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Estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de Hacienda Tributaria de Navarra

27/02/2017
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Orden Foral 22/2017, de 13 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la estructura del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de Sección (BON de 24 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 22/2017, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO DE HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA A NIVEL DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON RANGO INFERIOR AL DE SECCIÓN.

Mediante Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, se estableció la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra en el nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

Recientemente, el Decreto Foral 6/2017, de 18 de enero, ha llevado a cabo una reordenación del Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, con la finalidad de mejorar su eficacia en la consecución de los objetivos que tiene encomendados. Tal circunstancia obliga a su vez a realizar una modificación de la estructura de las unidades administrativas de rango inferior al de sección en que se organiza la Administración Tributaria en ese concreto ámbito de gestión.

El artículo 67 de los estatutos del organismo autónomo dispone que la creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, a propuesta de la Dirección-Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra y vistos los informes emitidos por los órganos competentes en materia de Función Pública, Organización Administrativa y Economía.

ORDENO:

Artículo único. Nueva redacción del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, por la que se establece la estructura organizativa del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra a nivel de unidades administrativas con rango inferior al de sección.

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden Foral 105/2015, de 15 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

1. El Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio cuenta con los siguientes negociados y unidades administrativas: Unidad Administrativa de Organización Administrativa y de Registro Auxiliar, Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña 1, Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña 2, Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

2. La Unidad Administrativa de Organización Administrativa y de Registro Auxiliar y las Unidades de Coordinación de Campaña 1 y 2 se adscriben a la Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar.

3. La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adscribe a la Sección de Análisis y Control de Procesos y Programas para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

4. El Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, se adscriben a la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

5. La Unidad Administrativa de Organización Administrativa y de Registro Auxiliar ejerce las siguientes funciones.

a) Recibir, registrar, escanear y distribuir los documentos que tienen su entrada en el propio Registro Auxiliar de la Unidad.

b) Recepcionar y distribuir los documentos enviados desde otras unidades y secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) Asistir e informar de modo presencial al contribuyente en relación con consultas y reclamaciones en su aspecto administrativo, referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio así como la emisión del certificado de firma digital.

d) Coordinar los medios materiales a distribuir a las Oficinas Tributarias habilitadas por el Departamento de Hacienda y Política Financiera para la confección, por el procedimiento automático, de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.

e) Trabajos administrativos para la preparación de la Campaña de la renta en colaboración con la Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

f) Trabajos de validación preparatorios para el envío de propuestas y confección de declaraciones de IRPF en colaboración con la Sección de Identificación y Modelos Informativos.

g) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

6. Las Unidades Administrativas de Coordinación de Campaña 1 y 2 ejercen las siguientes funciones:

a) Colaboración y coordinación con la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en la elaboración de criterios de actuación necesarios para la confección, consulta y revisión de las declaraciones de IRPF y Patrimonio, así como para la resolución de impugnaciones, alegaciones y otras solicitudes referentes a IRPF y Patrimonio presentadas por los contribuyentes.

b) Difusión entre el personal de la Sección de Relación con el Contribuyente para la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio y de Registro Auxiliar de los criterios establecidos por la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

c) Colaboración en la formación técnica impartida a las Entidades Colaboradoras para la campaña de la renta.

d) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes presentados contra actos del procedimiento tributario de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

e) Confección de las declaraciones por el procedimiento automático.

f) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

7. La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercerá las siguientes funciones:

a) Atender a las Entidades Colaboradoras en sus consultas y reclamaciones fiscales de carácter técnico, de acuerdo con los criterios de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) Coordinar los cursos a impartir al personal de las Entidades Colaboradoras, relativos a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

c) Atender a las Entidades Colaboradoras en la coordinación e instalación de las aplicaciones informáticas necesarias para la realización en las mismas de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el procedimiento automático.

d) Distribuir los formularios de declaración y programas informáticos referentes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

e) Comprobar y examinar los documentos y datos con transcendencia tributaria, de acuerdo con los criterios de la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, presentados por las Entidades Colaboradoras.

f) Actuar como interlocutor del Servicio de Gestión Tributaria ante las Entidades Colaboradoras en materia de confección y recepción de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

g) La confección de los modelos oficiales de declaraciones de Renta y Patrimonio.

h) Elaboración de material didáctico, manuales teórico y práctico, para su posterior entrega y distribución a entidades colaboradoras de campaña del IRPF y aplicaciones de la web.

i) Gestión de la aplicación referente a operadores de la campaña de renta, operadores tanto de entidades colaboradoras como de operadores de Hacienda.

j) Cualesquiera otras que pudieran surgir relacionadas con la campaña de renta como pudiera ser, entre otras, la colaboración en la actualización de la orden foral de normas de presentación de campaña y en otra normativa que pudiera surgir, reserva de oficinas para el desarrollo de la campaña fuera de Pamplona, etc.

k) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

8. El Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, propuesta de resolución y difusión de las consultas y resoluciones tributarias, así como de los criterios de interpretación y resoluciones jurisdiccionales en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a beneficios fiscales y regímenes especiales.

c) El asesoramiento tributario al resto de las unidades del Servicio, así como a los contribuyentes, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

d) La elaboración de estudios y propuestas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sean requeridos.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.

9. El Negociado de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

a) La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

b) Colaboración en los criterios que llevan a la formación de un plan de revisión anual de las declaraciones presentadas de los impuestos de IRPF y Patrimonio.

c) Participación en la actualización y mejora de los programas de revisión de declaraciones.

d) Análisis de los procedimientos que se llevan a cabo en la Sección Técnica y de Control de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio e impulso de su mejora.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada.”

Disposición adicional.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de aquellos negociados y unidades administrativas ya existentes y que han mantenido su denominación y funciones en la estructura establecida por esta orden foral.

Igualmente se mantiene el nombramiento, con carácter interino, de la Jefa de la Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña como Jefa de la Unidad Administrativa de Coordinación de Campaña 1.

Disposición derogatoria.-Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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