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Ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales

23/02/2017
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Orden FYM/84/2017, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (BOCYL de 22 de febrero de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/84/2017, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FYM/399/2015, DE 12 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REFORESTACIÓN Y CREACIÓN DE SUPERFICIES FORESTALES, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020.

Mediante Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”, como Submedida 8.1.1.a) “Ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales” del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dado que cuando se publicaron las bases reguladoras no se había aprobado el nuevo PDR de Castilla y León, se dotó a estas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limitaba su alcance en función de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa, cláusula que, una vez aprobado el PDR ya no tiene razón de ser.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del PDR 2014-2020 ha realizado una serie de observaciones sobre el PDR aprobado y que, en relación a estas ayudas, afectan a los criterios de valoración para su concesión establecidos en el artículo 14, en orden a homogeneizar los rangos de puntuación de cada criterio con los criterios en ayudas similares y a establecer un sistema de desempate eficaz, por lo que procede modificar dicho artículo para adaptarse a lo dispuesto por la citada Comisión.

Por último, tras la convocatoria de ayudas realizada en el año 2015, se ha considerado oportuno realizar una serie de modificaciones para mejorar las bases reguladoras aprobadas, así como su adaptación a la normativa vigente, en especial, en materia de procedimiento administrativo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificar la Orden FYM/399/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo quinto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

“Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.”

Dos. Se suprime el sexto párrafo del preámbulo.

Tres. Se modifica el apartado 11 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“11. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.”

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ayudas a la forestación, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.”

Cinco. Se modifican las letras a), b), c), d), g) y el último párrafo de la letra i) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 14, quedando redactados en los siguientes términos:

“a) , valorándose en un rango de puntuaciones de 0 a 7 puntos, que irá desde 0 puntos cuando la superficie total sea menor a 5 ha, a 7 puntos cuando dicha superficie sea igual o superior a 50 ha.”

“b) afectados por la actividad, con un rango de puntuaciones de 0 a 7 puntos, que irá desde 0 puntos si hay 21 ó más fragmentos a una puntuación máxima de 7 puntos si sólo hay un fragmento.”

“c) , con un rango de puntuaciones de 0 a 7 puntos, que irá desde 0 puntos si la superficie del fragmento más grande es menor a 2 hectáreas a un máximo de 7 puntos si dicha superficie es mayor o igual a 50 hectáreas.”

“d) , con un rango de puntuaciones de 0 a 7 puntos, que irá desde 0 puntos cuando se trate de agrupaciones de 21 ó más miembros a un máximo de 7 puntos en el caso de un único propietario. A estos efectos, las agrupaciones legalmente constituidas se consideran como un único propietario.”

“g) , valorándose con 6 puntos pertenecer a una asociación de propietarios forestales legalmente constituida, domiciliada en Castilla y León.”

“Si el valor resultante está comprendido entre un 80 y un 100, se le asignará 3 puntos y si ese valor es menor la puntuación irá disminuyendo hasta aquéllos en los que el valor sea inferior a 2,5, a los que se les asignarán 0,6 puntos. Para aquéllos que no tengan superficie de recintos en “TA” la puntuación será 0 puntos.”

“2. Sólo se admitirán aquellas solicitudes que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la orden de convocatoria.

En caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntica puntuación total tendrán preferencia:

1.º Las que presenten mayor importe total solicitado.

2.º En caso de persistir el empate, las que tengan mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, en el mismo orden en el que aparecen.

3.º Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta el tipo de solicitante de la ayuda, teniendo preferencia las solicitadas por personas físicas, posteriormente las solicitadas por personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica) y, por último, las entidades de derecho público.

4.º Si aún persiste el empate, a igualdad de condiciones, tendrán preferencia aquellos solicitantes que no tengan ningún expediente concedido en anteriores convocatorias del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, frente a los que sí lo tuvieran.

5.º Por último, si aún persistiera el empate, tendrán preferencia, entre las personas físicas, las más jóvenes, y entre las personas jurídicas de derecho privado (con o sin personalidad jurídica), las que se hubieran constituido con anterioridad.”

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Verificado por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por el Servicio de la Dirección General que gestiona estas ayudas, en el ámbito de sus competencias y funciones respectivas, el cumplimiento de los requisitos exigidos si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no reúne dichos requisitos o no se acompaña de la documentación necesaria, desde el Servicio Territorial de Medio Ambiente se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General con competencia en estas ayudas, en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Siete. Se modifican el primer párrafo del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 17, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. La convocatoria se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

“5. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Ocho. Se modifica el apartado 6 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. El procedimiento se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas, autorizando o no la modificación solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, conforme los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, a contar ambos desde el día siguiente al de la notificación.”

Nueve. Se modifican el primer párrafo del apartado 4 y el apartado 6 del artículo 20, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

“6. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Diez. Se modifican el primer párrafo del apartado 5 y el apartado 7 del artículo 21, que quedan redactados en los siguientes términos:

“5. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General con competencia en estas ayudas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10 Vínculo a legislación, 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la notificación.”

“7. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Una vez resuelta la convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Doce. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 27. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en la normativa en vigor que resulte de aplicación.”

Trece. Se modifica el apartado 7 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. Para las personas que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de la resolución se realizará necesariamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Buzón electrónico del ciudadano, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, suscribiéndose a este procedimiento.

El resto de personas, si optan por este medio de notificación deberán hacerlo constar expresamente y utilizar el citado Buzón electrónico.”

Catorce. Se suprime el artículo 32. Cláusula suspensiva.

Quince. Se modifica el Anexo II, reproduciéndose íntegramente en esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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