equipos y la maquinaria del establecimiento, con aplicación de la normativa sanitaria y medioambiental.

l) Identificar anomalías en ortesis, prótesis, ortoprótesis y productos de apoyo para revisar periódicamente los resultados terapéuticos, analizando su estado, la funcionalidad y las desviaciones detectadas, realizar las medidas correctoras oportunas y recoger, evaluar y notificar los incidentes adversos, con arreglo a la normativa.

m) Organizar la documentación administrativa y clínica de un establecimiento de ortopedia técnica, manejando programas informáticos y otros sistemas para gestionar ficheros de personas usuarias, y generar informes periódicos de actividad.

n) Caracterizar el proceso de almacenamiento, distribución y control de stocks, manteniendo la trazabilidad y la documentación exigida en la normativa, verificando el etiquetado y la información que se aporta con el producto, aplicando criterios de clasificación, provisión y demanda, y cumpliendo las condiciones de conservación requeridas, para controlar la organización de los productos y de los materiales del establecimiento.

ñ) Analizar los costes, en relación con los procesos seguidos en el diseño, en la adaptación y en la fabricación de productos ortoprotésicos, para estimar su valor y obtener el precio final.

o) Analizar y utilizar los recursos y las oportunidades de aprendizaje en relación con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector, y las tecnologías de la información y de la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

p) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

q) Tomar decisiones fundamentadas, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación, para afrontar y resolver situaciones, problemas o contingencias.

r) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo y asegurar el uso eficiente de los recursos.

s) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

t) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales, incluidas las actuaciones de acoso laboral, sexual y por razón de género, y de protección ambiental, y proponer y aplicar medidas de prevención personales y colectivas, con arreglo a la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar ámbitos seguros.

u) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

v) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y en las actividades que se realizan en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaz de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

w) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

x) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

y) Analizar la normativa sanitaria que se debe cumplir como fabricante, distribuidor/a, vendedor/a y adaptador/a de productos sanitarios, así como los requisitos de los productos establecidos en esa normativa, incluida la documentación técnica y de calidad y los documentos acreditativos de la conformidad que se deben establecer.

z) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres ni por ninguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género y el conocimiento de la realidad homosexual, transexual, transgénero e intersexual.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

MP0061. Anatomofisiología y patología básicas.

MP0325. Tecnología industrial aplicada a la actividad ortoprotésica.

MP0326. Diseño y moldeado anatómico.

MP0327. Adaptación de ortesis prefabricadas.

MP0328. Elaboración y adaptación de productos ortésicos a medida.

MP0329. Elaboración y adaptación de prótesis externas.

MP0330. Adaptación de productos de apoyo.

MP0331. Biomecánica y patología aplicada.

MP0332. Atención psicosocial.

MP0333. Proyecto de ortoprótesis y productos de apoyo.

MP0334. Formación y orientación laboral.

MP0335. Empresa e iniciativa emprendedora.

MP0336. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos poden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es preciso que el profesorado especialista acredite al comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, y orientaciones para la Administración educativa, se concretan en el anexo III C).

7. Las titulaciones habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para el profesorado de los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, y orientaciones para la Administración educativa, se concretan en el anexo III D).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

b) Si dichos objetivos no estuviesen incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

ACCESOS Y VINCULACIÓN A OTROS ESTUDIOS, Y CORRESPONDENCIA DE MÓDULOS PROFESIONALES CON LAS UNIDADES DE COMPETENCIA

Artículo 13. Preferencias para el acceso al ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo, en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder al ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de las convalidaciones entre el título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo y las enseñanzas universitarias de grado, la asignación de créditos entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo es de 120 créditos ECTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2013, de 22 de noviembre.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones entre los módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y los módulos profesionales del título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN DE LA IMPARTICIÓN

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de Proyecto

1. El módulo de Proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente corresponderá al profesorado que imparta docencia en módulos asociados a las unidades de competencia del ciclo formativo correspondiente, preferiblemente en los de segundo curso.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de Formación en centros de trabajo y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. El título de técnico superior en Ortoprotésica establecido por el Real decreto 542/1995, de 7 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo, establecido en el Real decreto 905/2013, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, y cuyo currículo desarrolla el presente decreto.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Ortoprótesis y Productos de Apoyo exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto será objeto de un posterior desarrollo a través de las programaciones elaboradas para cada módulo profesional, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo a las características del entorno socioproductivo, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición transitoria única. Centros privados con autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Ortoprotésica, al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre

La autorización concedida a los centros educativos de titularidad privada para impartir las enseñanzas del título establecido en el Real decreto 542/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en Ortoprotésica, se entenderá referida a las enseñanzas reguladas en este decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2015/16 se implantará el primer curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas del título a que se hace referencia en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

2. En el curso 2016/17 se implantará el segundo curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas del título a que se hace referencia en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Real decreto 905/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

3. En el curso 2015/16 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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